Acuerdo 10.2/CG 23-3-22, por el que se aprueba el Plan Global de Acción Social de la Universidad de Sevilla para los años 2022-2024.

Acuerdo 10.2/CG 23-3-22, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Plan Global de Acción Social de la Universidad de Sevilla para los años 2022-2024, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

PLAN GLOBAL DE ACCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA LOS AÑOS 2022-2024.

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Concepto

1.2. Financiación

1.3. Modalidades

2. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

2.1. Beneficiarios

2.2. Criterios de adjudicación

2.3. Percepciones máximas anuales

3. PROGRAMACIÓN ANUAL

3.1. Fondos disponibles

3.2. Programa anual de convocatorias

4. NORMATIVA DE REFERENCIA

5. DISPOSICIONES

 

Desde que en 1999, se aprobara el I Plan Global de Acción Social, la política de acción social de la Universidad de Sevilla se ha venido desarrollando conforme a lo establecido en el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, Título III (art. 29 al 35), el Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía en relación con la homologación de la acción social de sus empleados de 24 de marzo de 2003, los Convenios Colectivos vigentes tanto del Personal de Administración y Servicios Laboral como del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, así como la incorporación de otras normativas de referencia que han venido adaptándose a una nueva realidad, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con este marco normativo se despliega el presente Plan Global de Acción Social para 2022-2024, que pretende aglutinar de una forma coherente cada una de las normativas referenciadas y a las que habría que añadir otras medidas contempladas en materia de acción social en el Plan Estratégico de la Universidad de Sevilla, tal como se recoge en el Programa de Gobierno 2020-2024, en su Línea 1, objetivos 2 y 22, y las que se recogen en el l Plan Propio del Personal de Administración y Servicio (Resultado 27).

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Concepto.

Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que, independientemente de la obligación de retribuir los servicios prestados, la Universidad de Sevilla adopta, presta o financia a su personal y familiares señalados como beneficiarios, con la finalidad de mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y en general de promover su bienestar en igualdad de condiciones.

Los fondos destinados a Acción Social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, aplicándose en su distribución criterios de Renta Per Cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.

Aunque las ayudas de acción social tienen carácter subsidiario, solo podrán ser atendidas de manera excepcional aquellas necesidades que, aun teniendo coberturas con cargo a otros sistemas públicos de previsión, se pudiera plantear razonadamente su compensación con una ayuda complementaria.

1.2. Financiación.

La Universidad de Sevilla incluirá en su presupuesto una dotación anual para atender las distintas modalidades de Acción Social procedente como mínimo del 1,5 de la masa salarial de los empleados que perciben su retribución con cargo al Capítulo I.

De acuerdo a los Presupuestos de la Universidad de Sevilla aprobados anualmente, se contempla un fondo disponible para atender gastos de Acción Social destinándose a Acción Social no Automática el equivalente a un tercio del total de los fondos de Acción Social.

Los importes destinados a Acción Social no Automática tendrán la consideración de mínimos y no podrán ser objeto de merma ante un hipotético incremento de las cantidades precisas para atender las actuaciones de Acción Social Automática.

Excepcionalmente, podrá acordarse, mediante procedimiento extraordinario, trasvase de presupuesto entre ambas modalidades, automáticas y no automáticas, sin que ello pueda significar menoscabo de las ayudas que se integran en cada una de ellas.

1.3. Modalidades.

La Acción Social de la Universidad de Sevilla se estructura en dos grandes bloques en función de las condiciones establecidas para el acceso a la misma.

- ACCIÓN SOCIAL AUTOMÁTICA: Se entiende por Acción Social Automática aquel conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la Universidad de Sevilla y/o sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Aun teniendo la vocación de universalidad, podrán articularse mediante la oportuna negociación con la representación sindical procedimientos que compaginen convenientemente la disponibilidad de fondos con la demanda real.

Las distintas medidas de la Acción Social Automática están destinadas principalmente a satisfacer el principio de universalidad. Dichas medidas comprenden:

A. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE MATRÍCULA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

B. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO por un importe mínimo de 3.600 euros.

C. PREMIO DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ. Se establece como requisito un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad y estará sujeto a normativa de rango superior.

D. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Su objeto es completar las percepciones del empleado en dicha situación, conforme a los límites legalmente establecidos.

E. ACUERDOS/ALIANZAS CON ENTIDADES/ADMINISTRACIONES PROPIAS O EXTERNAS. Se trata de avanzar en mejorar las ayudas destinadas a facilitar y apoyar la conciliación familiar, encaminadas entre otras, al trabajo telemático. Actividades de intercambio en Residencias Universitarias u otros Programas de Vacaciones y de Respiro Familiar.

- ACCIÓN SOCIAL NO AUTOMÁTICA. Como mínimo dispondrá esta modalidad 1/3 de la aportación presupuestaria global asignada al subconcepto 162.05, y será gestionada a través de las convocatorias públicas correspondientes. Las ayudas que comprende podrán integrarse en alguna de las siguientes Áreas:

A. ÁREA EDUCATIVA: Ayudas al estudio de enseñanzas oficiales, para el empleado y sus beneficiarios, orientadas a atender gastos de carácter educativo: libros, escuelas infantiles...

B. ÁREA ASISTENCIAL: Orientada a atender gastos de carácter sanitario y asistencial, actuaciones de integración a personas con discapacidad, educación especial, y otras situaciones de emergencia o especial necesidad, así como cuantas otras contingencias familiares que se consideren dignas de especial protección como la cobertura de gastos ocasionados por la atención a personas mayores dependientes a cargo del empleado, víctimas de violencia de género y otras medidas de conciliación.

C. ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL, LABORAL Y BIENESTAR SOCIAL: Orientada a actividades de carácter complementario que redunden en la mejor realización personal, laboral y social del empleado: ayudas complementarias previas a la jubilación, fomento del transporte público, actividades de carácter social, cultural, deportivo...

La estructura de Áreas, así como el desglose de componentes tiene carácter orientativo y podrá ser modificado y adaptado a las circunstancias que se produzcan anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Las convocatorias que integren por cada ejercicio económico las diversas Áreas aquí contempladas, serán acordadas por la Comisión de Acción Social que ajustará su selección, contenidos y distribución económica en función de los principios generales que marcan los Planes de Acción Social y de las demandas específicas de los interesados, así como proponer una convocatoria/resolución extraordinaria de distribución de remanentes si lo hubiere.

ANTICIPOS REINTEGRABLES: Orientados a la concesión de adelantos al empleado con cargo a sus retribuciones futuras, a devolver sin intereses. Tendrán prioridad en su concesión las solicitudes de anticipos motivados por adquisición de primera vivienda habitual o atención de necesidades especiales o situaciones de emergencia.

ACCIÓN SOCIAL SOLIDARIA. La Comisión de Acción Social podrá fomentar la puesta en marcha de acciones solidarias con la aportación de la Universidad de Sevilla que permitan las disponibilidades presupuestarias, así como con la voluntaria de los empleados.

2. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Cada convocatoria regulará los términos en detalle que compongan el procedimiento de concesión de ayudas. Las actuaciones de Acción Social Automática se regularán prioritariamente por sus normas específicas. No obstante, serán de aplicación general los siguientes criterios:

2.1. Beneficiarios.

Las actuaciones de Acción Social aquí contempladas están dirigidas a todas las personas que prestan servicios a la Universidad de Sevilla y que perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos, así como al personal contratado, para el desarrollo de proyectos de investigación incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Los interesados deberán encontrarse en situación de servicio activo o asimilada o haber trabajado en algún periodo del año natural. Serán situaciones equivalentes a ésta, los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, así como los empleados que se hayan jubilado o los que hayan pasado a la situación de incapacidad permanente en algunos de sus diferentes grados y durante el primer año de dicha situación.

Los cónyuges y parejas de hecho del personal beneficiario descrito en el apartado anterior, así como los descendientes menores de 27 años o mayores con discapacidad. Los ascendientes de dicho personal y los hijos de sus cónyuges o pareja de hecho, serán beneficiarios en las mismas condiciones, cuando dependan económicamente del empleado (desempleados, pensionistas con ingresos inferiores al SMI,…) siempre y cuando quede acreditada la convivencia y/o dependencia económica.

Excepcionalmente se podrá superar esta edad si las circunstancias socio- económicas y familiares lo justifican y se acreditan suficientemente.

2.2. Criterios de adjudicación.

El criterio principal de asignación de ayudas será inversamente proporcional a la Renta Per Cápita (RPC) de la unidad familiar o baremo que se establezca para cada convocatoria o modalidad de ayuda.

A estos efectos, el cálculo de la RPC vendrá determinado por la suma de las bases liquidables sujetas a gravamen del conjunto de datos fiscales de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años (Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a las convocatorias en cuestión), y de otros ingresos que se perciban o que figuren en el/los certificado/s de pensión/es del ascendiente/s u otro/s miembro/s beneficiario/s a cargo del empleado que corresponda, el resultante se dividirá por el número de miembros que compongan la unidad familiar. Los datos tributarios necesarios para la resolución de la ayuda se consultarán por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el empleado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación justificativa correspondiente y remitir la solicitud de oposición.

Con carácter general no se podrán percibir aquellas ayudas que ya se disfrutasen por cuenta de otra Administración, Empresa o Institución ya sea por el propio empleado o por su cónyuge o pareja de hecho, para el mismo año natural o curso académico. Así pues, no procederán ayudas atendidas total o parcialmente por otro Programa de ayuda o convocatoria o subvenciones de la Universidad de Sevilla o de cualquier otro Organismo Público o Privado para los mismos beneficiarios, por el mismo periodo y mismo concepto, salvo que con carácter excepcional y debidamente justificado se contemple su compatibilidad con una ayuda compensatoria.

Cuando concurran ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho a una misma modalidad de ayuda y coincida el beneficiario en ambas solicitudes, sólo será atendida la petición de uno de ellos si se presenta por el mismo gasto o concepto.

El importe de las ayudas a percibir será proporcional al tiempo de servicio y dedicación laboral del empleado.

La no presentación de la documentación en el plazo habilitado, salvo justificación libremente apreciada por los órganos específicos de comprobación, implicará la exclusión de la participación en los procesos de asignación de ayudas.

En las ayudas solicitadas que deban ser justificadas mediante facturas escaneadas, quedará en poder del empleado el original para que pueda ser aportado cuando así se lo requiera el servicio/unidad que corresponda. De no presentarlo ante dicho requerimiento, se le denegará la ayuda solicitada o se le detraerá de su nómina si ya la percibió.

2.3. Percepciones máximas anuales.

Se aplicará un tope máximo anual a percibir por los empleados de esta Universidad en concepto de ayudas de Acción Social, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, y que quedan establecidos de la siguiente manera:

Renta Per Cápita

Cuantía máxima

Rentas inferiores a 5.000 euros

A determinar

Desde 5.001 euros a 7.000 euros

3.000 euros

Beneficiarios de Apoyo a la Integración por discapacidad*

2.300 euros

Desde 7.001 euros a 10.000 euros

2.000 euros

Desde 10.001 euros a 15.000 euros

1.800 euros

Desde 15.001 euros a 21.000 euros

1.500 euros

Más de 21.001 euros

1.400 euros

* A los empleados e hijos con una discapacidad reconocida que participen en las convocatorias de ayudas para la Integración de personas con discapacidad (a excepción de la específica por discapacidad) o situaciones de Especial Necesidad, por Contingencia Familiar debidamente acreditada y justificada, se les asignará un tope máximo inicial de 2.300 euros.

A estos efectos serán contabilizadas, en su totalidad o en parte, las actuaciones atendidas por los presupuestos del Fondo de Acción Social que supongan un beneficio indirecto para el interesado, (escuelas infantiles conveniadas con esta Universidad si las hubiera, aplicación del IRPF de las compensaciones/devoluciones por matrícula universitaria, programa de intercambio en residencias universitarias, u otras que se pudiera establecer) tal y como se recoge en cada una de las convocatorias o modalidades de ayudas de Acción Social.

A los empleados que no hayan trabajado el año completo o presten sus servicios a tiempo parcial se les reducirá proporcionalmente el tope anual de la ayuda.

No obstante, y con carácter excepcional, dichos máximos no serán de aplicación en situaciones de Especial Necesidad las cuales se acreditarán ante la Comisión de Acción Social previo informe preceptivo de los órganos técnicos correspondientes.

La cuantía máxima podrá ser revisada y modificada a propuesta de la Subcomisión Técnica, aprobada por la Comisión de Acción Social y aprobación en el Consejo de Gobierno.

3. PROGRAMACIÓN ANUAL

3.1. Fondos disponibles.

De acuerdo a la experiencia adquirida en los últimos años en la ejecución de Convocatorias, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones sociales y asistenciales propias de la Acción Social no Automática y considerando las necesidades demandadas por el personal destinatario, se aprueba la relación de Convocatorias que se señalan a continuación, según los acuerdos alcanzados en esta materia para los años sucesivos.

3.2. Programa anual de convocatorias.

ÁREA EDUCATIVA.

AYUDAS PARA EL ESTUDIO:

1. Tienen como finalidad sufragar parcialmente gastos derivados de ayudas al estudio para los hijos de los empleados referidos en el apartado 2.1, para enseñanzas oficiales por los conceptos que a continuación se indican:

- Escuela Infantil, para hijos menores de 3 años escolarizados.

- Educación Infantil para hijos mayores de 3 años escolarizados, Bachiller, Formación Profesional de grado medio y superior, u otros estudios oficiales no universitarios reconocidos por la Junta de Andalucía.

- Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).

- Curso de acceso a grados formativos de grado medio.

- Conservatorio elemental y profesional de música o danza.

- Enseñanza Universitaria (material didáctico).

2. Los criterios requeridos para su concesión, la cuantía de las mismas, así como la documentación requerida e incompatibilidades con otras ayudas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

ÁREA ASISTENCIAL.

A) AYUDAS ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD:

1. Contenido de las ayudas:

1.1. APOYO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y/O LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, congénitas o adquiridas, siempre y cuando tengan reconocida condición legal de discapacidad, pudiéndose equiparar a ésta otras situaciones de características similares que puedan quedar acreditadas.

Las modalidades a subvencionar son:

1.1.1. Estimulación precoz.

1.1.2. Recuperación médico-funcional: rehabilitación física y psíquica, fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje, tratamiento psicoterapéutico.

1.1.3. Adaptación de vehículos de motor para personas con movilidad reducida.

1.1.4. Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas.

1.1.5. Asistencia en Instituciones o Centros Específicos: en función de la situación particular.

1.1.6. Aparatología de adaptación.

1.1.7. Tratamientos o pruebas específicas asociadas a la discapacidad del beneficiario de la ayuda.

1.1.8. Ayudas para personas con discapacidad. Destinados a atender las situaciones que presenten por esta condición los empleados de la Universidad, así como su cónyuge/pareja de hecho y descendientes mayores de 27 años que dependan económicamente del empleado.

1.2. REHABILITACIÓN SOCIO-LABORAL DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES.

1.2.1. Subvenciones a la participación en Comunidades Terapéuticas concertadas y en su defecto, privadas; tratamientos de deshabituación al tabaco.

1.3. CASOS DE ESPECIAL NECESIDAD que surjan de forma imprevista e inesperada, hayan agotado otras vías de ayudas establecidas o no se contemplen en ellas.

1.3.1. Contingencias familiares y situaciones sobrevenidas.

1.3.2. Subvención en adopciones, para informes técnicos psicosociales previos a la adopción o posteriores si consta suscrito expresamente en su contrato, traslado y/o estancia en países extranjeros.

1.3.3. Estudio y tratamiento de reproducción asistida.

2. Las peticiones se atenderán priorizando en función de la demanda planteada y la situación socio-económica familiar. Excepcionalmente para estas ayudas, y en razón de las circunstancias personales, familiares, económicas o de otra índole, debidamente acreditadas, que afecten a la persona solicitante, podrá superarse el límite establecido en los apartados anteriores para la modalidad de ayuda de integración social y/o laboral de personas con discapacidad o por tener una r.p.c. inferior a 7.000 euros en cuyo caso el tope máximo se determinará por la Comisión/Subcomisión técnica de valoración a propuesta razonada de los informes técnicos que procedan.

3. Los criterios requeridos para su concesión, la cuantía de las mismas, así como la documentación requerida e incompatibilidades con otras ayudas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

B) AYUDAS POR ATENCIÓN DE GASTOS SANITARIOS:

1. Ayudas para la atención de Gastos Sanitarios a favor del Personal que presta sus Servicios en esta Universidad y sus familiares o asimilados que convivan y dependan económicamente de él. Las ayudas tienen como finalidad la subvención de los gastos médicos contraídos y adquiridos en establecimientos autorizados para su venta por la Administración Sanitaria competente, según prescripción facultativa, NO cubiertos por la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, o de otro organismo público o privado o entidades aseguradoras y que planteen una necesidad médica ineludible o un especial interés humano, que correspondan a algunos de los conceptos que se recogen en el Catálogo de Prestaciones publicado en la página web, y que abarcan las siguientes modalidades:

1.1. Oftalmológicas.

1.2. Odontológicas.

1.3. Traumatológicas y de Rehabilitación.

1.4. Podológicas.

1.5. Tratamientos psicoterapéuticos.

1.6. Tratamientos para enfermedades crónicas. Destinada a atender problemas de salud de los empleados y sus beneficiarios que cursen y requieran tratamiento continuado por tiempo igual o superior a 3 años, prescrito y/o validado por su médico de atención primaria o especialista de la Seguridad Social u otros regímenes especiales no privados (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) y NO tengan cobertura ni reciban alguna aportación por parte de ninguno de ellos.

1.7. Ayudas ortoprotésicas derivadas de un tratamiento oncológico.

1.8. Ayudas otorrinolaringológicas.

1.9. Ayudas para tratamientos por celiaquía u otras alergias o intolerancias a alimentos básicos, que generen un gasto adicional.

1.10. Vacunas. Se considerarán las vacunas no incluidas en el calendario de vacunación de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y deberán estar prescritas mediante informe del facultativo.

1.11. Otros supuestos particulares, tratamientos o pruebas diagnósticas o aquellos derivados de situaciones de emergencia sanitaria, que NO hayan podido ser atendidos o no tengan cobertura a través de los servicios públicos de salud, debiendo quedar suficientemente justificada la necesidad del mismo mediante informe del facultativo y conocida por el médico de atención primaria.

2. Los criterios requeridos para su concesión, la cuantía de las mismas, así como la documentación requerida e incompatibilidades con otras ayudas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

C) MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR:

1. La atención de situaciones dignas de especial protección a favor del Personal que presta sus servicios en esta Universidad, así como para los familiares que convivan y dependan económicamente de él, y que las circunstancias planteadas o el hecho causante se hayan producido en el año natural o curso académico, dependiendo de la ayuda que solicite.

2. Ayudas para la atención a los descendientes:

2.1. Ayudas por Nacimiento de hijos, Adopción o Acogida temporal.

2.2. Ayudas para hijos menores de 3 años sin escolarizar.

2.3. Ayudas para Comedores, Aula matinal/mediodía, talleres infantiles en periodo vacacional (verano), Ludotecas, Campus en periodo no lectivo para hijos menores de 14 años o mayores con discapacidad reconocida.

2.4. Familias Numerosas y Familias Monoparentales.

3. Ayudas para la atención al ascendiente. Se trata de una subvención económica destinada a compensar aquellos gastos que se deriven de la atención especial que requieran las personas mayores dependientes, mayores de 60 años y que no estén cubiertas en su totalidad o en parte por el Régimen de la Seguridad Social u otros organismos públicos.

3.1. ATENCIÓN O VIGILANCIA CONTINUADA. Destinada a cuidar a los ascendientes que convivan con la persona solicitante y que por razón de edad o por Discapacidad no pueden valerse por si mismos y precisen de cuidado personal: higiene, alimentación, acompañamiento.

3.2. AYUDAS TÉCNICAS. Para la adquisición o alquiler de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida diaria, tales como: barras de sujeción, andadores, grúas, sillas de ruedas especiales, etc.

3.3. ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA, ESTANCIAS DIURNAS, RESIDENCIAS DE MAYORES CONCERTADAS O PRIVADAS. El ingreso en Residencias deberá estar suficientemente justificado.

4. De existir dos o más miembros de la Universidad de Sevilla que pudieran beneficiarse para el mismo tipo de ayuda, el importe a conceder a cada uno de ellos será el resultado de dividir por miembros solicitantes el importe global que hubiere correspondido una vez aplicado el baremo.

5. Los criterios requeridos para su concesión, la cuantía de las mismas, así como la documentación requerida e incompatibilidades con otras ayudas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

ÁREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL.

A) AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL, LABORAL Y DE BIENESTAR SOCIAL:

1. Destinada preferentemente a aquellos empleados que no hayan percibido ayuda por ninguna de las diferentes convocatorias de Acción Social, para la atención de gastos producidos por la realización de actividades de Ocio, Tiempo Libre y Desarrollo Personal.

2. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas serán las que se detallan a continuación:

2.1. Transporte, Actividades lúdicas, deportivas, de desarrollo personal, laboral y formativas.

2.2. Ayudas/Reconocimiento por trabajo desarrollado previa a la Jubilación.

2.3. Alojamiento en Residencias Universitarias u otros establecimientos turísticos.

3. Los criterios requeridos para su concesión, la cuantía de las mismas, así como la documentación requerida e incompatibilidades con otras ayudas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

B) ANTICIPOS / PRÉSTAMOS REINTEGRABLES:

1. Se trata de un sistema de anticipos encaminado a atender una determinada necesidad, para las adquisiciones de primera vivienda habitual, o situaciones imprevistas o de especial necesidad producidas en el ámbito personal o familiar del empleado.

2. Los requisitos para su concesión, las condiciones y plazos de devolución, las cuantías máximas, así como la documentación justificativa, quedarán regulados por la Resolución Rectoral vigente en dicha materia.

4. NORMATIVA DE REFERENCIA

- Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía en relación con la homologación de la acción social de sus empleados, de 24 de marzo de 2003.

- Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

- Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral en vigor.

- Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Boja nº 92, 9 de mayo de 2008).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Plan Estratégico de la Universidad de Sevilla.

- Programa de Gobierno 2020-2024.

- I Plan Propio del Personal de Administración y Servicios.

5. DISPOSICIONES

Disposición derogatoria única.

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación y será de aplicación general para todas las convocatorias de Acción Social, sustituyendo el anterior Plan de 2018-2020, manteniéndose en vigor la normativa relacionada en el apartado 4.

Disposición adicional primera.

Este plan tendrá una vigencia de tres años, prorrogándose tácitamente hasta la publicación de un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo modifique.

Disposición adicional segunda.

Las referencias a personas o colectivos figuran en el presente Plan en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional tercera.

El despliegue, así como el nivel de ejecución del presente plan queda condicionado por el escenario económico–financiero del que depende la Universidad de Sevilla. No obstante, la aplicación de las medidas de ajuste que se implementen para garantizar una más justa y responsable redistribución de los recursos tendrán carácter provisional en tanto persista la situación que las motivaron, dejando constancia del compromiso que adquiere el Equipo de Gobierno para ir incorporando aquellas mejoras que una mejor situación presupuestaria permita