Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 21 de marzo de 2024, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales.

La Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales, fueron aprobados por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.7/CG 27-2-19 y modificados por Acuerdo 7.5/CG 22-4-20 y Acuerdo 10.6/CG 1-3-24.

De conformidad con lo establecido en su Disposición final primera, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de esta Normativa, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 21 de marzo de 2024.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO INTERINO

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de régimen jurídico aplicable

Artículo 2. Principios

TÍTULO II. Tramitación previa y actuación de las comisiones de selección

Artículo 3. Composición, sorteo y nombramiento de las Comisiones de Contratación

Artículo 4. Abstención, renuncia, recusación y responsabilidad

Artículo 5. Perfiles de las plazas

Artículo 6. Baremos

TÍTULO III. Convocatorias de los concursos

Artículo 7. De las convocatorias

Artículo 8. Bases de las convocatorias

Artículo 9. Solicitudes

Artículo 10. Mérito preferente

TÍTULO III. Desarrollo del concurso

Artículo 11. Actuación de las Comisiones de Contratación

Artículo 12. Umbral mínimo

TÍTULO IV. Resolución del concurso

Artículo 13. Propuesta de adjudicación

Artículo 14. De la contratación

Artículo 15. Recursos contra las propuestas de adjudicación

Artículo 16. Disposición de género

Artículo 17. Protección de datos

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

BAREMO DE CONTRATACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, posteriormente modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, introduce cambios relevantes en el modelo de profesorado universitario contratado, y conlleva un profundo proceso de reformas legales relacionadas con dicha materia, evidenciadas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (modificados por Decreto 16/2008, de 29 de enero) y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas andaluzas.

Por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014 se aprueba la modificación de la normativa anterior y se estableció un texto consolidado conteniendo la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados, que incluye la modificación acordada por el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 en lo relativo a la determinación del mérito preferente (Acuerdo 4.5).

Con la presente normativa, que deroga y sustituye a las anteriores, se dota a la Universidad de Sevilla de un procedimiento de selección de personal docente e investigador contratado mediante concurso público en régimen laboral en las categorías ordinarias de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Interino de conformidad con el marco normativo vigente y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA MODIFICACIÓN APROBADA POR ACUERDO 10.6/CG 1-3-24

Por Acuerdo 6.7 de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 se aprobó la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales.

El artículo 12 de la referida normativa establecía: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Idéntica gradación venía reflejada en el apartado 2 del baremo, que establecía el umbral mínimo para poder se contratado en 20 puntos para profesorado interino, 30 para profesorado asociado y 40 para profesorado ayudante doctor.

Con posterioridad, por Acuerdo 7.5 de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2020, se modificó el referido artículo 12 de la normativa en el sentido siguiente: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos, o en caso de acuerdo del Consejo de Departamento tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla, 10 puntos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Asimismo, el apartado 2 del baremo quedó modificado de la siguiente forma: “El umbral mínimo queda establecido en el art. 12 de esta normativa”.

Dado el tiempo transcurrido y las incidencias acaecidas en las listas priorizadas de candidatos resultantes de los diferentes procesos selectivos, procede efectuar una modificación de la normativa relativa al umbral mínimo necesario para la contratación de profesorado sustituto interino.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de régimen jurídico aplicable.

1. El objeto de la presente normativa es la regulación en la Universidad de Sevilla de los procedimientos de convocatoria y provisión mediante concurso público de las siguientes plazas de personal docente e investigador: Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino.

2. Los citados procedimientos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador en régimen laboral de las Universidades Públicas andaluzas, la presente normativa y, en lo no previsto en estas normas, por el régimen de profesorado que sea de aplicación y por las disposiciones que regulan con carácter general el ingreso en la Administración Pública.

3. En materia de procedimiento, y en todo lo no recogido específicamente en esta normativa, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Principios.

1. La selección del personal a que se refiere la presente normativa se efectuará mediante concurso público con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

TÍTULO II

Tramitación previa y actuación de las comisiones de selección

Artículo 3. Composición, sorteo y nombramiento de las Comisiones de Contratación.

1. La composición y vigencia de las Comisiones de Contratación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado serán las establecidas en el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

2. Las Comisiones de Contratación de las plazas de Profesor Interino estarán formadas por los mismos integrantes que la Comisión prevista en el artículo 90.2 del Estatuto para la selección de Ayudantes.

3. Las Comisiones serán designadas por periodos de cuatro años. En aquellas áreas en las que el número de profesorado lo permita, no se sortearán quienes ya hubieran sido designados en el sorteo inmediato anterior.

Artículo 4. Abstención, renuncia, recusación y responsabilidad.

1. El nombramiento como miembro de las Comisiones de Contratación a las que se hace referencia en el presente Reglamento es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.

2. El artículo 23 de la mencionada Ley 40/2015 dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente.

3. En el mismo artículo 23 se establecen como motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.

5. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de la Comisión, estos serán sustituidos por los suplentes designados mediante resolución expresa del Rectorado, sin que sea admisible ninguna actuación de la Comisión previa a la comunicación del nombramiento expreso.

6. Según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración podrá exigir de oficio en vía administrativa a sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

Artículo 5. Perfiles de las plazas.

1. Con carácter general, las plazas de Profesor Ayudante Doctor serán convocadas con perfil genérico. Solo en casos debidamente motivados por parte de los Departamentos, podrá proponerse un perfil específico docente o investigador. En estos supuestos, y previamente a su remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación, el Vicerrector competente en materia de profesorado podrá solicitar informe a los órganos o servicios que considere competentes en la materia propuesta.

2. Con carácter general, para las plazas de Profesor Asociado deberá proponerse un perfil docente específico para desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten los conocimientos y experiencia profesionales por parte de especialistas de reconocida competencia fuera del ámbito universitario.

Artículo 6. Baremos.

1. Las Comisiones de Contratación resolverán los concursos aplicando el Baremo establecido para las categorías referidas en el presente Reglamento.

2. Se deberán especificar los apartados así señalados en el Baremo bajo la denominación de “Anexo I”, siempre con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas. Dicho Anexo I tendrá una vigencia de al menos 4 años, y deberá remitirse al Servicio de Programación Docente con la debida antelación para su publicación y difusión.

3. La Comisión de Investigación del Departamento (para los méritos de investigación) y la Comisión de Docencia del Departamento (para los méritos de docencia) elaborarán sendas propuestas de Anexo I para su debate por el Consejo de Departamento y aprobación, si procede, de una única propuesta, y posterior remisión a la Comisión de Contratación para su establecimiento definitivo y aplicación.

En aquellos casos en que no formen parte de las Comisiones de Investigación y Docencia miembros pertenecientes al Área de conocimiento interesada, el Consejo de Departamento podrá designar asesores pertenecientes al Área de conocimiento que asistan tanto a la Comisión de Investigación como a la Comisión de Docencia para la elaboración de sus propuestas.

TÍTULO III

Convocatorias de los concursos

Artículo 7. De las convocatorias.

1. Corresponde al Rector convocar, mediante Resolución, los concursos por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los medios electrónicos de publicación oficial establecidos por la Universidad en cada momento (en el caso de los Profesores Interinos solo se publicarán en los medios electrónicos de publicación oficial de la Universidad).

Artículo 8. Bases de las convocatorias.

1. Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respecto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deberán incluir necesariamente los siguientes términos:

a) Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, de la categoría y área de conocimiento a la que pertenecen, así como su régimen de dedicación.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan estos, así como el Baremo que será de aplicación a la valoración de los méritos de los concursantes o la referencia al lugar en el que dicho Baremo se encuentre publicado.

c) Modelo de solicitud, documentación a aportar, lugares en los que puede presentarse y procedimiento a seguir.

d) Órgano o unidad administrativa a los que deban dirigirse las solicitudes y plazo de presentación de las mismas.

e) Lugar y medio en el que se publicarán las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

f) Recursos que procedan contra la convocatoria y plazo para su interposición.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud para participar en los procedimientos selectivos se ajustará al modelo utilizado por la Universidad de Sevilla, y será publicada en la sede establecida para las publicaciones oficiales por medios electrónicos de la Universidad de Sevilla. Asimismo, deberá presentarse de la manera que se especifique en cada convocatoria, junto con la documentación que se disponga. Las solicitudes que no se presenten en el modelo establecido determinarán la exclusión del concursante.

2. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de participación en la respectiva convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación que se conceda al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

4. En el caso de que se demostrase que algún candidato hubiera falseado alguno de los datos consignados en su solicitud o en sus méritos, será definitivamente excluido del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigírsele. Asimismo, las Comisiones de Contratación podrán excluir de la baremación un mérito que se alegue en dos apartados distintos del baremo, no valorando aquellos que se aleguen en apartados a los que no correspondan.

Artículo 10. Mérito preferente.

1. Según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

2. El artículo 50 del mismo texto legal dispone que para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores se considerará mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.

3. La regulación concreta para la valoración del mérito preferente será la que se establezca en el Baremo o en las normas que, en su caso, se dicten en desarrollo de esta normativa.

TÍTULO III

Desarrollo del concurso

Artículo 11. Actuación de las Comisiones de Contratación.

1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, se comunicarán al Presidente de la Comisión de Contratación, debiéndose acusar recibo de las mismas. Asimismo, se le indicará la ubicación de los modelos oficiales en los que se documentará necesariamente el desarrollo del concurso en soporte informático incluida la documentación aportada por cada uno de los candidatos para su valoración.

2. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver y elevar, en su caso, la correspondiente propuesta de adjudicación desde la comunicación referida por el Servicio de Programación Docente.

Artículo 12. Umbral mínimo.

El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesorado sustituto interino.

El umbral para la contratación de profesorado sustituto interino podrá reducirse hasta un mínimo de 5 puntos, en caso de acuerdo del Consejo de Departamento adoptado tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado sustituto interino en la Universidad de Sevilla.

Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida en dichos umbrales podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza.

TÍTULO IV

Resolución del concurso

Artículo 13. Propuesta de adjudicación.

1. Una vez asignada la puntuación a cada candidato, la Comisión de Contratación elaborará y firmará el Acta de Propuesta de Adjudicación, en la que propondrá:

- Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación igual o superior al umbral mínimo, o bien

- La no provisión de la plaza si ningún candidato tiene una puntuación igual o superior al umbral mínimo.

2. Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar al Servicio de Programación Docente la correspondiente Acta de Propuesta de Adjudicación.

3. El Acta de Propuesta de Adjudicación será publicada en la sede en la que se establezca para las publicaciones oficiales por medios electrónicos de la Universidad de Sevilla. La publicación del Acta de Propuesta de Adjudicación servirá de notificación al adjudicatario de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no efectuándose notificación personal alguna.

4. Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación.

Artículo 14. De la contratación.

1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles (salvo en el caso de los Profesores Interinos, que será de 5 días hábiles), contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente, renuncia al mismo.

2. En las convocatorias se especificará la documentación a aportar por parte de los adjudicatarios de las plazas para la firma del contrato.

3. En el supuesto de que el candidato propuesto no firme el contrato en el plazo establecido o renuncie al mismo antes del transcurso de un año desde la publicación de la propuesta de adjudicación, podrá adjudicarse la plaza al candidato siguiente en puntuación.

4. La fecha de efectos de iniciación del contrato será la que se establezca en la adjudicación de la plaza, no pudiéndose realizar actividad alguna sin estar en situación de alta en la Seguridad Social, con el contrato firmado y dentro del plazo de efectos que se haya dispuesto. La fecha de terminación del contrato será la que se disponga en el mismo.

5. El horario y las demás condiciones de trabajo serán las establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos o en su caso, en los respectivos contratos, siempre con sujeción a las obligaciones derivadas del régimen de dedicación dispuesto en el contrato.

Artículo 15. Recursos contra las propuestas de adjudicación.

1. La interposición de un recurso contra las propuestas de adjudicación no suspende el procedimiento ni paraliza la adjudicación del contrato, salvo resolución motivada en sentido contrario.

2. Interpuesto recurso se solicitará informe a la correspondiente Comisión de Contratación y alegaciones, si procede, al resto de los candidatos a la plaza recurrida. Asimismo, el Rector podrá solicitar los informes que se consideren pertinentes a otros órganos o servicios distintos a la Comisión. Una vez completado el expediente, se dictará resolución del recurso en congruencia con los aspectos recurridos.

Artículo 16. Disposición de género.

1. Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se usa la forma genérica masculina, deberán entenderse aplicables, indistintamente, tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 17. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los concursos serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a la Sra. Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, calle San Fernando, 4, 41004, Sevilla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se habilita al Sr. Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los concursos que, a la entrada en vigor del presente reglamento, hayan sido convocados se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior normativa cuyo texto consolidado fue aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de gobierno de 18 de julio de 2014, así como el Acuerdo 4.5 del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 en lo relativo a la determinación del mérito preferente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

BAREMO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO INTERINO

CONSIDERACIONES GENERALES

El baremo es aplicable a las figuras contractuales de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino.

Apartado 1. Porcentaje de cada bloque temático según figura contractual (en adelante plazas).

En el Baremo se distinguen 6 bloques, sus ponderaciones y sus puntuaciones:

I. RENDIMIENTO ACADÉMICO

II. ACTIVIDAD DOCENTE

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA

IV. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

V. ACTIVIDAD PROFESIONAL EXTERNA A LA UNIVERSIDAD

VI. MÉRITO PREFERENTE

La calificación del candidato se valora según puntuación acumulada atendiendo a las ponderaciones de la Tabla 1, y dependiendo del tipo de contrato. En caso de empate a puntos entre aspirantes la preferencia entre ellos se resolverá en función de la puntuación alcanzada en el Bloque Temático VI. Mérito Preferente. En caso de no resolverse el empate se calculará la media aritmética de la puntuación (sobre 100) de Actividad Docente (Bloque II) y Actividad Investigadora (Bloque III) en las plazas de Ayudante Doctor; en las plazas de Profesor Asociado la media aritmética se calculará con las puntuaciones (sobre 100) de la Actividad Docente (Bloque II) y Actividad Profesional Externa a la Universidad (Bloque V), y en el caso del Profesorado Interino la media aritmética se calculará con las puntuaciones (sobre 100) del Rendimiento Académico (Bloque I) y Actividad Docente (Bloque II).

TABLA 1. Ponderación de cada bloque temático según tipo de contrato.

 

TIPO DE CONTRATO/PLAZA (*)

BLOQUE TEMÁTICO

PSI

ASO

AYD

%

%

%

I. RENDIMIENTO ACADÉMICO

30

5

10

II. ACTIVIDAD DOCENTE

25

10

30

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA

25

10

35

IV. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

5

15

5

V. ACTIVIDAD PROFESIONAL EXTERNA A LA UNIVERSIDAD

10

55

5

VI. MÉRITO PREFERENTE

5

5

15

TOTAL

100

100

100

(*) PSI: Profesor Interino; ASO: Profesor Asociado; AYD: Profesor Ayudante Doctor.

Apartado 2. Puntuaciones de los méritos y apartados.

Los candidatos introducirán sus méritos (CV) a través del editor de CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), atendiendo a las instrucciones publicadas por el Vicerrectorado con competencias en profesorado. Con antelación a la convocatoria de plazas o convocatoria de profesorado interino se publicará en el medio electrónico oficial de la Universidad de Sevilla el documento de instrucciones para cumplimentar el CVN Editor de FECYT. En el caso de que FECYT modifique la estructura de su CVN se dictarán asimismo las instrucciones precisas por el Vicerrectorado con competencias en profesorado para la adaptación que corresponda.

Las Comisiones podrán excluir de la baremación un mérito que se alegue en dos apartados distintos del baremo, no valorando aquellos que se aleguen en apartados a que no correspondan. Aplicado el Baremo si alguno o algunos de los concursantes a una misma plaza obtuvieran puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los subapartados, se asignará la puntuación máxima admitida a quien la tuviese más alta, escalándose proporcionalmente la valoración de los demás concursantes. No se escalarán los valores obtenidos por los concursantes en los diferentes subapartados donde expresamente se indique que no procede, o se hagan otras precisiones.

La puntuación final y última del candidato se redondeará al primer decimal inmediato superior en caso que el segundo decimal fuese igual o superior a 5 y, quedando en el correspondiente en caso que fuera igual o inferior a cuatro.

El umbral mínimo queda establecido en el artículo 12 de esta normativa.

En caso de que la Universidad de Sevilla considere necesario emitir interpretaciones al baremo destinadas a su obligado cumplimiento por los actores implicados en el proceso, se harán públicas bajo el tipo Instrucciones del Baremo.

Apartado 3. Coeficiente de afinidad.

Cuando la comisión de contratación considere que los méritos y su contenido alegados por el candidato no corresponden en todo o en parte al perfil de la plaza en concurso contenida en la resolución de convocatoria, la valoración de tales méritos se verá reducida en función de su menor afinidad; la reducción deberá ser debidamente motivada en las actas a elaborar por la comisión de contratación, y se aplicará en aquellos subapartados donde proceda según el baremo aplicable.

A tal efecto, la comisión de contratación fijará el coeficiente de afinidad en uno de los valores siguientes: 0,0 (muy bajo), 0,25 (bajo), 0,50 (medio), 0,75 (alto), 1,00 (muy alto). El coeficiente fijado por la comisión de contratación se multiplicará por la puntuación base dada al mérito, estableciéndose, en primer lugar, el coeficiente de afinidad y, en segundo lugar, la valoración del mérito según indicios de calidad. Para su aplicación deberán atenderse necesariamente las notas publicadas en cada apartado del baremo que lo especifique.

Asimismo, se establece que la comisión de contratación podrá solicitar al aspirante en cualquier momento del proceso de baremación documentación acreditativa y explicativa de sus méritos, estando el aspirante obligado a su remisión.

Apartado 4. Mérito preferente.

El candidato que alegue estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades (estar acreditado a los cuerpos docentes universitarios, i.e., Titular de Universidad o Catedrático de Universidad) o al que se refiere el Art. 50 de la Ley Orgánica de Universidades (estancias de investigación en centros externos a la Universidad de Sevilla), deberá justificarlo documentalmente según las instrucciones que la Universidad de Sevilla dicte.

Al candidato que aduzca dicho mérito preferente, y a fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida a esos méritos, se establece la atribución de carácter dirimente (y preferente) para los casos de empate entre aspirantes junto a una puntuación relevante en el baremo aplicable (Bloque VI).

RESUMEN DEL CURRÍCULUM VITAE (máximo: 1.000 palabras)

Describa brevemente su trayectoria científica (y especialmente su trayectoria profesional en caso de plazas de profesor asociado), los principales logros docentes, científico-técnicos obtenidos, los intereses y objetivos científico-técnicos a medio/largo plazo de su línea de investigación. Indique también otros aspectos o peculiaridades que considere de importancia para valorar su trayectoria en relación al perfil de la plaza.

I. RENDIMIENTO ACADÉMICO

 

Máximo: 100 puntos

1.1. Expediente Académico:

(máximo 1 titulación por cada tipo: Grado o equivalente, y Máster Universitario)

 

Máximo: 60 puntos

1.1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (como Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a o Ingeniero/a técnico/a):

APROBADO: 5,0-6,9 nota media

NOTABLE: 7,0-8,9 nota media

SOBRESALIENTE: 9,0-10,0 nota media

Complemento (multiplicativo):

Coeficiente corrector en titulaciones de grado medio

40 puntos

50 puntos

60 puntos

0,7 x puntuación

Ponderación: 80 %

1.1. Expediente Académico:

(máximo 1 titulación por cada tipo: Grado o equivalente, y Máster Universitario)

 

Máximo: 60 puntos

1.1.2. Titulación de Máster Universitario (Oficial):

APROBADO: 5,0-6,9 nota media

NOTABLE: 7,0-8,9 nota media

SOBRESALIENTE: 9,0-10,0 nota media

40 puntos

50 puntos

60 puntos

Ponderación: 20 %

Nota 1: En el caso de que el aspirante acredite una “doble titulación” el aspirante podrá incluir en este apartado 1.1 la más beneficiosa por aplicación del coeficiente de afinidad aplicable, y pudiendo incluir la restante en el apartado 1.3.

Nota 2: Los títulos (extranjeros) deben necesariamente contar con la debida declaración de homologación o equivalencia y la nota media del expediente académico universitario conforme a las indicaciones del Ministerio del Gobierno de España.

Nota 3: Se considera la siguiente tipología de coeficientes:

  • Afinidad muy alta (1,0): en el ANEXO I el Departamento especifica una relación de titulaciones sin carácter excluyente de grado o equivalente, o sus afines por contenido, con coeficiente de afinidad muy alto (1,0), excluyendo del ANEXO I los títulos de másteres universitarios -oficiales- en cuyo caso el coeficiente de afinidad se valora por la comisión de contratación ante la exposición del mérito.
  • Afinidad alta (0,75): en el ANEXO I el Departamento especifica una relación de titulaciones sin carácter excluyente de grado o equivalente, o sus afines por contenido, con coeficiente de afinidad alto (0,75), excluyendo del ANEXO I los títulos de másteres universitarios -oficiales- en cuyo caso el coeficiente de afinidad se valora por la comisión de contratación ante la exposición del mérito.
  • Afinidad media (0,50): el coeficiente de afinidad aplicable a las titulaciones de grado/licenciatura o equivalente y de máster universitario -oficial- no contempladas en los tipos anteriores (muy alto o alto) y que pertenezcan a la misma rama de conocimiento que el área de conocimiento solicitante de la dotación de la plaza deberá ser igual o superior a 0,5.
  • Afinidad baja o muy baja (0,25 o 0,0): el coeficiente de afinidad aplicable a las titulaciones restantes deberá ser 0,0 o 0,25, motivándose por la comisión de contratación.

En caso de que el Departamento no especifique ninguna titulación en el ANEXO I, el coeficiente de afinidad será igual a 1 para todas las titulaciones que acredite el aspirante.

1.2. Título de doctor (tesis doctoral):

(máximo 1 tesis doctoral independientemente de la normativa)

 

Máximo: 25 puntos

1.2.1. Real Decreto 185/1985:

Apto

Cum laude

Apto Cum laude por unanimidad

1.2.2. Real Decreto 778/1998, de 30 de abril:

Aprobado

Notable

Sobresaliente

Sobresaliente Cum laude

1.2.3. Real Decreto 99/2011:

Aprobado

Notable

Sobresaliente

Cum laude por unanimidad

10 puntos

20 puntos

25 puntos

10 puntos

15 puntos

20 puntos

25 puntos

10 puntos

15 puntos

20 puntos

25 puntos

 

Nota 1: El título de doctor (extranjero) debe necesariamente contar con la debida declaración oficial de equivalencia al nivel académico de Doctor en España, según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre o la legislación que lo sustituya. Asimismo, se deberá indicar la calificación recibida o en su defecto la escala aplicable según el sistema educativo universitario donde se superó la tesis doctoral, en relación a la escala establecida por el Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de Doctorado. A tal efecto, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) será el órgano encargado de instruir el procedimiento y elevar al Rector la correspondiente propuesta de resolución, previo informe razonado del Comité de Dirección de la EIDUS.

1.3. Otros títulos académicos:

 

Máximo: 10 puntos

1.3.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (como Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a o Ingeniero/a técnico/a), y Titulación Universitaria de Máster (Oficial):

APROBADO: 5,0-6,9 nota media

NOTABLE: 7,0-8,9 nota media

SOBRESALIENTE: 9,0-10,0 nota media

1.3.2. Título de doctor (tesis doctoral)

3 puntos

6 puntos

10 puntos

10 puntos

 

Nota 1: En relación con el coeficiente de afinidad y la homologación de títulos se aplicarán las Notas del apartado 1.1.

1.4. Premios académicos y menciones de calidad:

 

Máximo: 5 puntos

1.4.1. Premio (Nacional) Fin de Carrera de Educación Universitaria: Primer premio

1.4.2. Premio extraordinario de grado o equivalente

1.4.3. Premio Extraordinario de Doctorado

1.4.4. Doctorado internacional y europeo

1.4.5. Mención de calidad (o ‘hacia la excelencia’)

1.4.6. Tesis en régimen de cotutela

5 puntos por premio

4 puntos por premio

4 puntos por premio

2 puntos por indicio

1 punto por indicio

1 punto por indicio

No admite coeficiente de afinidad.

II. ACTIVIDAD DOCENTE

 

Máximo: 100 puntos

2.1. Docencia en asignaturas regladas universitarias:

(máximo 1.200 horas de docencia oficial)

 

Máximo: 50 puntos

2.1.1. Titulación Universitaria de Grado o equivalente (como Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a o Ingeniero/a técnico/a), y Titulación Universitaria de Máster (Oficial):

Complemento 1 (multiplicativo):

Docencia en Máster Universitario (oficial)

Complemento 2 (multiplicando al complemento 1):

Docencia en inglés u otras lenguas diferentes a las que son objeto de estudio

1,00 x 10 horas de docencia

1,50 x puntuación obtenida en 2.1.1 en asignaturas de Máster Universitario (oficial)

1,50 x puntuación obtenida en 2.1.1 en asignaturas en inglés u otras lenguas diferentes a las que son objeto de estudio

En el caso de que el aspirante acredite docencia superior a 1.200 horas, su puntuación se escalará proporcionalmente a 1.200 horas.

Nota 1: Los Trabajos Fin de Carrera (Grado o equivalente, y Máster) no serán evaluados en este apartado. Se remite al aspirante al apartado 2.4.1.

Nota 2: Se considera la siguiente tipología de asignaturas:

  • Afinidad muy alta (1,0): asignaturas cuyo contenido corresponda al perfil de la plaza convocada, o en su defecto las asignaturas impartidas por el área de conocimiento del departamento solicitante de la plaza.
  • Afinidad alta (0,75): asignaturas impartidas por el área de conocimiento solicitante sin consideración de universidad de impartición, e incluyendo con ello las asignaturas no necesariamente impartidas por el área de conocimiento del departamento de la Universidad de Sevilla convocante de la plaza.
  • Afinidad media (0,50): asignaturas impartidas por áreas de conocimiento afines al departamento y área de conocimiento a que corresponde la plaza según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes, y sin consideración de universidad de impartición.
  • Afinidad baja o muy baja (0,25 o 0,0): asignaturas no pertenecientes a ninguno de los tipos anteriores. El coeficiente de afinidad aplicable deberá ser 0,0 o 0,25, motivándose por la comisión de contratación.

Nota 3: Para que la docencia en inglés se contabilice el aspirante ha de contar con una acreditación del idioma mayor o igual al B2 del Marco Europeo de Reconocimiento de las Lenguas (o equivalente).

2.2. Contratos como PDI universitario:

(máximo 60 meses)

 

Máximo: 10 puntos

2.2.1. Modalidad de contrato y régimen de dedicación:

Contrato laboral temporal / tiempo parcial

Contrato laboral temporal / tiempo completo

Contrato laboral indefinido / tiempo parcial

Contrato laboral indefinido / tiempo completo

0,30 puntos por 1 mes, o prorrateo

0,40 puntos por 1 mes, o prorrateo

0,50 puntos por 1 mes, o prorrateo

0,60 puntos por 1 mes, o prorrateo

No admite coeficiente de afinidad.

En el caso de que el aspirante acredite contratos como PDI superiores a 60 meses, su puntuación se escalará proporcionalmente a 60 meses.

Nota 1: Los contratos deben necesariamente registrarse en el apartado “Situación profesional actual o Cargos y actividades desempeñados con anterioridad” según fecha de finalización, y precisarse en el campo “Categoría Profesional” el tipo de contrato (e.g., Ayudante Doctor). Asimismo, en el campo Régimen de Dedicación debe señalarse Tiempo completo o Tiempo parcial.

2.3. Dirección de tesis doctorales:

(máximo 5 tesis doctorales)

 

Máximo: 10 puntos

2.3.1. Calificación:

Apto/Aprobado

Notable

Sobresaliente/Cum Laude sin unanimidad

Cum Laude por Unanimidad/Sobresaliente

Cum Laude

Complemento (aditivo):

Mención de calidad (o hacia la excelencia)

Doctorado internacional y europeo

Tesis en régimen de cotutela

4 puntos por tesis

6 puntos por tesis

8 puntos por tesis

10 puntos por tesis

2 puntos por premio

2 puntos por premio

2 puntos por tesis

No admite coeficiente de afinidad

Nota 1: La dirección de tesis doctorales (extranjeras) debe necesariamente contar con la debida declaración oficial de equivalencia al nivel académico de Doctor en España, según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre o la legislación que lo sustituya. Asimismo, se deberá indicar la calificación recibida o en su defecto la escala aplicable según el sistema educativo universitario donde se superó la tesis doctoral, en relación a la escala establecida por el Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de Doctorado. A tal efecto, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) será el órgano encargado de instruir el procedimiento y elevar al Rector la correspondiente propuesta de resolución, previo informe razonado del Comité de Dirección de la EIDUS.

2.4. Otros méritos de docencia universitaria:

 

Máximo: 30 puntos

2.4.1. Dirección o tutela de trabajos académicos en titulaciones universitarias oficiales:

(máximo 10 trabajos dirigidos)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,30

2.4.1.1. Tipo de proyecto:

-Tesinas, Trabajo Fin de Máster, Diploma de Estudios Avanzados, o equivalentes.

-Proyectos Final de Carrera en Titulación Universitaria de Grado o equivalente.

20 puntos por dirección

10 puntos por dirección

No admite coeficiente de afinidad.

2.4.2. Docencia universitaria no oficial:

(máximo 240 horas de docencia no oficial impartidas por el aspirante)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,10

2.4.2.1. Tipo de programa:

Másteres propios, o equivalentes

Cursos de expertos, o equivalentes

Cursos de extensión universitaria, o equivalentes

Otros título

10 puntos por 10 h. docencia

8 puntos por 10 h. docencia

6 puntos por 10 h. docencia

4 puntos por 10 h. docencia

En el caso de que el aspitante acredite docencia universitaria no oficial superior a 240 horas, su puntuación se escalará proporcionalmente a 240 horas.

Nota 1: En ningún caso se entiende como docencia universitaria no oficial la impartición de conferencias, seminarios o talleres que no tengan la consideración de másteres propios, cursos de expertos o cursos de extensión universitarias o equivalentes, no debiéndose pues registrar en este apartado.

Nota 2: En el caso de docencia universitaria no oficial impartida en instituciones universitarias extranjeras se requiere de documentación adicional que ilustre la equivalencia con Másteres propios, Cursos de expertos o Cursos de extensión universitaria.

2.4.3. Colaboraciones en proyecto de innovación y mejora docente:

(máximo 5 proyectos de innovación)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,20

2.4.3.1. Tipo de convocatoria:

Competitivo

No competitivo

Complemento 1 (multiplicativo) - Ámbito geográfico:

Proyecto internacional (UE o NO UE)

Proyecto nacional

Proyecto autonómico

Otros (e.g., Planes Propios de Universidades)

Complemento 2 (multiplicando el Complemento 1):

Factor de corrección de 1,5 para proyectos de innovación y mejora docente convocados oficialmente en los últimos 5 cursos académicos (incluido el curso académico de fecha de la convocatoria).

Complemento 3 (multiplicando el Complemento 1) – Tipo de participación:

Investigador principal (coordinador)

Miembro del equipo

Otros

Complemento 4 (multiplicando el Complemento 1) – Régimen de Dedicación:

Dedicación completa (tiempo completo)

Dedicación compartida (tiempo parcial)

20 puntos por proyecto

10 puntos por proyecto

3,0 x puntuación por proyecto

2,0 x puntuación por proyecto

1,5 x puntuación por proyecto

1,0 x puntuación por proyecto

1,5 x puntuación por proyecto.

1,5 x puntos por proyecto

1,0 x puntos por proyecto

0,5 x puntos por proyecto

1,0 x puntos por proyecto

0,5 x puntos por proyecto

No admite coeficiente de afinidad.

2.4.4. En calidad de autor o coautor de publicaciones docentes o de carácter pedagógico, libros (libros de texto y manuales), artículos, u otros equivalentes de difusión del conocimiento en el dominio docente:

(máximo 5 aportaciones en libros, 5 cursos online de al menos 10 hora de docencia no oficial no computados en apartado 2.4.2, 10 aportaciones en capítulos de libro y 10 artículos de revista no computados en el apartado III. Actividad Investigadora)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,20

2.4.4.1. Tipo de soporte:

Libros o manuales

Capítulos de libro

Artículos de revista

Juegos didácticos, software, etc.

Actividades relevantes de difusión de la docencia en medios de comunicación audiovisual o equivalentes.

Complemento (multiplicativo):

Factor de corrección de 1,5 para materiales docentes publicados (o aceptados) en los últimos 5 años naturales (incluido el año natural de fecha de convocatoria de la plaza).

40 puntos por libro

10 puntos por capítulo

20 puntos por artículo

20 puntos por material.

20 puntos por actividad.

1,5 x material docente

 

Nota 1: Se valorarán únicamente los libros, capítulos de libro y artículos cuyas editoriales o revistas se correspondan con los admitidos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4, respectivamente, de este Baremo, con la aclaración de que en este caso las publicaciones deben tener carácter docente y pedagógico. No se valora ningún mérito que no acredite ISBN o depósito legal comprobable mediante las bases de datos oficiales para tales fines.

Los tipos de materiales (i.e., cursos online, juegos didácticos, software, difusión, etc.) que no puedan acreditar identificador por su naturaleza deberán acreditar algún otro identificador de publicación o aceptación oficialmente validado, o indicios verificables por la comisión de contratación.

Nota 2: El Departamento deberá especificar en el ANEXO I el número de autores a partir del cual se penaliza la puntuación del aspirante. El factor de corrección por número de autores será el siguiente: (a) de 1 a 3 autores no penaliza = 100 % de la cuantificación; (b) más de 3 autores = (100 %) / (nº autores / i], siendo i ≥ 3, y siendo i el número de autores a partir del cual (no incluyendo i) se penaliza.

Asimismo, el Departamento deberá especificar si el orden de los autores es relevante, y el coeficiente corrector aplicable que en ningún caso será inferior a 0,8, y únicamente aplicable a las posiciones intermedias en caso de al menos 3 autores.

2.4.5. Curso de formación e innovación docente:

(máximo 100 horas de formación e innovación docente)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,10

2.4.5.1. Entidad organizadora:

Cursos organizados por Universidades o Centros de investigación de prestigio

Cursos organizados por otras entidades

Complemento (multiplicativo):

Factor de corrección de 1,5 para cursos de formación e innovación docente correspondientes a los últimos 5 cursos académicos (incluido el curso académico de fecha de convocatoria de la plaza).

10 puntos por 10 h. docencia no oficial

5 puntos por 10 h. docencia no oficial

1,5 x 10 h. docencia no oficial

Docencia de formación e innovación docente superior a 100 horas se escalará proporcionalmente a 100 horas.

No admite coeficiente de afinidad.

Nota 1: El aspirante debe indicar únicamente el número de horas efectivamente impartidas por él, independientemente de que el curso acredite un mayor número de horas compartidas por otros docentes.

2.4.6. Participación (exclusivamente ponente) en congresos, jornadas o seminarios orientados a la formación teórico-práctica para la actividad docente:

(máximo 10 aportaciones)

 

Máximo: 100

Ponderación: 0,10

2.4.6.1. Tipo de participación:

Participativo - Ponencia plenaria

Participativo - Ponencia invitada

Participativo - Ponencia oral (comunicación oral)

Participativo - Póster

Complemento 1 (multiplicativo):

Ámbito geográfico del congreso:

Internacional

Nacional

Regional o Local

Complemento 2 (multiplicando el Complemento 1):

Factor de corrección de 1,5 para participación en congresos orientados a la formación docente correspondientes a los últimos 5 años naturales (incluido el año natural de fecha de convocatoria de la plaza).

20 puntos por participación

15 puntos por participación

10 puntos por participación

5 puntos por participación

1,50 x participación

1,00 x participación

0,50 x participación

1,5 x participación.

No admite coeficiente de afinidad.

Nota 1: El Departamento deberá especificar en el ANEXO I el número de autores a partir del cual se penaliza la puntuación del aspirante. El factor de corrección por número de autores será el siguiente: (a) de 1 a 3 autores no penaliza = 100 % de la cuantificación; (b) más de 3 autores = (100 %) / (nº autores / i], siendo i ≥ 3, y siendo i el número de autores a partir del cual (no incluyendo i) se penaliza.

Asimismo, el Departamento deberá especificar si el orden de los autores es relevante, y el coeficiente corrector aplicable que en ningún caso será inferior a 0,8, y únicamente aplicable a las posiciones intermedias en caso de al menos 3 autores.

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA

 

Máximo: 100 puntos

3.1. Contratos (o becas, si procede) en procesos competitivos convocados por entidades públicas o privadas:

 

Máximo: 10 puntos

3.1.1. Finalidad Predoctoral (nombre de la ayuda):

-FPU, FPI, Planes propios de Universidad

-Otras convocatorias públicas competitivas

3.1.2. Finalidad Posdoctoral (nombre de la ayuda):

-MEC, Juan de la Cierva, Fullbright, Humboldt, Marie Curie, Contratos de acceso a Sistema Español de Ciencia y Tecnología, o similares de fundaciones e instituciones de reconocido prestigio en I+D+i

-Otras convocatorias públicas competitivas

3.1.3. Contratos Sénior de reincorporación (nombre de la ayuda):

-Ramón y Cajal, Miguel Servet, Marie Curie, o similares de fundaciones e instituciones de reconocido prestigio en I+D+i

-Otras convocatorias públicas competitivas

3.1.4. Becas de colaboración o iniciación a la investigación concedidas por instituciones universitarias o centros de investigación

3,0 punto por tipo de contrato/año

2,0 puntos por tipo de contrato/año

4,0 puntos por tipo de contrato/año

3,0 puntos por tipo de contrato/año

6,0 puntos por tipo de contrato/año

4,0 puntos por tipo de contrato/año

2,0 puntos por tipo de contrato/año

No admite coeficiente de afinidad.

Nota 1: Las duraciones de contrato distintas al año se prorratearán proporcionalmente.

3.2. Libros (o monografías) científicas en calidad de autor/coautor o editor/coeditor:

(máximo 5 libros)

 

Máximo: 10 puntos

3.2.1. Posición de la publicación:

Q1 en el SPI

Q2 en el SPI, o ANEXO I (nivel I, N1)

Q3 en el SPI, o ANEXO I (nivel II, N2)

Q4 en el SPI, o ANEXO I (nivel III, N3)

Otros libros no incluidos ni en SPI ni ANEXO I

Complemento 1 (multiplicativo):

Traducción (de libros o monografías científicas) sin aportaciones propias en forma de estudios preliminares o anotaciones, y revisión (bibliográfica).

Edición científica (de libros o monografías científicas).

10,0 puntos por libro

8,0 puntos por libro

6,0 puntos por libro

4,0 puntos por libro

0,5 puntos por libro

0,5 x puntos por libro

0,5 x puntos por libro

 

Nota 1: Se valoran como editoriales de prestigio a puntuar las reconocidas en posiciones preferentes en el catálogo general de Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se aplica el listado SPI del año de publicación del libro o en su defecto el inmediatamente anterior a la fecha de su publicación (o aceptación si procede). En caso de que la primera edición del listado SPI no se hubiera aún publicado, se aplicará el inmediato posterior.

Asimismo, el Departamento puede elaborar un listado complementario a SPI (en ANEXO I) de un máximo de 10 editoriales no contenidas en el listado SPI en los años de publicación (o aceptación) del mérito, que necesariamente deben estar contenidas en los listados Scholarly Publishers Indicators Expanded, o contengan el sello de calidad CEA-APQ siempre que la publicación sea posterior a la concesión del sello y estuviera vigente.

Nota 2: No se valora ningún mérito que no acredite ISBN o depósito legal comprobable mediante las bases de datos oficiales para tales fines. Se excluyen además de este subapartado, en general, las publicaciones que la CNEAI no admite para la valoración de los actividad investigadora del profesorado universitario según tipo de publicación (e.g., libros o capítulos de libro), y, en particular, los libros que sean libros de actas de congresos o reuniones científicas, autoediciones del candidato, o cuyo contenido sea esencialmente tesis doctorales (salvo, y como excepción a juicio de la comisión de contratación, las publicadas en editoriales especializadas de prestigio según Nota 1), trabajos fin de estudios, o equivalentes.

Finalmente, se reitera que las traducciones y ediciones acompañadas necessariamente de aportaciones propias relevantes en forma de estudios prelimares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, podrán ser valoradas como monografías previa motivación académica de la comisión de contratación.

Nota 3: En relación con el coeficiente de afinidad aplicable se considera la siguiente tipología:

  • Afinidad muy alta (1,0): méritos correspondientes al perfil investigador de la plaza convocada, o en su defecto a las líneas estratégicas de investigación del área de conocimiento del departamento de la Universidad de Sevilla solicitante de la plaza, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad alta (0,75): méritos relativos a las líneas de investigación del área de conocimiento a que corresponde la plaza –sin consideración de universidad de adscripción del área de conocimiento, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad media (0,50): méritos relativos a las áreas de conocimiento (sin distinción de universidad) afines al departamento y área de conocimiento a que corresponde la plaza según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes.
  • Afinidad baja o muy baja (0,25 o 0,0): méritos relativos a alguna de las líneas de investigación de otras áreas de conocimiento. El coeficiente de afinidad aplicable deberá ser 0,25 (baja) o 0,0 (muy baja), motivándose por la comisión de contratación.

Las líneas de investigación se describen del modo siguiente:

  • Afinidad muy alta: en el caso de perfil investigador este se corresponderá con (a) alguna/as línea/s estratégicas de investigación practicada/s por los grupos de investigación, proyectos de investigación competitivos o institutos de investigación universitarios en los que participe el departamento y área de conocimiento, y conjuntamente (b) cualesquiera otras que motivadas académicamente consten en el ANEXO I.
  • Afinidad alta: se corresponderán con las líneas estratégicas de investigación definidas por fundaciones, sociedades, asociaciones u otras instituciones nacionales o internacionales en relación con el área de conocimiento sin distinción de universidad a que pertenece, y no contempladas en el punto 1 (afinidad muy alta). Pueden completarse en el ANEXO I o también perfecionarse por mención de la documentación publicada por las organizaciones anteriormente citadas sobre líneas de investigación prioritarias.
  • Afinidad media: se aplicará el punto 2) a cada área de conocimiento afín (sin distinción de universidad) según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes. No deben incorporarse las líneas al ANEXO I, siendo motivadas durante el proceso de baremación.

El aspirante deberá motivar entre sus indicios de calidad las líneas estratégicas de investigación a que queda adscrito el resultado alcanzado con su mérito. Debe incluir su motivación en el campo (de su CVN Editor de FECYT): Resultados relevantes del apartado Actividad científica y tecnológica - Publicaciones, documentos científicos y técnicos.

Nota 4: El Departamento deberá especificar en el ANEXO I el número de autores a partir del cual se penaliza la puntuación del aspirante. El factor de corrección por número de autores será el siguiente: (a) de 1 a 3 autores no penaliza = 100 % de la cuantificación; (b) más de 3 autores = (100 %) / (n.º autores / i], siendo i ≥ 3, y siendo i el número de autores a partir del cual (no incluyendo i) se penaliza.

Asimismo, el Departamento deberá especificar si el orden de los autores es relevante, y el coeficiente corrector aplicable que en ningún caso será inferior a 0,8, y únicamente aplicable a las posiciones intermedias en caso de al menos 3 autores.

3.3. Capítulos de Libro:

(máximo 10 capítulos)

 

Máximo: 10 puntos

3.3.1. Posición de la publicación:

Q1 en el SPI

Q2 en el SPI, o ANEXO I (nivel I, N1)

Q3 en el SPI, o ANEXO I (nivel II, N2)

Q4 en el SPI, o ANEXO I (nivel III, N3)

Otros libros no incluidos ni en SPI ni ANEXO I

Complemento 1 (multiplicativo):

Fichas técnicas de catálogos en publicaciones, reseñas, o aportaciones en diccionarios comunes o científicos.

4,0 puntos por capítulo de libro

3,0 puntos por capítulo de libro

2,0 puntos por capítulo de libro

1,0 punto por capítulo de libro

0,5 puntos por capítulo de libro

0,1 x puntos por capítulo de libro

 

Nota 1: Se aplican las Notas del apartado 3.2. Libros.

Nota 2: En particular, no se considerarán capítulos de libros las contribuciones a congresos editadas en libros de actas o proceedings, o aquellas aportaciones cuyo contenido sea esencialmente tesis doctorales (salvo, y como excepción a juicio de la comisión de contratación, las publicadas en editoriales de prestigio según Nota 1), las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones, trabajos fin de estudios, o trabajos similares.

3.4. Artículos científicos de Revista con proceso anónimo de revisión por pares:

(máximo 10 artículos)

 

Máximo: 40 puntos

3.4.1. Posición de la publicación:

Decil 1 del JCR

Q1 del JCR o SJR

Q2 del JCR o SJR, o ANEXO I (nivel I)

Q3 del JCR o SJR, o ANEXO I (nivel II)

Q4 del JCR o SJR, o ANEXO I (nivel III)

Artículos no incluidos ni en JCR, SJR ni ANEXO I

Complemento (aditivo, y hasta un máximo de 5 puntos):

Citas validadas en base de datos de reconocido prestigio (e.g., SCOPUS, WOS o Google Académico).

12,0 puntos por artículo

10,0 puntos por artículo

8,0 puntos por artículo

6,0 puntos por artículo

4,0 puntos por artículo

0,5 puntos por artículo

0,1 por cita acreditada

 

Nota 1: Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta en ningún caso publicaciones aceptadas pero no publicadas a excepción de aquellas publicaciones que acrediten oficialmente el identificador de publicación DOI, HANDLE, PMID u equivalente y aceptado por la comunidad científica y validado por la comisión de contratación.

Se valoran como revistas de prestigio (tanto de suscripción como de acceso abierto e híbridas, y tanto en formato papel como digital) las revistas que acreditando ISSN estén localizadas en posiciones preferentes de Journal Citation Reports (JCR) y SCImago Citation Ranks (SCR), sin distinción entre ambos catálogos. La edición de la clasificación de referencia para la baremación es la del año de publicación del artículo, o en su defecto la inmediata anterior (en caso de no haberse aún publicado la nueva edición). Para artículos aceptados y no publicados, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente en relación con los artículos aceptados pero no publicados, será la última edición publicada con fecha fin del plazo de la convocatoria de concurso.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Nota 1, el Departamento puede elaborar un listado complementario incluido en su ANEXO I de un máximo de 10 revistas (identificadas por su ISSN) que no estando contenidas en los listados JCR y SJR de aplicación en el año de la publicación del mérito (o aceptación si procede) necesariamente cuenten con sello de calidad FECYT, o estén indexadas en bases de datos citadas expresa y literalmente (independientemente de a qué rama o campo de conocimiento se haga referencia) en el último documento publicado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN (se aplica en todos los casos el documento de Profesor Ayudante Doctor), y también el último documento publicado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios: LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS APROBADOS PARA CADA UNO DE LOS CAMPOS DE EVALUACIÓN.

Finalmente se indica expresamente que en caso de que la comisión de contratación valore como ‘revista seudocientífica o depredadora’ el mérito aportado por el aspirante, previa motivación de la comisión de contratación, deberá puntuarse con coeficiente de afinidad igual a 0.

Nota 2: En relación con el coeficiente de afinidad aplicable se considera la siguiente tipología:

  • Afinidad muy alta (1,0): méritos correspondientes al perfil investigador de la plaza convocada, o en su defecto a las líneas estratégicas de investigación del área de conocimiento del departamento de la Universidad de Sevilla solicitante de la plaza, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad alta (0,75): méritos relativos a las líneas de investigación del área de conocimiento a que corresponde la plaza –sin consideración de universidad de adscripción del área de conocimiento, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad media (0,50): méritos relativos a las áreas de conocimiento (sin distinción de universidad) afines al departamento y área de conocimiento a que corresponde la plaza según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes.
  • Afinidad baja o muy baja (0,25 o 0,0): méritos relativos a alguna de las líneas de investigación de otras áreas de conocimiento. El coeficiente de afinidad aplicable deberá ser 0,25 (baja) o 0,0 (muy baja), motivándose por la comisión de contratación. Los artículos publicados en revista seudocientífica o depredadora son merecedores en todos los casos de un coeficiente de afinidad 0,0. La comisión de contratación deberá motivar de modo preciso su consideración de seudocientífica o depredadora.

Las líneas de investigación se describen del modo siguiente:

  • Afinidad muy alta: en el caso de perfil investigador este se corresponderá con (a) alguna/as línea/s estratégicas de investigación practicada/s por los grupos de investigación, proyectos de investigación competitivos o institutos de investigación universitarios en los que participe el departamento y área de conocimiento, y conjuntamente (b) cualesquiera otras que motivadas académicamente se incorporen al ANEXO I.
  • Afinidad alta: se corresponderán con las líneas estratégicas de investigación definidas por fundaciones, sociedades, asociaciones u otras instituciones nacionales o internacionales en relación con el área de conocimiento sin distinción de universidad a que pertenece, y no contempladas en el punto 1 (afinidad muy alta). Pueden completarse en el ANEXO I o también perfeccionarse por mención de la documentación publicada por las organizaciones anteriormente citadas sobre líneas de investigación prioritarias.
  • Afinidad media: se aplicará el punto 2) a cada área de conocimiento afín (sin distinción de universidad) según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes. No deben incorporarse las líneas al ANEXO I, siendo motivadas durante el proceso de baremación.

El aspirante deberá motivar entre sus indicios de calidad las líneas estratégicas de investigación a que queda adscrito el resultado alcanzado con su mérito. Debe incluir su motivación en el campo (de su CVN Editor de FECYT): Resultados relevantes del apartado Actividad científica y tecnológica - Publicaciones, documentos científicos y técnicos.

Asimismo, el aspirante debe indicar en el campo Categoría del bloque Índice de Impacto el topic (o categoría, e.g., business) de la clasificación (JCR o SJR, entre otras) a que se adscribe el artículo. La aplicación de FECYT (CVN editor) le permite replicar el bloque de Índice de Impacto para el caso de que para un mismo artículo desee incluir distintas categorías (o subjects). La comisión de contratación no podrá penalizar un mérito en función de la categoría de indexación JCR o SJR (o las de otros catálogos que procedan) sino en función de las aclaraciones anteriores de la Nota 2 relativas a la afinidad y su graduación.

Nota 3: El Departamento deberá especificar en el ANEXO I el número de autores a partir del cual se penaliza la puntuación del aspirante. El factor de corrección por número de autores será el siguiente: (a) de 1 a 3 autores no penaliza = 100 % de la cuantificación; (b) más de 3 autores = (100 %) / (n.º autores / i], siendo i ≥ 3, y siendo i el número de autores a partir del cual (no incluyendo i) se penaliza.

Asimismo, el Departamento deberá especificar si el orden de los autores es relevante, y el coeficiente corrector aplicable que en ningún caso será inferior a 0,8, y únicamente aplicable a las posiciones intermedias en caso de al menos 3 autores.

3.5. Participación en proyectos de investigación financiados ejecutados o en curso, y resueltos por instituciones de investigación acreditadas en nuestra comunidad científica:

(máximo 5 proyectos con una duración mínima de 1 año cada proyecto)

 

Máximo: 10 puntos

3.5.1. Tipo de proyecto:

Proyecto competitivo

Proyecto no competitivo

Complemento 1 (multiplicativo) – Ámbito geográfico:

Proyecto internacional (UE)

Proyecto Internacional (no UE)

Proyecto nacional

Proyecto autonómico

Otros

Complemento 2 (multiplicando al Complemento 1) – Duración:

De duración inferior a 2 años

De duración igual o superior a 2 años

Complemento 3 (multiplicando al Complemento 1) – Grado de contribución:

Coordinador del proyecto (total, científico o gerente)

Miembro del equipo (investigador)

Técnico

Titulado Universitario en formación

Otros

5,0 puntos por proyecto

2,0 punto por proyecto

3,0 x puntos por proyecto

2,5 x puntos por proyecto

1,5 x puntos por proyecto

1,0 x puntos por proyecto

0,5 x puntos por proyecto

1,0 x puntos por proyecto

2,0 x puntos por proyecto

3,00 x puntos por proyecto

2,00 x puntos por proyecto

1,00 x puntos por proyecto

0,75 x puntos por proyecto

0,50 x puntos por proyecto

No admite coeficiente de afinidad.

Nota 1: Se precisa que el carácter Internacional, Nacional, Autonómico u Otro del proyecto científico o tecnológico no se basará en la mera precisión formal que se indique en el nombre del proyecto sino en el ámbito real de la convocatoria, quedando al juicio técnico de la comisión la distinción.

3.6. Trabajos presentados en congresos científicos o tecnológicos:

(máximo 10 participaciones)

 

Máximo: 10 puntos

3.6.1. Tipo de participación:

Participativo-Ponencia plenaria

Participativo-Ponencia invitada
Participativo-Ponencia oral (comunicación)
Participativo-Póster

Complemento 1 (multiplicativo):

Ámbito geográfico del congreso:

Internacional

Nacional

Regional

Local

Complemento 2 (multiplicando al complemento 1):

Periodicidad:

Fija

Variable

Complemento 3 (multiplicando al complemento 1):

Asistencia presencial al congreso:

No

Complemento 4 (multiplicando el Complemento 1):

Factor de corrección de 1,5 para participación en congresos científicos o tecnológicos correspondientes a los últimos 5 años naturales (incluido el año natural de fecha de convocatoria de la plaza.

2,00 puntos por participación

1,50 puntos por participación

1,00 puntos por participación

0,75 puntos por participación

2,00 x puntos por participación

1,00 x puntos por participación

0,50 x puntos por participación

0,25 x puntos por participación

1,00 x puntos por participación

0,50 x puntos por participación

1,00 x puntos por participación

0,75 x puntos por participación

1,50 x puntos por participación

 

Nota 1: Se valoran los congresos que respeten el último documento publicado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN (se aplica en todos los casos el documento de Profesor Ayudante Doctor). Asimismo, se precisa que el carácter Internacional, Nacional, Regional o Local del Congreso científico o tecnológico no se basará en la mera precisión formal que se indique en el nombre del congreso sino en su ámbito real de participación, quedando al juicio técnico de la comisión la distinción.

Nota 2: En relación con el coeficiente de afinidad aplicable se considera la siguiente tipología:

  • Afinidad muy alta (1,0): méritos correspondientes al perfil investigador de la plaza convocada, o en su defecto a las líneas estratégicas de investigación del área de conocimiento del departamento de la Universidad de Sevilla solicitante de la plaza, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad alta (0,75): méritos relativos a las líneas de investigación del área de conocimiento a que corresponde la plaza –sin consideración de universidad de adscripción del área de conocimiento, pudiéndose completar en el Anexo I.
  • Afinidad media (0,50): méritos relativos a las áreas de conocimiento (sin distinción de universidad) afines al departamento y área de conocimiento a que corresponde la plaza según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes.
  • Afinidad baja o muy baja (0,25 o 0,0): méritos relativos a alguna de las líneas de investigación de otras áreas de conocimiento. El coeficiente de afinidad aplicable deberá ser 0,25 (baja) o 0,0 (muy baja), motivándose por la comisión de contratación. Los congresos seudocientíficos o depredadores son merecedores en todos los casos de un coeficiente de afinidad igual a 0,0. La comisión de contratación deberá motivar de modo preciso su consideración de seudocientífico o depredador.

Las líneas de investigación se describen del modo siguiente:

  • Afinidad muy alta: en el caso de perfil investigador este se corresponderá con (a) alguna/as línea/s estratégicas de investigación practicada/s por los grupos de investigación, proyectos de investigación competitivos o institutos de investigación universitarios en los que participe el departamento y área de conocimiento, y conjuntamente (b) cualesquiera otras que motivadas académicamente se incorporen al ANEXO I.
  • Afinidad alta: se corresponderán con las líneas estratégicas de investigación definidas por fundaciones, sociedades, asociaciones u otras instituciones nacionales o internacionales en relación con el área de conocimiento sin distinción de universidad a que pertenece, y no contempladas en el punto 1 (afinidad muy alta). Pueden completarse en el ANEXO I o también perfeccionarse por mención de la documentación publicada por las organizaciones anteriormente citadas sobre líneas de investigación prioritarias.
  • Afinidad media: se aplicará el punto 2) a cada área de conocimiento afín (sin distinción de universidad) según listado oficial de la Universidad de Sevilla de comisiones juzgadoras a cuerpos docentes No deben incorporarse las líneas al ANEXO I, siendo motivadas durante el proceso de baremación.

El aspirante deberá motivar entre sus indicios de calidad las líneas estratégicas de investigación a que queda adscrito el resultado alcanzado con su mérito. Debe incluir su motivación en el campo (de su CVN Editor de FECYT): Resultados relevantes del apartado Actividad científica y tecnológica - Publicaciones, documentos científicos y técnicos.

Nota 3: El Departamento deberá especificar en el ANEXO I el número de autores a partir del cual se penaliza la puntuación del aspirante. El factor de corrección por número de autores será el siguiente: (a) de 1 a 3 autores no penaliza = 100 % de la cuantificación; (b) más de 3 autores = (100 %) / (nº autores / i], siendo i ≥ 3, y siendo i el número de autores a partir del cual (no incluyendo i) se penaliza.

Asimismo, el Departamento deberá especificar si el orden de los autores es relevante, y el coeficiente corrector aplicable que en ningún caso será inferior a 0,8, y únicamente aplicable a las posiciones intermedias en caso de al menos 3 autores.

3.7. Comités científicos, técnicos o asesores:

(máximo 5 méritos por epígrafe)

 

Máximo: 5 puntos

3.7.1. Grado de contribución:

Editor de revistas indexadas con factor de impacto JCR o SJR, o revistas contenidas en ANEXO I del apartado 3.4.

3.7.2. Modalidad de la actividad:

Participación en comités editoriales (o de redacción) de revistas indexadas con factor de impacto JCR o SJR, o revistas contenidas en ANEXO I del apartado 3.4.

5,0 puntos por mérito

3,0 puntos por mérito

No admite coeficiente de afinidad.

3.7. Comités científicos, técnicos o asesores:

(máximo 5 méritos por epígrafe)

 

Máximo: 5 puntos

3.7.3. Modalidad de la actividad:

Participación en comités científicos o comités de revisión de artículos en revistas científicas o tecnológicas indexadas con factor de impacto JCR o SJR, o revistas contenidas en ANEXO I del apartado 3.4.

3.7.4. Tipo de participación:

Organizador principal (presidente del comité) de Congresos de prestigio del apartado 3.6.

Pertenencia a Comités Científico y Organizador de Congresos de prestigio del apartado 3.6.

1,0 punto por mérito

3,0 puntos por mérito

1,0 punto por mérito

No admite coeficiente de afinidad.

3.8. Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación y la docencia:

 

Máximo: 5 puntos

3.8.1. Nivel:

C2, o equivalente según idioma

C1, o equivalente según idioma

B2, o equivalente según idioma

5 puntos por nivel

3 puntos por nivel

2 puntos por nivel

No admite coeficiente de afinidad.

Nota 1: El mérito alegado se valora incluso si la institución que lo otorga atribuye al certificado un periodo de validez temporal determinada y ya extinguido.

Nota 2: El aspirante puede alegar más de un idioma.

Nota 3: El Departamento deberá especificar en ANEXO I los idiomas a valorar. Se exceptúa de la valoración de este mérito a aquellas plazas en que el uso del idioma acreditado sea consustancial con su docencia (e.g., filologías).

IV. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

 

Máximo: 100 puntos

4.1. Contratos de transferencia (artículo 83 de la LOU 6/2001) o convenios relacionados directa o indirectamente con los ámbitos materiales de las respectivas áreas de conocimiento con instituciones públicas o privadas en el ámbito cultural, social, técnico, económico y empresarial que contribuyen a la innovación del tejido económico y social, y no contemplados en el apartado V:

(máximo 5 contratos de transferencia)

 

Máximo: 35 puntos

4.1.2. Grado de contribución:

Coordinador

Investigador

Técnico

Titulado Universitario en formación

Otros

Complemento 1 (multiplicativo):

Ámbito geográfico:

Internacional (UE o no UE)

Nacional

Autonómico

Otros

20 puntos por coordinación

15 puntos por participación

8 puntos por participación

8 puntos por participación

4 puntos por participación

3,0 x puntos por mérito

2,0 x puntos por mérito

1,5 x puntos por mérito

1,0 x puntos por mérito

 

Nota 1: Se contemplan en este apartado los cursos de formación (al amparo del art. 83 de la LOU o también convenios formalizados) en empresas o administraciones públicas (distintas de universidades u organismos de investigación).

Nota 2: Únicamente se debe incluir en este apartado aquel mérito que demuestre su carácter de investigación capaz de generar conocimiento.

4.2. Obra civil o de edificación, o exposiciones:

(máximo 10 exposiciones)

 

Máximo: 35 puntos

4.2.1. Obras o exposiciones artísticas

Complemento 1 (multiplicativo):

Autores:

Individual (único autor)

Colectiva (al menos dos autores)

Complemento 2 (multiplicando el Complemento 1):

Ámbito geográfico:

Internacional

Nacional, y otros

Complemento 3 (multiplicando el Complemento 1):

Comisario de exposición

Complemento 4 (multiplicando el Complemento 1):

Monográfica

Complemento 3 (multiplicando el Complemento 1):

Catálogo

2,00 puntos por mérito

3,00 x puntuación por mérito

1,00 x puntuación por mérito

2,00 x puntuación por mérito

1,00 x puntuación por mérito

2,00 x puntuación por mérito

1,50 x puntuación por mérito

1,50 x puntuación por mérito

 

Nota 1: No deben registrarse en este apartado las empresas spin-off de I+D+i, que se registrarán en el apartado 4.4.

Nota 2: Únicamente se debe incluir en este apartado aquel mérito que demuestre su carácter de investigación capaz de generar conocimiento.

4.3. Patentes:

(máximo 5 patentes)

 

Máximo: 20 puntos

4.3.1. Patentes de Invención:

Ámbito geográfico:

Internacional

Nacional, y otros

4,0 puntos por mérito

3,0 puntos por mérito

 

Complemento 1 (multiplicativo a 4.3.1):

PCT

No PCT

Complemento 2 (multiplicando al complemento 1):

En explotación, en exclusiva:

No

4.3.2. Modelos de Utilidad:

Ámbito geográfico:

Internacional

Nacional, y otros

Complemento 1 (multiplicativo a 4.3.2):

En explotación, en exclusiva:

No

4.3.3. Diseños Industriales:

Ámbito geográfico:

Internacional

Nacional, y otros

Complemento 1 (multiplicativo a 4.3.3):

En explotación, en exclusiva:

No

2,0 x puntos por mérito

1,0 x puntos por mérito

2,0 x puntos por mérito

0,5 x puntos por mérito

4,0 puntos por mérito

3,0 puntos por mérito

1,5 x puntos por mérito

0,5 x puntos por mérito

3,0 puntos por mérito

2,0 puntos por mérito

1,5 x puntos por mérito

0,5 x puntos por mérito

 

4.4. Participar en la generación de Spin-off, con actividad económica contrastable durante al menos 2 años:

 

Máximo: 10 puntos

4.4.1. Participar en la generación de Spin-off

Complemento 1 (multiplicativo):

Ámbito geográfico:

Internacional (UE o no UE)

Nacional

Autonómico y Otros

Complemento 2 (multiplicando el complemento 1):

Grado de contribución:

Coordinador (o socio fundador)

Investigador

Técnico, Titulado Universitario en formación, u Otros

5 puntos por participación

2,0 x puntos por mérito

1,5 x puntos por mérito

1,0 x puntos por mérito

2,0 x puntos por mérito

1,5 x puntos por mérito

1,0 x puntos por mérito

 

Nota 1: El aspirante y la universidad (u organismo de pertenencia del investigador que se evalúa) deben formar parte de su capital social.

V. ACTIVIDAD PROFESIONAL EXTERNA A LA UNIVERSIDAD

 

Máximo: 100 puntos

5.1. Actividad profesional con trayectoria constatada y contrastada de calidad, y no acreditada en apartado IV.

(máximo 5 méritos de actividad profesional, y un mínimo de 6 meses continuados por actividad)

Complemento (multiplicativo):

Factor de corrección de 1,5 para actividades profesionales correspondientes a los últimos 5 años naturales (incluido el año natural de fecha de convocatoria de la plaza).

1 punto por mes de actividad

1,5 x puntuación por actividad

Máximo: 100 puntos

Nota 1: Se contempla dentro de este apartado la docencia en Institutos de Enseñanza Secundaria.

VI. MÉRITO PREFERENTE

Profesorado Interino:

El aspirante logra 5 puntos atendiendo al siguiente reparto: 5 puntos por (1) su habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente de Titular de Universidad o Catedrático de Universidad, o (2) hasta 5 puntos (no acumulables al punto 1) por sus estancias de investigación en universidades u otros centros de investigación externos a la Universidad de Sevilla, hasta 18 meses de estancia, y conforme a las instrucciones dictadas por la Universidad de Sevilla.

Profesorado Asociado:

El aspirante logra 5 puntos atendiendo al siguiente reparto: 5 puntos por (1) su habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente de Titular de Universidad o Catedrático de Universidad, o (2) hasta 5 puntos (no acumulables al punto 1) por sus estancias de investigación en universidades u otros centros de investigación externos a la Universidad de Sevilla, hasta 18 meses de estancia, y conforme a las instrucciones dictadas por la Universidad de Sevilla.

Profesorado Ayudante Doctor:

El aspirante logra 15 puntos atendiendo al siguiente reparto: 10 puntos por (1) su habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente de Titular de Universidad o Catedrático de Universidad, o (2) hasta 10 puntos (acumulables al punto 1, y hasta 15 puntos) por sus estancias de investigación en universidades u otros centros de investigación externos a la Universidad de Sevilla, hasta 18 meses de estancia, y conforme a las instrucciones dictadas por la Universidad de Sevilla.

En los tres casos anteriores, y en el supuesto de que el aspirante esté acreditado/a, habilitado/a o sea funcionario/a de los Cuerpos Docentes Universitarios en una rama de conocimiento distinta a la que pertenece la plaza convocada, los valores admitidos se reducirán en un 75 %. En el ANEXO I, no obstante, se podrán señalar otras ramas de conocimiento merecedoras de la puntuación máxima. Esta apreciación solo es válida en los casos de que la acreditación no tenga carácter universal.

ACREDITACIÓN (O HABILITADO) A CUERPO DOCENTE DE TITULAR DE UNIVERSIDAD O CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

Estar habilitado, acreditado o ser funcionario en el cuerpo docente de Titular de Universidad o Catedrático de Universidad

   

ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN

Art. 50 LOU: Estancias de investigación en centros externos a la Universidad de Sevilla.

No se considerarán períodos de estancias continuadas inferiores a 1 mes (30 días).

 

No admite coeficiente de afinidad.

Objetivo de la estancia:

Posdoctorales

Otras

Complemento 1 (multiplicativo) – Nombre del programa y Ámbito geográfico:

Financiadas en virtud de convocatorias competitivas de entidades públicas o privadas

En centros internacionales

En centros nacionales

Financiadas en virtud de otras convocatorias no competitivas o con fondos propios

En centros internacionales

En centros nacionales

Complemento 2 (aditivo) - Resultados relevantes:

Impartición de seminarios

Dirección de tesis

Libro

Artículo indexado JCR o SJR o ANEXO I

8,0 puntos por mes de estancia

6,0 puntos por mes de estancia

3,0 x puntos por estancia

2,0 x puntos por estancia

2,0 x puntos por estancia

1,0 x puntos por estancia

1,5 puntos por indicio

8,0 puntos por indicio

3,0 puntos por indicio

6,0 puntos por indicio

Máximo: 100 puntos

En el caso de que el aspirante acredite más de 18 meses, su puntuación se escalará proporcionalmente a 18 meses.

Nota 1: En relación con el Complemento 2 se valora únicamente el material firmado con algún miembro del equipo de investigación de la Universidad o del Centro de Investigación donde se realiza la estancia de investigación, o la dirección (o codirección) de tesis doctorales a doctorandos de la Universidad o Centro de Investigación donde se realiza la estancia y durante la realización de la misma.

Nota 2: A las estancias de investigación les es de aplicación la instrucción publicada por la Universidad de Sevilla a efectos de su acreditación y cómputo.

Nota 3: Si el período acreditado de estancia coincide con el desempeño de actividad laboral o profesional en universidades, centros de investigación u otros organismos o empresas, debe acreditarse con la preceptiva licencia oficial de estudios que autorice la estancia por la autoridad responsable en cada caso. Se recuerda que los períodos de estancia acreditada deben tener continuidad en períodos de al menos un mes, y requiere del aspirante permanencia en el centro receptor durante el tiempo de duración de la misma.