Acuerdo 13/CG 23-3-22, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia en la titulación de Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.

Acuerdo 13/CG 23-3-22, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia en la titulación de Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SIN RELACIÓN LABORAL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ENTIDAD/EMPRESA/ORGANIZACIÓN XXX PARA EL DESARROLLO DE UN ITINERARIO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN LA TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN DE OPERACIONES

En Sevilla, a ...... de ........................... de 20.....

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Sevilla, con su sede en C/ San Fernando, n. 4, 41004, legalmente representada por el Sr. Rector D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA n° 235 de 5 de diciembre de 2003) y modificado por el Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA n° 22 de 31 de enero de 2008) y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA nº 72, de 18 de abril 2017), y nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre de la Presidencia de la Junta de Andalucía, BOJA nº 235, de 4 de diciembre de 2020.

De otra parte, la empresa XXX (en adelante la ENTIDAD) con C.I.F.: XXX, con sede en XXX, en su nombre y representación de D./Dª XXX actuando en calidad de XXX, según escritura o resolución por la que se eleva a público el nombramiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN:

PRIMERO. Que la Universidad de Sevilla (en adelante USE) es una Universidad Pública del Sistema Universitario Andaluz comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

SEGUNDO. Que la ENTIDAD (Breve descripción de la naturaleza y finalidad de la ENTIDAD).

TERCERO. Que la USE oferta la titulación “Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones”, por la Universidad de Cádiz, la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional de Andalucía, y que la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el sector de la distribución y logística.

CUARTO. Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en el recorrido formativo del alumnado mediante itinerarios formativos en alternancia que coadyuven, al término del mismo, a lograr una persona titulada, operativa y capaz de responder a las necesidades de la entidad.

Por tanto, la USE y la ENTIDAD estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos, pudieran mejorar, entre otras, la cualificación profesional del alumnado universitario mediante el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia.

Además, analizadas las necesidades que requieren estos itinerarios para el alumnado, ambas partes coinciden en señalar que la entidad colaboradora reúne las condiciones que permiten la correcta implementación de dicha formación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro.

QUINTA. Para ello resulta necesario que las partes concreten las condiciones en que se desarrollará la formación mediante itinerarios formativos en alternancia, teniendo siempre como fin la formación integral del alumnado.

Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y definiciones.

El objeto del presente convenio de colaboración es regular los términos en los que se desarrollarán los itinerarios formativos en alternancia del alumnado de la USE en la ENTIDAD colaboradora, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (Aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el BOUS nº 3/2017, de 14 de junio), en aquello que fuera aplicable.

A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las empresas o entidades, y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, contribuyendo así a su formación integral.

Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario.

Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia no estribará ni podrá consistir en que la entidad se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno; la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.

SEGUNDA. Comisión mixta del programa de formación en alternancia.

Para el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la USE y de la Entidad, de composición paritaria.

La Presidencia de la Comisión la ostentará la USE, quien dispondrá de voto de calidad en caso necesario.

La Comisión Mixta celebrará, al menos, dos sesiones anuales y levantará acta de las reuniones celebradas.

Dicha Comisión desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

  1. Diseñar el itinerario formativo en alternancia, estableciendo el proyecto formativo específico, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.
  2. Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las actividades desarrolladas en la ENTIDAD y las impartidas en el aula.
  3. Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del programa de formación en alternancia.
  4. Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante itinerarios formativos en alternancia.
  5. Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades.

Los representantes de la Universidad de Sevilla serán designados por el rector o persona en quien delegue.

TERCERA. De la Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes se realizará mediante el común acuerdo de todas las partes, respetando lo establecido por el correspondiente plan de estudios y memoria de verificación.

CUARTA. Proyecto formativo y Plan de actividades.

Las competencias a adquirir y las actividades o tareas a realizar, así como el lugar y las condiciones en las que se desarrollarán estos itinerarios, serán concretados en el Proyecto Formativo o Plan de Actividades (Anexos I-II), al inicio de cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios.

La formalización de este convenio será necesariamente previa a la incorporación de los estudiantes a la entidad colaboradora.

Cada Proyecto formativo (Anexos I-II) de formación en alternancia incluirá la siguiente información:

  1. Curso académico en el que se inicia el desarrollo del proyecto en la entidad.
  2. Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia.
  3. Datos del estudiante en el programa de formación en alternancia.
  4. Entidad y lugar donde se desarrollará el proyecto formativo.
  5. Asignatura o materia del programa de formación en alternancia.
  6. Tutor académico del itinerario de formación en alternancia de la USE.
  7. Tutor del itinerario de formación en alternancia en la entidad.
  8. Calendario, horario y dedicación en horas al proyecto formativo en la entidad.
  9. Dedicación del tutor de la entidad al estudiante.
  10. Competencias a adquirir por el estudiante en la entidad.
  11. Actividades y tareas a desarrollar en la entidad.
  12. Idioma en el que se desarrollará el proyecto formativo en la entidad.
  13. Cuantía a percibir por el estudiante por la formación en alternancia realizada.
  14. Protección de datos del alumnado.
  15. Confidencialidad.

Cada proyecto formativo será suscrito por: (i) el estudiante, (ii) el tutor de la entidad y (iii) tutor académico de la USE.

Por su parte, el Plan de actividades para el desarrollo y dirección del Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM) en la entidad (Anexos I-II) incluirá la siguiente información:

  1. Curso académico en el que se inicia el desarrollo del TFM.
  2. Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia.
  3. Datos del estudiante participante en el programa de formación en alternancia.
  4. Entidad y lugar donde se desarrollará el TFM.
  5. Denominación del TFM a desarrollar.
  6. Director o Codirector del TFM, perteneciente a la plantilla de la entidad.
  7. Director o Codirector del TFM, en su caso, perteneciente a la USE, que deberá cumplir con lo establecido en la normativa correspondiente.
  8. Calendario y horario para el desarrollo del TFM en la entidad.
  9. Dedicación del director o codirector del TFM de la entidad.
  10. Idioma en el que se realizará el TFM.
  11. Cuantía a percibir por el estudiante por la formación en alternancia realizada.
  12. Protección de datos del estudiante.
  13. Propiedad intelectual / Propiedad industrial.
  14. Confidencialidad.
  15. Cada plan de actividades será suscrito por el estudiante y por los correspondientes codirectores de la entidad y de la USE.

QUINTA. Relación entre la entidad colaboradora y el estudiante.

Dado el carácter formativo del programa, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución o cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de los itinerarios formativos en alternancia desarrollada en la entidad no se computará a efectos de antigüedad laboral ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

SEXTA. Tutor académico de formación en alternancia en la USE.

La USE nombrará al menos a un tutor, con formación y perfil adecuados por asignatura o materia.

El tutor académico recibirá formación sobre el modelo de itinerarios formativos en alternancia que se desarrollará en la entidad a través de Cursos o Jornadas de Formación que se organizarán a tal efecto.

El tutor académico tendrá los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establece la USE.
  2. A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del alumnado en la entidad.
  3. A tener acceso a la entidad para el cumplimento de los fines propios de su función.
  4. Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas de la USE y demás normas concordantes.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

  1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
  2. Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la entidad, coordinándose para ello con el tutor profesional de la entidad.
  3. Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la entidad, una vez recibido el informe final del tutor profesional de la entidad.
  4. Codirigir, en su caso, el TFM.
  5. Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor, en especial en relación con los datos confidenciales de la Empresa.
  6. Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto formativo.
  7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

SÉPTIMA. Tutor profesional de la entidad para los itinerarios formativos en alternancia.

La entidad colaboradora designará un tutor profesional para cada estudiante, que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor académico de la USE.

El tutor de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva del estudiante que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la USE.

El tutor profesional recibirá formación sobre el modelo de formación en alternancia que se desarrollará en la entidad mediante los Cursos o Jornadas de Formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.

Este tutor deberá contar con la conformidad de la USE, mediante autorización expresa por parte del responsable del Centro donde esté adscrito el título y previo informe del responsable de la empresa.

El tutor profesional de la entidad colaboradora tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora por la USE, previa solicitud.
  2. A ser informado de la normativa que regula estos itinerarios y demás normas concordantes, así como del proyecto formativo y de las condiciones para su desarrollo.
  3. Tener acceso a la USE para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Así mismo, tendrá las siguientes funciones y deberes:

  1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
  2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
  3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y salud laborales.
  4. Coordinar con el tutor de la USE el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de colaboración, sugiriendo a la comisión mixta aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo y el control de los permisos para la realización de exámenes.
  5. Emitir el informe final sobre el desarrollo del proyecto formativo del estudiante para su evaluación.
  6. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo del proyecto formativo.
  7. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
  8. Facilitar al tutor o a la tutora académico de la USE el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  9. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o de la alumna como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la entidad.
  10. Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

OCTAVA. Dirección del Trabajo Fin de Máster.

El TFM será codirigido por un miembro de la ENTIDAD colaboradora en el programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia, que será designado por la USE, de acuerdo con la propia entidad, junto con un profesor de la USE que actuará como director del TFM.

Si por parte de la empresa el codirector no es doctor, deberá ser codirigido por un profesor doctor del máster.

Ambos codirectores se coordinarán para el desarrollo del trabajo con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del trabajo fin de estudios.

La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la USE, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la entidad colaboradora.

Al director o codirector del TFM, en su caso, en coordinación con el codirector de la USE, le corresponderá:

  1. Exponer al estudiante las características del trabajo.
  2. Orientarlo en su desarrollo.
  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
  4. Realizar el seguimiento y emitir un informe escrito previo a la defensa del TFM, del que se dará traslado al estudiante.

La USE reconocerá la actividad académica realizada por los directores del TFM.

NOVENA. Compromisos, derechos y deberes del estudiante.

Durante la realización del programa de formación en alternancia, el estudiante tendrá los siguientes derechos:

  1. A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto formativo, por el tutor de la USE y por un tutor o una tutora de la entidad colaboradora donde se realice el mismo.
  2. A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el proyecto formativo.
  3. A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el estudiante y el informe final del tutor profesional de la entidad.
  4. A la obtención de un informe final por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado el proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento. En todo caso, se estará al modelo que, en su caso, se haya establecido para el TFM.
  5. A percibir una aportación económica de la entidad por la formación realizada mediante itinerarios formativos en alternancia que en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y de ayuda al estudio.
  6. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  7. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información sobre la normativa de seguridad y salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.
  8. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
  9. A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del proyecto formativo en igualdad de condiciones.
  10. A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  11. A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Asimismo, y durante la realización del programa de formación mediante itinerarios de formación en alternancia, el estudiante deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la USE.
  2. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor profesional asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor de la USE.
  3. Mantener contacto con el de la USE durante el desarrollo del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedios que le sean requeridos y la memoria final.
  4. Comunicar al Director o al Codirector del TFM de la entidad cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del mismo.
  5. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad colaboradora y cualquier otra que le sea comunicada por la misma.
  6. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
  7. Elaborar la memoria final del proyecto formativo y en su caso, de los informes intermedios, que deberá entregar al tutor académico.
  8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
  9. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la USE.
  10. Aceptar expresamente la cesión de sus datos a la entidad colaboradora con la finalidad exclusiva de las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio, respetando siempre las normas recogidas en la cláusula decimotercera y, en especial, los principios de tratamiento establecidos en el art. 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  11. Cualquier otro deber previsto en las normativas vigentes.

En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, el programa podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la USE o la entidad deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada del proyecto formativo de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

El estudiante podrá ausentarse de la entidad para realizar exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor profesional de la entidad. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de los tutores de la USE y de la entidad cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor académico de la USE. De dicha autorización se dará traslado al tutor profesional para su conocimiento. Tales ausencias no podrán repercutir de ningún modo en la calificación del alumno.

DÉCIMA. De las obligaciones de la ENTIDAD y de la USE.

En el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se articula en este Convenio, la ENTIDAD se compromete a:

  1. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones a realizar durante las prácticas.
  2. Garantizar que dispone de las instalaciones y recursos necesarios para desarrollar las competencias en el nivel previsto en el programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia, respetando siempre este límite como número máximo de estudiantes que puede atender.
  3. Facilitar a los tutores académicos el acceso a los locales donde el estudiante esté realizando las prácticas.
  4. Mantener informados a los tutores académicos del desarrollo del programa y del grado de cumplimiento del mismo a través de los tutores profesionales.
  5. Dar cuenta a la USE a través de los cauces establecidos de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.
  6. Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Por su parte, en el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se articula en este Convenio, la USE se compromete a:

  1. Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
  2. Destacar en su página web la colaboración de la empresa, ofreciendo siempre testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.
  3. Emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos oportunos.
  4. Poner en conocimiento del estudiante los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte, velando para que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.
  5. Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
  6. La USE facilitará a la entidad colaboradora una copia del o de los Proyecto/s Formativo/s suscrito/s por cada estudiante.

UNDÉCIMA. Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna.

Como compensación por los gastos generados y ayuda al estudio el estudiante percibirá por parte de la entidad una cuantía, al menos, equivalente al salario mínimo interprofesional en la parte proporcional a su dedicación en la misma por la realización del programa de formación en alternancia.

La entidad deberá cumplir con el pago de dicha cuantía, así como con las obligaciones fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.

La cuantía mensual total que la entidad abonará a cada estudiante en función de su dedicación a la formación en ella se recogerá en el Proyecto Formativo y/o Plan de Actividades que se suscriba para cada asignatura o materia que componen el Programa de Formación en Alternancia del estudiante (Anexos I-II).

DUODÉCIMA. Responsabilidades y seguros.

La USE concertará una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización del proyecto formativo en la entidad.

Ni la USE ni el estudiante en formación serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el tutor de la entidad que no figuren en el proyecto formativo.

El alumnado menor de 28 años, tanto español como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar. En el caso de estudiantes a partir de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo.

Para la realización de un programa de formación en alternancia en el extranjero, deberá suscribirse una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la establecida para el alumnado que desarrolle la actividad en territorio nacional.

DECIMOTERCERA. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de estudio.

El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de tales derechos corresponderá, en principio, a quien lo haya realizado.

DECIMOCUARTA. Protección de datos. Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a comunicacion@asmodee.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el asunto “Protección de Datos” y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos.–

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad de Sevilla, se informa que se realiza con la finalidad de:” Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los programas”, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: http://alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos

DECIMOQUINTA. Seguimiento y evaluación para mantener la colaboración de la entidad.

El órgano de la USE responsable de la titulación, al finalizar cada curso académico, realizará los siguientes procedimientos de seguimiento y evaluación para mantener la colaboración de la entidad en el programa de formación en alternancia:

  1. Valorará el cumplimento de las obligaciones adquiridas con la firma del presente convenio, por parte de la entidad.
  2. Valorará la participación activa de los representantes de la entidad en aquellas funciones asignadas a la Comisión Mixta.
  3. Se tendrá especial atención al cumplimento de los plazos en la entrega de los informes a la USE, así como a la formalización de los certificados solicitados por parte del alumnado.

DECIMOSEXTA. Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda del presente convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión Mixta.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

DECIMOSÉPTIMA. Vigencia.

Sin perjuicio de cualquier causa prevista en Derecho que suponga o permita la extinción del Convenio, éste estará vigente mientras dure el programa de formación en alternancia del estudiante, hasta un máximo de 4 años, que podrá ser prorrogado, de forma expresa, por otros 4 años si así lo consideran ambas partes.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de llevar adelante las actividades programadas. En tal caso, se hará efectiva dicha rescisión mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de dicha solicitud. En este supuesto, se establecerá un programa alternativo para el alumnado afectado.

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración para la formación en alternancia, por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

POR LA USE

Firma:

D.: Miguel Angel Castro Arroyo

Fecha: ____________

POR LA ENTIDAD

Firma:

D./Dña.:

Cargo:

Fecha: ____________

Toda referencia en este documento al completo a personas, colectivos, cargos, etc. en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

​  Anexos I-II

 

​  Anexos I-II

 

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II

Anexos I-II