Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de  Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de  
Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología.  
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del  
EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de  
la Facultad de Psicología, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de  
la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación  
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
ÍNDICE  
TÍTULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Finalidad  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD  
Artículo 2. Naturaleza y fines  
Artículo 3. Concepto  
Artículo 4. Sede  
Artículo 5. Componentes  
Artículo 6. Funciones del Centro  
Artículo 7. Ámbito de aplicación  
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD  
CAPÍTULO I: LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 8. La Junta de Facultad  
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro  
Artículo 10. Legitimación especial de asistencia  
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros  
CAPÍTULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 12. Comisiones  
Artículo 13. Composición de las Comisiones  
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones  
Artículo 15. Comisión de Docencia  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Docencia  
Artículo 17. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios  
Artículo 18. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones  
Artículo 19. Comisión de Ordenación Académica  
Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad del Centro  
CAPÍTULO III: EQUPO DE GOBIERNO DEL CENTRO  
Artículo 21.  
Artículo 22. El decano o la decana  
Artículo 23. Competencias del decano o la decana  
Artículo 24. Moción de censura al decano o la decana  
Artículo 25. Los vicedecanos/vicedecanas  
Artículo 26. El secretario o la secretaria  
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD  
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA  
Artículo 27. Periodo de sesiones  
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias  
Artículo 29. Convocatoria  
Artículo 30. Orden del Día  
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias  
Artículo 32. Quorum de constitución  
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artíuclo 33. Presidencia y Secretaría  
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones  
Artículo 35. Duración de las sesiones  
Artículo 36. Adopción de acuerdos  
Artículo 37. Votación  
Artículo 38. Obejto de los acuerdos  
Artículo 39. Indelegabilidad del voto  
Artículo 40. Constitución de la Junta  
Artículo 41. Impugnación de los acuerdos de la Junta  
CAPÍTULO III: LAS ACTAS  
Artículo 42. Actas de sesiones  
Artículo 43. Libro de Actas  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 44. Normativa aplicable y Comisión Electoral  
CAPÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 45. Iniciativa de la reforma  
Artículo 46. Propuesta de reforma  
Artículo 47. Aceptación o rechazo de la reforma  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
DISPOSICIÓN FINAL  
TÍTULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Finalidad.  
El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta  
de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley  
Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y en el Estatuto de  
la Universidad.  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD  
Artículo 2. Naturaleza y fines.  
La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla es una institución al servicio de la sociedad,  
que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, y a la que  
corresponde la prestación del servicio público de la educación superior en el campo de la Psicología y  
el desarrollo del conocimiento mediante la docencia y la investigación.  
La Facultad de Psicología, como centro de la Universidad de Sevilla y dentro del marco constitucional,  
está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos  
humanos, del medio ambiente y de la paz.  
Es deber de quienes integran la Comunidad Universitaria de la Facultad de Psicología promover  
el pensamiento y la investigación libres y críticos como instrumento eficaz de la transformación y  
el progreso social. En cumplimiento de estos principios la Facultad de Psicología debe realizar las  
siguientes funciones:  
1
2
3
. Crear, desarrollar y transmitir la Ciencia, la Técnica y la Cultura.  
. Preparar profesionales de la Psicología para el ejercicio de las actividades que les son propias.  
. Dar respuesta a las demandas sociales, con especial atención a la Comunidad Autónoma  
Andaluza.  
Artículo 3. Concepto.  
La Facultad de Psicología es el Centro encargado de la ordenación de las enseñanzas y actividades  
académicas y de gestión administrativa, que coordina la labor de los Departamentos de acuerdo con  
el Plan de Estudios oficialmente establecido para la obtención del Grado en Psicología y los títulos  
adscritos al Centro que sean previstos por las disposiciones vigentes en cada momento.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 4. Sede.  
La sede administrativa de la Facultad de Psicología estará situada en la calle Camilo José Cela, S/N,  
1018-Sevilla.  
4
Artículo 5. Componentes.  
La Facultad de Psicología está formada por:  
1
2
3
4
. Profesorado de los cuerpos docentes censado en la Facultad.  
. Otro personal docente e investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.  
. Estudiantes con matrícula en la Facultad.  
. Personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.  
Artículo 6. Funciones del Centro.  
1
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto corresponden a la Facultad de  
Psicología las siguientes funciones:  
a. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad, así  
como de sus modificaciones.  
b. Coordinar y velar por la correcta ejecución de los planes de estudio.  
c. Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de  
expedientes académicos y los reconocimientos académicos, así como las demás actuaciones  
administrativas que le correspondan.  
d. Coordinar y supervisar en su ámbito, la actividad docente de los Departamentos e Institutos  
Universitarios de Investigación. A tal efecto, podrá recabar de los Departamentos sus planes de  
asignación de profesorado a los planes de organización docente de todos los Centros en los que  
imparten docencia.  
e. Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.  
f. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan  
reglamentariamente.  
g. Promover y organizar actividades de extensión universitaria.  
h. Programar y realizar actividades para la formación permanente y especialización de postgrado.  
i. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.  
j. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.  
k. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en  
el Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.  
l. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o  
interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación,  
en cualquier caso, de los Consejos de departamentos implicados.  
m. Establecer mecanismos para la libre elección de grupo por parte del alumnado, en la medida en  
que lo permitan sus planes de organización docente.  
n. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el Estatuto y la normativa vigente.  
Artículo 7. Ámbito de aplicación.  
Este Reglamento es de aplicación a los órganos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla  
previstos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en él mismo, y a quienes integran la Comunidad  
Universitaria del Centro, en cuanto a la ordenación y organización de las actividades, adopción de  
decisiones y actos de coordinación y control que le son propios conforme a las competencias que le  
corresponden legal y reglamentariamente.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD  
CAPÍTULO I: LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 8. La Junta de Facultad.  
. La Junta de la Facultad de Psicología es el órgano de gobierno colegiado de ésta. Estará constituida por  
un máximo de 49 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.  
. Cuando no lo sean por elección, serán miembros natos de la Junta de Facultad:  
1
2
Decano o Decana.  
Secretario o Secretaria.  
Delegado o Delegada de estudiantes del Centro.  
Los miembros electos hasta 46 se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes  
de representación establecidos en el artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:  
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesorado de cuerpos docentes censados en el Centro.  
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el  
apartado a) anterior, incluido profesorado asociado clínico de conciertos con las instituciones  
sanitarias (ASCIS), para cuya elección se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta  
del Estatuto de la US.  
c. Un treinta por ciento de estudiantes con matrícula en el Centro.  
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro.  
5
. Las representaciones elegibles de los distintos sectores lo serán conforme a lo dispuesto en el  
Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma.  
La representación correspondiente a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:  
a. UnounarepresentantedelprofesoradodecadaunodelosDepartamentosqueimpartandocencia  
en el Centro en materias troncales u obligatorias que será elegido por el respectivo Consejo de  
Departamento. Este proceso, se realizará con anterioridad a las elecciones a la Junta de Facultad  
con el objeto de que se conozca previamente el sector al que pertenecen cada representante de  
los Departamentos y no se vean alterados los porcentajes de representación del profesorado  
establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Si algún Departamento no propone  
representante en el periodo que se establezca, perderá su derecho durante esa legislatura.  
b. La restante representación de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar  
los porcentajes señalados en el apartado 2, será elegida por y entre el profesorado de los sectores  
respectivos censados en el Centro.  
3
. La representación en Junta de Facultad se renovará cada cuatro años salvo en el caso del sector de  
estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual.  
4
. Los vicedecanos o vicedecanas que no pertenezcan a la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones  
de la misma con voz pero sin voto.  
5. La pertenencia a la Junta de Facultad se perderá por:  
a. Incapacidad judicialmente declarada.  
b. Cese de vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector  
correspondiente, entendiendo por sectores distintos dentro de la representación del profesorado,  
el de los cuerpos docentes y del resto del PDI.  
c. Por inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Facultad.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
6. Además de estas causas, perderán su condición de componentes de la Junta de Facultad:  
a. Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa  
contemplada en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.  
b. Los miembros electivos, por dimisión comunicada a quienes representan y transmitida por  
escrito al decano/a.  
7
8
. Las alegaciones justificativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al secretario/a.  
. Las sustituciones de representantes en la Junta de Facultad se cubrirán mediante elecciones parciales  
una vez al año. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un  
sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las  
circunstancias lo permitan.  
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro.  
Son competencias de la Junta de Centro las siguientes:  
1
. Elegir y revocar al decano o decana de conformidad con la normativa vigente y el Estatuto de  
la Universidad de Sevilla.  
2
3
4
. Elaborar su Reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.  
. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.  
. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el  
Centro, así como las propuestas de modificación de los mismos.  
5
6
7
. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de  
organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.  
. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado  
propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.  
. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de  
Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que  
se establezcan reglamentariamente.  
8
9
1
. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones  
oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan  
de estudio correspondiente.  
. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización  
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con  
docencia en el Centro.  
0. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de  
administración y servicios.  
1
1
1
1
1. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.  
2. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.  
3. Proponer la concesión de premios y distinciones.  
4. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que  
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean  
objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.  
5. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa  
vigente.  
1
Artículo 10. Legitimación especial de asistencia.  
. El decano o decana, a la vista de los asuntos a tratar podrá, para una sesión concreta, autorizar  
1
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
la asistencia a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, de cualquier miembro de la Comunidad  
Universitaria. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.  
2
. El decano o decana podrá acordar la suspensión de la sesión y autorizar, a su reanudación, la  
asistencia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, con voz y sin voto, en los términos  
previstos en el apartado primero de este artículo.  
3
. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar al decano o decana que se  
autorice su asistencia, con voz y sin voto, a determinada sesión de la Junta de Facultad. El decano/a  
podrá autorizarlo en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.  
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros.  
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la información y documentación  
necesarias para el desarrollo de sus tareas.  
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las  
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.  
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados por  
sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se considere presionado o perjudicado podrá  
presentar reclamación escrita ante el decano o la decana.  
CAPÍTULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD  
Artículo 12. Comisiones.  
Se constituirán aquellas Comisiones previstas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla así como otras  
Comisiones Delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados  
o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre  
determinados asuntos.  
Artículo 13. Composición de las Comisiones.  
Excepto para la Comisión de Docencia, cuya composición viene determinada en el artículo 58 del  
Estatuto, las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada  
en su composición la presencia de los distintos sectores de la misma.  
Estas Comisiones estarán conformadas por once miembros de acuerdo con el siguiente reparto:  
El decano o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue.  
Un/a representante de cada una de las seis áreas de conocimiento incluidas en la titulación de  
Psicología.  
Tres representantes del alumnado.  
Un/a representante del PAS.  
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones.  
Las Comisiones estarán presididas por el decano o decana, o el vicedecano o vicedecana que le  
represente. La secretaría de la comisión la ejercerá quien de entre sus componentes se elija para ello.  
La elección de quienes integren las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo  
en aquella sesión de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Como mínimo, todas las comisiones  
delegadas deberán:  
1
. Dejar constancia de los Actos y Acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
3
. Elaborar una Memoria general que incluya, al menos, la recopilación de los Actos y Acuerdos  
del año, así como un resumen de las principales actividades.  
. Emitir los informes que le sean solicitados así como cualquier otra tarea que le pueda ser  
encomendada por los órganos de gobierno colegiados o unipersonales.  
Artículo 15. Comisión de Docencia.  
En aplicación del Artículo 58.1,b del Estatuto, se constituirá la Comisión de Docencia de la Facultad  
con el fin de velar por la calidad de la enseñanza.  
1
. Esta comisión estará compuesta por tres profesores / profesoras a tiempo completo adscritos al  
Centro, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en la Junta de  
Facultadporsussectoresrespectivos. Losrepresentantesdeestudiantesserenovaránanualmente.  
. La Comisión estará presidida por el o la docente de mayor categoría académica y antigüedad,  
recayendo la secretaría en el o la estudiante de menor edad.  
2
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Docencia.  
1
2
. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.  
. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el  
perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Centro.  
. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que  
regule el reglamento general de actividades docentes.  
. Cualquier otra que le sea conferida por el Estatuto o el Reglamento General de Actividades  
Docentes.  
3
4
Artículo 17. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios.  
En aplicación del Artículo 28.2 del Estatuto, se constituirá una comisión específica de Seguimiento de  
los Planes de Estudios vigentes en la Facultad. Dicha comisión tendrá la composición establecida en el  
Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá las siguientes competencias:  
1
2
3
. Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.  
. Verificar y controlar los proyectos docentes a lo que se refiere el artículo 54.2 del Estatuto.  
. Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos  
que impartan docencia en la Facultad.  
Artículo 18. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones.  
En aplicación del Artículo 28.3 del Estatuto, se constituirá una comisión para la organización y control  
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación del alumnado.  
Dicha comisión tendrá la composición establecida en el Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá  
las siguientes competencias:  
1
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la realización de prácticas del alumnado de la  
Facultad en empresas e instituciones.  
2
. Establecer convenios con empresas e instituciones para permitir la realización de prácticas del  
alumnado de la Facultad.  
3
4
. Organizar la realización de las prácticas.  
. Ejercerelcontroldelasprácticasrealizadasafindeasegurarlaadecuadaformacióndelalumnado.  
2
71  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 19. Comisión de Ordenación Académica.  
De acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento, la Junta de Facultad podrá constituir Comisiones  
Delegadas de la misma, siendo una de ellas, necesariamente, la Comisión de Ordenación Académica.  
Sus competencias serán:  
1
2
3
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la aplicación de los Planes de Estudios vigentes.  
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la Ordenación Académica del Centro.  
. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organización Docente. Informar cuando proceda  
sobre las necesidades de profesorado de los departamentos, de acuerdo con sus planes de  
organización docente y las propuestas de los mismos.  
4
5
6
7
. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente  
distribución de aulas.  
. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
coordinar la realización de exámenes (parciales, finales o cualquier otra prueba).  
. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el artículo 52.4 del Estatuto de la Universidad  
de Sevilla, sobre las plazas de nuevo ingreso.  
. Informar acerca de la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o  
privadas, excluidos los destinados a la realización de prácticas por parte del alumnado de la  
Facultad.  
. Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los convenios de  
colaboración suscritos por el Centro.  
. Elaborar las propuestas sobre concesión de premios y distinciones.  
8
9
Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad del Centro.  
EnaplicacióndelSistemadeGarantíadeCalidaddelostítulosdelaUniversidaddeSevilla, seconstituirá  
una Comisión de Garantía de Calidad de Centro. Dicha comisión estará constituida por el Decano  
o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue y por los coordinadores y coordinadoras  
de los títulos oficiales de la Facultad de Psicología. Se constituirán diferentes subcomisiones,  
una subcomisión para cada uno de los títulos oficiales, que deberán contar con representantes de  
profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes y agente externo relacionado con las  
competencias del título. Sus competencias y funciones serán: implantar un Sistema de Garantía de  
Calidad en el Centro, propiciar la mejora continua de los títulos oficiales que se imparten en el centro  
y fomentar la implicación de todas las partes interesadas. Esta comisión actuará en coordinación con  
la Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio en las competencias estatutarias propias de esta  
última. Así mismo, para el caso de los títulos oficiales de Máster, actuará en coordinación con sus  
correspondientes Comisiones Académicas.  
CAPÍTULO III: EQUIPO DE GOBIERNO DEL CENTRO  
Artículo 21.  
El equipo de Gobierno del Centro estará formado por el decano o la decana, los vicedecanos /  
vicedecanas y el secretario o la secretaria.  
Artículo 22. El decano o la decana.  
El decano o la decana es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la  
representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria.  
Recibirá su nombramiento del Rector o Rectora, previa elección por la Junta de Centro en sesión  
2
72  
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 del Estatuto de la US.  
1
. La elección deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla  
censado en el Centro. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no  
lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos  
más votados en la primera.  
. La revocación del decano o decana podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros  
de la Junta del Centro. En tal caso, la persona revocada no podrá ser candidata en la siguiente  
elección.  
. La duración del mandato en este órgano será de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer  
el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.  
2
3
4
. Conforme a lo regulado en el artículo 29.6. del Estatuto de la Universidad de Sevilla, quien ocupe  
el cargo tendrá derecho a una exoneración parcial de sus obligaciones docentes, sin detrimento  
de su régimen de dedicación.  
Artículo 23. Competencias del decano o la decana.  
Son las siguientes:  
1
2
3
. Representar oficialmente al Centro.  
. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos.  
. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos  
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad  
de los miembros de un sector.  
4
. Proponer al Rector o a la Rectora los nombramientos de vicedecanos, vicedecanas y del  
secretario o secretaria del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.  
. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.  
. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.  
. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.  
. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación  
cultural con otros centros o instituciones.  
. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.  
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.  
1. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la  
comunidad universitaria perteneciente al Centro.  
2. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los  
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del  
mismo.  
5
6
7
8
9
1
1
1
1
1
3. Arbitrar los mecanismos necesarios para fomentar la participación de los distintos sectores en  
la vida de la comunidad universitaria y en la toma de decisiones.  
4. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del  
Centro.  
Artículo 24. Moción de censura al decano o la decana.  
1. Iniciativa.  
a. La moción de censura podrá ser presentada al decano o decana por al menos un tercio de quienes  
integran la Junta de Facultad o por el total de componentes de un sector de la misma.  
b. La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todas las personas proponentes  
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de la moción.  
. Tramitación.  
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a. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción de censura, el decano o  
decana convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria y con el único punto del orden  
del día "Moción de censura al decano” (“o a la decana", según proceda).  
b. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el decano o decana haya convocado la  
Junta de Facultad, quienes propongan la moción de censura podrán convocar dicha Junta según  
lo indicado en el los artículos 28.2, 28.3 y 29.2. Dicha convocatoria será firmada por la primera  
persona proponente de la moción.  
. Deliberación y votación de la moción.  
a. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el o la docente de mayor edad  
miembro de la Junta de Facultad que no sea proponente de la moción de censura y no forme  
parte del equipo de gobierno o, en su defecto, por el componente de la Junta de Facultad de  
mayor edad que reúna esas condiciones.  
b. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición y  
argumentación de la misma por un representante de quienes la proponen.  
c. Finalizada la intervención referida en el apartado anterior de este artículo, el decano o decana  
podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.  
d. A continuación quien modere la sesión abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la  
moción de censura.  
e. Cerradas las deliberaciones por la persona que modera, se procederá a la votación de la moción  
de censura que será secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un  
receso de una hora.  
f. La propuesta requiere para su aprobación la mayoría absoluta.  
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5
. Aprobación de la moción.  
a. Si la moción de censura prosperara el decano o la decana y su equipo de gobierno cesarían  
automáticamente. No obstante el secretario/secretaria continuará en el cargo en funciones. El  
nuevo decano o decana en funciones será nombrado por el Rector.  
b. En el plazo máximo de quince días el decano o decana en funciones propondrá a la Junta de  
Facultad la convocatoria de nuevas elecciones para ostentar el decanato de acuerdo con lo  
previsto en el presente Reglamento.  
. Desestimación de la moción. Rechazada la moción de censura, sus proponentes no podrán plantear  
otra en el mismo curso académico.  
6
. Inadmisibilidad de la moción. No se podrá presentar una moción de censura en período no lectivo  
ni en los siguientes supuestos:  
1
2
. Si existe otra ya presentada y en trámite.  
. Si están convocadas elecciones a decano o decana.  
Artículo 25. Los vicedecanos / vicedecanas.  
. El decano/a designará a los vicedecanos/vicedecanas, oída la Junta de Centro, entre los miembros  
de la comunidad universitaria censados en la Facultad.  
. El decano/a podrá delegar en los vicedecanos/vicedecanas las competencias que le son propias.  
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. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el decano/a se sustituirá por un vicedecano/vicedecana.  
. En el supuesto de dimisión o vacancia, el decano/a en funciones iniciará inmediatamente el proceso  
de elección para el cargo vacante.  
5
. Los vicedecanos/vicedecanas cesarán por dimisión o por decisión del decano o decana de la que ha  
de dar cuenta a la Junta de Facultad.  
Artículo 26. El secretario o la secretaria.  
1
. El decano/a designará al secretario o secretaria entre los miembros de la comunidad universitaria  
censados en la Facultad, oída la Junta de Centro.  
2. El secretario o secretaria, que lo será de la Junta de Centro, tendrá las competencias siguientes:  
a. Elaborar y custodiar los libros de actas.  
b. Librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación  
oficial del Centro.  
c. Custodiar las actas de calificaciones de estudiantes del Centro.  
d. Efectuar las convocatorias de las sesiones de Junta de Facultad por orden del decano o decana,  
así como las citaciones a los miembros de la misma.  
e. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Junta y, por tanto, las notificaciones,  
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener  
conocimiento.  
f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.  
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.  
3
. El secretario o secretaria cesará por dimisión o por decisión del decano/a de la que ha de dar cuenta  
a la Junta de Facultad.  
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD  
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA  
Artículo 27. Periodo de sesiones.  
El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponde con el período lectivo de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias.  
1
. La Junta de Facultad se reunirá necesariamente al menos cada tres meses y siempre que lo estime  
conveniente el decano, o lo solicite, por escrito y con indicación expresa de los asuntos a tratar, un diez  
por ciento, como mínimo, de sus miembros o la totalidad de representantes de un sector.  
2
. Las Juntas señaladas en primer lugar en el apartado anterior de este artículo tendrán carácter de  
ordinarias. El resto serán consideradas Juntas extraordinarias.  
Artículo 29. Convocatoria.  
1
. El decano o la decana convocará la Junta de Facultad con una antelación mínima de dos días hábiles  
a la fecha de su celebración y, en el caso de Juntas extraordinarias, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a la petición de su convocatoria.  
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. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notificación personal y escrita.  
. En la notificación se expresará fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatorias,  
así como el Orden del Día.  
Artículo 30. Orden del Día.  
1
. El Orden del Día de las Juntas ordinarias deberá contener un punto de "ruegos y preguntas", salvo  
disposición legal o reglamentaria en contrario.  
2
. En el caso de las Juntas extraordinarias convocadas a petición de los miembros de la Junta de  
Facultad señalados en el artículo 27.1, el Orden del Día incluirá, necesariamente, los asuntos que  
figuren en el escrito de su solicitud.  
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias.  
1
. En la notificación de la convocatoria de la Junta de Facultad podrá preverse su reunión en segunda  
convocatoria con el mismo Orden del Día de la primera, señalando a ese efecto fecha, lugar y hora.  
2
. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.  
Artículo 32. Quorum de constitución.  
. En primera convocatoria la válida constitución de la Junta de Facultad exigirá la asistencia de la  
mayoría absoluta de sus miembros.  
. En segunda convocatoria bastará para la válida constitución de la Junta de Facultad la asistencia de  
un tercio de sus miembros.  
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2
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS  
Artículo 33. Presidencia y Secretaría.  
. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el decano o decana, y asistidas  
por el secretario o secretaria del Centro.  
. En caso de ausencia del decano/a, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un  
vicedecano/a que tenga la condición de miembro electo de la Junta.  
1
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3
. En caso de ausencia del secretario/a, actuará como tal el miembro del PDI de más reciente  
incorporación presente en la sesión.  
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.  
1
. Corresponde al decano o decana asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las  
deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta de Facultad. A tal efecto concederá y retirará  
la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser  
aprobadas por la Junta.  
2
. El decano o decana podrá fijar un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones  
de palabra, determinar la duración de cada intervención.  
3
. Las alusiones sólo autorizarán para que el miembro de la Junta al que se refieran, a juicio del  
decano/a, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante  
la deliberación, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión  
debatida.  
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4
. En cualquier momento de la deliberación un miembro de la Junta podrá solicitar la observación de  
normas legales o reglamentarias citando los artículos y disposiciones cuya aplicación se pide. No cabrá  
discusión ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resolución del decano/a.  
5
. Agotada suficientemente una línea argumental en la deliberación o transcurrido el plazo concedido  
para intervenir, el decano/a dará por conclusa la discusión y, en su caso, después de invitar a concluir,  
por dos veces, al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra y, si es pertinente,  
someterá el asunto a votación.  
6
. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta, el decano o decana podrá disponer  
su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles  
siguientes.  
Artículo 35. Duración de las sesiones.  
1
. La Junta de Facultad se celebrará en el día señalado en su convocatoria y hasta agotar el Orden del  
Día, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos hábiles, si así se  
acordase.  
2
. Cualquiera que sea el número de reuniones en que se celebre, la Junta prorrogada se considerará  
única, levantándose una sola Acta.  
Artículo 36. Adopción de acuerdos.  
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación.  
2
. Las propuestas del decano o decana, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas  
por asentimiento siempre que no susciten objeción u oposición alguna una vez debatidas; en caso  
contrario, se someterán a votación.  
3
. Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán por mayoría relativa en la sesión correspondiente.  
Si no se consiguiese dicha mayoría en primera votación, en segunda será suficiente mayoría simple,  
salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento y otras normas vigentes establezcan otro tipo  
de mayoría.  
4
. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias que puedan establecer otras normas y cuya  
observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, a los efectos del presente Reglamento, el régimen de  
mayorías será el siguiente:  
a. Mayoría absoluta: la mitad más uno de quienes componen la Junta de Facultad.  
b. Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.  
c. Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos.  
Artículo 37. Votación.  
1
. Una vez que comience la votación, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie  
de la Sala de Juntas.  
2
3
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.  
. La votación será secreta siempre que afecte directamente a personas o lo pida alguien de entre  
los presentes; así mismo será secreta cuando se produzca un empate en votación a mano alzada.  
Inmediatamente después de dicha votación se realizará en escrutinio público.  
4. En el supuesto de que una votación secreta arrojara un empate, se procederá a una nueva votación  
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sobre el mismo asunto, que será secreta en todo caso. De persistir el empate no podrá adoptarse  
acuerdo alguno sobre dicho asunto en esa sesión.  
Artículo 38. Objeto de los acuerdos.  
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que  
estén presentes todos los miembros en activo de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del  
mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta.  
Artículo 39. lndelegabilidad del voto.  
La participación en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco  
será admitido el voto anticipado.  
Artículo 40. Constitución de la Junta.  
Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el decano o decana convocará  
sesión constituyente de la Junta de Facultad. Esta sesión tendrá como único punto del Orden del Día  
"Constitución de la Junta de Facultad".  
Artículo 41. Impugnación de los acuerdos de la Junta.  
Los acuerdos de la Junta de Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.n del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla, son susceptibles de recurso ante el Rector o Rectora.  
CAPÍTULO II: LAS ACTAS  
Artículo 42. Acta de sesiones.  
1. El secretario o secretaria, levantará Acta de cada sesión de la Junta de Facultad.  
2
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el secretario/a y con el visto bueno del  
decano/a, se remitirá copia a los componentes junto con la convocatoria de la próxima sesión de Junta  
ordinaria.  
3
. El Acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del  
orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y  
someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se  
añadirán al texto del Acta.  
4
. En el Acta habrá de constar lo siguiente; lugar y fecha de celebración de la Junta, hora de comienzo  
y finalización de la sesión, miembros asistentes a la misma, acuerdos adoptados, resultado de las  
votaciones, sucinto relato de las deliberaciones y textos literales de las intervenciones referidas al  
apartado siguiente de este artículo.  
5
. Cuando un miembro de la Junta de Facultad desee que conste en Acta una parte de su intervención,  
entregará en un plazo de 48 horas el texto escrito, debidamente firmado, al secretario/a de la Junta,  
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  
6
. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos integrantes de la Junta, el voto contrario al acuerdo  
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.  
7
. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo  
de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.  
8. El secretario o secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan  
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adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con  
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.  
9
. LoscomponentesdelaJuntadeFacultadestánlegitimadosparasolicitaralsecretario/acertificaciones  
del contenido de las actas de Junta y de sus Comisiones.  
Artículo 43. Libro de Actas. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.  
Las Actas irán bajo firma del secretario o secretaria y visto bueno del decano o decana. Los Libros de  
Actas serán custodiados por quien ostente la secretaría de la Facultad.  
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 44. Normativa aplicable y Comisión Electoral.  
1
. Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento o que deban realizarse en su virtud, se  
regirán por la normativa electoral vigente en la Universidad de Sevilla.  
2
. Deberá constituirse una Comisión Electoral que, presidida por el decano o decana, será nombrada  
por la Junta de Facultad y en la que estarán representados todos los sectores de la Comunidad  
Universitaria del Centro con una persona elegida de cada uno de ellos.  
CAPÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 45. Iniciativa de la reforma.  
La propuesta de reforma del presente reglamento podrá formularse por el decano o decana o por un  
número de miembros de la Junta de Facultad no inferior al veinticinco por ciento de los mismos.  
Artículo 46. Propuesta de reforma.  
1
. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modificación se pretende y  
contener los términos de la nueva redacción, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supresión  
con señalamiento del precepto o preceptos afectados. En ambos supuestos la propuesta será motivada.  
2
. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este  
artículo, habrá de convocarse la Junta de Facultad con inclusión de aquélla en el Orden del Día y  
adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.  
Artículo 47. Aceptación o rechazo de la reforma.  
1
. Para admitir las propuestas de modificación éstas deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos  
de los miembros de la Junta.  
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4
. La reforma del Reglamento requerirá su aprobación en Junta de Facultad por mayoría absoluta.  
. Una vez adoptadas las reformas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Facultad, no podrá proponerse idéntica  
reforma en el mismo año académico.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno  
mediante Acuerdo 6.4/CG 19-04-12.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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