Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 21 de marzo de 2024, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada de la Normativa de contratación de profesorado sustituto interino.

La Normativa de contratación de profesorado sustituto interino fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.6/CG 30-5-19 y modificada por Acuerdo 10.6/CG 1-3-24.

De conformidad con lo establecido en su Disposición final primera, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de esta Normativa, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 21 de marzo de 2024.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO

SUMARIO

0. Objeto de aplicación

1. Ámbito de aplicación

2. Dedicación y actividad docentes

3. Procedimiento de contratación

4. Concursos y proceso de selección

5. Requisitos y condiciones de contratación

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición derogatoria

Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA MODIFICACIÓN APROBADA POR ACUERDO 10.6/CG 1-3-24

Por Acuerdo 6.7 de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 se aprobó la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales.

El artículo 12 de la referida normativa establecía: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Idéntica gradación venía reflejada en el apartado 2 del baremo, que establecía el umbral mínimo para poder se contratado en 20 puntos para profesorado interino, 30 para profesorado asociado y 40 para profesorado ayudante doctor.

Con posterioridad, por Acuerdo 7.5 de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2020, se modificó el referido artículo 12 de la normativa en el sentido siguiente: “El umbral mínimo se fija en 40 puntos para profesores ayudantes doctores, 30 puntos para profesores asociados y 20 puntos para profesores interinos, o en caso de acuerdo del Consejo de Departamento tras la publicación de las actas resultantes del proceso de baremación y con validez hasta la resolución del siguiente concurso público de méritos para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla, 10 puntos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza”. Asimismo, el apartado 2 del baremo quedó modificado de la siguiente forma: “El umbral mínimo queda establecido en el art. 12 de esta normativa”.

Dado el tiempo transcurrido y las incidencias acaecidas en las listas priorizadas de candidatos resultantes de los diferentes procesos selectivos, procede efectuar una modificación de la normativa relativa al umbral mínimo necesario para la contratación de profesorado sustituto interino.

0. Objeto de aplicación.

El objeto de la presente normativa reside en precisar el procedimiento y condiciones para la contratación de profesorado sustituto interino (en adelante, profesorado interino) en la Universidad de Sevilla para garantizar adecuadamente la cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables de la docencia, regulada en el Primer Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA n.º 92, de 9 de mayo de 2008) y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En lo no contemplado en dicha norma, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

1. Ámbito de aplicación.

1. En los casos en los que de conformidad con la presente Normativa no sea posible atender la actividad docente por el potencial del Departamento y Área de Conocimiento, debiendo la causa que lo motiva ser superior a 15 días, la docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla igual o superior a 60 horas en cómputo anual, y la causa inequívocamente de duración determinada, la Universidad de Sevilla valorará la necesidad urgente e inaplazable de docencia, previa solicitud razonada por el Departamento, y autorizará, si procede, la ampliación voluntaria del contrato del profesorado asociado o del profesorado interino a tiempo parcial, o su defecto, la contratación de profesorado interino.

El procedimiento de contratación de profesorado interino estará basado en las bolsas de interinidad que regule la Universidad de Sevilla en su convocatoria general o extraordinaria, de duración no superior a dos años salvo instrucción expresa en contra, y de conformidad con otras consideraciones de este Reglamento o instrucciones dictadas por el Vicerrectorado con competencias en profesorado para el desarrollo de la presente Normativa.

2. La contratación del profesorado por necesidades urgentes e inaplazables de docencia, se efectuará según lo establecido en el artículo 16 del I Convenio Colectivo del Profesorado Docente e Investigador (PDI) laboral, pudiéndose celebrar contratos de interinidad conforme a la siguiente tipología:

2.1. Por sustitución, para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente mediante supuestos recogidos expresamente en la Normativa de Dedicación Académica de la Universidad de Sevilla, las Resoluciones Rectorales dictadas al efecto, o el Estatuto de la Universidad de Sevilla, y debiendo constar en el contrato de trabajo el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

2.2. Mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT), para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección, o se declare desierta la plaza, en cuyo caso el Vicerrectorado con competencias en profesorado podrá autorizar la prórroga del contrato por la misma causa hasta nueva resolución efectiva del concurso. En el contrato de trabajo se identificará necesariamente la plaza de RPT cuya actividad docente se sustituye.

2. Dedicación y actividad docentes.

1. En el estudio de las solicitudes para atender necesidades docentes sobrevenidas se valorará la dedicación docente del profesorado del Departamento y Área de Conocimiento y su actividad docente presencial, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) En la dedicación docente agregada del Área de conocimiento se computa una dedicación a la docencia presencial del PDI a TC de hasta 240 horas (o 160 horas atendiendo a la Normativa de Dedicación Académica de la Universidad de Sevilla), y una dedicación a la docencia presencial del PDI a TP indicada en su contrato.

La dedicación docente agregada se minora atendiendo a las exoneraciones oficialmente reconocidas en la Normativa sobre la Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Sevilla, las Resoluciones Rectorales dictadas al efecto, o en su defecto, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, a excepción de las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de trabajo fin de estudios y tutelas de prácticas externas de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla. La dirección de trabajos fin de estudios y prácticas externas computan en el apartado b) relativo a la actividad docente del profesorado.

Asimismo, a la dedicación docente agregada se suman las horas de docencia presencial desempeñadas por los Colaboradores Docentes Externos y las horas de docencia presencial desempeñada por el Personal Investigador que no admita minoración de las dedicaciones de sus tutores.

b) En la actividad docente asignada al área de conocimiento se computa la docencia presencial del curso académico, i.e. la docencia presencial en grupos lectivos y las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de trabajo fin de estudios y tutelas de prácticas externas según modo de cómputo establecido en la Normativa sobre la Dedicación Académica del Profesorado.

Ambos conceptos (a y b) deben constar registrados y actualizados en la Aplicación Corporativa Universitas XXI para motivar la solicitud de interinidad.

2. En general, para que la ampliación o la contratación de profesorado interino se autorice deben cumplirse conjuntamente, y entre otros, los siguientes requisitos: (a) el ratio elaborado a partir de la actividad docente sobre la dedicación docente agregada debe ser igual o superior al 90 %, (b) el diferencial de todo el PDI a TC entre su dedicación docente y su actividad docente personalizada no debe ser superior a 2 créditos, y (c) la actividad docente presencial del PDI a TP sea igual a su dedicación docente personalizada.

3. Procedimiento de contratación.

1. La Dirección del Departamento mediante oficio girado a la atención del Vicerrectorado con competencias en profesorado, deberá solicitar la ampliación o nueva contratación de interinidad en los siguientes términos:

a) Causa que motiva la solicitud de contratación de profesorado interino:

i. Los datos del profesorado a sustituir con derecho a reserva de puesto de trabajo o minoración docente por causa reconocida.

ii. La identificación de la vacante asociada al proceso de selección de plazas previstas en la RPT.

b) Imposibilidad razonada del Departamento y Área de Conocimiento para atender la docencia detectada conforme al apartado 2.

c) La docencia presencial en grupos lectivos que imparte el profesor a sustituir, la docencia asignada a la plaza vacante prevista en la RPT, o el exceso de tareas docentes excepcionales a atender y sus causas.

d) El horario y centro de impartición de la docencia presencial en grupos lectivos.

2. En caso de no informarse la solicitud de interinidad y sus términos en el Consejo de Departamento previamente a su remisión al Vicerrectorado con competencias en profesorado, esta deberá ser informada por la Dirección del Departamento en el inmediato Consejo de Departamento a celebrar con posterioridad.

3. Autorizada la ampliación o contratación de interinidad por el Vicerrectorado con competencias en profesorado, el procedimiento para atender las necesidades urgentes e inaplazables de docencia hasta la desaparición de las circunstancias que motivan la ampliación o contratación se establece en los siguientes términos y orden establecido:

3.1. La ampliación voluntaria de dedicación del profesorado con dedicación a tiempo parcial del área de conocimiento. El orden de prioridad en las ampliaciones es el siguiente:

i. El profesorado asociado según su idoneidad con el perfil específico de su concurso, o en su defecto por orden de antigüedad en la categoría.

ii. El profesorado interino por orden de prelación de la lista baremada del departamento y área solicitante.

En general, la/s ampliación/es de dedicación voluntaria deberá/n permitir atender por completo la necesidad docente justificada conforme al punto 3.1.a).

3.2. No siendo posible ampliar la dedicación del profesorado en los términos del punto anterior, se procederá a la contratación de profesorado interino que no deberá superar la dedicación a la docencia de la persona sustituida ni tampoco la duración de la causa que origina la necesidad urgente e inaplazable ni la actividad docente a atender, siguiendo el orden siguiente:

iii. Designación de entre los aspirantes incluidos en la bolsa de interinos actualmente vigente, resultante de la convocatoria de concurso para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla.

Los aspirantes de la bolsa no podrán aceptar ninguna otra propuesta de contratación derivada de las bolsas de trabajo mientras esté en vigor su relación de servicios como personal docente en la Universidad de Sevilla. No obstante, se valorará por el Vicerrectorado con competencias en profesorado la renuncia motivada a su contrato para la firma de un nuevo contrato de interinidad con la Universidad de Sevilla, y siempre que se corresponda con los meses de septiembre y enero de cada curso académico.

3.3. En los casos de falta de aspirantes en la bolsa de interinidad, se procede del modo siguiente:

iv. Designación de entre los aspirantes incluidos en las actas de adjudicación de plazas de profesorado ayudante doctor o en su defecto profesorado asociado correspondiente a los dos últimos cursos académicos (incluido el actual) que hayan alcanzado al menos 20 puntos en su baremación de Ayudante Doctor o Asociado, y hayan dado su consentimiento expreso y ordenadas (las actas) de más actual a más antigua, o en su defecto,

v. Designación de entre los aspirantes en las bolsas vigentes de interinidad de áreas afines previo consentimiento de los Departamentos implicados. En este supuesto, a los efectos del artículo 12 de la Normativa sobre procedimiento de contratación de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales (Acuerdo 6.7 CG 27-02-2019) se considerará el umbral mínimo que haya establecido el Departamento que solicita la contratación.

3.4. En los casos en que no sea posible atender la necesidad urgente e inaplazable de docencia de conformidad con los puntos anteriores, se procederá a convocar un nuevo concurso público extraordinario de interinidad, cuyos admitidos se incluirán a continuación del último aspirante válido de la bolsa de interinos, y que tendrá validez para el período que quede hasta la finalización de la vigencia de la bolsa de interinidad resultante de la convocatoria general.

Se establece:

vi. Los aspirantes incluidos en la lista baremada resultante de la convocatoria general de concurso no serán admitidos en la/s convocatoria/s extraordinaria/s, al disfrutar ya de una posición ventajosa.

vii. En caso de convocarse más de una convocatoria extraordinaria las bolsas de interinidad se ordenarán de más antigua a más actual.

Los requisitos y condiciones y otros aspectos vinculantes de la convocatoria extraordinaria quedarán definidos en el texto de su convocatoria pública, siendo el baremo de aplicación idéntico al aplicado en la convocatoria general de concurso.

4. Mientras se analiza y evalúa la solicitud de interinidad remitida por el Departamento, corresponde a su Dirección aplicar los mecanismos de que se haya dotado el Departamento para garantizar que la docencia sea impartida sin disfunciones. En ausencia de un mecanismo ya aprobado, se propone el siguiente:

4.1. En caso de no constar profesorado con un diferencial entre su dedicación personalizada y su actividad docente superior a 20 horas en cómputo anual, la docencia urgente e inaplazable será asumida por el profesorado en función de la especificidad de contenidos y el horario disponible, y siendo compatible con la docencia previamente asignada. La docencia impartida le podrá ser reconocida en el Plan de Asignación del Profesorado siguiente.

4.2. En caso de constar profesorado con un diferencial entre su dedicación personalizada y su actividad docente superior o igual a 20 horas, la docencia urgente e inaplazable será atendida por el profesorado con mayor diferencial positivo valorando la especificidad de contenidos y el horario disponible, y siendo compatible con su docencia previamente asignada.

5. Autorizada la ampliación o contratación de interinidad, la Dirección del Departamento remitirá correo electrónico único dirigido a todos los aspirantes para atender la necesidad docente con al menos los siguientes datos: docencia presencial en grupos lectivos a impartir, horario y centro. Se remitirá a la dirección de correo del aspirante registrada en su solicitud, y desde el correo electrónico de la dirección oficial del Director del Departamento, el Secretario del Departamento o la Secretaría del Departamento, para que en un plazo máximo de dos días laborables emitan por escrito, y en respuesta al correo electrónico, su conformidad con la oferta de ampliación o contratación autorizada, o la causa justificada que motiva su renuncia a la oferta de contratación. Este único correo electrónico supondrá notificación oficial a los interesados. Finalizado el plazo dado en el correo electrónico la Dirección del Departamento contactará por teléfono y estricto orden de prelación con los aspirantes que han manifestado su conformidad.

Los aspirantes están obligados, por un lado, a indicar en su correo de conformidad con la oferta de ampliación o contratación si ejercen en ese momento otra actividad profesional (por cuenta propia o ajena) fuera de la Universidad de Sevilla, y por otro, a mantener actualizados sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos de contacto, comunicando por escrito a la Unidad de Programación Docente vía Registro de la Universidad de Sevilla cualquier modificación.

6. Autorizada la ampliación o contratación de interinidad, y firmado el contrato de trabajo por el aspirante, la Dirección del Departamento deberá necesariamente registrar las modificaciones que procedan en el Plan de Asignación de Profesorado de la Universidad de Sevilla en la aplicación corporativa Universitas XXI.

7. Entre los motivos justificativos de renuncia del aspirante a atender la oferta de nueva contratación se citan aquellos sobrevenidos y no voluntarios, por ejemplo, enfermedad, maternidad, paternidad, violencia de género, adopción, o acogimiento, o equivalentes, el cumplimiento de deberes públicos, familiares o personales inexcusables (debidamente documentados). Por el contrario, los aspirantes podrán ser excluidos de la bolsa de interinidad por los siguientes supuestos:

7.1. A petición propia.

7.2. Cuando se compruebe en cualquier momento que alguno o algunos de los méritos alegados en su currículum baremado son falsos.

7.3. Cuando el aspirante renuncie sin justificación a una oferta de contratación interina o a un contrato del que disfruta.

7.4. Cuando el aspirante renuncie al menos dos veces a una oferta de contratación interina o a un contrato del que disfruta, sin perjuicio del art. 3.2.iii de este Reglamento.

7.5. Cuando el aspirante reciba un informe negativo del Consejo de Departamento sobre el grado de cumplimiento de (1) sus actividades docentes y (2) sus actividades de atención al alumnado. El informe debe ser inequívocamente negativo. El informe, en caso de ser negativo, se remitirá a la Inspección de Servicios que lo informará al Vicerrectorado con competencias en profesorado y al Comité de Empresa del PDI Laboral, y con los debidos plazos de alegaciones por el aspirante.

7.6. Haber sido sancionado por falta muy grave, por haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Concursos y proceso de selección.

1. Se convocará concurso general para la contratación de profesorado interino en la Universidad de Sevilla. Las bolsas de interinidad resultantes de la convocatoria tendrán una duración no superior a dos cursos académicos salvo instrucción expresa en contra, y en todo caso se considerará hábil hasta la resolución de la siguiente convocatoria de bolsa de contratación que extinguirá la vigente.

2. Los requisitos y condiciones y otros aspectos vinculantes quedarán definidos en el texto de su convocatoria pública.

3. La convocatoria se hará pública en el tablón electrónico habilitado al efecto del Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Sevilla, y se le dará publicidad a través de los canales previstos.

4. La valoración de los méritos se hará de conformidad con la Normativa (y el Baremo aplicable) sobre Procedimiento de Contratación de Profesores Interinos que esté en vigor.

5. Requisitos y condiciones de contratación.

1. El aspirante ampliado o contratado interinamente lo es para desempeñar exclusivamente tareas docentes, debiendo constar en el contrato de interinidad (o ampliación de dedicación si procede) la dedicación docente y el supuesto que genera las necesidades urgentes e inaplazables de docencia.

2. Como norma general se contratará un único aspirante por cada supuesto de interinidad, admitiéndose únicamente la fragmentación de un contrato a TC en dos contratos a TP de 12 créditos cada uno de ellos en los casos en que quede debidamente motivado por el Departamento por causas relativas a la especificidad de la materia y horarios disponibles.

3. La docencia a asignar al profesorado interino debe necesariamente estar equilibrada en cómputo semanal y durante el tiempo que dure la interinidad.

4. El profesorado no podrá comenzar el ejercicio de sus actividades docentes sin haber firmado el contrato o ampliaciones que correspondan, y sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

5. El Departamento deberá proveer al profesorado interino el espacio y los medios materiales precisos para el desarrollo de su actividad docente.

6. A la terminación del contrato de interinidad, el profesorado cesado volverá al puesto que le corresponde por puntuación en la bolsa vigente.

7. La retribución de los contratos de interinidad será la que establezca en cada caso el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía vigente en la fecha de contratación.

8. El profesorado interino estará sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

Disposición adicional primera.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda.

A efectos de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, se aplicará mientras esté en vigor la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el Baremo establecido para dichas figuras contractuales, aprobada por Acuerdo 6.7 del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 y publicada en el BOUS 5/2019, de 20 de marzo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución rectoral de 10 de enero de 2011 por la que se regula la contratación de profesores sustitutos interinos en la Universidad de Sevilla (BOUS 2/2011 de 15 de marzo), modificada por las Resoluciones rectorales de 17 de junio y 14 de julio de 2014.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.