Acuerdo 7.1/CG 23-3-10 por el que se aprueba la  Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones  Universitarias de la Universidad de Sevilla.
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mitir a la comunidad universitaria un mejor desarrollo  
de su derecho a la asociación, así como de los deberes  
relativos al mismo, en el seno de la Universidad.  
CAPÍTULO I. LAS ASOCIACIONES UNIVERSITA-  
RIAS  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 1. Objeto  
El objeto de esta normativa básica es regular en la Uni-  
versidad de Sevilla el derecho de los miembros de la co-  
munidad universitaria a promover, gestionar y defender  
sus derechos e intereses legítimos en el ámbito universi-  
tario, mediante la constitución de asociaciones univer-  
sitarias, de acuerdo con los principios de participación  
y representación democráticas contenidos en el Estatuto  
de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 7.1/CG 23-3-10 por el que se aprueba la  
Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones  
Universitarias de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 7.1/CG 23-3-10, por el que se conviene, por  
asentimiento, aprobar la Normativa Básica Reguladora de  
las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Se-  
villa, una vez asumidas las aportaciones de D. Rafael Rol-  
dán Calderón, sobre la adición al texto de una disposición  
adicional, según consta en el documento que se anexa.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
1
. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, tendrán  
la consideración de asociaciones universitarias las for-  
madas por miembros de la comunidad universitaria de la  
Universidad de Sevilla.  
ANEXO  
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA DE LAS  
ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA  
2
. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, las fede-  
raciones de asociaciones universitarias tendrán la consi-  
deración de nueva asociación.  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
3
. A los efectos de esta normativa, serán considerados  
miembros de la comunidad universitaria el personal  
docente e investigador, los estudiantes matriculados en  
cualquier modalidad de sus enseñanzas oficiales, propias  
o del Aula de la Experiencia, y el personal de adminis-  
tración y servicios.  
La Constitución Española reconoce en su artículo 22 el  
derecho de asociación, que es desarrollado por la Ley  
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de Asocia-  
ción (LO 1/2002 en adelante). En el ámbito de la Univer-  
sidad de Sevilla, este derecho se recoge explícitamente  
en el artículo 72.2.b) de su Estatuto a los miembros de la  
comunidad universitaria.  
4
. Las asociaciones universitarias quedarán inscritas en  
el Registro de Asociaciones Universitarias de la Univer-  
sidad de Sevilla (Registro, en adelante).  
En virtud del principio de autonomía universitaria, la  
Universidad de Sevilla aprobó en 1994 un Reglamento  
de Asociaciones Universitarias, para dar cobertura nor-  
mativa al derecho de asociación en la comunidad univer-  
sitaria, y puso en marcha un Registro de Asociaciones  
Universitarias.  
5
. Las asociaciones universitarias se regirán por sus pro-  
pios estatutos, lo dispuesto en esta normativa y la legis-  
lación vigente.  
Artículo 3. Condiciones para la inscripción  
El Reglamento General de actividades de asistencia a la  
comunidad universitaria establece en sus disposiciones  
adicional segunda y final primera que el Consejo de Go-  
bierno deberá aprobar una normativa básica reguladora  
de las asociaciones universitarias.  
1
. Podrán promover asociaciones universitarias los  
miembros de la comunidad universitaria de la Universi-  
dad de Sevilla que libremente lo acuerden.  
2
. Los promotores solicitarán la inscripción de la aso-  
ciación en el Registro en los términos dispuestos en el  
capítulo II de esta normativa.  
Esta nueva normativa pretende simplificar, actualizar y  
clarificar los procedimientos correspondientes para per-  
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. Serán requisitos para la inscripción de una asociación  
5. Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus  
órganos de gobierno y representación.  
en el Registro los siguientes:  
a) Los promotores deberán ser un mínimo de 15  
miembros de la comunidad universitaria de la Uni-  
versidad de Sevilla.  
Artículo 7. Disolución y cancelación  
1
. De acuerdo con las normas generales sobre asociacio-  
b) La denominación y siglas de la asociación serán  
lo suficientemente específicas como para no inducir  
a errores respecto de otras entidades ya inscritas.  
nes, las que se regulan en esta normativa se disolverán  
y, por tanto, serán canceladas sus inscripciones por las  
siguientes causas:  
c) El domicilio de la asociación deberá estar en la  
provincia de Sevilla.  
a) Por voluntad de sus asociados, de acuerdo con lo  
previsto en sus estatutos.  
b) Por las causas previstas en el artículo 39 del Có-  
digo Civil.  
Artículo 4. Estatutos  
Los estatutos de las asociaciones universitarias, además  
de otras condiciones que libremente se estipulen, debe-  
rán regular como mínimo los extremos que se recogen en  
el artículo 7 de la LO 1/2002.  
c) Por sentencia judicial.  
2. De igual manera, y sólo a los efectos del Registro, se  
cancelarán las inscripciones practicadas por las siguien-  
tes causas:  
Artículo 5. Socios  
a) Cambio en el fin básico de la asociación que su-  
ponga dejar de tener como objeto principal de sus  
actividades el ámbito universitario.  
1
. Serán socios de número de una asociación universi-  
taria todos los miembros de la comunidad universitaria  
que hayan sido promotores o sean inscritos en ella de  
acuerdo con su estatuto. Dichos socios actuarán con voz  
y voto.  
b) Dejar de tener el número mínimo de asociados  
previsto en esta normativa.  
c) No tener actividad efectiva constatada en un año  
natural.  
2
. Podrán ser socios eméritos quienes, habiendo sido so-  
cios de número, hayan perdido su condición de miembro  
de la comunidad universitaria. Dichos socios actuarán  
con voz y sin voto.  
3
. En los supuestos del apartado anterior de este artículo,  
el vicerrector competente en la materia podrá contem-  
plar una suspensión provisional previa a la cancelación  
de la inscripción.  
3
. El total de socios de número de una asociación univer-  
sitaria no podrá ser inferior a 15.  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE INSCRIP-  
CIÓN EN EL REGISTRO  
Artículo 6. Obligaciones documentales y contables  
Son obligaciones de las asociaciones las siguientes:  
Artículo 8. Procedimiento para la inscripción de nue-  
vas asociaciones en el Registro  
1
. Disponer de un libro de registro actualizado de per-  
1
. Para proceder a su inscripción, el presidente de una  
sonas asociadas en la que constarán sus datos perso-  
nales, así como su condición de socio de número o  
socio emérito  
asociación universitaria presentará en el Registro Gene-  
ral de la Universidad de Sevilla la siguiente documenta-  
ción:  
a) Solicitud normalizada de inscripción en el Regis-  
tro de Asociaciones Universitarias de la Universidad  
de Sevilla, que se le facilitará oportunamente.  
2
. Llevar un libro de contabilidad que permita obtener la  
imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de  
la asociación, detallando los gastos por partidas concre-  
tas y sus conceptos.  
b) Dos copias del Acta Fundacional, con los nombres  
y las firmas originales de, al menos, 15 promotores.  
3
. Elaborar una memoria anual de las actividades reali-  
c) Dos copias de los Estatutos.  
zadas.  
d) Los libros de actas, de registro de asociados y de  
contabilidad.  
4
. Efectuar y tener al día un inventario de sus bienes.  
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e) Escrito firmado por el presidente y secretario de  
la asociación en el que se haga constar el número  
de asociados, nombres e indicación de la vinculación  
con la Universidad de Sevilla como miembro inte-  
grante de la comunidad universitaria.  
a) Se adjuntará un certificado del Registro deAsocia-  
ciones de la Consejería de Gobernación, o del órgano  
del que dependa el registro en el caso de otros regí-  
menes específicos, que acredite la inscripción de la  
asociación en el mismo y su número.  
f) Acreditación de la identidad de los socios promotores.  
b) En las actas, los estatutos y los libros que se re-  
quieren deberá constar la oportuna diligencia de la  
Consejería de Gobernación o del órgano del que de-  
penda en el caso de otros regímenes específicos de  
haber sido visados.  
2
. Desde el Registro se verificará el cumplimiento de las  
condiciones de inscripción que se relacionan en el artí-  
culo 3. No obstante, para el caso de que sea advertida la  
falta de documentación o insuficiencia en los requisitos  
exigidos en alguno de ellos, se requerirá al presidente  
para que en el plazo de 10 días hábiles, desde que se pro-  
duzca la correspondiente notificación, pueda subsanar o  
completar la documentación, con la advertencia que, de  
no acceder a lo indicado, se entenderá que se ha produ-  
cido el desistimiento de la petición e inscripción, archi-  
vándose el procedimiento.  
Artículo 10. Comunicación de los datos anuales y mo-  
dificaciones de los datos de inscripción  
Las asociaciones inscritas deberán poner en conocimien-  
to del Registro, mediante presentación de escrito firmado  
por su presidente y secretario, los siguientes datos anua-  
les y modificaciones de los datos de inscripción:  
a) Nombre y circunstancias profesionales o académi-  
cas de los miembros de su junta directiva, cada vez  
que se produzca una renovación en la misma.  
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. Una vez subsanado o completado lo requerido, se dará  
traslado al Gabinete Jurídico de sendas copias del Acta  
Fundacional y de los Estatutos, que informará al Regis-  
tro sobre la procedencia o no de practicar la inscripción.  
b) Cualquier modificación estatutaria que se produzca.  
c) La incorporación de la asociación a una federa-  
ción, o la constitución de una federación de asocia-  
ciones en el ámbito de la Universidad de Sevilla.  
4
. Acordada su procedencia, mediante Resolución del  
Secretario General, se practicará la inscripción de la aso-  
ciación en el Registro con el número que corresponda,  
se asentarán las menciones correspondientes, se sellarán  
los libros de la asociación y se expedirá certificado de  
todo ello al presidente, que se le trasladará, junto con los  
libros sellados, en el plazo máximo de dos meses desde  
la fecha de solicitud.  
d) El presupuesto y el resumen de las cuentas anuales.  
e) Comunicación anual del número de socios de nú-  
mero, así como de la memoria de actividades.  
Disposición adicional primera. Cita en género feme-  
nino de los preceptos de esta normativa  
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. En el supuesto en el que la documentación presenta-  
da no cumpla los requisitos de inscripción exigidos en  
esta normativa o bien sea emitido Informe negativo por  
el Gabinete Jurídico, se denegará la inscripción por el  
Secretario General, pudiendo los interesados recurrir la  
resolución que así lo acuerde ante al Sr. Rector Magnífi-  
co, en el plazo de un mes.”  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en esta normativa en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Disposición adicional segunda. Acciones de fomento  
del asociacionismo  
Artículo 9. Inscripción de asociaciones ya constituidas  
1
. Las asociaciones constituidas al amparo del régimen  
La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones  
necesarias para facilitar y apoyar las actividades univer-  
sitarias de las asociaciones inscritas en el Registro, a tra-  
vés de los siguientes medios:  
general o de regímenes específicos, de acuerdo con la  
normativa general vigente, y cuyos asociados sean miem-  
bros de la comunidad universitaria de la Universidad de  
Sevilla, podrán solicitar su inscripción en el Registro de  
Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevi-  
lla, gozando de cuantos beneficios les corresponda.  
1
. Uso de los locales e instalaciones de la Universidad de  
Sevilla para el desarrollo de los actos que, relacionados  
con el ámbito descrito en esta normativa, se contemplen  
en sus estatutos. De igual forma, podrán fijar su domici-  
lio en los Centros de la Universidad.  
2
. El procedimiento de inscripción será el mismo que el  
descrito en el artículo anterior, con las siguientes salve-  
dades:  
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2
. Convocatoria anual de subvenciones por el vicerrecto-  
comunicación, para aportar documentación que acredite  
la realización de actividades con posterioridad al 1 de  
enero de 2007. De no hacerlo, se procederá a la cancela-  
ción de su inscripción; Resolución contra el cual se po-  
drá interponer recurso ante el Sr. Rector Magnífico, en el  
plazo de un mes.  
rado competente en la materia para sufragar los gastos de  
funcionamiento de las asociaciones inscritas, así como  
apoyar la celebración de actos concretos o la realización  
de programas determinados.  
3
. Las asociaciones inscritas y las que estén en trámites  
de constitución recibirán a través del Servicio de Asis-  
tencia a la Comunidad Universitaria el asesoramiento y  
apoyo técnico necesarios para el normal desarrollo de  
sus funciones, búsqueda de subvenciones ante otras Ad-  
ministraciones y entidades, participación en organismos  
juveniles institucionales, etc.  
Disposición transitoria segunda. Régimen de funcio-  
namiento del Registro  
Aefectos de lo dispuesto en la disposición adicional cuar-  
ta, en tanto no se dicte un régimen de funcionamiento del  
Registro, se mantiene en vigor, en cuanto no se oponga  
a lo dispuesto en esta normativa, el “Capítulo II. Orga-  
nización y funcionamiento del Registro de Asociaciones  
Universitarias de la Universidad de Sevilla” del “Regla-  
mento de Asociaciones Universitarias de la Universidad  
de Sevilla y del Registro de Asociaciones Universitarias  
de la Universidad de Sevilla” aprobado por Acuerdo 7.1  
del Claustro Universitario de 9 de junio de 1994.  
4
. Cualquier otro que se estime desde los distintos órga-  
nos universitarios.  
Disposición adicional tercera. Aulas de Cultura y Au-  
las de Deporte  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General  
de actividades de asistencia a la comunidad universita-  
ria, las Aulas de Cultura y las Aulas de Deportes de los  
Centros de la Universidad de Sevilla podrán constituirse  
como asociaciones universitarias en los términos dis-  
puestos en esta normativa.  
Disposición derogatoria única.  
1. Queda derogada el “Reglamento deAsociaciones Uni-  
versitarias de la universidad de Sevilla y del Registro de  
Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevi-  
lla” aprobado por Acuerdo 7.1 del Claustro Universita-  
rio de 9 de junio de 1994, salvo lo dispuesto en la Dispo-  
sición transitoria segunda.  
Disposición adicional cuarta. Régimen de funciona-  
miento del Registro  
El régimen de funcionamiento del Registro de Asocia-  
ciones Universitarias de la Universidad de Sevilla será  
establecido mediante resolución rectoral y publicado en  
el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
2. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, que-  
da derogada cualquier normativa anterior de la Universi-  
dad de Sevilla que se refiera a la misma materia.  
Disposición final primera. Habilitación para el desa-  
rrollo normativo  
Disposición transitoria primera. Asociaciones ya inscritas  
1
. Las asociaciones que, a la fecha de la entrada en vigor  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cum-  
plimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
de esta normativa, ya estén inscritas en el Registro man-  
tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados  
siguientes, dicha condición.  
Disposición final segunda.  
2
. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta  
normativa, la Vicerrectora de Relaciones Institucionales  
comunicará a las asociaciones ya inscritas la adopción de  
esta nueva normativa.  
La reforma de esta Normativa podrá realizarse a iniciativa de:  
1
. El Rector.  
2
. Al menos un tercio de los miembros del Consejo  
de Gobierno.  
3
. Cuando no haya constancia en el Vicerrectorado de  
Relaciones Institucionales de la realización de acti-  
vidades por parte de la asociación desde el 1 de enero  
de 2007, se mencionará tal hecho en la comunicación  
a la que alude el apartado anterior y se procederá a la  
suspensión provisional de la asociación. La asociación  
dispondrá de un mes, desde la fecha de recepción de la  
Disposición final tercera. Entrada en vigor  
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su  
aprobación por el Consejo de Gobierno y se publicará en  
el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.