Acuerdo 8.1/CG 23-3-22, por el que se aprueba la Normativa reguladora del profesorado emérito de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 8.1/CG 23-3-22, por el que de conformidad con el artículo 92 del EUS, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se aprueba la nueva Normativa reguladora del profesorado emérito de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA DEL PROFESORADO EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

ÍNDICE

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Régimen normativo

Artículo 3. Estatuto del profesorado emérito

Artículo 4. Adscripción

TÍTULO II. Procedimiento de selección

Artículo 5. Procedimiento para el nombramiento de profesor emérito

TÍTULO III. Profesorado emérito ordinario

Artículo 6. Definición

Artículo 7. Régimen de contratación

Artículo 8. Dedicación

Artículo 9. Retribuciones

Artículo 10. Participación en Comisiones de contratación

Artículo 11. Renovación

Artículo 12. Cambio de modalidad de profesor emérito ordinario a extraordinario

TÍTULO IV. Profesor emérito extraordinario

Artículo 13. Definición

Artículo 14. Adscripción

Artículo 15. Nombramiento y duración

Artículo 16. Participación en Comisiones de contratación

Artículo 17. Suscripción obligatoria de seguro de accidentes de responsabilidad civil

Artículo 18. Información en materia de riesgos laborales

Artículo 19. Renovación

Artículo 20. Mantenimiento de la condición de profesor emérito extraordinario

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 54 bis regula el profesorado emérito señalando que las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 40.2 señala que las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad.

El artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social establece como categoría extraordinaria de personal docente e investigador a los profesores eméritos.

El artículo 92 del Estatuto de la Universidad de Sevilla dispone que, a propuesta de un Departamento, y de conformidad con la legislación aplicable, podrán ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la jubilación a la edad máxima establecida para ésta.

Por otra parte, por Resolución de 3 de noviembre de 2021 de la Agencia Andaluza del Conocimiento se establece el procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las Universidades Andaluzas.

Visto el nuevo marco normativo que regula la figura del profesorado emérito y al objeto de adecuarlo al mismo, se hace necesaria la actualización de la Normativa de contratación de Profesores Eméritos de la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 4.4/CG 11- 3-05 y modificada por Acuerdo 6.4/CG 2-12-05.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El objeto de esta normativa es establecer la regulación de la figura del profesorado emérito en la Universidad de Sevilla, su estatuto personal y el régimen de retribuciones.

Artículo 2. Régimen normativo.

El régimen aplicable a esta figura de profesorado se regirá por lo regulado en:

a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

b) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

c) El Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y sus modificaciones.

d) El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

e) La Resolución 3 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se establece el procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las Universidades Andaluzas.

Artículo 3. Estatuto del profesorado emérito.

1. Podrán solicitar acceder a la condición de profesorado emérito aquellos profesores de los cuerpos docentes en activo que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante, al menos, veinticinco años y vayan a acceder a su jubilación a la edad máxima prevista para la misma, siempre que hayan obtenido la preceptiva evaluación positiva requerida por la Ley Andaluza de Universidades.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los servicios destacados que se hayan prestado a la Universidad de Sevilla en cualquiera de las categorías de personal docente e investigador comprendidas en los capítulos II y III del Título IV del EUS o en cumplimiento de algunos de los contratos de investigación regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. En la Universidad de Sevilla se establecen dos modalidades de profesorado emérito, el profesorado emérito ordinario, que tendrá carácter contractual, y el profesorado emérito extraordinario, sin relación contractual.

4. La Consejería competente en materia de Universidades, establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos que pueda nombrar la Universidad de Sevilla.

5. El tratamiento de Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla será vitalicio con carácter honorífico, aunque se extinga la relación con la Universidad surgida del nombramiento.

Artículo 4. Adscripción.

El profesorado emérito continuará adscrito al Departamento al que lo estaba en el momento de la jubilación.

TÍTULO II

Procedimiento de selección

Artículo 5. Procedimiento para el nombramiento de profesor emérito.

Para el nombramiento de profesor emérito se ha de seguir el siguiente procedimiento:

a) Los profesores interesados deberán solicitar, a través del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, la evaluación previa favorable a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

b) La solicitud de evaluación deberá ir acompañada de:

  • Autorización del profesor para evaluar su expediente.
  • Autoinforme del currículo.
  • Currículo del profesor o profesora.
  • Hoja de Servicios actualizada, aportada de oficio por el Servicio de Gestión de Personal Docente.
  • Otra documentación que puedan exigir las disposiciones vigentes para proceder a la evaluación del expediente.

Se requerirá a cada interesado la firma de una declaración responsable en la que se acredite que los datos y documentos aportados son ciertos, así como cuál es la modalidad de profesorado emérito a la que opta.

c) El plazo para la presentación de las solicitudes se extenderá hasta el 15 de enero del año en que se produzca la jubilación forzosa del profesor.

d) El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá la solicitud, junto a la documentación exigida, a la Agencia Andaluza del Conocimiento.

e) Una vez obtenida la evaluación positiva de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y habiéndose especificado por el interesado la concreta modalidad de nombramiento a la que opta, el Consejo del Departamento al que estuviera adscrito propondrá motivadamente su contratación como profesor emérito ordinario o extraordinario, señalando en el primer supuesto el régimen de dedicación que se propone, a tiempo completo o parcial, así como la asignación docente correspondiente.

Contra el acuerdo del Consejo de Departamento podrá presentarse recurso de alzada ante el Sr. Rector en los términos establecidos en la legislación vigente, cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento.

f) En el supuesto de informe desfavorable de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, éste se remitirá al interesado a los efectos oportunos.

g) Una vez recibida la propuesta del Departamento, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado podrá solicitar los informes que considere pertinentes con carácter previo a la remisión del expediente completo al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.

h) El nombramiento como profesor emérito requerirá acuerdo de Consejo de Gobierno, en el que se establecerá la modalidad del nombramiento y en su caso la dedicación correspondiente.

TÍTULO III

Profesorado emérito ordinario

Artículo 6. Definición.

El profesorado emérito ordinario será aquél cuyo nombramiento conlleve vinculación contractual con la Universidad de Sevilla, percibiendo la retribución correspondiente.

Artículo 7. Régimen de contratación.

El nombramiento de profesorado emérito ordinario, una vez acordado por el Consejo de Gobierno, se efectuará mediante contratación en régimen laboral y por períodos anuales, coincidentes con cada curso académico, con un máximo de tres años.

Artículo 8. Dedicación.

1. La dedicación docente del profesor emérito ordinario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a la propuesta que acuerde el Consejo de Departamento al que se encuentre adscrito. En todo caso, la dedicación será a tiempo parcial cuando así lo solicite el interesado con informe favorable de su Departamento.

2. Cuando la dedicación inicial sea a tiempo completo, el profesor emérito ordinario podrá solicitar el cambio a la dedicación a tiempo parcial.

3. La dedicación a tiempo parcial se mantendrá hasta la finalización de la vinculación contractual del profesor emérito ordinario con la Universidad de Sevilla.

Artículo 9. Retribuciones.

1. Profesorado emérito ordinario a tiempo completo.

El profesorado emérito a tiempo completo percibirá las retribuciones que le correspondería si se encontrase en activo con los límites aplicables de conformidad con el artículo 6 del RD 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.

2. Profesorado emérito ordinario a tiempo parcial.

El profesorado emérito ordinario a tiempo parcial percibirá las retribuciones equivalentes a las fijadas por el Convenio Colectivo en vigor para el profesorado asociado, según la dedicación docente que tuvieran asignada, incluyendo el complemento de doctorado.

Artículo 10. Participación en Comisiones de contratación.

El profesorado emérito ordinario sólo podrá participar como miembro de comisiones de contratación de profesorado laboral o de comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, si en el momento de la publicación de la convocatoria para el concurso correspondiente estuviese en activo o hubiese recibido ya el nombramiento de profesor emérito.

Artículo 11. Renovación.

El contrato de un profesor emérito ordinario se renovará anualmente, por cursos académicos, a solicitud del interesado, previa informe del Departamento correspondiente, por acuerdo de Consejo de Gobierno. La solicitud de renovación deberá presentarse por el interesado antes del 15 de enero.

Artículo 12. Cambio de modalidad de profesor emérito ordinario a extraordinario.

Una vez concluido el primer curso académico, el profesorado emérito ordinario con carácter contractual, podrá solicitar pasar a la figura de carácter extraordinario para el siguiente curso académico, previo informe del departamento al que estuviere adscrito.

TÍTULO IV

Profesor emérito extraordinario

Artículo 13. Definición.

El profesorado emérito extraordinario será aquel nombrado por acuerdo de Consejo de Gobierno, sin vinculación contractual, y sin percibir retribución alguna por parte de la Universidad de Sevilla.

Artículo 14. Adscripción.

El profesorado emérito extraordinario continuará adscrito al Departamento al que lo estuviere en el momento de su jubilación, pudiendo colaborar en tareas docentes con arreglo a la Normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 8.6/CG de 29 de marzo de 2017, así como en labores investigadoras.

Artículo 15. Nombramiento y duración.

El nombramiento de profesorado emérito extraordinario, una vez acordado por el Consejo de Gobierno, se efectuará mediante resolución rectoral y por períodos anuales, coincidentes con los cursos académicos con un máximo de tres años.

Artículo 16. Participación en Comisiones de contratación.

El profesorado emérito extraordinario no podrá participar en ningún caso como miembro de comisiones de contratación de profesorado laboral o de comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 17. Suscripción obligatoria de seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

La Universidad de Sevilla suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en las condiciones que procedan, a favor del profesorado emérito extraordinario, con cargo al presupuesto del Departamento que haya propuesto su nombramiento, salvo que se acredite la existencia de un seguro que cubra las responsabilidades que se puedan derivar de su actividad en la Universidad.

Artículo 18. Información en materia de riesgos laborales.

Con carácter previo al nombramiento como profesor emérito extraordinario, el interesado manifestará por escrito la aceptación y el compromiso de cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales, para lo cual suscribirá el documento que le será entregado al efecto, en el cuál constará la información pertinente.

Artículo 19. Renovación.

El nombramiento del profesor emérito extraordinario se renovará anualmente a solicitud del interesado, presentada antes del 15 de enero, por acuerdo de Consejo de Gobierno previo informe del Departamento correspondiente.

Artículo 20. Mantenimiento de la condición de profesor emérito extraordinario.

El profesorado emérito extraordinario se mantendrá en esta modalidad durante todo período de vigencia del nombramiento, sin que pueda acordarse su contratación como profesor emérito ordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

La regulación establecida en la presente normativa se aplicará a las propuestas que estén en tramitación el día de su entrada en vigor.

Segunda.

Los procedimientos de renovación de nombramiento de profesor emérito que se inicien en el curso 2021-2022 se regirán por las disposiciones de esta Normativa, salvo en lo relativo al plazo de presentación de las solicitudes, que se extenderá hasta el 30 de abril.

Tercera.

Los profesores eméritos que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de esta norma podrán solicitar al finalizar el curso académico su nombramiento como profesores eméritos extraordinarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la normativa sobre contratación de profesores eméritos, aprobada por Acuerdo 4.4/CG 11-3-05 y modificada por Acuerdo 6.4/CG 2-12-05.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Corresponde al Rector dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.

Segunda.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.