La Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 20 de marzo de 2013, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla y se regula la implantación de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2012, creó el “Sello electrónico de la Universidad de Sevilla” para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. En su anexo se recogieron las características técnicas generales del sistema de firma y certificado.
Posteriormente, por medio de sendas resoluciones de la Secretaria General de 3 de diciembre de 2015 y de 20 de noviembre de 2018 se hicieron públicas las nuevas características técnicas generales del sistema de firma y certificado del sello electrónico para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada derivadas de la necesidad de proceder a la renovación del certificado de sello electrónico tras la finalización de los correspondientes períodos de validez de los certificados electrónicos. Al expirar la validez del vigente certificado de sello de electrónico de la Universidad de Sevilla se ha procedido a su renovación siendo necesario proceder a dar publicidad a sus características técnicas generales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público, junto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyeron a la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En los artículos 40 a 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se regulan los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, la actuación administrativa automatizada y sus sistemas de firma regulando el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Estas dos Leyes han sido objeto de un desarrollo reglamentario por medio del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que en su artículo 15.2 b) ha previsto que las Administraciones Públicas puedan utilizar su sello electrónico, además de para su identificación electrónica y como sistema de firma en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, también para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos con un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
En su artículo 20 se prevé que las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública puedan determinar como sistema de firma electrónica el “a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica”.
Igualmente, el artículo 43 de esta Ley prevé, en su apartado 1, que la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público y en su siguiente apartado que “Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios”, que luego se desarrolla en el artículo 22 del reiterado del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La Universidad de Sevilla dispone de su Política de firma y sello electrónicos y de certificados, aprobada por Acuerdo 5.1/CG 23-5-17, que se encuentra publicada en el BOUS, Núm. 3, de 14 de junio de 2017.
Por otra parte, la Universidad de Sevilla aprobó la Normativa que modifica el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08) y la regulación del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla establecida en el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6 /CG 27-6-12), por Acuerdo 10.1 (C.G. 27-5-2021), que se encuentra publicado en el BOUS, Núm. 3/2021, de 1 de julio. En la redacción que le ha dado al artículo 4.4 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se establece que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá la consideración de auténtica, junta a la edición impresa, cuando se garantice en ella su autenticidad e integridad. Por otra parte, en la nueva redacción que le ha dado al artículo 11 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla se establece en su apartado 1 in fine que las publicaciones que tengan que realizarse de las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, y de sus resoluciones definitivas, tendrán los mismos efectos que tendría su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Resulta necesario proceder a una actualización de la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 20 de marzo de 2013, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada para lo que se dicta la presente Resolución, que la sustituye.
En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Secretaría General resuelve:
Primero. Sello electrónico de la Universidad de Sevilla y determinación de su uso como sistema de firma de actuaciones administrativas automatizadas y para garantizar el origen e integridad de determinados documentos electrónicos.
El “sello electrónico de la Universidad de Sevilla”, creado por medio de la Resolución de la Secretaría General, de 20 de marzo de 2013, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de la Universidad de Sevilla, podrá ser utilizado por los órganos competentes de la Universidad para la identificación electrónica de la Universidad, y como sistema de firma en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos en los supuestos que se determinan en la presente resolución.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son las contenidas en el Anexo I a esta Resolución. Las modificaciones que se produzcan en estas características técnicas debido a renovaciones que se produzcan del certificado electrónico del sello se incorporarán al anexo de la presente resolución, sustituyendo a las anteriores, con indicación de la fecha de la modificación.
1. Se autoriza el uso del sello electrónico de la Universidad de Sevilla para la firma digital en los siguientes procedimientos:
- Documentos de difusión pública de la información del perfil de contratante y facturas electrónicas a expedir por la Universidad de Sevilla. El órgano responsable del sistema de firma es la Gerencia de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Gerencia de la Universidad de Sevilla.
- Emisión de certificados de resultados de Pruebas Evaluación Bachillerato para Acceso a la Universidad Pruebas Evaluación Bachillerato para Acceso a la Universidad (PEvAU). El órgano responsable del sistema de firma es el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es el Vicerrectorado de Transformación digital.
- Firma electrónica de las actas académicas oficiales previsto en la Normativa sobre actas académicas oficiales aprobada por Acuerdo 11.1/CG 19-3-21. El órgano responsable del sistema de firma es el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es el Vicerrectorado de Transformación Digital.
- Firma electrónica de los Certificados de Retenciones fiscales del personal de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable del sistema de firma es la Gerencia de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es el Vicerrectorado de Transformación.
- Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. El órgano responsable del sistema de firma es la Secretaría General de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es el Vicerrectorado de Transformación.
2. Se autoriza el uso del sello electrónico para garantizar el origen e integridad de los siguientes documentos electrónicos:
- Publicaciones del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable del sistema de firma es la Secretaría General de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es Vicerrectorado de Transformación digital.
- Publicaciones del Tablón electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable del sistema de firma es la Secretaría General de la Universidad de Sevilla. El órgano responsable para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es el Vicerrectorado de Transformación digital.
3. Cualquier utilización del sello electrónico de la Universidad de Sevilla que no se encuentre en los dos apartados anteriores requerirá, con carácter previo, de una autorización expresa por medio de Resolución de la Secretaría General que tendrá que publicarse en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Los nuevos usos que se autoricen se incorporarán al apartado anterior que corresponda, procediéndose a publicar en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla una nueva versión de un texto consolidado de la presente resolución con indicación en su título de las Resoluciones de la Secretaría General que la hubiesen autorizado.
4. El Secretario General de la Universidad de Sevilla es el órgano responsable a efectos de reclamación por usos del sello electrónico.
Segundo. Habilitación de la firma electrónica de empleado público en la Universidad de Sevilla.
1. Se autoriza a los cargos universitarios que figuran en el Anexo II a utilizar la firma de empleado público para la firma electrónica de las resoluciones que les corresponda dictar en el ejercicio de sus competencias.
2. La habilitación de otros cargos de la Universidad de Sevilla o de responsables administrativos requerirá de una Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, previo informe de la Comisión de Administración Electrónica, y su consiguiente inclusión en el Anexo II.
3. Cuando se produzca el cese, por cualquier causa, de las personas que sean titulares de las firmas electrónicas de empleado pública se procederá a la inmediata revocación de sus certificados y a la habilitación de la nueva persona que sea designada tan pronto como tomé posesión de su cargo.
4. De conformidad con lo previsto en el Punto 5 de la Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 5.1/CG 23-5-17, que se encuentra publicada en el BOUS, Núm. 3, de 14 de junio de 2017, mediante Resolución Rectoral se procederá a regular el uso de este tipo de certificados.
Tercero. Custodia de claves y gestión de los certificados de sello electrónico y de empleados públicos.
Corresponde a la Secretaría General asegurar la custodia diligente de las claves y de la gestión del sello electrónico de la Universidad de Sevilla y de los nuevos sellos que se pueden crear, así como solicitar al Vicerrectorado con competencias en transformación digital, cuando proceda, la revocación y la renovación de los certificados de empleados públicos.
Cuarto. Verificación de la validez de los documentos firmados con sello electrónico y de los documentos firmados con firma del titular del órgano público.
La verificación de la validez de los documentos firmados con el sello electrónico de la Universidad de Sevilla podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es).
Quinto. Publicidad de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma y se publicará para su difusión en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y será, asimismo, publicada en su Sede Electrónica.
EL SECRETARIO GENERAL,
Martín Serrano Vicente.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DEL SISTEMA DE FIRMA Y CERTIFICADO CON EL SELLO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Identificador:
- C (Country): ES
- L (Locality): SEVILLA
- O (Organization): UNIVERSIDAD DE SEVILLA
- OU (Organizational Unit): SELLO ELECTRONICO
- 2.5.4.97: VATES-Q4118001I
- serialNumber (Serial Number): Q4118001I
- CN (Common Name): SELLO ELECTRONICO
Emisor del Certificado: (SIN CAMBIOS)
- C (Country): ES
- O (Organization): FNMT-RCM
- OU (Organizational Unit): CERES
- serialNumber (Serial Number): Q2826004J
- CN (Common Name): AC Administración Pública
Huella digital SHA1:
46:4A:A7:CA:CA:DE:87:3D:7F:EA:93:02:1C:E9:5C:E4:3B:11:19:3B
Periodo de validez:
- Not Valid Before: 2021-04-27
- Not Valid After: 2022-04-27
Uso del certificado: Firma Digital, No repudio, Cifrado de Claves
Información de la entidad emisora del certificado:
- OCSP - URL: http://ocspap.cert.fnmt.es/ocspap/OcspResponder
- CA Issuers - URL: http://www.cert.fnmt.es/certs/ACAP.crt
Distribución CRL (Lista de Revocación de Certificado):
ldap://ldapape.cert.fnmt.es/CN=CRL1100,CN=AC%20Administraci%F3n%20P%FAblica,OU=CERES,O=FNMT-RCM,C=ES?certificateRevocationList;
binary?base?objectclass=cRLDistributionPoint
http://www.cert.fnmt.es/crlsacap/CRL1100.crl
CARGOS UNIVERSITARIOS Y ADMINISTRATIVOS HABILITADOS PARA EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE EMPLEADO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
- Don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector de la Universidad de Sevilla.
- Don Martín Serrano Vicente, Secretario General de la Universidad de Sevilla.
- Don Pedro García Vázquez, Gerente de la Universidad de Sevilla.