Acuerdo 12/CG 23-3-22, por el que se aprueba el Convenio para la mejora de la interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Acuerdo 12/CG 23-3-22, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio para la mejora de la interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

CONVENIO MARCO PARA LA MEJORA DE LA INTEROPERABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (PROYECTO INTERAE)

REUNIDOS

La Universidad de Cádiz (UCA), con domicilio en “Edificio Reina Sofía”, Paseo Carlos III, n.º 9, 11003 Cádiz, representada por su Rector Magnífico, D. Francisco Piniella Corbacho, nombrado por Decreto 498/2019, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio) que actúa conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de diciembre, de Universidades y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 octubre.

La Universidad de Sevilla (en adelante USE), con su sede en C/ San Fernando, nº4, 41004 SEVILLA, legalmente representada por el Sr. Rector D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA n° 235 de 5 de diciembre de 2003) y modificado por el Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA n° 22 de 31 de enero de 2008) y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA nº 72, de 18 de abril 2017), y nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre de la Presidencia de la Junta de Andalucía, BOJA nº 235, de 4 de diciembre de 2020.

La Universidad de Jaén (UJAEN), con sede en Campus Las Lagunillas s/n. 23071 – Jaén, representada por el Sr. Rector D. JUAN GÓMEZ ORTEGA, según nombramiento aprobado por Decreto 459/2019, de 23 de abril (BOJA número 79 de 26/04/2019) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, (BOJA número 152 de 08/08/2003), modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA número 147 de 28/07/2011).

La Universidad de Cantabria (UNICAN), con sede en Avda. de los Castros, 54 - 39005 Santander, representada por el Sr. Rector D. Ángel Pazo Carro, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 32 de los Estatutos de la universidad, aprobados por el Decreto 26/12 de 10 de mayo (BOC 17/05/12)., tras su nombramiento con fecha 23 de diciembre de 2020 (Decreto 92/2020 por el que se nombra al Rector Magnífi co de la Universidad de Cantabria, BOC 31 de diciembre de 2020).

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con sede en Barrio Sarriena, s/n de Leioa (Bizkaia) y en su nombre y representación, la rectora Dña. Eva Ferreira García, de acuerdo con el nombramiento por Decreto 10/2021, de 19 de enero, del Gobierno Vasco, (BOPV de 25 de enero de 2021), y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 181 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero, del Gobierno Vasco.

La Universidad Complutense de Madrid (UCM), con sede en Avda. Séneca, nº 2, 28040 Madrid, y en su nombre y representación, el rector D. Joaquín Goyache Goñi, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 23 de mayo) y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 65.c de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 23/2017, de 21 de marzo, del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCAM 24 de marzo).

La Universidad de Córdoba (UCO), con sede en Avenida de Medina Azahara, 5 de Córdoba (Córdoba), y en su nombre y representación, el rector Don José Carlos Gómez Villamandos, nombrado por Decreto 140/2018, de 3 de julio (BOJA Nº 131 de 9 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017 de 26 de diciembre (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2018).

La Universidad de Extremadura (UEX), con sede en la Avenida de Elvas, s/n de Badajoz, y en su nombre y representación el rector, Don Antonio Hidalgo García, de acuerdo con el nombramiento por Decreto 2/2019, de 8 de enero, del Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE de 10 de enero de 2019), y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Gobierno de la Junta de Extremadura.

La Universidad de Granada (UGR), con sede en Avenida del Hospicio, s/n de Granada y en su nombre y representación, la rectora Dª María Pilar Aranda Ramírez, en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

La Universidad de Huelva (UHU), con sede en la calle Dr. Cantero Cuadrado, 6 de Huelva y en su nombre y representación, la rectora Dª. María Antonia Peña Guerrero, en virtud del Decreto 171/2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, publicado en el BOJA nº 101 de 28 de mayo de 2021, actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de d21iciembre, de Universidades y el artículo 31, n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 12 de julio de 2011, publicados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, en el B.O.J.A. nº. 147, de 28 de julio.

La Universidad de Málaga (UMA), con sede en Avenida de Cervantes, 2 de Málaga (Málaga), y en su nombre y representación, el rector Don José Ángel Narváez Bueno, de acuerdo con el nombramiento por Decreto 6/2020, de 14 de enero, del Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 17 de enero de 2020), y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 27 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Gobierno de la Junta de Andalucía.

La Universidad Pablo de Olavide (UPO), con sede en Ctra de Utrera, km.1 (Sevilla), y en su nombre y representación el Sr. D. Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico, nombrado por Decreto 191/2020, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA nº 230, de 27 de noviembre), en nombre y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 32.1.n) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 298/2003 de 21 de octubre y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.

Todas las partes, que se reconocen mutuamente capacidad legal para formalizar este convenio,

EXPONEN:

1.- Que en fecha 28 de julio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones a Universidades Públicas Españolas para la Modernización y Digitalización del Sistema Universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, el 7 de septiembre de 2021 se publicó la Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la cual se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, (BOE del 28 de julio) por el cual se regula la concesión directa de subvenciones a Universidades Públicas Españolas para la Modernización y Digitalización del sistema universitario español en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas van dirigidas a fomentar la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital, con el compromiso de alcanzar el hito de aumentar el «índice de digitalización de las universidades» en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019.

2.- Que alineado con los objetivos descritos por las subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE 179, RD 641/2021) se ha impulsado un proyecto colaborativo fruto del cual se articula este convenio. En concreto, se pretende la reducción de la brecha digital en el ámbito universitario mediante la puesta en marcha de una plataforma que facilite la gestión a todos los ciudadanos que precisen actuar con las universidades. Se trata de una acción colaborativa entre las universidades firmantes de este acuerdo, bajo el nombre del proyecto “Mejora de la interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica (INTERAE)”, en el marco del plan UNIDIGITAL, lo que permitirá una normalización de procedimientos, así como de su simplificación para el usuario final. Tal como se indica en el Anexo II del RD 641/2021 «Las universidades beneficiarias deberán acometer inversiones en materia de digitalización y transformación digital en el ámbito docente, de gestión o de gobernanza», y las acciones descritas se encuadran en la línea 4 para la mejora y adaptación de otros servicios de gestión universitaria.

3.- Que el artículo 3 del Real Decreto 641/2021, de 27 de julio establece respecto al procedimiento de concesión lo siguiente respecto a las actividades colaborativas que deben llevar a cabo las Universidades beneficiarias:

1.º Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2.º La concesión de las subvenciones se realizará por orden del Ministro de Universidades en la que se recogerán, en todo caso las actuaciones concretas subvencionables y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario, la cuantía y el pago de las correspondientes subvenciones, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.

Adicionalmente, se recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el anexo I.

4.- Que todas las Universidades firmantes han solicitado y disponen del crédito necesario para hacer frente al gasto que supone la realización de las prestaciones de las que cada una de ellas es destinataria en el ámbito del mencionado proyecto INTERAE. El crédito correspondiente a cada una de las Universidades es el siguiente:

Universidad(es) Coordinadora(s)

Aportación a cargo de UniDigital

Universidad de Sevilla

1.503.010 euros

Universidad de Cádiz

498.415,91 euros

Otras universidades socias

Aportación a cargo de UniDigital

Universidad de Huelva

300.000 euros

Universidad de Málaga

562.000 euros

Universidad de Granada

505.500 euros

Universidad de Córdoba

375.000 euros

Universidad de Jaén

300.000 euros

Universidad Pablo de Olavide

230.000 euros

Universidad de Extremadura

250.000 euros

Universidad del País Vasco

730.000 euros

Universidad Complutense de Madrid

750.000 euros

Universidad de Cantabria

20.000 euros

   

Presupuesto Total

6.023.926 euros

Por todo lo expuesto, las partes, de común acuerdo formalizan el siguiente convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio marco es regular las relaciones entre las partes tendentes a la realización de la acción colaborativa entre las universidades firmantes denominado “Mejora de la interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica (INTERAE)”, en el marco del plan UNIDIGITAL.

Para propiciar la interoperabilidad entre universidades y mejorar el funcionamiento de forma colaborativa con compartición de diseño e implementación de procedimientos electrónicos, con el valor añadido de compartir todos estos desarrollos de interoperabilidad, diseño e implantación, las partes firmantes realizarán cuantas acciones, coordinadas en grupos o de forma individual, que permitan lograr el objetivo común de alcanzar un grado de madurez sólido y homogéneo en Administración Electrónica en el Sistema Público Universitario.

El proyecto pretende garantizar que todas las universidades participantes dispongan de los elementos imprescindibles para conectar entre ellas y con otros sistemas externos, como por ejemplo el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el sistema de autenticación (Cl@ve) y los sistemas de representación, apoderamiento y notificación de la AGE, entre otros muchos, además de los ofrecidos por la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Para ello se generarán desarrollos que alcancen estos objetivos con la realidad de cada una de las universidades participantes, mediante una plataforma de gestión de procedimientos basada en software libre y compartido con el resto del Sistema público universitario.

También comprende el desarrollo de un catálogo amplio y abierto de procedimientos documentados comunes que sea posible implantar en las universidades. Esto incluye la catalogación y posterior modelado basado en software libre y estándares que permita un aprovechamiento posterior de cualquier universidad del SUE. El resultado esperado es que las universidades puedan aprovechar la implantación de procedimientos comunes independiente de los ERPs mediante capas de interoperabilidad que aseguren la reutilización de estos procedimientos.

Con el objetivo de mejor experiencia del estudiantado en la relación digital con su universidad, se hará necesario enfocar los desarrollos en dicho sentido, mejorando las interfaces y los canales de comunicación de las herramientas de acceso de los usuarios.

Por último, se promoverá la adecuación del software a las necesidades que las universidades demandan en el terreno del Expediente y Archivo electrónico, tanto de oficina como definitivo, que será redefinido, mejorado y orientado al sistema universitario en sus funciones, conexiones, interfaces y metadatos propios. Aprovechando el paradigma del documento electrónico “ubicuo”, soportará todo el ciclo de vida del expediente. El desarrollo de un catálogo de APIs de integración, permitirá la comunicación entre diferentes sistemas. Incluirá la parametrización de un cuadro de clasificación funcional. Se podrían integrar igualmente, plataformas de software libre especializadas en este ámbito, como pueden ser las ofrecidas por la AGE.

Para todo ello, es necesario una plataforma base de gestión de tramitación de reconocida estabilidad y basada en software libre, que los distintos socios deberán implantar en sus respectivas universidades para poder conectar los elementos concebidos en el ámbito del proyecto. En el caso de las participantes que no dispongan del conocimiento o los medios propios suficientes para dicha instalación se incluirán dichos servicios como medio indispensable para la consecución de los objetivos del proyecto.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Las partes firmantes se comprometen a la adquisición de una plataforma común de trabajo, basada en software libre, elegida por la mayoría de todos los miembros, atendiendo a lo establecido en el art. 31 de la LCSP. En caso de disponer, ya de facto o en el futuro, de alternativa a la misma, la universidad afectada se compromete a adecuar la misma, mediante la programación de las capas o interfaces necesarios, que permitan la adopción de los elementos software generados en el proyecto, así como la generación de los que sean necesarios aportar al mismo, de forma transparente al resto de involucrados.

2. Las partes firmantes se comprometen a realizar las adecuaciones y encargos necesarios para dotar a dicha plataforma, o sustitutas, de las capas de software independientes necesarias para el acceso automático a los servicios de autenticación, representación, notificación, registro, etc, y en general aquellos que se determinen por la mayoría como elegibles, y que son ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, se comprometen a sufragar los desarrollos necesarios para la creación de las capas de software necesarias para la conexión de las plataformas a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

3. Las partes firmantes se comprometen a realizar un catálogo extensivo de procedimientos administrativos, cuyo dominio abarca todos los susceptibles de adopción en el ámbito del SUE. Una vez realizado, cada firmante se compromete a realizar o sufragar las tareas de análisis y modelado de los que así les corresponda en reparto que se acordará por las partes. Asimismo, el producto final de dicho modelado, quedará a disposición de los demás firmantes en un repositorio común, de libre acceso para los partícipes, y con acceso bajo petición por el resto de universidades públicas del SUE. Este repositorio se ubicará en plataformas soportadas por la entidad RedIRIS.

4. Las partes firmantes se comprometen a aportar un porcentaje de los fondos a la evolución de la plataforma común implantada, siguiendo como consignas la mejora de la interoperabilidad a todos los niveles, el diseño centrado en la experiencia del usuario y la facilidad de uso, la modularidad de la arquitectura, y la evolución específica del sistema de soporte del sistema de archivo de oficina y definitivo elegidos. Asimismo, se primarán los desarrollos orientados a la transformación digital de las universidades, utilizando cuantas tecnologías palanca sean posibles para su consecución.

5. Las partes firmantes, se comprometen a que todos los desarrollos y modelados anteriormente mencionados, sin excepción, sean declarados como software libre, y adopten la licencia EUPL, con los límites legales que la ley atribuya al desarrollador final del producto. Asimismo, dichos desarrollos quedarán igualmente a disposición de las universidades públicas integrantes del SUE en el repositorio central común antes mencionado y ubicado en las plataformas de RedIRIS, con acceso a los distintos módulos bajo petición.

6. Cada una de las Universidades firmantes será la encargada de la formalización de los contratos necesarios para acometer los anteriores compromisos y será responsable de su ejecución, así como de la resolución de todas aquellas incidencias que pudieran surgir durante su vigencia. En caso de ser adecuado, se realizarán agrupaciones de partícipes para realizar cuantas acciones de contratación sean necesarias para la consecución de los objetivos propuestos. En tales situaciones, se articularán los convenios esporádicos que sean necesarios para dar cobertura a estas agrupaciones. Cada universidad será libre de lograr los objetivos mediante participación en estas agrupaciones o de forma singular.

7. El importe del convenio se fija en 6.023.926 euros, y cada una de las partes aportarán las siguientes cantidades:

Universidad

Importe

Universidad de Sevilla

1.503.010 euros

Universidad de Cádiz

498.415,91 euros

Universidad de Huelva

300.000 euros

Universidad de Málaga

562.000 euros

Universidad de Granada

505.500 euros

Universidad de Córdoba

375.000 euros

Universidad de Jaén

300.000 euros

Universidad Pablo de Olavide

230.000 euros

Universidad de Extremadura

250.000 euros

Universidad del País Vasco

730.000 euros

Universidad Complutense de Madrid

750.000 euros

Universidad de Cantabria

20.000 euros

Presupuesto Total

6.023.926 euros

Para la distribución temporal del gasto se estará a lo indicado el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, y demás normas subsiguientes que lo regulen.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma.

Este convenio tendrá una duración desde el día de su firma por parte de todas las universidades participantes hasta la finalización del mismo por alguna de las causas indicadas en la cláusula sexta.

En todo caso, la duración máxima del convenio será de 4 años desde su entrada en vigor.

Cuarta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Universidades firmantes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

Quinta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las Universidades firmantes, así como la solución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este, corresponde a una Comisión Interuniversitaria de Seguimiento integrada por la persona que designe cada parte. Esta designación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigor de este convenio. Dicha designación se realizará por el Rector o Rectora de cada una de las instituciones participantes.

Las partes someterán al criterio de la Comisión Interuniversitaria de Seguimiento cuantas incidencias pudieran surgirles con relación a la interpretación y cumplimiento del convenio. A estos efectos, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación mínima de dos (2) días hábiles.

Asimismo, esta comisión asumirá la coordinación de las actuaciones en relación con los diferentes aspectos que puedan surgir en la ejecución de los contratos formalizados por cada una de ellas.

Sexta. Extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por cualquier de las causas siguientes:

  • Por cumplimiento. El convenio se entenderá cumplido cuando se finalice el proyecto INTERAE, objeto de su firma.
  • Por resolución. El convenio se resolverá cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
    • Mutuo acuerdo de todas las Universidades firmantes.
    • Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna/s de las Universidades firmantes. En este caso, a través de la Comisión interuniversitaria de Seguimiento se requerirá a la/s parte/s incumplidora/s para que en el plazo de quince (15) días cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a dicha Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Para el supuesto que se decida resolver el presente convenio, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución. A estos efectos, la Comisión Interuniversitaria de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de haber discrepancias se aplicará lo que se establece en la cláusula séptima.

Séptima. Discrepancias e incumplimientos.

En relación a las discrepancias, sin perjuicio de las competencias de cada entidad, las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en la Comisión Interuniversitaria de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo. Será competente a Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte, que han de establecerse de conformidad con el art, 49.e) de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de Sector Público, se estará a lo así dispuesto en cada convenio específico que desarrolle este convenio marco general.

Octava. Cláusula de transparencia y protección de datos.

1. Este convenio será objeto de publicación en las páginas web de las universidades firmantes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento 2016/679); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los cuales pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en ejecución del que se dispone en este convenio.

Y en prueba de conformidad, firman este documento, en el lugar y fecha indicados.

Universidad de Cádiz (UCA)

Universidad de Sevilla (US)

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)

Universidad Complutense de Madrid (UCM)

La Universidad de Córdoba (UCO)

Universidad de Extremadura (UEX)

Universidad de Granada (UGR)

Universidad de Huelva (UHU)

Universidad de Málaga (UMA)

La Universidad Pablo de Olavide (UPO)

Universidad de Jaén (UJA)

Universidad de Cantabria (UNICAN)