Acuerdo 7.2/CG 23-3-22, por el que se aprueban los programas académicos con recorridos sucesivos propuestos por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Acuerdo 7.2/CG 23-3-22, por el que de conformidad con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 822/2021, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar los programas académicos con recorridos sucesivos propuestos por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA

(Disp. Adicional Novena del RD 822/2021)(*)

Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del o la estudiante y consisten en vincular un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural.

P.A.R.S. DE LA ETS DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PROGRAMA ACADÉMICO DE RECORRIDO SUCESIVO

GRADO

MÁSTER

Ingeniero/a Aeronáutico/a

Ingeniería Aeroespacial

Créditos: 240 ECTS

RUCT: 2502296

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico/a Aeronáutico/a

Orden CIN 308/2009

Ingeniería Aeronática

Créditos: 120 ECTS

RUCT: 4315031

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Aeronáutico/a

Orden CIN 312/2009

Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniería Civil

Créditos: 240 ECTS

RUCT: 2502523

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas

Orden CIN 307/2009

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Créditos: 120 ECTS

RUCT: 4314970

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos

Orden CIN 309/2009

Ingeniero/a Industrial

Ingeniería de Tecnologías Industriales

Créditos: 240 ECTS

RUCT: 2502302

Orden CIN/351/2009

Ingeniería Industrial

Créditos: 120 ECTS

RUCT: 4315032

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Industrial

Orden CIN 311/2009

Ingeniero/a Químico/a

Ingeniería Química

Créditos: 240 ECTS

RUCT: 2502307

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico/a Industrial

Orden CIN 351/2009

Ingeniería Química

Créditos: 90 ECTS

RUCT: 4316622

Resolución de 8 de junio de 2009

Recomendaciones para elaboración de memorias en los ámbitos de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

Ingeniero/a de Telecomunicación

Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación

Créditos: 240 ECTS

RUCT: 2502298

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico/a de Telecomunicación

Orden CIN 352/2009

Ingeniería de Telecomunicación

Créditos: 120 ECTS

RUCT: 4317742

Habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a de Telecomunicación

Orden CIN 355/2009

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

Criterios de acceso al Máster vinculado al PARS.

Información sobre las asignaturas no superadas del grado con las cuales se puede acceder al máster:

Máximo 30 ECTS de cualquier tipología en la titulación de Grado que forma parte del Programa.

Información sobre la adjudicación de plazas:

  1. El acceso al programa se realizará siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de las titulaciones de Grado en el DUA.
  2. No existe reserva de plaza en el Máster que forma parte del Programa.
  3. El alumno no adquiere ninguna obligación de realizar el Máster, pudiendo decidir finalizar sus estudios con el Grado.

Diseño del itinerario formativo.

No se realizará ningún itinerario alternativo a los especificados en las memorias de verificación de Grado y Máster.

Mecanismos para articular los TFG y TFM.

  1. No existen requisitos adicionales en el caso del TFG.
  2. En el caso del TFM, además de los requisitos generales, el estudiante deberá estar en posesión del Título de Grado que forma parte de este Programa o encontrarse en disposición de solicitarlo antes de realizar la defensa del TFM.

* Disposición Adicional Novena Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura (Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre).

1. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar como experiencia docente piloto programas académicos como recorridos sucesivos –ciclos consecutivos–, que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formación integral del o la estudiante. En ningún caso, la denominación del programa académico podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integran.

2. La ordenación académica propuesta para el programa académico deberá haber sido informada favorablemente por la agencia de calidad competente. La oferta de estos programas académicos no constituirá en ningún caso una nueva inscripción en el RUCT.

3. Las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus órganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado. En ningún caso, podrá obtener el título de Máster Universitario si previamente no ha obtenido el título universitario oficial de Graduada o Graduado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.

4. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado. De igual modo, un o una estudiante que lo curse podrá abandonar este programa académico específico en cualquier momento tanto si está matriculado en el Grado como en el Máster Universitario.