Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 21 de marzo de 2024, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

El Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla fue aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 5.2/CG 27-2-19 y modificado por Acuerdo 6.2/CG 20-2-23 y Acuerdo 9.1/CG 1-3-24.

De conformidad con lo establecido en su Disposición final primera, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de este Reglamento, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 21 de marzo de 2024.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Aprobado por Acuerdo 5.2/CG 27-2-19, y modificado por

Acuerdo 6.2/CG 20-2-23 y por Acuerdo 9.1/CG 1-3-24

SUMARIO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. El Centro de Formación Permanente, Enseñanzas Propias y Modalidades

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Tipología de las enseñanzas propias

Artículo 4. Estructura, extensión y condiciones de acceso

Artículo 4.bis. Modalidades docentes de impartición de las enseñanzas propias

Artículo 5. Enseñanzas Integradas

Artículo 6. Titulaciones Conjuntas y Dobles

Artículo 7. Desarrollo de acciones formativas en colaboración con otras entidades

CAPÍTULO II. Gestión de las Enseñanzas Propias. Órganos responsables y profesorado

Artículo 8. Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla

Artículo 9. Comisión de Enseñanzas Propias

Artículo 10. Promotor

Artículo 11. Director de Estudios

Artículo 12. Comisión Académica

Artículo 13. Consejo de Dirección

Artículo 14. Profesorado

CAPÍTULO III. Financiación

Artículo 15. Equilibrio presupuestario

Artículo 16. Ingresos

Artículo 17. Gastos

Artículo 18. Canon universitario

Artículo 19. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias

Artículo 20. Seguro de los estudiantes

CAPÍTULO IV. Establecimiento y desarrollo de las Enseñanzas Propia

Artículo 21. Propuestas

Artículo 22. Tramitación y aprobación de las propuestas

Artículo 23. Reedición

Artículo 24. Prácticas académicas externas en empresas e instituciones

CAPÍTULO V. Evaluación, reconocimientos y extinción de los estudios

Artículo 25. Evaluación y convocatorias

Artículo 26. Reconocimientos y adaptaciones de estudios

Artículo 27. Extinción de los estudios

CAPÍTULO VI. Expedición de Títulos y Diplomas

Artículo 28. Derechos de Expedición

Artículo 29. Expedición de Títulos y Diplomas Propios y Registro

CAPÍTULO VII. Control de Calidad de las Enseñanzas Propias

Artículo 30. Sistema de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias

Artículo 31. Memoria Anual y Plan de Actuaciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta. Enseñanzas propias en el marco del Programa “Study Abroad”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

El desarrollo de Enseñanzas Propias, como manifestación clara del principio de autonomía universitaria, es una posibilidad reconocida tanto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades, como en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, donde se establece que las Universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, "podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos”.

Por su parte, el artículo 69 del Estatuto de la Universidad de Sevilla señala que “la Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida”.

En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, la formación a lo largo de la vida se considera uno de los pilares de la sociedad del conocimiento y, por tanto, se insta a las universidades a ofertar otras alternativas a las enseñanzas oficiales que den respuestas flexibles a las necesidades crecientes de especialización y actualización de conocimientos, con el rigor que caracteriza a las enseñanzas universitarias. Estas enseñanzas abarcan desde el ámbito laboral al propio desarrollo personal, pretenden canalizar las vías de comunicación entre la actividad académica y los entornos competitivos profesionales y ofrecen la oportunidad de seguir aprendiendo y actualizando su conocimiento para poder seguir activos de acuerdo a los avances en tecnología e innovación.

Para la gestión de estas enseñanzas, la Universidad de Sevilla puso en marcha el Centro de Formación Permanente por Acuerdo 6.3/C.G. de 28.V.2007 entre cuyos objetivos generales figura el de "unificar y coordinar la oferta de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla y los procesos de gestión y aprobación de la misma".

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, aprobó el 25 de Julio de 2007, el primer Reglamento de Enseñanzas Propias, los cursos de formación continua se regularon por Resolución Rectoral de fecha 10 de enero de 2008 y los Cursos de Extensión Universitaria por Resolución Rectoral de fecha 17 de abril de 2009. Posteriormente por Acuerdo de Consejo de Gobierno 6.2/CG el 12 de febrero de 2013, se aprobó el último Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

El Estatuto de la Universidad de Sevilla prevé la configuración de las Enseñanzas Propias según lo que se establezca en el Reglamento General de Actividades Docentes. Dicho Reglamento, aprobado por acuerdo del Claustro de 5 de febrero de 2009, dedica su capítulo V a la regulación general de dichas enseñanzas ya adaptadas al escenario del EEES, e igualmente y de acuerdo al Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria se asigna la organización de los cursos de extensión universitaria al Centro de Formación Permanente.

En este contexto es más que necesario abordar en su conjunto el escenario de las enseñanzas no oficiales de la Universidad de Sevilla, siendo el Centro de Formación Permanente, por su propia definición, el que debe de coordinar el conjunto de las actividades formativas no oficiales de la Universidad; esto es, las desarrolladas actualmente en el propio Centro, en el Aula de la Experiencia, en el Instituto de Ciencias de la Educación, en el Instituto de Idiomas, en el Programa Study Abroad, en el Servicio de Formación de nuestro Personal de Administración y Servicios y en cualquier área de marcado carácter formativo. Esta visión, cuya gestión deberá necesariamente canalizarse a través de un órgano gestor coordinado por una junta rectora presidida por el vicerrectorado de ordenación académica o el que asuma estas competencias, permitirá, además de una visualización completa del conjunto de acciones formativas, un aumento de la eficiencia, una mayor coordinación, y una mejora en los resultados globales de las actividades.

PREÁMBULO A LA MODIFICACIÓN

APROBADA POR ACUERDO 6.2/CG 20-2-23

El Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dedica el capítulo VIII a las enseñanzas propias universitarias. Su promulgación hace necesario abordar en su conjunto el escenario de las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. Los artículos 36 y 37 del referido Real Decreto abordan por vez primera la definición de las enseñanzas propias de las universidades y la formación permanente. La presente modificación del Reglamento de Enseñanzas propias adapta los preceptos de este Real Decreto a las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. De tal manera, siguiendo el artículo 37, concreta las enseñanzas propias en tres tipos; por una parte, el Máster de Formación Permanente, el diploma de Especialización y el diploma de Experto/a como estudios propios de especialización de posgrado; por otra parte, otros tipos de modalidades como los cursos de formación continua y los cursos de extensión universitaria; y, por último, aparecen como novedad las microcredenciales y micromódulos, tipo de enseñanzas propias que requerirá o no titulación universitaria previa y permitirá certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. Además, este Reglamento define las modalidades de impartición que serán presencial, híbrida o virtual e incorpora como nueva disposición adicional el procedimiento específico para la tramitación de las actividades formativas que se realicen en el marco del Programa “Study Abroad”.

PREÁMBULO A LA MODIFICACIÓN

APROBADA POR ACUERDO 9.1/CG 1-3-24

El presupuesto de la Universidad de Sevilla para el año 2024 y sus normas de ejecución (Acuerdo 3.4/CSUS 21-12-23) incluyen previsiones que afectan a las Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla. La presente modificación del Reglamento de Enseñanzas propias adapta el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla a lo establecido en la norma presupuestaria, afectando a los artículos 18 y 19.

CAPÍTULO I

El Centro de Formación Permanente, Enseñanzas Propias y Modalidades

Artículo 1. Definición.

El Centro de Formación Permanente es el Centro coordinador del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla, es decir, de la formación basada en un aprendizaje continuo y el reciclaje de personas mayores, profesorado, estudiantado, personal de administración y servicios, así como de los profesionales, abordando todas aquellas acciones formativas que se requieran para tal fin.

Para la coordinación de todas las acciones formativas anteriormente citadas se creará una junta rectora presidida por el vicerrectorado de ordenación académica o el que asuma estas competencias, en la que se encuentren representados los responsables de todos los centros, servicios y unidades que desarrollen actividades de esta naturaleza.

Artículo 2. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las Enseñanzas Propias que son acreditadas mediante un Título o Diploma Propio de la Universidad de Sevilla, en aplicación del artículo 69 de su Estatuto.

La denominación de los Títulos o Diplomas Propios en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos oficiales, ni inducir a confusión con la de los mismos.

La propuesta de nuevos estudios de Enseñanzas Propias tampoco podrá coincidir en sus denominaciones con las de otras ya aprobadas y vigentes en la Universidad de Sevilla.

El contenido de los correspondientes estudios no podrá ser esencialmente coincidente con el de otros que existan en la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Tipología de las enseñanzas propias.

En el marco de las enseñanzas propias se podrán contemplar los siguientes tipos de actividades formativas:

1. Estudios propios de especialización de Posgrado.

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente que incluye una formación universitaria altamente cualificada, orientada a la especialización académica o profesional.

Están reservados a las enseñanzas propias de posgrado reconocidas de mayor nivel y que van dirigidos a ciudadanos con titulación universitaria. Estos estudios se acreditarán con un título de Máster de Formación Permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

2. Otros estudios de formación permanente especializada.

Estos estudios constituyen una modalidad de formación permanente bajo la que se contemplan aquellas enseñanzas de ampliación, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimiento, competencias y habilidades que cubren áreas temáticas concretas de interés, con unos objetivos muy definidos, que permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad y que van dirigidos a ciudadanos sin titulación universitaria. Estos estudios se denominarán cursos de formación continua y se acreditarán con certificados.

Dentro de estos estudios se encuadrarán los cursos de extensión universitaria que constituyen una modalidad formativa que contempla actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad al objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. Estos estudios se acreditarán mediante la expedición del certificado de extensión universitaria.

3. Microcredenciales y micromódulos.

En estos estudios se integran las microcredenciales y micromódulos como aquellas enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa y que permiten certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración y tengan las características previstas en el artículo 37 del Real Decreto 822/21 de 28 de septiembre.

Todas estas modalidades podrán desarrollarse como cursos de formación a demanda, es decir, cursos organizados por encargo de empresas o instituciones que quieren formar a su personal. La modalidad y denominación del curso serán lo más adecuadas posible a las necesidades formativas solicitadas. En esta modalidad la empresa o institución se hará cargo de la totalidad de los gastos del curso, con la posible excepción de las tasas de secretaría.

Artículo 4. Estructura, extensión y condiciones de acceso.

Las diferentes actividades formativas impartidas en el CFP-US tendrán que situarse dentro de la siguiente estructura de títulos, diplomas y certificados, con la extensión y condiciones de acceso correspondientes a cada uno de ellos. Se establecerá como medida objetiva para su valoración en todos los casos el crédito ECTS, conforme al Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre.

1. Estudios propios de especialización de postgrado.

1.1. Título de Máster de Formación Permanente.

Los estudios conducentes a la obtención de un Título de Máster de Formación Permanente (anteriormente denominado Máster Propio) dispondrán de planes de estudios claramente definidos. Estos poseerán una carga de 60, 90 y 120 ECTS. Su duración lectiva será como mínimo de un año académico e incluirán obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster de acuerdo con lo que establezca la normativa de desarrollo del presente Reglamento.

Podrán acceder a estos estudios:

a) Quienes estén en posesión de un Título oficial de Graduado.

b) Quienes estén en posesión de un Título oficial universitario expedido conforme a anteriores ordenaciones.

c) Asimismo, podrán acceder los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y cuyos títulos faculten en el país correspondiente el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias.

Excepcionalmente, el CFP-US podrá autorizar, a petición del interesado, una matrícula condicional para aquellos estudiantes que acrediten que les resta un máximo del 10 por ciento de los créditos en la correspondiente titulación que les daría acceso. Queda entendido que no tendrán derecho al correspondiente título propio hasta que no reúnan las condiciones de acceso, que deberán acreditar en cualquier caso antes de finalizar el curso académico en el que hubieran realizado su matrícula.

Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan establecido en su caso para cada una de las enseñanzas propias. Cuando el número de aspirantes que reúna las condiciones de acceso supere el número máximo de plazas ofrecidas, la Comisión Académica a la que se refiere el artículo 13 de este Reglamento aplicará los criterios de selección establecidos en la memoria académica del título a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Estos criterios de admisión, el resultado de su aplicación, así como los resultados de cualquier prueba específica de admisión realizada se harán públicos por los mecanismos establecidos por el CFP-US.

Los estudiantes preinscritos a los que se niegue la admisión dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del resultado, para presentar reclamación que será resuelta por la dirección del CFP-US.

1.2. Diploma de especialización.

Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a la obtención de un diploma de especialización serán los mismos que para los Másteres de Formación Permanente, pero en estos estudios se deberán cursar entre 30 y 59 créditos ECTS. La duración lectiva será como mínimo de un cuatrimestre, siendo recomendable, pero no obligatorio, el desarrollo de un Trabajo Fin de Estudios para obtener el diploma.

1.3. Diploma de experto/a.

Los estudios que conducen al diploma de experto/a deberán contener menos de 30 créditos ECTS. Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a la obtención de un diploma de experto/a serán los mismos que para los Másteres de Formación Permanente.

2. Otros estudios de formación permanente especializada.

2.1. Cursos de formación continua.

Los cursos de formación continua son estudios que conducen a la obtención de un certificado con la denominación del curso respectivo, en el que constará el número de créditos europeos cursados, según indica la disposición final segunda del Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre. No requieren titulación universitaria previa de acceso.

2.2. Cursos de extensión universitaria.

Los estudios conducentes a la obtención de un certificado de extensión universitaria no tienen limitación alguna en cuanto a duración. Con carácter general, el acceso a los cursos de extensión universitaria no estará sujeto a condiciones de acceso.

3. Microcredenciales y micromódulos.

Las microcredenciales y micromódulos representan una modalidad de enseñanzas propias que certificarán resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración --contendrán menos de 15 créditos ECTS-- que requerirá o no titulación universitaria previa en el acceso.

Las microcredenciales y micromódulos quedarán articuladas conforme a las directrices que dicten las disposiciones nacionales de carácter oficial. En ningún caso estas enseñanzas propias podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Artículo 4.bis. Modalidades docentes de impartición de las enseñanzas propias.

Las memorias académicas, a las que hace mención el artículo 22 de este Reglamento, recogerán la modalidad docente elegida dado que condiciona el desarrollo formativo de los títulos propios. Las modalidades docentes serán presencial, híbrida (o semipresencial) o virtual (o no presencial), debiéndose seguir para cada una de ellas la definición básica recogida en los artículos 14.7 y 17.5 del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

1. La modalidad docente presencial es aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que incluye el plan de estudios de la memoria académica se desarrolla de forma presencial, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico (aula, laboratorio o espacio académico especializado).

2. La modalidad docente híbrida es aquella en que la actividad lectiva que recoge el plan de estudios de las memorias académicas engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial) siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes –aunque la conjugación docente implique adaptaciones de los elementos académicos a las mismas-. La proporción de créditos no presenciales para que un título propio tenga la consideración de modalidad híbrida será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título propio en consideración.

3. La modalidad docente virtual (no presencial u on line) es aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios de las memorias académicas se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente de la universidad. Esta modalidad docente fundamentalmente se caracteriza por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. En términos de carga crediticia, un título propio podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de los créditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza. Se usará, de forma preferente, a estos efectos la Plataforma de Enseñanza Virtual de la Universidad de Sevilla.

Artículo 5. Enseñanzas Integradas.

1. Con carácter general, las enseñanzas propias son independientes entre sí, de manera que cada estudio debe conducir a la obtención de un único título, diploma o certificado. No obstante, los títulos propios podrán organizarse mediante una estructura modular que permita la obtención escalonada de diplomas y títulos distintos, hasta llegar a uno de mayor rango académico y duración.

2. La opción por la estructura modular de títulos propios integrados no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los títulos o diplomas con requisitos más restrictivos de acceso al cumplimiento de estos.

Artículo 6. Titulaciones Conjuntas y Dobles.

Los Títulos Propios de la Universidad de Sevilla podrán tener carácter de Titulaciones Dobles o Conjuntas. Para ello deberá establecerse el correspondiente convenio en el que figurarán todos aquellos aspectos que garanticen la impartición de los estudios y de acuerdo a las normativas aplicables en cada Universidad.

Artículo 7. Desarrollo de acciones formativas en colaboración con otras entidades.

Las actividades de formación bajo demanda o en colaboración con empresas o instituciones, deberán ser reguladas por el correspondiente convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios en el que vendrán descritas las responsabilidades de cada una de las partes. Dichas actividades formativas estarán sujetas a lo establecido en el presente Reglamento de Enseñanzas Propias. En todos los casos la Universidad de Sevilla recaudará las matrículas de los estudiantes, incluso cuando ceda la gestión económica del curso por convenio.

CAPÍTULO II

Gestión de las Enseñanzas Propias. Órganos responsables y profesorado

Artículo 8. Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponden al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de gestión de las Enseñanzas Propias (Títulos propios y Cursos de Extensión Universitaria).

2. Asimismo, el Centro de Formación Permanente diseñará las líneas generales de actuación en materia de Enseñanzas Propias y pondrá en funcionamiento los mecanismos de apoyo, asesoramiento y evaluación oportunos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas.

Artículo 9. Comisión de Enseñanzas Propias.

1. Se constituirá una comisión de Enseñanzas Propias (Títulos propios y cursos de Extensión universitaria) cuya composición y miembros serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del rector y que contendrá como mínimo un representante por rama de conocimiento con experiencia en actividades docentes no oficiales.

2. Funciones:

a) Informar las propuestas de nuevos títulos con una duración igual o superior a 20 ECTS previo a ser sometidos a aprobación por Consejo de Gobierno.

b) Aprobar las propuestas de nuevos títulos con una duración inferior a 20 ECTS.

c) Aprobar las propuestas de reedición de títulos y sus modificaciones.

d) Aprobar la Memoria Anual de actividades que será informada al Consejo de Gobierno.

e) Analizar la oferta global del centro.

f) Informar el Plan de actuaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

g) Elaborar anualmente una guía de funcionamiento que contemple todos los aspectos necesarios para la propuesta y desarrollo de las enseñanzas. Esta guía incluirá la regulación sobre la publicidad de los cursos y el uso del logo de la Universidad.

Cuantas funciones le sean asociadas en este Reglamento.

Artículo 10. Promotor.

1. Se considera Promotor de cada una de las Enseñanzas Propias a la unidad académica de la Universidad de Sevilla que, mediante la propuesta correspondiente, toma la iniciativa en el establecimiento de los estudios a los que se refiere el presente Reglamento, asumiendo la responsabilidad en la organización de los mismos. Los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros propios y Centros adscritos podrán ser promotores de enseñanzas propias previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno.

2. Podrán actuar también como Promotores los Vicerrectorados y los Servicios Generales de la Universidad de Sevilla, por acuerdo de la autoridad académica correspondiente, y el Consejo Social. Asimismo, el Centro de Formación Permanente podrá actuar como Promotor realizando propuestas de establecimiento de Enseñanzas Propias en el marco del presente Reglamento.

Artículo 11. Director de Estudios.

1. El Director de Estudios habrá de ser profesor de la Universidad de Sevilla con vinculación permanente a la misma. En aquellos casos en que la Unidad Promotora sea un Centro adscrito a la Universidad de Sevilla el Director de Estudios deberá ser un profesor con vinculación permanente a dicho Centro, y deberá haber un Codirector de la Universidad de Sevilla.

2. En casos excepcionales, cuando las enseñanzas sean promovidas en colaboración con organismos o instituciones externas a la Universidad de Sevilla y en el caso de que así se regule en el correspondiente convenio de colaboración, se podrá aprobar adicionalmente un codirector de los estudios, previa acreditación de capacitación, experiencia profesional o cualificación académica, que pertenecerá y será designado por el citado organismo o institución externa a la Universidad de Sevilla.

3. Para aquellos estudios promovidos por Centros y Departamentos, el Director de Estudios deberá estar adscrito a la unidad académica que actúa como Promotor.

4. El Director de Estudios deberá ser Doctor en el caso de enseñanzas conducentes a un título de Máster Propio.

5. Son competencias del Director de Estudios:

a) Ostentar la representación de estos y asumir su gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir la Comisión Académica.

c) Elaborar las Memorias Académica y Económica y sus modificaciones.

d) Ordenar y autorizar los gastos.

e) Supervisar el cumplimiento de los diversos mecanismos que, en cada momento tenga previsto el Centro de Formación Permanente en su Sistema de Garantía de Calidad.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 12. Comisión Académica.

1. La Comisión Académica estará compuesta por profesores de las correspondientes enseñanzas, en un número no inferior a tres, entre los que figurará necesariamente el Director de Estudios, que la presidirá. En caso necesario, para completar este número podrán incluirse profesores de la Unidad Promotora, aunque no participen en las enseñanzas.

2. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión Académica deberán ser profesores de la Universidad de Sevilla.

3. Son competencias de la Comisión Académica:

a) La selección de los estudiantes admitidos entre los preinscritos.

b) La evaluación final global de los estudiantes.

c) Velar por el cumplimiento de la impartición de las enseñanzas, horarios, sistemas de evaluación y restantes aspectos incluidos en la Memoria Académica a la que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.

d) Las restantes funciones que correspondan al ámbito académico.

Artículo 13. Consejo de Dirección.

1. Cuando en la iniciativa y desarrollo de las enseñanzas propias esté prevista la implicación activa de otro organismo ajeno a la Universidad de Sevilla, se podrá constituir un Consejo de Dirección del que, al menos la mitad más uno de sus miembros, serán profesores de la Universidad de Sevilla, entre los que figurará necesariamente el Director de Estudios. La presidencia de dicho Consejo será designada por el Centro de Formación Permanente.

2. Corresponderá al Consejo de Dirección el seguimiento de los estudios, participando asimismo de las funciones representativas.

Artículo 14. Profesorado.

1. Al menos la tercera parte de la docencia de las enseñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de la Universidad de Sevilla. Para títulos en los que la Unidad Promotora sea un Centro adscrito, este requerimiento se aplicará incluyendo el profesorado de dicho Centro adscrito.

2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster Propio, al menos la cuarta parte de la docencia deberá ser impartida por profesores doctores.

3. En casos excepcionales y tras informe favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias, la Dirección del Centro de Formación Permanente podrá eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, a petición del Director de Estudios que deberá solicitarlo exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello.

4. En ningún caso, la participación de los profesores de la Universidad de Sevilla en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Asignación del Profesorado al Plan de Organización Docente.

5. Con el fin de no interferir en las funciones administrativas, docentes o investigadoras, tanto el Personal de Administración y Servicios como el profesorado de la Universidad de Sevilla tendrán una limitación en cuanto a las horas por curso académico que podrán dedicar a actividades de Enseñanzas Propias. Estas horas podrán ser retribuidas de acuerdo a lo que se estipule. Tanto el acuerdo de limitación de horas como de retribuciones se establecerá por el Centro de Formación Permanente y se integrará como tal en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento, que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

Financiación

Artículo 15. Equilibrio presupuestario.

Los estudios regulados en este Reglamento serán autofinanciados, debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 16. Ingresos.

Los ingresos de las enseñanzas propias provendrán:

a) De las cantidades satisfechas en concepto de matrícula por los estudiantes. Conforme al artículo 138.1.c) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los precios de matrícula deberán atenerse a los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) De subvenciones públicas o privadas.

c) De donaciones aceptadas por el Rector de la Universidad de Sevilla.

d) De otras fuentes, que se precisarán en la Memoria Económica correspondiente.

Artículo 17. Gastos.

Los ingresos obtenidos se podrán destinar a los siguientes gastos:

a) Retribuciones del profesorado responsable de la docencia, distinguiendo entre el personal de la Universidad de Sevilla, profesorado de otras Universidades y el profesorado externo a la Universidad.

b) Gastos de desplazamiento y retribuciones estipuladas en la Memoria, necesarios para el desarrollo docente del curso del profesorado que no pertenezca a la Universidad de Sevilla y no resida en esta ciudad. Para el profesorado de la Universidad gastos de desplazamiento y dietas únicamente en el caso de que esté debidamente justificada la impartición de docencia del curso fuera de la Universidad de Sevilla.

c) Complementos al personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

d) Gastos de Administración y Secretaría.

e) Adquisición de material inventariable, que se integrará en el patrimonio de la Universidad de Sevilla, y quedará afecto a la unidad que actúe como Promotor.

f) Adquisición de material fungible y no inventariable.

g) Material suministrado a los estudiantes.

h) Publicidad y producción virtual del curso.

i) Compensación por el uso de instalaciones universitarias o arrendamiento de instalaciones no universitarias.

j) Canon universitario.

k) Bolsa de Becas de enseñanzas propias.

l) Seguro de accidente y responsabilidad civil de los estudiantes.

m) Otros gastos necesarios.

Artículo 18. Canon universitario.

El importe del Canon universitario será fijado anualmente en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla y sufragará las necesidades de organización y desarrollo de las Enseñanzas Propias y del Centro de Formación Permanente, debiendo darse cuenta de su utilización en la Memoria anual prevista en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 19. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias

1. El Presupuesto de la Universidad de Sevilla podrá contemplar una cantidad destinada a la Bolsa de Becas de enseñanzas propias.

2. En caso de que el importe dedicado a la Bolsa de Becas de enseñanzas propias en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla sea inferior al 10 % de los ingresos aportados por los cursos, el presupuesto de gastos de estos podrá incluir una cantidad dedicada a este fin.

3. Las becas se asignarán según el procedimiento y los criterios académicos y económicos establecidos por la Comisión de Enseñanzas Propias y publicados en el Plan de Actuaciones al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. Las becas que se concedan para la realización de los estudios previstos en este Reglamento podrán tener el carácter de becas completas o de medias becas.

Artículo 20. Seguro de los estudiantes.

Los estudiantes que se matriculen en las enseñanzas propias no estarán incluidos en el Seguro Escolar. No obstante, dichos estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil a través de sendas pólizas suscritas por la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO IV

Establecimiento y desarrollo de las Enseñanzas Propias

Artículo 21. Propuestas.

1. Las propuestas de establecimiento de Enseñanzas Propias serán presentadas por los Directores de los estudios. En el caso de las propuestas promovidas por Centros y Departamentos, será necesario el acuerdo previo de su órgano colegiado de gobierno, acuerdo que deberá incorporarse a la documentación de la propuesta mediante la suscripción del impreso normalizado al que se refiere el apartado 6 de este artículo.

2. Las propuestas se presentarán en el Registro General de la Universidad de Sevilla según los procedimientos establecidos en la normativa general y de registro que resulten aplicables e irán dirigidas al Centro de Formación Permanente, a quien corresponde establecer el plazo a tal efecto.

3. La propuesta de establecimiento deberá incluir las Memorias Académica y Económica.

4. En la Memoria Académica deberán constar al menos lo siguientes datos:

a) Órganos responsables (Promotor, Director de Estudios, Comisión Académica).

b) Objetivos de las enseñanzas.

c) Competencias generales y específicas

d) Plan de estudios, con la distribución horaria de los créditos asignados a cada una de las materias, asignaturas o actividades que lo configuren.

e) Plan de asignación del profesorado.

f) Currículo de cada uno de los profesores participantes.

g) Requisitos de acceso y, para el caso en que haya más solicitantes que plazas disponibles, el procedimiento y las reglas para establecer la prelación en la adjudicación de las plazas.

h) Plazos de preinscripción y matrícula y calendario académico.

i) Número mínimo y número máximo de estudiantes. El número mínimo coincidirá con el empleado para la elaboración de la Memoria Económica.

j) Procedimientos y criterios de evaluación.

k) Proyectos de convenios a suscribir para el desarrollo por los estudiantes de prácticas en empresas o instituciones, ya formen parte del plan de estudios, ya sean un complemento formativo adicional. Igualmente se presentarán los proyectos de Convenio de patrocinio o de colaboración específica. Los Convenios, gestionados por el Director de los estudios, serán tramitados a través del Centro de Formación Permanente.

l) Disponibilidad de recursos materiales (incluyendo espacios docentes) necesarios para impartir la docencia.

5. La Memoria Económica consistirá en el presupuesto desglosado de ingresos y gastos, y se elaborará en función del número mínimo de estudiantes, que deberá garantizar la viabilidad económica de los estudios.

En el caso de que el número de estudiantes finalmente matriculados sea superior a dicho mínimo, el director de los estudios propondrá una modificación de la memoria económica que deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias.

6. Para la presentación de la propuesta, se utilizarán los siguientes impresos normalizados:

a) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno del Promotor de los estudios.

b) Memoria Académica.

c) Memoria Económica.

Artículo 22. Tramitación y aprobación de las propuestas.

1. La Comisión de Enseñanzas Propias, emitirá informe sobre cada propuesta de estudios de posgrado presentada, para lo cual podrá requerir del Director de los estudios información complementaria para una mejor consideración de las enseñanzas planteadas. Para las nuevas propuestas de estudios de posgrado que conducen al Título de Máster Propio y Diploma de Especialización se podrá solicitar una evaluación por pares de expertos externos.

2. El informe al que se refiere el apartado anterior, contemplará aspectos formales, de adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, idoneidad de la memoria económica al tipo de enseñanzas programadas, adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por el Consejo Social y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los estudios.

3. Aquellas propuestas que reciban informe desfavorable serán devueltas al Promotor, junto con copia del informe motivado.

4. Las propuestas informadas favorablemente que correspondan a estudios con una duración inferior a 20 ECTS serán aprobadas por la Comisión de Enseñanzas Propias. Las propuestas de estudios de duración superior serán sometidas a un periodo de información pública, en el que los miembros de la comunidad universitaria podrán examinarlas y presentar alegaciones. Para proceder al establecimiento de las enseñanzas, el Centro de Formación Permanente las incorporará al Plan de Actuación al que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 69 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 23. Reedición.

1. Una vez establecidas las Enseñanzas Propias, el Director de las mismas podrá solicitar su reedición, dentro del plazo que establezca cada año académico el Centro de Formación Permanente siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento, indicando las variaciones introducidas respecto de la edición anterior. En el caso de que estas variaciones impliquen modificaciones del profesorado que afecten a más del 20 % de los créditos o supongan modificaciones sustanciales en el plan de estudios que afecten a más de un 15 % de los créditos, será necesario someter el Título a un nuevo procedimiento de evaluación y aprobación.

2. La aprobación de la reedición estará condicionada en todo caso a la presentación del informe final y a la evaluación positiva de la edición anterior, en los términos del artículo 30 de este Reglamento, así como al examen de los cambios propuestos respecto de la edición anterior.

Artículo 24. Prácticas académicas externas en empresas e instituciones.

1. Las propuestas de los estudios podrán contemplar las prácticas académicas externas de estudiantes en empresas e instituciones, tanto curriculares si se integran en el plan de estudios, como extracurriculares, si se realizan con carácter voluntario durante el periodo de formación y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

2. Estas prácticas se regirán por la normativa de prácticas vigente en la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO V

Evaluación, reconocimientos y extinción de los estudios

Artículo 25. Evaluación y convocatorias.

1. La obtención de un Título de Máster Propio, Diploma de Especialización y Diploma de Experto exigirá que se hayan superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes a las materias, asignaturas o actividades que configuren el correspondiente plan de estudios. En ningún caso la mera asistencia dará lugar a la obtención del Título o Diploma.

En el caso de estudios estructurados en módulos o asignaturas, se emitirá un acta para cada módulo o asignatura, que será cumplimentada por el profesor responsable del mismo.

2. Finalizado el desarrollo de los estudios, la Comisión Académica se reunirá para realizar la evaluación global de los estudiantes. Las calificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre de 2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias.

3. En el expediente del estudiante debe constar una calificación por cada módulo y una calificación final del programa que se concretará en un Acta global que será firmada por los miembros de la Comisión Académica.

4. Podrán existir hasta dos convocatorias dentro de un mismo curso académico para superar los créditos establecidos en el plan de estudios. La Comisión Académica de cada estudio indicará los mecanismos para establecer dichas convocatorias. En cualquier caso, todas las convocatorias deberán estar resueltas en la fecha señalada en la memoria para la conclusión de los estudios.

5. En el caso de que en los Cursos de Formación Continua y Extensión Universitaria no se contemple la evaluación de los estudios, se otorgará un Diploma de asistencia.

Artículo 26. Reconocimientos y adaptaciones de estudios.

1. Las Comisiones Académicas de los Títulos Propios y Diplomas de Especialización y Experto podrán acordar el reconocimiento de créditos en los planes de estudio respectivos a aquellos estudiantes que hayan realizado otros estudios previos, atendiendo a la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las asignaturas/módulos superados y los previstos en las Memorias Académicas de los cursos a los que han accedido.

En ningún caso podrá reconocerse más de un 50 % de los créditos que configuran los estudios. El Trabajo Fin de estudios no podrá ser objeto de reconocimiento.

2. Los estudios cursados en Enseñanzas Propias pueden ser susceptibles de reconocimiento en los estudios de Grado y Máster Universitario en las condiciones previstas en la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla.

3. Los créditos realizados en estudios extinguidos podrán ser adaptados a nuevos planes académicos vigentes y no devengarán precios públicos algunos.

Artículo 27. Extinción de los estudios.

1. La extinción del Título de Máster Propio cuya duración supere un curso académico o en su estructura se integren dos o más Diplomas de Formación Especializada, deberá anunciarse por el Director de los estudios cuando se realice la propuesta de celebración de la edición que se prevea sea la última, de manera que se cumplan las expectativas de los estudiantes que tengan intención de completarlos.

2. Las Enseñanzas Propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas. En el caso de ser ofertadas de nuevo deberán ser tramitadas por el mismo procedimiento que un nuevo estudio. En cualquier caso, los Estudios Propios que hayan empezado a impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.

CAPÍTULO VI

Expedición de Títulos y Diplomas

Artículo 28. Derechos de Expedición.

Los derechos exigibles por la expedición de Títulos y Diplomas de Enseñanzas Propias serán establecidos por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Artículo 29. Expedición de Títulos y Diplomas Propios y Registro.

1. El Título de Máster Propio y el Diploma de Especialización de la Universidad de Sevilla serán expedidos por el Rector en nombre de la Universidad en modelos normalizados. En ellos constará también la firma del Director de Estudios y en el reverso figurará el contenido detallado de los mismos, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre.

2. Causarán constancia en un Registro de Títulos y Diplomas Propios de Posgrado, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales, aunque separado de éste.

3. Los estudios de Experto, Formación Continua y Extensión Universitaria se acreditarán mediante un Diploma de la Universidad de Sevilla, que será expedido por el Director/a del Centro de Formación Permanente en un modelo normalizado. Los Diplomas causarán constancia en un Registro separado del mencionado anteriormente en el punto 2.

CAPÍTULO VII

Control de Calidad de las Enseñanzas Propias

Artículo 30. Sistema de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias.

1. La Universidad de Sevilla desarrollará y aplicará un Sistema de Garantía de Calidad para las Enseñanzas Propias, en consonancia con el Sistema de Garantía de Calidad de las titulaciones oficiales, para lo cual establecerá los procedimientos y mecanismos de evaluación de las Enseñanzas Propias que permitan detectar necesidades e implantar acciones de mejora continua.

2. Finalizada cada edición de las Enseñanzas Propias, el Director de Estudios remitirá al Centro de Formación Permanente un informe final, de acuerdo con el modelo normalizado que incluirá una propuesta de plan de mejora de los estudios.

3. La presentación del informe final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

Artículo 31. Memoria Anual y Plan de Actuaciones.

El Centro de Formación Permanente elaborará anualmente una Memoria de actividades de cada curso académico, que será informada en el Consejo de Gobierno. Asimismo, elaborará anualmente y someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno con anterioridad al mes de junio un Plan de Actuaciones para el siguiente curso académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Las enseñanzas no oficiales, impartidas por centros y unidades que desarrollen actividades formativas no recogidas en el presente reglamento, se regularán por su propia normativa específica de la Universidad de Sevilla, mientras no se articule una normativa general de las enseñanzas no oficiales.

Segunda.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Tercera.

En la aplicación de este Reglamento debe procurarse atender a los criterios sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, propiciando en particular la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos responsables de las enseñanzas propias.

Cuarta. Enseñanzas propias en el marco del Programa “Study Abroad”.

1. Las propuestas de actividades formativas que se enmarquen en el Programa “Study Abroad” serán analizadas por una comisión mixta que bajo la presidencia del Director del CFP estará integrada por otros dos miembros de la Comisión del CFP y por tres representantes del Vicerrectorado con competencias en materia de Internacionalización.

2. La Comisión Mixta evaluará las propuestas presentadas, la adecuación de la actividad formativa al tipo de enseñanza propia seleccionado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la oferta.

3. Durante el proceso de valoración se podrán realizar sugerencias de modificación de la propuesta que permitan la adecuación de esta al modo de formación que se solicita.

4. Finalizado el proceso de evaluación, la comisión podrá otorgar una aprobación provisional de la actividad que permitirá iniciar su tramitación.

5. En todo caso, la aprobación provisional de la actividad estará sujeta a su aprobación definitiva por los órganos responsables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación del presente Reglamento queda sin efecto el Reglamento de Enseñanzas Propias aprobado en el Consejo de Gobierno, con fecha de 12 de febrero de 2013.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas Enseñanzas Propias que vienen desarrollándose en la Universidad de Sevilla deberán adaptarse al presente Reglamento en los términos que disponga el Centro de Formación Permanente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.