Acuerdo 9/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de Servicios de la  Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de Servicios de la  
Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 9/CG 23-5-17, por el que se conviene, por 22 votos a favor, dos votos en contra y dos  
abstenciones, aprobar el Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla, en los  
términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2005, y conforme a lo dispuesto en  
el artículo 59 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se aprobó el Reglamento de la Inspección de  
Servicios Docentes de ésta Universidad, cuyas funciones se circunscribían a velar por el cumplimiento  
de las obligaciones docentes del profesorado y del cumplimiento de los Planes de Organización  
Docente.  
Transcurridos más de 11 años desde la puesta en marcha de este servicio resulta conveniente, pues  
así se ha puesto de manifiesto en el desarrollo de su actuación que, atendiendo a lo establecido en el  
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril sobre Régimen de Profesorado Universitario, se constituya en  
la Universidad de Sevilla una Inspección de Servicios para llevar a cabo labores de supervisión del  
funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes  
disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica, asumiendo de este modo  
la inspección del funcionamiento de la actividad docente, investigadora y de gestión, junto con  
la colaboración en la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados a los miembros de la  
Comunidad Universitaria.  
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al regular la evaluación y acreditación  
de éstas, establece que la promoción y la garantía de la calidad de las universidades españolas, en el  
ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos,  
entre otros, la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la  
rendición de cuentas a la sociedad, además de la mejora de la actividad docente e investigadora y de la  
gestión de las Universidades. Por ello las universidades deben contar, para alcanzar esos objetivos, con  
las estructuras administrativas y técnicas que sean necesarias para garantizar la mejora continua de sus  
servicios y la promoción de su calidad, mediante una actividad transparente, basada en la valoración  
objetiva del funcionamiento de los citados servicios y la realización de propuestas y recomendaciones  
de mejora, actuaciones para las que resulta fundamental contar con una Inspección de Servicios.  
En el desempeño de sus funciones (fundamentalmente la mejora del funcionamiento de los servicios  
universitarios, en aras de garantizar una mayor calidad de éstos a través de instrumentos de control y  
supervisión), la Inspección de Servicios ha de actuar de acuerdo con un Plan de Actuación Anual, que  
se incardine en un programa ambicioso y plurianual, enfocado a la mejora continua de la prestación  
del servicio de educación superior en su más amplio sentido, así como de todas las actividades y  
funciones que aborda la Universidad en beneficio de la Comunidad Universitaria y de la sociedad en  
general.  
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En coordinación con lo anterior, la Inspección de Servicios debe actuar como elemento esencial para  
potenciar el respeto de los principios éticos y de conducta de los empleados públicos en el ejercicio de  
sus tareas y funciones.  
En sus funciones de control y seguimiento del funcionamiento de los servicios universitarios resulta  
prioritaria la coordinación de la Inspección de Servicios con el Servicio de Prevención de Riesgos y el  
Defensor Universitario a fin de abordar de la manera más eficaz las incidencias puestas de manifiesto  
por los miembros de la Comunidad Universitaria, así como la colaboración con los Centros,  
Departamentos, Servicios y Unidades.  
En el ámbito disciplinario, la labor de colaboración y coordinación que se asigna a la Inspección  
de Servicios, además de exigida por el citado artículo 16 del RD 898/1985, de 30 de abril, resulta  
fundamental como sistema de garantía de la adecuada gestión y tramitación de los expedientes  
disciplinarios, de los derechos de la comunidad universitaria y de homogeneidad en la correcta  
aplicación e interpretación de las normas correspondientes.  
En particular es preciso garantizar de manera uniforme la aplicación de los derechos, normas y  
procedimientos regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento de Disciplina  
Académica y en el RD 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen  
Disciplinario de los Funcionarios Públicos, así como el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios  
Colectivos que resulten de aplicación. Asimismo, en lo que resulte procedente, lo establecido en la Ley  
3
9/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  
y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.  
CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES  
DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS.  
Artículo 1. Naturaleza, finalidad y ámbito de aplicación.  
1
. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla ejercerá sus funciones sobre todos los  
Centros, Departamentos, Servicios y Unidades de la misma, así como respecto a todo su personal, tanto  
docente e investigador, como de administración y servicios y sus alumnos, todo ello en colaboración y  
con respeto de las competencias propias de los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades.  
2
. La misión fundamental de la Inspección de Servicios será la de velar por el correcto funcionamiento  
de la actividad universitaria. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la  
Comunidad Autónoma de Andalucía y al Estado en materia de inspección. En todo caso, la Inspección  
de Servicios actuará teniendo como objetivo la calidad de los servicios de la Universidad de Sevilla, la  
búsqueda de las mejores prácticas y la excelencia de los mismos y velará porque la Universidad facilite  
los medios necesarios para obtener dicha excelencia.  
Artículo 2. Dependencia.  
1
. La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector y gozará de la necesaria autonomía  
funcional para poder llevar a cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.  
2
. Para el cumplimiento de sus fines, la Inspección de Servicios actuará con total independencia  
respecto de las autoridades y de los servicios cuyo funcionamiento supervise.  
Artículo 3. Medios materiales y personales.  
1
. La Inspección de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios  
para el adecuado ejercicio de sus competencias.  
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Artículo 4. Funciones de la Inspección de Servicios.  
Corresponde a la Inspección de Servicios, en concordancia con su misión de garantizar la calidad  
de los servicios de la Universidad de Sevilla, así como su función de colaboración en el ejercicio de  
la potestad disciplinaria, el ejercicio de las siguientes funciones, referidas tanto al personal docente e  
investigador como al personal de administración y servicios y los estudiantes:  
a. La supervisión de las actividades y funcionamiento de cada uno de los Centros, Departamentos,  
Servicios, Unidades y Estructuras de la Universidad de Sevilla en sus aspectos estructural,  
funcional y administrativo, al objeto de lograr el cumplimiento de las normas vigentes que les  
sean aplicables.  
b. La vigilancia de la correcta adecuación del servicio inspeccionado a las normas, procedimientos  
y plazos que lo regulan.  
c. El estudio y valoración del funcionamiento de los Centros, Departamentos, Servicios, Unidades  
y Estructuras de la Universidad de Sevilla y formulación, en su caso, de las oportunas propuestas.  
d. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones y derechos del personal docente e  
investigador, del personal de administración y servicios y de los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla, con especial interés en el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.  
e. Supervisar y hacer el seguimiento de la actividad docente, examinando particularmente, el  
cumplimiento del periodo lectivo, la real impartición de las clases y de las tareas de tutoría a los  
alumnos, cumplimiento de plazos de actas, publicidad de programas docentes, cumplimiento  
del plan de organización docente.  
f. Supervisar y hacer seguimiento de la actividad investigadora, examinando el cumplimiento de  
la normativa aplicable, estatal, autonómica y específica de la Universidad de Sevilla.  
g. Proponer al Rector la incoación de expedientes disciplinarios, previa emisión del oportuno  
informe, cuando se aprecien irregularidades con indicios de responsabilidad en la actuación de  
cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.  
h. La instrucción de expedientes informativos, y disciplinarios en su caso.  
i. La comunicación a los órganos correspondientes de las anomalías que se detecten, como  
consecuencia de las acciones inspectoras, en materia de riesgos laborales.  
j. La realización de propuestas, en orden a la mejora continua de los Centros, Departamentos y  
Servicios universitarios y la colaboración con otros órganos de la Universidad en los programas  
de calidad de la gestión en el ámbito del personal docente e investigador y de administración y  
servicios.  
k. Aquellas otras que le encomiende el Rector, dentro del marco de las funciones recogidas en este  
Reglamento.  
Artículo 5. Facultades de la Inspección de Servicios.  
1
. Para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente Reglamento, el personal de la  
Inspección de Servicios estará facultado para acceder libremente en cualquier momento, y sin  
necesidad de previa notificación, a todos los espacios de los Centros, Departamentos, Servicios y  
Unidades sujetos a las prescripciones del presente Reglamento, tendrá acceso a toda la documentación  
necesaria para el desempeño de sus funciones y podrá realizar entrevistas y citaciones a las personas  
de las que deba recabar información necesaria para las labores de inspección, supervisión, control, o  
actuaciones en el ámbito de la potestad disciplinaria.  
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. Podrá practicar citaciones de comparecencia personal a los posibles implicados en procedimientos  
disciplinarios o personas relacionadas con los mismos, a fin de obtener las informaciones oportunas,  
la rectificación o ratificación de datos o hechos, en aplicación de la normativa sobre procedimiento  
administrativo y antes de adoptar decisiones sobre la solicitud de incoación de expedientes  
disciplinarios. Los requeridos podrán ser acompañados por su representante.  
Artículo 6. Deber de colaboración.  
1
. Todas las autoridades académicas e instancias administrativas deberán prestar ayuda y colaboración  
a la Inspección de Servicios en el desempeño de sus funciones, poniendo a su disposición los medios  
personales y materiales que sean necesarios.  
2
. Enelmarcodeldeberdecolaboración, elpersonaldelaInspeccióndeServicios, procurandointerferir  
lo mínimo posible en el normal desarrollo de las actividades propias de los servicios inspeccionados,  
podrá solicitar el auxilio de los responsables de las unidades inspeccionadas, en orden a la realización  
de trabajos preparatorios relacionados con la acción de inspección, tales como la obtención previa de  
datos e información, extracción de expedientes, ordenación de documentación, etc., así como, en su  
caso, la asignación provisional de personal de apoyo para estas labores.  
3
. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a comparecer ante la Inspección  
de Servicios personalmente o por escrito, en los términos acordados por ésta, cuando sean requeridos  
para ello en un procedimiento incoado por la Inspección de Servicios, garantizándose, en todo caso, la  
presunción de inocencia y el derecho a la defensa, teniendo derecho los inspeccionados a ser asistidos  
por su representante legal o sindical.  
4
. Cuando las actuaciones a realizar requieran un particular esfuerzo de los órganos, dependencias o  
servicios inspeccionados y pudieran ocasionar alguna interferencia en los mismos, se acordarán las  
actuaciones con la antelación y precauciones precisas para minimizar sus eventuales repercusiones.  
5
. Los responsables de las unidades inspeccionadas habilitarán los locales y medios necesarios para el  
desarrollo del trabajo de la Inspección de Servicios, de acuerdo con las disponibilidades.  
6
. El incumplimiento del deber de colaboración podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad  
disciplinaria.  
Artículo 7. Identificación.  
El personal de la Inspección de Servicios estará obligado a acreditarse como tal ante el personal objeto  
de las actuaciones de inspección, para lo cual contará con la credencial correspondiente.  
Artículo 8. Confidencialidad.  
1
. Las tareas que realice el personal de la Inspección de Servicios, en el desempeño de sus funciones,  
comprendidos todos los documentos que obren en cada expediente, así como su tramitación, tienen  
carácter confidencial y están sujetos a reserva por parte de todos los componentes de la Inspección de  
Servicios, y de todas las personas u órganos que intervengan en el proceso o sean parte de la actuación.  
2
. La información recibida en el curso de las actuaciones llevadas a cabo por el personal de la  
Inspección de Servicios estará sometida al deber de sigilo, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes  
sobre la denuncia de hechos delictivos, o en la legislación sobre régimen disciplinario en los empleados  
públicos. A este respecto, de las actuaciones del personal de la Inspección de Servicios se pueden  
derivar las correspondientes comunicaciones al Rector/a, relacionadas con la posible incoación de  
expedientes informativos o disciplinarios. En el caso de que se produzca la incoación de un expediente  
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disciplinario, se deberá informar a los representantes de los trabajadores en los términos establecidos  
en la legislación vigente.  
Artículo 9. Indicios de ilícito penal.  
Cuando de las actuaciones inspectoras o de investigación se desprenda que las irregularidades  
detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Director de la Inspección de Servicios  
dará cuenta al Rector para que, en su caso se comunique al Ministerio Fiscal, dándole traslado de lo  
actuado.  
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA.  
Artículo 10. Estructura, nombramiento y cese.  
1
. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla estará dirigida por un Director e integrada  
por un Subdirector, los Inspectores y personal administrativo que se determine, de acuerdo con las  
correspondientes previsiones y consignaciones presupuestarias y conforme a la relación de puestos de  
trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad.  
2
. El nombramiento y cese del Director corresponderá al Rector de la Universidad de Sevilla, quien  
dará cuenta al Consejo de Gobierno. El Director de la Inspección de Servicios será personal docente e  
investigador, perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.  
El Subdirector será designado entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso  
se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente,  
y el perfil de competencias necesarias, características y retribuciones serán las que se determinen en  
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo cuando se trate de personal de administración  
y servicios.  
3
. Los Inspectores de servicios serán funcionarios públicos del cuerpo o escala para el que se requiera  
la titulación de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o equivalente, y su número, y  
perfil de competencias necesarias, características y retribuciones serán las que se determinen en las  
correspondientes relaciones de puestos de trabajo cuando se trate de personal de administración y  
servicios.  
4
.- Los cargos de Director, Subdirector e Inspector de la Inspección de Servicios serán incompatibles  
con el desarrollo de otros cargos o representaciones en órganos colegiados.  
5
.-El Director de la Inspección de Servicios será eximido por el Rector de impartir docencia mientras  
ejerza tal cargo. También puede el Rector eximir total o parcialmente de docencia al Subdirector e  
Inspectores de la Inspección de Servicios, si fueran personal docente e investigador.  
Artículo 11. Competencias del Director de la Inspección de Servicios.  
Al Director de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla le corresponden las siguientes  
competencias:  
a. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección de Servicios y de su personal.  
b. Elaborar anualmente el Plan de Actuaciones y la Memoria Anual relativa a las actividades de la  
Inspección de Servicios, de los que dará cuenta al Consejo de Gobierno.  
c. Practicar las inspecciones que le sean encomendadas por el Rector.  
d. Designar al personal de la inspección que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.  
e. Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad de Sevilla.  
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f. Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su  
presencia.  
g. Informar periódicamente al Rector sobre el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de  
Servicios.  
h. Elevar al Rector/a los informes, actas y propuestas que elabore la Inspección.  
Artículo 12. Competencias de los Subdirectores de la Inspección de Servicios.  
Los Subdirectores asumirán las funciones que les encomiende el Director, procediendo a su sustitución  
en caso de ausencia, vacante o enfermedad.  
CAPÍTULO III. PROGRAMACIÓN Y TÉCNICAS DE INSPECCIÓN.  
Artículo 13. Planificación de las actuaciones y programación anual.  
1
. Sin perjuicio de las actuaciones extraordinarias que puedan serle encomendadas por el Rector, las  
actuaciones de la Inspección de Servicios estarán sujetas al principio de planificación, sometiéndose  
anualmente a un Plan de Actuaciones, que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para el  
respectivo ejercicio.  
2
. El Plan de Actuaciones incluirá los programas, actividades, objetivos y, en su caso, órganos o  
servicios que serán objeto de controles ordinarios a lo largo del año, así como los criterios a seguir en  
dichas inspecciones.  
Artículo 14. Aprobación del Plan de Actuaciones.  
1
. Anualmente, el Director de la Inspección de Servicios elaborará un Plan de Actuaciones, que será  
aprobado por el Rector y se dará a conocer al Consejo de Gobierno.  
2
. El mencionado Plan de Actuaciones, que se hará público, se referirá, preferentemente, al curso  
académico. No obstante lo anterior, la Inspección de Servicios, podrá llevar a cabo actuaciones  
extraordinarias, no previstas en el Plan de Actuación, que pueden serle encomendadas específicamente  
o genéricamente por el Rector como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos  
que puedan afectar de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios  
universitarios.  
3
. El Plan de Actuaciones se confeccionará de acuerdo con las propuestas y sugerencias que hagan los  
distintos órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias, así como las directrices y prioridades  
que señale el Rector y aquellas necesidades que puedan derivarse de sugerencias, reclamaciones y  
quejas formuladas por el Defensor Universitario.  
Artículo 15. Técnicas de actuación inspectora.  
1
. El personal de la Inspección de Servicios, en el ejercicio de sus funciones de inspección, utilizará en  
toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas en cada caso para el mejor desarrollo de las  
funciones inspectoras.  
2
. Dichas técnicas comprenderán, según los casos, la realización de verificaciones presenciales de todo  
tipo de expedientes, informes, documentos y actuaciones; el contraste y análisis de la información  
disponible en los sistemas informatizados o convencionales; el seguimiento y la evaluación de  
programas; el establecimiento de mecanismos de control permanente a distancia de la gestión; la  
realización de estudios estadísticos; el desarrollo de entrevistas personales y, en general, cualquier otra  
técnica apropiada a los fines perseguidos en cada específica actuación.  
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3
. Las actuaciones y técnicas utilizadas deben permitir la emisión de informes fundamentados y  
razonados sobre la eficacia alcanzada en el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas  
de actuación; la eficiencia, calidad y agilidad obtenidas en el desarrollo de la gestión analizada y la  
adecuación de la actuación del servicio inspeccionado a las normas, procedimientos y plazos que la  
regulan, así como la idoneidad de las decisiones tomadas, procesos seguidos y medios utilizados y, en  
general, sobre el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al servicio inspeccionado y la  
posible actuación irregular de su personal.  
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.  
Artículo 16. Iniciación de las actuaciones.  
1
. Las actuaciones formales de las inspecciones se iniciarán mediante orden de servicio del Director  
de la Inspección de Servicios, que determinará el contenido o ámbito y alcance de las mismas, el o los  
responsables de su realización, así como aquellos otros extremos que se entienda preciso consignar en  
aquélla.  
2
. El Director de la Inspección de Servicios podrá ordenar, en cualquier momento, la interrupción,  
temporal o definitiva, de las actuaciones de inspección, así como la modificación en cualquiera de sus  
extremos de las respectivas órdenes de servicio.  
3
. De las órdenes de servicio se dará traslado al responsable o responsables de los servicios objeto de  
inspección antes de la iniciación de las actuaciones, y al Decano o Director del respectivo Centro en  
su caso, salvo cuando en la propia orden de servicio se excluya expresamente este trámite por tratarse  
de actuaciones que requieran de reserva.  
4
. El personal de la Inspección de Servicios, que lleve a cabo las actuaciones de inspección, comunicará  
al Director de la Inspección de Servicios tanto el día de comienzo como el de finalización de las  
correspondientes visitas de inspección.  
Artículo 17. Principios de actuación.  
1
. Las actuaciones de inspección, que podrán ser realizadas por el Director, Subdirector o Inspectores,  
se ajustarán, en cuanto a su objeto y contenido, a las especificaciones de la respectiva orden de servicio,  
salvo cuando la misma sea de carácter genérico. No obstante, el Director de la Inspección de Servicios  
podrá actuar en relación con otras materias distintas cuando, en el curso de las comprobaciones,  
aprecie en la unidad objeto de inspección la posible existencia de irregularidades que se considere  
necesario esclarecer, siempre que ello no vaya en perjuicio de los objetivos asignados a las actuaciones  
en curso.  
2
. La actuación inspectora debe efectuarse en presencia del titular del centro o servicio, o persona en  
quien delegue, salvo que se trate de actuaciones no formales o que requieran reserva para su efectividad.  
3
. Las actuaciones de inspección deberán obtener elementos de convicción, suficientes y relevantes,  
para sustentar las opiniones, conclusiones y propuestas alcanzadas, debiéndose obtener las copias y  
documentos de trabajo precisos para respaldar las observaciones y conclusiones contenidas en los  
informes.  
4
. Las actuaciones inspectoras se podrán realizar en uno o varios actos o momentos, ya se trate de  
visitas, peticiones de información o cualquier otra actuación indagatoria o de estudio o análisis, sin  
que ello perjudique la unidad de las mismas. Si por cualquier causa fuere precisa la interrupción,  
temporal o definitiva, de las actuaciones, se comunicará dicho extremo al responsable de los servicios  
afectados.  
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5
. En cualquier caso, se respetarán los principios contenidos en la legislación vigente y muy  
especialmente los de legalidad, eficacia y eficiencia, publicidad, contradicción, audiencia al interesado  
y derecho a la defensa.  
6
. La Inspección de Servicios podrá realizar actuaciones inspectoras en su propia sede, mediante  
reuniones de trabajo, entrevistas personales o recepción y análisis de datos o documentos que al efecto  
se soliciten.  
7
. La Inspección del Servicios informará a los interesados en los procedimientos de inspección del  
estado de la tramitación de los mismos y de las actuaciones llevadas a cabo, garantizando la aportación  
de pruebas, informes y cuanta documentación se considere pertinente.  
8
. La Inspección de Servicios facilitará a los interesados en los procedimientos de inspección copia de  
las conclusiones o borrador de informe de la Unidad, Sección o Servicio objeto de sus actuaciones.  
Todo ello a efectos de que los interesados puedan formular alegaciones en el plazo de quince días  
desde su notificación.  
9
. La Inspección de Servicios conservará y custodiará durante el plazo de cuatro años, a contar desde  
la fecha del informe correspondiente la documentación referente a la actuación inspectora realizada,  
incluidos los documentos que incluyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el  
informe. En el supuesto de que la documentación referida afecte a procedimientos recurridos en vía  
administrativa o judicial la conservación de los mismos se producirá durante el tiempo de duración  
de los citados procedimientos.  
Artículo 18. Tramitación.  
1
. Si en el curso de las actuaciones se llegase a conclusiones sobre materias específicas merecedoras  
de la elaboración de informes o propuestas previas, provisionales o urgentes, se cursarán éstos por el  
mismo procedimiento que los informes de inspección de los servicios, sin perjuicio de su posterior  
integración en los informes definitivos.  
2
. Cuando se trate de problemas que requieran una atención de intensidad o dedicación especial, el  
personal encargado de la inspección, facultado y designado para ello, deberá recabar de su superior la  
modificación o complementación de la orden de servicio correspondiente o el acuerdo de iniciación  
de una actuación separada.  
3
. Cuando en el curso de cualquier actuación inspectora se detecten problemas de particular gravedad  
que requieran, a juicio del personal inspector, corrección urgente, se aplicarán las siguientes reglas:  
a. Se pondrá formalmente en conocimiento del titular del órgano sometido a inspección, el cual  
adoptará bajo su responsabilidad las medidas oportunas.  
b. Sin perjuicio de lo anterior, el personal encargado de la inspección, facultado y designado para  
ello, comunicará inmediatamente dichos extremos y formulará la correspondiente propuesta al  
Director de la Inspección de Servicios a los efectos que resulten procedentes.  
c. Se dará traslado de lo acordado al titular del centro del que dependa funcionalmente el órgano  
inspeccionado.  
Artículo 19. Finalización de las inspecciones.  
1
. Ultimadas las comprobaciones materiales en visitas de inspección, el personal encargado de  
la inspección, facultado y designado para ello, comunicará dicho extremo al responsable de la  
unidad inspeccionada, exponiéndole verbalmente los problemas más importantes observados e  
intercambiando información sobre cuantas cuestiones de interés quieran suscitar ambas partes.  
6
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2
. Podrá prescindirse de la actuación anterior cuando se haya excepcionado expresamente en la  
orden de servicio, sea irrelevante por la naturaleza de las actuaciones realizadas o se carezca en dicho  
momento de conclusiones suficientemente elaboradas sobre los hechos analizados.  
3
. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información  
complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de informes, e incluso para la  
realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.  
CAPÍTULO V. INFORMES Y MEMORIA ANUAL.  
Artículo 20. Informe de la Inspección.  
1
. Los informes de la Inspección de Servicios que documentan el resultado de sus actuaciones  
contendrán como mínimo:  
a. La especificación de los objetivos y del ámbito de las actuaciones, el Inspector actuante o los  
integrantes del equipo de inspección, la descripción de la metodología de trabajo utilizada y el  
calendario de las actuaciones.  
b. Ladescripción,medición,análisisyevaluacióndetodaslasmaterias,procedimientoyactuaciones  
objeto de inspección, así como las alegaciones efectuadas, en su caso.  
c. Las conclusiones del informe.  
2
. LaInspeccióndeServiciospodráformularcuantaspropuestasdemocionesalosServiciosconsideren  
necesarias o convenientes, conteniendo recomendaciones para la actuación coordinada y eficiente de  
los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la  
unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que permitan  
mejorar la calidad, eficacia y economía de la gestión.  
Artículo 21. Distribución de los informes.  
1
. Los informes emitidos por la Inspección de Servicios serán para uso exclusivo interno, salvo cuando  
las normas legales o las autoridades competentes dispusieran otra cosa.  
2
. El Director de la Inspección de Servicios presentará los informes definitivos de inspección de  
servicios al Rector de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 22. Memoria Anual.  
1
. Anualmente, el Director de la Inspección de Servicios presentará al Rector un informe de las  
actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección. Un resumen de dicho informe conteniendo  
los datos generales será presentado al Consejo de Gobierno para su conocimiento.  
Artículo 23. Supervisión posterior.  
La Inspección de Servicios realizará de forma permanente el seguimiento del cumplimiento de las  
instrucciones derivadas de las actuaciones de Inspección de Servicios, informando periódicamente al  
Rector de la Universidad de Sevilla sobre tal extremo y sobre el resultado de las medidas adoptadas.  
CAPÍTULO VI. ACTIVIDAD DISCIPLINARIA.  
Artículo 24. Procedimientos de investigación.  
La Inspección de Servicios llevará a cabo las investigaciones que resulten pertinentes para determinar  
si procede o no la apertura de un expediente disciplinario a cualquier miembro de la Comunidad  
Universitaria. Tras dicha investigación elaborará un informe dirigido al Rector con la propuesta de  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
archivo o incoación del expediente disciplinario y aquellas otras medidas o actuaciones que considere  
procedente.  
En aquellos casos en los que, excepcionalmente, por las circunstancias concurrentes, el Rector  
considere adecuado que la investigación se lleve a cabo por personal que no pertenezca a la Inspección  
de Servicios, éste quedará adscrito a la Inspección mientras dure dicha investigación y exclusivamente  
a los efectos de la misma.  
Artículo 25. Colaboración en la Instrucción de expedientes disciplinarios.  
1
. La Inspección de Servicios colaborará en la tramitación de todos los expedientes disciplinarios  
incoados en la Universidad de Sevilla.  
2
. Cuando el expediente disciplinario sea incoado a miembros del personal docente e investigador  
o del personal de administración y servicios, el Rector nombrará un Instructor en la Resolución de  
incoación del expediente disciplinario, que puede ser un miembro de la Inspección de Servicios u  
otro personal de la Universidad que cumpla los requisitos marcados por la ley. También designará un  
Secretario, que en todo caso será miembro de la Inspección de Servicios.  
La instrucción se llevará a cabo conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias  
que regula el Régimen Disciplinario de los Empleados Públicos y concluirá con la correspondiente  
propuesta del Instructor al Rector para la resolución del expediente.  
3
. En los casos en los que expediente disciplinario sea incoado a un alumno, se tendrá en cuenta las  
especificidades del Régimen Disciplinario de los estudiantes, si bien una vez propuesto por el Decano  
o Director del Centro al que pertenezca el alumno al Rector la incoación del expediente y el Instructor,  
la Inspección de Servicios colaborará en la tramitación de dicho expediente con la propuesta de  
designación del Secretario, que será un miembro de la Inspección.  
4
. Cuando se proceda al nombramiento de un Instructor que no pertenezca a la Inspección de Servicios,  
éste quedará adscrito temporalmente a la misma, exclusivamente para el desarrollo de esta función.  
5
. Salvo en el caso de expedientes relativos a estudiantes, ni el Instructor ni el Secretario pertenecerán  
al mismo Centro, Departamento, Servicio o Unidad que el expedientado.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. GARANTÍAS DE  
IMPARCIALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS.  
El responsable de la instrucción del procedimiento de un expediente informativo no podrá ser el  
mismo que el encargado de la instrucción del expediente disciplinario a que el primero pudiese dar  
lugar.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. MEDIOS PERSONALES.  
1
. La Inspección de Servicios Docentes pasará a denominarse Inspección de Servicios, con las funciones  
y competencias atribuidas en este Reglamento y en la Normativa Universitaria.  
2
. El personal adscrito a la Inspección de Servicios Docentes pasa a integrarse en la Inspección de  
Servicios.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. CÓDIGO DE CONDUCTA  
DE LOS MIEMBROS DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS.  
Los miembros de la inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla deberán desempeñar con  
diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia  
de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y deberán actuar con arreglo a los principios  
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación  
al servicio público, transparencia y ejemplaridad.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. GENERO GRAMATICAL NO MARCADO  
La referencia a personas, colectivos o cargos académicos, figuran en el presente Reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DESARROLLO.  
Mediante Resolución Rectoral se aprobarán cuantas disposiciones, acuerdos, instrumentos o  
procedimientos sean necesarios para la aplicación y ejecución del presente Reglamento.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
1
. Queda derogado el Reglamento de la Inspección de Servicios Docentes aprobado por Acuerdo 6.5.4  
de Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2005.  
2
. Asimismo queda derogada parcialmente la “Resolución Rectoral de 5 de junio de 2000 por la que  
se establecen indemnizaciones a satisfacer al personal de la Universidad de Sevilla que sea designado  
como Instructor o Secretario de expedientes sancionadores o al que se encomiende la práctica de  
informaciones reservadas” que sólo será aplicable en los casos en que dicha instrucción o investigación  
se lleve a cabo por personal que no forme parte de la Inspección de Servicios.  
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.  
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de  
la Universidad de Sevilla.  
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