Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela  Internacional de Doctorado.
Núm. 3/2014, de 4 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela  
Internacional de Doctorado.  
Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que de conformidad con el artículo 13.c) del EUS y el RD 99/2011, de  
la Ley de la Ciencia y la normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, a la vista del  
informe favorable de la Comisión de Doctorado, previo informe favorable de la Comisión Académica  
y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de régimen interno de la  
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que  
se anexa.  
aNEXo  
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE  
DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Preámbulo  
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de  
doctorado en España, establece la posibilidad de crear Escuelas de Doctorado en las universidades  
española con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades  
propias del doctorado. En este nuevo marco, las Escuelas de Doctorado deben desarrollar un papel  
primordial en la implementación y desarrollo de la estrategia doctoral en las universidades. En  
esos mismos términos, se pronuncia la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la  
Innovación, disponiendo que las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado, en una o varias  
ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.  
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 17 de junio de 2011, acordó crear la  
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EDIUS) con el objetivo de organizar  
las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado de los programas que lo integren  
(
Acuerdo 7.3.1/CG 17-6-11).  
Para su puesta en funcionamiento, se dicta el presente Reglamento de Régimen Interno que tiene  
por objeto dar cumplimiento a las previsiones dispuestas en el R.D. 99/2011, la Ley de la Ciencia y  
la normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla proporcionando la regulación  
necesaria para el desarrollo de las funciones de la Escuela.  
Artículo 1. Naturaleza  
1
. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad que  
tiene por objeto la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y las actividades  
propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella. Esta  
organización será coherente con la estrategia de investigación de la Universidad de Sevilla.  
. Se constituirá con carácter interdisciplinar, pudiendo desarrollar su actividad con la participación  
y colaboración con otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con  
actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeros. Esta participación deberá  
contar con la aprobación del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
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. Quedarán adscritos a la EIDUS los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla que sean  
verificados y autorizados según lo dispuesto en el R.D. 99/2011. Además, deberán cumplir con  
los requisitos que se recogen en los artículos 8.6 y 9 de la Normativa de Estudios de Doctorado  
(
Acuerdo 7.2/ CG 17-6-11) y contar con el informe favorable de la Comisión de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla.  
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5
. La EIDUS ejecutará políticas y estrategias de atracción y formación de talento, del fomento de la  
calidadyexcelenciaenlaactividadinvestigadora,delapromocióndelacolaboracióninterdisciplinar  
e interuniversitaria y de la internacionalización de los estudios de doctorado.  
. La EIDUS planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de  
los doctorandos, colaborará en la implementación de las actividades formativas para los programas  
adscritos a ella, promoverá la colaboración entre dichos programas y el desarrollo de acciones para  
garantizar que el personal investigador en formación pueda alcanzar las competencias académicas  
y profesionales definidas en su programa de doctorado.  
Artículo 2. Funciones de la EIDUS  
Corresponde a la EIDUS el ejercicio de las siguientes funciones:  
1
. Gestionar el seguimiento y supervisión de los programas de doctorado adscritos y otras actividades  
que le sean encomendadas en el ámbito de la formación doctoral.  
2
. Coordinar las estrategias formativas de los programas de doctorado adscritos a ellas en consonancia  
con lo establecido en las memorias de verificación de los programas y en colaboración con sus  
comisiones académicas.  
3
. Impulsar la excelencia de la EIDUS, de sus programas de doctorado y de la calidad de las tesis  
doctorales elaboradas en el marco de los mismos mediante la participación en convocatorias  
competitivas (reconocimientos, menciones, sellos, etc).  
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6
Apoyar e impulsar estrategias de captación de estudiantes de talento.  
. Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla.  
. Proponer, en su caso, modificaciones del reglamento de régimen interno que regule los derechos y  
deberes de directores, tutores y doctorandos.  
7
. Informar a la Comisión de Doctorado sobre la composición y funciones de las comisiones  
académicas de los programas.  
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1
. Gestionar los recursos materiales y económicos que se le asignen.  
. Realizar la gestión de los programas de doctorado.  
0.Velar por el correcto cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado  
de la Universidad de Sevilla que deberá ser suscrito por los miembros de la Escuela, así como por  
los derechos y deberes de directores, tutores y doctorandos.  
También corresponderán a la Escuela cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación  
vigente, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad, o todas las que le puedan ser encomendadas  
por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 3. Composición de la EIDUS  
1
. Los Órganos de Gobierno de la EIDUS son los siguientes:  
a) Órganos colegiados:  
-
-
Comité de Dirección de la Escuela.  
Comisión Permanente del Comité de Dirección.  
b) Órganos unipersonales:  
-
-
Director.  
Coordinadores de programa de doctorado.  
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. Los órganos de gobierno colegiados y el Director podrán constituir comisiones por ramas de  
conocimiento que le asesoren en el ejercicio de sus funciones.  
. LoscomponentesdeloscorrespondientesórganosdegobiernoseregiránporelpresenteReglamento  
y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación. Asimismo, deberán  
suscribir el presente reglamento y comprometerse al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas  
adoptado por la Escuela.  
Artículo 4. El Comité de Dirección: naturaleza y composición  
1
. La Escuela contará con un Comité de Dirección integrado por los siguientes miembros:  
-
-
El Director de la Escuela, quien lo presidirá.  
Un representante de los vicerrectorados responsables de Investigación, de Postgrado y de  
Internacionalización. Si los estudios de Doctorado no fueran competencia de alguno de los  
vicerrectorados referidos, se añadirá un representante del vicerrectorado correspondiente.  
Los Coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.  
-
-
Un representante de la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, elegido de entre  
sus miembros y que deberá tener la condición de Doctor.  
-
-
Hasta 5 representantes de entidades colaboradores designados por el Consejo de Gobierno a  
propuesta del Rector Magnifico de la Universidad de Sevilla, oída la Comisión de Doctorado.  
Un miembro en representación de los estudiantes de doctorado por cada rama de conocimiento,  
elegido entre aquellos que cursan sus estudios en los Programas adscritos a la Escuela y que  
deberá ser becario de programas competitivos nacionales, autonómicos o internacionales.  
Dos representantes del PAS, elegidos de entre el personal adscrito a la EIDUS, de los que uno se  
corresponderá con la persona que ostente la Jefatura de Área o Servicio adscrita el secretariado  
responsable de los estudios de doctorado. Éste representante actuará de Secretario del Comité  
de Dirección.  
-
-
Un responsable del seguimiento y acreditación de títulos de la Universidad.  
2
. La representación de los Vicerrectorados responsables de Investigación, Postgrado e  
Internacionalización, y en su caso del vicerrectorado que tuviese las competencias de doctorado si  
éstas no fueran competencia de alguno de los vicerrectorados referidos, recaerá en los titulares de  
dichos Vicerrectorados o personas en las que deleguen.  
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. Los representantes de los estudiantes de doctorado decaerán de su condición de representante en el  
momento en que alcancen el grado de doctor.  
. Las entidades colaboradoras elegidas para formar parte del Comité de Dirección deberán contribuir  
de manera significativa al Claustro de Profesores del Programa o Programas de Doctorado en los  
que participe  
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. Las sesiones del Comité de Dirección de la EIDUS serán presididas por el Director de la Escuela  
quien podrá invitar a las mismas, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario para  
informar a los miembros del Comité.  
. Contra los acuerdos del Comité de Dirección de la EIDUS, los interesados podrán interponer  
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección  
Son funciones propias del Comité de Dirección de la Escuela las siguientes:  
1
. Participar en los procesos derivados de los requerimientos sobre verificación, seguimiento y  
renovación de la acreditación de los programas de doctorado responsabilidad de la Escuela.  
. Proponer, para su aprobación por la Comisión de Doctorado, las líneas estratégicas de la Escuela,  
ligadas a la estrategia de investigación y formación de la Universidad de Sevilla.  
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. Ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente en los asuntos cuya resolución le delegue.  
. Crear las Comisiones por Rama de Conocimiento que considere oportunas con la finalidad y las  
atribuciones que el Comité de dirección defina, y en los términos previstos en la normativa vigente  
que resulte de aplicación.  
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. Aprobar la memoria anual de la Escuela.  
. Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, así como  
los convenios necesarios para su aprobación por la Comisión de Doctorado y otros órganos  
correspondientes.  
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. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en la aplicación  
del presente reglamento.  
. Cualquier otra función que le atribuya la normativa.  
Artículo 6. Comisión Permanente  
1
. El Comité de Dirección de la EIDUS contará con una Comisión Permanente compuesta por los  
siguientes miembros del Comité de Dirección:  
-
-
-
-
El Director de la EIDUS quien presidirá la Comisión Permanente.  
Un coordinador de programa de doctorado por cada una de las cinco ramas de conocimiento.  
Un representante de estudiantes de doctorado que sea miembro del Comité de Dirección.  
El representante del Personal de administración y servicios en el que recaiga la Jefatura de Área  
o Servicio adscrita al secretariado responsable de los estudios de doctorado.  
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. Todos los miembros de la Comisión Permanente, a excepción del Director, lo serán por un máximo  
de 4 años, salvo que decaiga en la condición por la que fue elegido antes.  
. Corresponderá a la Comisión Permanente las funciones delegadas del Comité de Dirección, en  
particular en asuntos de trámite y aquellas que requieran una resolución más ágil.  
. Todos los acuerdos de la Comisión Permanente serán informados, a la mayor brevedad posible, al  
Comité de Dirección de la EIDUS.  
Artículo 7. Órganos unipersonales  
El director de la EIDUS será nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla y deberá cumplir  
con los requisitos establecidos en el RD 99/2011. Son funciones del Director de la EIDUS:  
-
-
-
-
-
Representar a la EIDUS ante los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas  
instancias le sea requerido  
Ejercer la presidencia del Comité de Dirección y de la Comisión Permanente y ejecutar los acuerdos  
del Comité de Dirección de la Escuela.  
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la EIDUS dando cumplimiento  
a sus funciones.  
Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y  
remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.  
Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente  
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así como  
de su colaboración en proyectos.  
-
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.  
Artículo 8. Comisiones Académicas  
1
. La Comisión Académica de un programa de doctorado estará integrada por doctores, elegidos  
entre el profesorado del programa, y será designada por el Rector previo informe favorable de la  
Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
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. Estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:  
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El coordinador del programa que actuará como presidente de la comisión.  
El Secretario.  
Vocales doctores a elegir de entre los investigadores que participen en el programa.  
. La composición de las Comisiones Académicas en programas interuniversitarios o programas  
en los que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i  
se regulará en el correspondiente convenio. En cualquier caso, deberá contar con al menos un  
miembro de cada una de las universidades responsables del programa de doctorado.  
. En su composición se deberán tener en cuenta el mecanismo de sustitución de los miembros de la  
comisión.  
Artículo 9. Funciones de la Comisión Académica  
Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:  
-
Diseñar, organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado, así como las actividades  
de formación e investigación del mismo velando por su excelencia académica.  
Establecer los criterios de admisión adicionales para la selección y admisión de estudiantes al  
programa adecuados a la normativa vigente, así como los complementos de formación específicos  
que han de cursar los doctorandos, en los casos que proceda.  
-
-
-
-
Asignar a cada doctorando un tutor y un director de tesis, comunicando dicha asignación al  
doctorando y a la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla en  
los plazos que se establezcan.  
Proceder a la modificación del nombramiento del tutor y/o director de tesis, oído el doctorando,  
en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones  
justificadas y cuente con el informe favorable de la Comisión de Doctorado de la Universidad.  
Autorizar el nombramiento de uno o varios codirectores de tesis cuando concurran causas que lo  
justifiquen.  
-
-
Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial.  
Evaluar, anualmente, el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando  
teniendo en cuenta los informes que para tal efecto deben emitir el tutor y director, así como  
comunicar dicha evaluación a la unidad responsable de los estudios de doctorado de la Universidad  
de Sevilla, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan.  
Autorizar, en su caso, las prórrogas de los estudios de doctorado a los doctorandos que lo soliciten.  
Resolver sobre la procedencia de autorizar las bajas temporales en el programa a aquellos estudiantes  
que lo soliciten formalmente de forma justificada.  
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-
-
-
-
-
-
-
Realizar las funciones encomendadas en la normativa universitaria vigente para la presentación y  
exposición pública de la tesis doctoral.  
Avalar y autorizar las estancias y actividades conducentes a la obtención de la Mención Internacional  
en el Título de Doctor.  
Fomentar la proyección internacional del programa favoreciendo la movilidad de profesores y  
doctorandos, así como la formalización de convenios con instituciones extranjeras.  
Realizar el seguimiento y acreditación de su programa e impulsar y liderar acciones conducentes  
a la mejora del mismo.  
Velar por la actualización de la información sobre el programa en los respectivos medios de  
comunicación y difusión.  
Cualquier otra función que le encomiende el órgano responsable de los estudios de doctorado en  
la universidad o se le asigne en demás disposiciones legales vigentes.  
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Artículo 10. Seguimiento y acreditación de los programas de doctorado  
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. Los programas de doctorado verificados deberán someterse a un procedimiento de evaluación  
cada seis años a contar desde la fecha de su verificación o de su última acreditación con el fin de  
mantenerla, de acuerdo con las previsiones para el seguimiento y acreditación de títulos oficiales  
contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.  
2
. Todos los programas deberán participar en las acciones que conforman el Sistema de Garantía de  
Calidad en los Programas de Doctorado (SGCPD), dirigido a la mejora continua de la formación  
doctoral. En el caso de programas interuniversitarios, quedará a lo dispuesto en el correspondiente  
convenio.  
Artículo 11. Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado  
Todos los miembros de la EIDUS deberán suscribir el Código de Buenas Prácticas de los Estudios de  
Doctorado aprobado por Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla en su sesión de 28 de  
septiembre de 2012, en el que se contempla, además, el procedimiento de resolución de conflictos en  
el desarrollo de los programas de doctorado.  
Artículo 12.- Derechos y deberes del doctorando, de tutores y directores  
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. Es deber del estudiante de doctorado, del tutor y del director cumplir el Código de Buenas Prácticas  
de los Estudios de Doctorado aprobado por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
en su sesión de 28 de septiembre de 2012.  
. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las diversas actividades de formación e  
investigación programadas por el director, el tutor y, en su caso, por los codirectores, para la  
elaboración de la tesis doctoral.  
. Son deberes del director, el tutor y, en su caso, de los codirectores, orientar al estudiante de doctorado  
durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos  
fijados.  
. El Departamento y, en su caso, el Instituto Universitario de Investigación al que se adscriba el  
estudiante de doctorado proveerá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de los medios  
materiales necesarios para llevar a cabo la investigación objeto de la tesis doctoral.  
. Los conflictos que surjan durante la elaboración de la tesis doctoral serán resueltos de acuerdo al  
Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado aprobado por la Comisión de Doctorado  
de la Universidad de Sevilla en su sesión de 28 de septiembre de 2012.  
DISPOSICIONES  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Segunda. Normativa de aplicación.  
En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de  
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 30/1992,  
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  
Administrativo Común; en los Estatutos de la Universidad de Sevilla; en el Reglamento Electoral  
General de la Universidad de Sevilla; y en el resto de normativa que sea de aplicación.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Modificación del Reglamento y desarrollo normativo.  
Conforme al artículo 13 del Estatuto de la Universidad de Sevilla corresponde al Consejo de Gobierno  
la aprobación del presente Reglamento y de sus ulteriores reformas o modificaciones, a propuesta de  
la Comisión de Doctorado, del Director de la EIDUS, de su Comité de Dirección o del propio Consejo  
de Gobierno de la Universidad.  
El Rector de la Universidad de Sevilla y el Consejo de Gobierno dictarán las resoluciones o adoptarán  
los acuerdos que fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento del presente reglamento.  
Segunda. Entrada en vigor.  
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
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