Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 21 de marzo de 2024, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada de la Normativa sobre la dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla.

La Normativa sobre la dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.4/CG 30-5-19 y modificada por Acuerdo 6.1/CG 24-5-22 y Acuerdo 10.5/CG 1-3-24.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su Disposición final primera, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de esta Normativa, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 21 de marzo de 2024.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO

DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTICULADO

CAPÍTULO I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador

Artículo 1. Dedicación académica

Artículo 2. Actividad docente

Artículo 3. Actividad investigadora

Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento

Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión

Artículo 6. Actividad de Formación

CAPÍTULO II. Jornada laboral y orientaciones de la actividad académica

Artículo 7. Jornada laboral del PDI con dedicación a tiempo completo

Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial

Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC

Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente

Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal

Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP

Artículo 13. Computo de la dedicación a la docencia presencial

Artículo 14. Supuestos especiales

Artículo 15. Información para los Departamentos

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo

Disposición final. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La medición de las diversas tareas que conforman la dedicación académica del personal docente e investigador (PDI en adelante) -en sus ámbitos de docencia, investigación, transferencia de conocimiento, formación y gestión- tiene como objetivo visibilizar y poner en valor toda la actividad realizada por este y formular, como consecuencia, una adecuada política en cuanto al reparto de su tiempo de trabajo. Servirá también como instrumento para el desarrollo de las políticas de dotación de plazas por necesidades académicas y de financiación de los Departamentos.

Las disposiciones de esta normativa se formulan como culminación de las establecidas transitoriamente para el curso 2018-2019 y anteriores, y como continuación de la iniciada durante el período de cambios producidos tras la implantación de los Grados y la adaptación de títulos oficiales de Máster, coincidiendo aún con las medidas de reducción en materia de dotación de plazas de profesorado y becas.

La dedicación académica se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su traducción en diferentes modelos de dedicación académica. Se establece como fórmula general un mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA MODIFICACIÓN APROBADA POR ACUERDO 10.5/CG 1-3-24

La Normativa de dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.4/CG 30-5-19, como culminación de las establecidas transitoriamente para el curso 2018-2019 y anteriores, a su vez modificada por Acuerdo 6.1/CG 24-5-22, indica en el apartado 3 de su artículo 11 lo siguiente:

“El personal investigador de los programas Ramón y Cajal y otros contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia, según lo dispuesto en el Art. 22, 1.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.”

Posteriormente, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introdujo modificaciones en las modalidades de contratación del personal investigador, así como en su régimen de dedicación a la actividad docente. En particular, conforme a la nueva redacción del artículo 22.1 f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por ello, con objeto de actualizar la actividad docente del personal investigador doctor a esta nueva regulación introducida por la citada Ley 17/2022, se acuerda modificar el apartado 3 del artículo 11.

ARTICULADO

CAPÍTULO I

Actividades académicas del Personal Docente e Investigador

Artículo 1. Dedicación académica.

La dedicación académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión, y de formación.

Artículo 2. Actividad docente.

1. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos formativos.

2. La actividad docente incluye:

A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla: clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.

B) La docencia presencial en la dirección de tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla.

C) Las tutorías, la orientación y la atención a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo, en particular, la correspondiente a la dirección de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster y tutela de tesis doctorales, prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos que, en su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente dirigidas.

D) Otras tareas docentes, como:

a) Elaboración de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y aquellos en formato electrónico y virtual para las enseñanzas a distancia.

b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.

c) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos, distintos al trabajo fin de carrera, Grado o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las materias o asignaturas.

d) Preparación de programas y proyectos docentes, así como su difusión y su inclusión en las bases de datos institucionales.

e) Preparación y confección de exámenes y evaluaciones (continua y final).

f) Vigilancia y corrección de exámenes y otras evaluaciones, publicación de calificaciones y revisión posterior con el alumnado.

g) Cumplimentación y firma de las actas de las convocatorias oficiales.

h) Participación en comisiones de evaluación de trabajos fin de estudios y tesis doctorales.

i) Coordinación de asignaturas.

j) Coordinación, seguimiento y evaluación de asignaturas en proceso de extinción.

k) Participación en programas de innovación educativa.

l) Docencia en actividades susceptibles de reconocimiento académico en los títulos de Grado.

m) Docencia en títulos propios, en particular, los gestionados por el Centro de Formación Permanente, y otras actividades de formación continua y extensión universitaria.

n) Participación como docente en cursos de formación del profesorado.

o) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas en todas las etapas.

p) Participación en programas de intercambio y movilidad internacionales e interuniversitarios.

q) Tutorización de alumnado interno, becarios de colaboración y alumnos visitantes.

3. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de la Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 3. Actividad investigadora.

1. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en grupo.

2. La actividad investigadora incluye:

A) La generación de conocimiento y su difusión a la comunidad científica mediante la publicación de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada disciplina académica.

B) La coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes estructuras científicas.

C) La participación en proyectos de investigación.

D) La atención tutorial y la orientación en la formación de investigadores y la dirección de tesis doctorales.

E) La asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.

F) La participación en consejos editoriales.

G) Las estancias en centros de investigación.

H) La edición y revisión de publicaciones científicas.

I) El desarrollo de herramientas y soportes para la investigación.

J) La coordinación y desarrollo de convenios de colaboración en la investigación.

K) Otras posibles tareas de investigación singulares en cada disciplina académica.

Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento.

1. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la Universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación.

2. Esta actividad incluye:

A) El diseño, la dirección y la ejecución material de proyectos técnicos y trabajos aplicados científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.

B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial, así como la creación de empresas de base tecnológica de origen académico y otras basadas en el conocimiento.

C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.

Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión.

1. La actividad de Gobierno y Gestión comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras y de transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección global sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.

2. Esta actividad incluye:

A) El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.

B) El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos Universitarios.

C) La dirección de Departamentos y la coordinación de Titulaciones.

D) El desempeño del cargo de secretario del Departamento.

E) La elaboración, propuesta, gestión y rendición de cuentas de las ayudas para proyectos de investigación, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentación en convocatorias oficiales.

F) La inclusión de las distintas actividades de investigación en bases de datos y aplicaciones informáticas oficiales.

G) La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

H) Otras actuaciones de gobierno, gestión, dirección, representación o coordinación como:

a) La participación en la gestión de programas de movilidad nacional e internacional.

b) La coordinación de los cursos de formación.

c) La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.

Artículo 6. Actividad de Formación.

La actividad de formación del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos organizados por el Secretariado de Innovación Educativa contenidas en el Plan de Formación del PDI de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO II

Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica

Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo.

1. La duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere la presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, BOE de 1 de marzo de 2019).

2. La jornada laboral comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y de formación.

3. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en cada curso académico será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y actividades de formación.

4. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a las mañanas de los sábados no festivos para la realización de exámenes oficiales que lo requieran, siempre y cuando así lo exija la necesidad del servicio.

Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial.

La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o contratado, será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas fijadas en su nombramiento o contrato.

Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC.

1. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas en los artículos 10 a 15, la dedicación horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un máximo de 240 horas anuales.

2. La dedicación horaria del PDI-TC a las tutorías, orientación y atención a los estudiantes, comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que se llevarán a cabo en razón de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases presenciales y las 10 semanas de exámenes.

3. La dedicación horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artículo 2.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan al descontar de las 1.642 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados anteriores de este artículo. En particular, las horas destinadas a los epígrafes m) y n) de dicho apartado serán las legalmente establecidas en cada caso.

Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente.

1. Con carácter general el PDI-TC con vinculación permanente, no incluido en los apartados posteriores de este artículo, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.

2. El PDI-TC con vinculación permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia. A los efectos de elaboración del Plan de Asignación de Profesorado de cada curso académico, se computarán los sexenios vigentes, a excepción de los concedidos en su última convocatoria.

3. El PDI-TC con vinculación permanente en régimen de dedicación a tiempo completo que tenga cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia.

Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal.

1. El profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial correspondiente a la situación que ocupara en el momento de su jubilación.

2. La dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.

3. El personal investigador de la Universidad de Sevilla, con contrato de acceso de personal investigador doctor al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o contrato de investigador/a distinguido/a, podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, según lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El personal investigador en formación podrá prestar colaboraciones docentes para lo que se aplicará el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador pre-doctoral en formación, siendo el máximo número de horas por contrato de 180, no superando las 60 horas anuales y siempre con carácter voluntario por parte de la/el becaria/becario.

Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP.

El profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrá la dedicación a la docencia presencial anual indicada en su contrato o régimen de dedicación, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.

Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial.

1. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster, docencia impartida en otros idiomas, docencia impartida en grupos grandes y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la siguiente tabla.

Actividad

Horas de dedicación anual

Dirección o codirección de tesis doctorales (computarán en cada curso las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla en el penúltimo y antepenúltimo curso con respecto al que corresponde el Plan de Asignación del Profesorado).

15 (por cada tesis doctoral; se reparten si hay codirección) con un máximo de 30.

Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster de la Universidad de Sevilla. Las asignadas en un curso computarán para el tutor en el curso inmediato posterior.

1 por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la materia (se reparten si hay cotutela), con un máximo de 20.

Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en titulaciones de la Universidad de Sevilla. Las asignadas en un curso computarán para el director en el curso inmediato posterior.

8 por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la materia (se reparten si hay codirección), con un máximo de 40.

Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en titulaciones de la Universidad de Sevilla. Las asignadas en un curso computarán para el director en el curso inmediato posterior.

5 por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la materia (se reparten si hay codirección), con un máximo de 40.

Docencia impartida en un idioma extranjero que no sea consustancial al título, acreditando el profesorado su idoneidad con un nivel B2 de competencia lingüística o equivalente*. Las asignadas en un curso computarán para el profesorado en el curso inmediato posterior.

15 por cada 6 ECTS de docencia impartida en idioma extranjero, con un máximo de 30 horas.

Docencia impartida en solitario en grupos numerosos de actividad principal con todos los créditos de la asignatura.

Aplicable en asignaturas de títulos de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.

El cómputo de horas por la docencia impartida en un curso académico se aplicará al profesorado en el curso inmediato posterior.

5 horas por cada grupo impartido con número de estudiantes entre 65 y 110.

10 horas por cada grupo impartido con más de 110 estudiantes.

* El profesorado que haya impartido docencia en otros centros donde dicho idioma sea lengua oficial podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en Internacionalización la acreditación de su idoneidad.

2. La participación en tareas docentes del personal investigador en formación definido en el artículo 6 del Reglamento General de Investigación se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de dicha participación se reducirá de la dedicación a la docencia presencial anual del Director de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste y con el máximo de 30 horas anuales por este concepto, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.

3. Dentro de la dedicación a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará en horas de docencia presencial la dedicación a las tareas de gestión, investigación y transferencia de conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que figura a continuación.

Actividad / desempeño de cargo

Horas de dedicación anual homologadas

A

Responsabilidad en Proyectos de Investigación del Plan Nacional, otros Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla.

20 independientemente del número de proyectos.

B

Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla.

30 independientemente del número de proyectos.

C

Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla y grandes consorcios en los que participe la Universidad de Sevilla.

45 independientemente del número de proyectos.

D

Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratación).

20 independientemente del número de contratos.

E

Dirección de Servicios Generales de Investigación.

45

F

Director de Departamento.

50

G

Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro.

40

H

Secretario de Departamento.

20

I

Coordinación de títulos de Máster oficiales de la Universidad de Sevilla y de Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011.

40 (se reparten si hay coordinación compartida).

J

Coordinación de títulos de Grado conjuntos con otras universidades.

40 (se reparten si hay coordinación compartida).

K

Coordinación de títulos de Grado.

10 (se reparten si hay coordinación compartida).

4. Los proyectos o contratos computables que den lugar a horas de dedicación homologadas serán determinados por el Vicerrectorado competente (actividades A, B, C y D) y, en todo caso, se tratará de proyectos o contratos concedidos a la fecha de cierre de datos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 y con vigencia durante al menos cuatro meses del correspondiente curso académico.

5. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse las horas reconocidas y homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este mínimo no será de aplicación en las categorías de profesorado cuya máxima dedicación académica es menor (ayudantes, investigadores, personal investigador en formación y profesorado a tiempo parcial).

6. Para el cómputo de la dedicación a la docencia presencial anual del PDI se aplicarán las previsiones anteriores considerando las horas reconocidas y homologadas en el mismo orden de los epígrafes de este artículo, teniendo en cuenta las limitaciones del punto 5 anterior.

7. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicación en los supuestos especiales recogidos en el artículo 14.

Artículo 14. Supuestos especiales.

1. La dedicación anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de 120 horas.

2. La dedicación a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno será la que se fije en cada caso por resolución rectoral.

3. La dedicación a la docencia presencial de los representantes sindicales, será la establecida en la normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.

4. Las profesoras que finalicen su permiso de maternidad podrán solicitar una reducción de la docencia presencial de hasta un total de 75 horas en proporción a su régimen de dedicación y para su distribución durante tres cursos académicos consecutivos desde la finalización de su permiso de maternidad. También podrán solicitarlo los profesores en un número de horas proporcional a la duración del permiso de paternidad y a su régimen de dedicación.

5. El personal docente e investigador en el que concurran especiales circunstancias acreditadas de enfermedad, cuidado de hijos/as y/o ascendientes en situación de dependencia o bien tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33 % podrá solicitar, previa evaluación por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la adaptación que proceda de su dedicación docente.

6. Otros supuestos especiales, incluyendo los derivados de los cargos de gestión en otras Universidades u Organismos regulados por convenio, serán contemplados en el marco de los Órganos de representación que corresponda.

Artículo 15. Información para los Departamentos.

1. El Vicerrectorado con competencias en Profesorado comunicará a los departamentos la fecha de disposición de los datos definitivos con la dedicación docente presencial personalizada del profesorado de cada área, inicialmente prevista para el curso siguiente en aplicación de los artículos anteriores y con anterioridad a la elaboración del Plan de Asignación del Profesorado.

2. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, se computarán los sexenios vigentes a excepción de los concedidos en su última convocatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita al Vicerrector con competencias en Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa, que serán informadas a los representantes de los trabajadores.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.