Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del  Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del  
Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.  
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS,  
con relación y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Literatura  
Española e Hispanoamericana, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento, previo  
informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,  
aprobar el Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO  
DE LITERATURA ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO  
Artículo 1. Definición  
Artículo 2. Sede  
Artículo 3. Miembros  
Artículo 4. Funciones del Departamento  
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO  
CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO  
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición  
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento  
CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO  
Artículo 7. Comisión de Docencia  
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia  
Artículo 9. Comisión de Investigación.  
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.  
Artículo 11. Comisión Permanente  
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente  
Artículo 13. Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca  
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca  
Artículo 15. Comisión de Trabajo Fin de Grado  
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado  
Artículo 17. Otras comisiones  
CAPÍTULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO  
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 18. El Director  
Artículo 19. Competencias del Director del Departamento  
Artículo 20. El Secretario del Departamento  
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO  
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA  
Artículo 21. Convocatoria  
Artículo 22. Orden del día  
Artículo 23. Plazo de convocatoria  
Artículo 24. Documentación  
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento  
Artículo 26. Deliberación  
Artículo 27. Votación  
Artículo 28. Acuerdos  
Artículo 29. Asistencia al Consejo  
CAPÍTULO III: ACTAS  
Artículo 30. Levantamiento de actas  
Artículo 31. Aprobación de las actas  
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES  
Artículo 32. Funcionamiento de las Comisiones  
TÍTULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 33. Procedimiento de reforma  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  
DISPOSICIÓN FINAL  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO  
Artículo 1. Definición.  
El Departamento cuya denominación es Literatura Española e Hispanoamericana es la unidad de  
docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes  
al área de conocimiento de Literatura Española, en las Facultades de Ciencias de la Educación,  
Comunicación, Filología, Filosofía y Geografía e Historia, así como en la Escuela Internacional de  
Posgrado, de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyar las actividades  
e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las restantes  
funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 2. Sede.  
La sede administrativa del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana estará situada  
en la Facultad de Filología.  
Artículo 3. Miembros.  
Son miembros del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana:  
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.  
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad  
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes  
de estudio.  
c. Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores  
pertenezcan al Departamento.  
d. El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.  
Artículo 4. Funciones del Departamento.  
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las  
siguientes funciones:  
a. Coordinar y programar la docencia que afecte al área de conocimiento de su competencia:  
Literatura española.  
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de  
investigación.  
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de  
doctor.  
d. Estimular la elaboración de tesis doctorales.  
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la  
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas  
científicas de su competencia.  
f. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.  
g. Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros  
científicos.  
h. Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y  
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.  
i. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la  
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.  
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.  
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO  
CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO  
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.  
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.  
2
. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director o Directora del Departamento e  
integrado por:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a. Todos los doctores miembros del Departamento.  
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.  
c. Los becarios de investigación miembros del Departamento.  
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial  
en número igual, si lo hubiere, al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo  
indicados en las letras a), b) y c) anteriores.  
e. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros  
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen  
Electoral.  
f. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada Programa de Doctorado en el que  
participe el Departamento.  
g. Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al  
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.  
3
. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes,  
que serán renovados con periodicidad anual.  
4
. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación  
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por  
enfermedad o situaciones análogas.  
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.  
Son competencias del Consejo de Departamento:  
a. Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.  
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.  
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado  
a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su  
cumplimiento.  
d. Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y  
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por  
el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.  
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración  
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el  
artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.  
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le  
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.  
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,  
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.  
h. Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.  
i. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por el  
profesorado del Departamento.  
j. Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre  
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.  
k. Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y  
servicios y proponer su creación y modificación.  
l. Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.  
m. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
se imparta.  
n. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por el profesorado de cada asignatura,  
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura,  
el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de  
evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por  
la Junta de Centro, y los horarios de clase.  
o. Informar las solicitudes de convalidación de estudios.  
p. Designar a los representantes del Departamento en las Comisiones que las distintas Facultades  
requieran.  
q. Convocar, en su caso, plazas de estudiantes internos y asistentes honorarios y elevar la propuesta  
de nombramiento de los mismos.  
r. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.  
CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO  
El Consejo de Departamento creará Comisiones delegadas del mismo para asumir las funciones  
que se recogen en este Reglamento. Dichas Comisiones serán las siguientes: Comisión Permanente,  
Comisión de Docencia, Comisión de Investigación, Comisión de Asuntos Económicos, Equipamiento  
y Biblioteca, Comisión de Trabajo Fin de Grado.  
Artículo 7. Comisión de Docencia.  
1
. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento,  
que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años,  
y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.  
Tanto profesores como estudiantes deberán representar al conjunto de las distintas Facultades en  
donde imparte docencia el Departamento.  
2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.  
3
. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y  
antigüedad, y actuará como secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.  
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.  
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:  
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.  
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.  
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el  
perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Departamento.  
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de  
Departamento.  
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos  
que regule el reglamento general de actividades docentes.  
f. Coordinar las actividades docentes extracurriculares dentro del Departamento.  
g. Elaborar los informes de convalidación que se soliciten al Departamento como paso previo a su  
aprobación por el mismo  
h. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades  
docentes.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 9. Comisión de Investigación.  
. La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su  
1
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora  
adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes  
de Doctorado miembros del Consejo, todos ellos elegidos en el Consejo de Departamento por sus  
sectores respectivos.  
2. El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.  
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.  
Son competencias de la Comisión de Investigación:  
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se  
desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.  
b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.  
c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión  
de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.  
d. CualesquieraotrasqueleseanconferidasporelEstatutooelReglamentogeneraldeinvestigación.  
Artículo 11. Comisión Permanente.  
1
. La Comisión Permanente del Consejo de Departamento estará integrada por el Director del  
Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo  
en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte docencia el Departamento, un  
representante del PAS y un representante de los estudiantes. Los miembros de la Comisión Permanente  
serán elegidos por el Consejo de Departamento, y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este  
artículo, serán renovados cada vez que sea nombrado un nuevo Director de Departamento.  
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.  
. La Comisión Permanente estará presidida por el Director del Departamento y actuará como  
Secretario el Secretario del Departamento.  
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente  
La Comisión Permanente es un órgano de carácter ejecutivo y decisorio, cuya finalidad es la resolución  
de asuntos de trámite o que, por su urgencia, no puedan ser sometidos al Consejo de Departamento.  
El orden del día de sus sesiones deberá ser comunicado previamente a todos los miembros del Consejo  
de Departamento por correo electrónico. Cualquier miembro de este Consejo podrá exigir (en un  
plazo de 24 horas) que cualquier punto del orden del día de esta comisión sea tratado en un Consejo  
urgente.  
Artículo 13. Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.  
1
. La Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca del Consejo de Departamento  
estará integrada por el Director del Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal  
Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte  
docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes y un miembro del PAS. Los  
miembros de la Comisión de Asuntos Económicos serán elegidos por el Consejo de Departamento,  
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artículo, serán renovados cada vez que sea  
nombrado un nuevo Director de Departamento. La Comisión designará a algunos de sus miembros  
para atender de manera especial los asuntos de Biblioteca.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.  
. La Comisión estará presidida por el Director del Depto., y actuará como secretario el miembro del  
PAS.  
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.  
a. Realizar el programa presupuestario que permita obtener el mayor rendimiento de los recursos  
económicos del Departamento.  
b. Analizar e informar las propuestas de gasto por partidas: gasto corriente, inversión en  
equipamientos y ayuda a los miembros del Departamento para gastos concernientes a la  
investigación (matrícula y/o asistencia a congresos).  
c. Coordinar el reparto de los espacios del Departamento en las distintas Facultades, siguiendo los  
criterios establecidos por el Consejo.  
d. PlanificarlosgastosrelativosalequipamientodelasBibliotecascuyosfondosseanresponsabilidad  
del Departamento, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo.  
e. Realizar la memoria económica anual que debe acompañar a la liquidación anual del presupuesto  
f. Cualquier otra de orden económico que le encargue el Consejo.  
Artículo 15. Comisión de Trabajo Fin de Grado  
1
. La Comisión de Trabajo Fin de Grado estará integrada por el Director del Departamento, tres  
miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las  
Facultades donde imparte docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes. Los  
miembros de la Comisión de Trabajo Fin de Grado serán elegidos por el Consejo de Departamento,  
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artículo, serán renovados cada vez que sea  
nombrado un nuevo Director de Departamento.  
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.  
. La Comisión de Trabajo Fin de Grado estará presidida por el profesor de mayor categoría académica  
y antigüedad, y actuará como Secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.  
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado.  
Son competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado:  
a. CoordinarlaasignacióndelastutoríasdelosTrabajosFindeGradoyresolvercualquierproblema  
al respecto, siempre de acuerdo con la normativa establecida en las distintas Facultades donde  
imparte docencia el Departamento.  
Artículo 17. Otras comisiones.  
El Consejo de Departamento podrá crear comisiones delegadas del mismo.  
CAPÍTULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO  
Artículo 18. El Director.  
1
. El director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones  
de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de  
Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este  
artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.  
2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de  
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación  
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los  
dos más votados en la primera.  
3
. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento,  
arbitrará las medidas provisionales oportunas.  
4
. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo;  
no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.  
5
. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría  
absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente  
elección.  
6
. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño  
de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el  
Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto,  
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen  
Jurídico del Sector Público.  
Artículo 19. Competencias del Director del Departamento.  
Son competencias del Director del Departamento:  
a. Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.  
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá  
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.  
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de  
adoptar acuerdos.  
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.  
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.  
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.  
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.  
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a  
los acuerdos del Consejo de Departamento.  
i. Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.  
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.  
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.  
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.  
Artículo 20. El Secretario del Departamento.  
1
2
. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.  
. Corresponderá al Secretario del Departamento:  
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,  
así como las citaciones a los miembros del mismo.  
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Departamento con el Consejo y, por  
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos  
de los que deba tener conocimiento.  
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.  
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.  
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
e. Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la  
documentación oficial del Departamento.  
f. Asegurar la información periódica sobre las gestiones realizadas desde el Departamento de  
Literatura Española e Hispanoamericana y sobre las informaciones recibidas en el mismo que  
puedan redundar en beneficio de la calidad docente e investigadora de los miembros del mismo.  
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.  
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO  
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA  
Artículo 21. Convocatoria.  
1
. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su Director  
al menos una vez al trimestre durante el período lectivo.  
2
. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus  
miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de las solicitantes.  
Artículo 22. Orden del día.  
1
. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su  
Director, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del  
Consejo.  
2
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director  
deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera  
otros puntos que pudieran incluirse.  
3
. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden  
del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los  
miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable  
de la mayoría absoluta del Consejo.  
Artículo 23. Plazo de convocatoria.  
1
. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de  
urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.  
2
. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los  
diez días siguientes a la petición de aquélla.  
3
. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del  
Consejo de Departamento y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como el  
orden del día.  
Artículo 24. Documentación.  
1
. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a  
disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.  
2
. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los  
miembros del Consejo.  
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento.  
Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones,  
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su  
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y  
de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.  
Artículo 26. Deliberación.  
1
. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de  
Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe  
de ponente.  
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.  
3
. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes  
del debate se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisión especificándose si ha  
sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la  
misma.  
Artículo 27. Votación.  
1
2
3
. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.  
. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.  
. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o Directora cuando, una  
vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.  
4
. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en  
segundo lugar, quienes desaprueben; y, finalmente, los que se abstengan.  
5
. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el  
Director y también a solicitud de algún miembro del Consejo presente en la sesión correspondiente.  
6
. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento  
entregarán al Secretario del Departamento.  
7
. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la  
palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión,  
ni abandonarlo.  
8
. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones se procederá a repetir la votación.  
En caso de persistir el empate, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director del Departamento  
decidirá.  
Artículo 28. Acuerdos.  
1
. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera  
parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la  
votación.  
2
. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en  
aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de  
3
00  
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.  
3
. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada  
ante el Rector.  
Artículo 29. Asistencia al Consejo.  
1
. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta,  
con anterioridad a la sesión en que se produzcan.  
2
. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento  
privadoporpartedelDirector. Lareiteracióndelasausenciasinjustificadasennúmerosuperioracuatro  
en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento,  
proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si  
se trata de un miembro electo.  
CAPÍTULO III: ACTAS  
Artículo 30. Levantamiento de actas.  
1
. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que  
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y  
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de  
los acuerdos adoptados.  
2
. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo  
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.  
3
. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,  
siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda  
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  
4
. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito  
en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.  
5
. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan quedarán  
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.  
Artículo 31. Aprobación de las actas.  
1
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario, y con el visto bueno del  
Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento en un plazo máximo de  
quince días posteriores a la celebración del Consejo.  
2
. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo las actas  
originales quedarán a su disposición en la secretaría del Departamento a efectos de las oportunas  
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.  
3
. Lasactasysusposiblesreclamaciones, efectuadasenelplazoanterior, seránsometidasalaaprobación  
del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.  
4
. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que  
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con  
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.  
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
5
. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario  
certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.  
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES  
Artículo 32. Funcionamiento de las Comisiones.  
1
. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta  
parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.  
2
. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con el  
Secretario de la misma.  
3
. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus  
miembros.  
4
. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará, en todo aquello que sea  
posible, al funcionamiento general del Consejo de Departamento.  
5
. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de  
las mismas con el visto bueno del Presidente.  
TÍTULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 33. Procedimiento de reforma.  
. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de los  
miembros del Consejo de Departamento.  
1
2
. Presentada por escrito una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria  
del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días  
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.  
3
. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de  
los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en  
el apartado 4 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado  
de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos  
de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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