Acuerdo 6.6/CG 23-5-17, por el que se modifica el Reglamento para la Elaboración de los Planes  de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.6/CG 23-5-17, por el que se modifica el Reglamento para la Elaboración de los Planes  
de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente.  
Acuerdo 6.6/CG 23-5-17, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a  
propuesta de ésta, se conviene, por 31 votos a favor, dos votos en contra y una abstención, aprobar la  
modificación del Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los  
Planes de Organización Docente, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ASIGNACIÓN  
DE PROFESORADO A LOS PLANES DE ORGANIZACIÓN DOCENTE  
(
TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER)  
Constituye una de las funciones de los Departamentos Universitarios, según el artículo 34 del  
Estatuto de la Universidad de Sevilla, coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de  
conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y los de organización docente  
de los Centros en los que imparta docencia. Por otra parte, entre las funciones de los Consejos de  
Departamento se encuentra la de elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de  
organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento (art. 36.c)  
del EUS).  
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la elaboración,  
aprobación y modificación de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización  
Docente de los Centros, por parte de los Departamentos Universitarios, para dar cumplimiento a lo  
indicado en el párrafo anterior.  
El Reglamento actualmente vigente data del año 2005, fecha en la que aún estaban vigentes los títulos  
de la anterior ordenación universitaria y desde entonces ha sufrido varias modificaciones motivadas  
fundamentalmente por los cambios producidos en las figuras de profesorado. No obstante, los nuevos  
títulos de Grado y Máster surgidos de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y  
la evolución de algunas normas académicas hacen necesaria una adaptación más profunda del  
Reglamento.  
A tal efecto se establecen las siguientes disposiciones:  
Artículo 1. El Plan de Asignación de Profesorado.  
1
.ElPlandeAsignacióndeProfesoradoalosPlanesdeOrganizaciónDocenteeslaexpresióndocumental  
de la asignación de docencia al profesorado con el objeto de cubrir, en cada curso académico, la  
docencia de las asignaturas regladas de Grado y Máster que cada Departamento tiene encomendada  
por los Centros responsables de los títulos universitarios oficiales. Los Planes se consignarán en una  
aplicación informática disponible al efecto.  
2
. El Plan de Asignación de Profesorado debe contener la totalidad de la actividad docente afectada:  
clases teóricas, prácticas, de laboratorio, clínicas, etc., con expresión de los lugares en que se desarrolla  
aulas, laboratorios, talleres, seminarios, etc.), de los horarios correspondientes y de los profesores  
que imparten las materias indicándose, en el caso de grupos compartidos, la asignación temporal  
(
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correspondiente a cada profesor. Los Departamentos y los Centros deberán dejar constancia de todos  
estos aspectos, en particular de aquellos que, por su carácter especial, sean de difícil o imposible reflejo  
en la aplicación informática.  
3
. El Plan de Asignación de Profesorado debe reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones  
docentes del profesorado del Departamento. Al efecto de garantizar que el Plan está permanentemente  
actualizado, cualquier modificación del mismo, sobrevenida por razones de urgencia u otras causas,  
debe consignarse, una vez aprobada por el órgano competente, en la aplicación informática, sin  
perjuicio de lo establecido en los apartados 6) y 7) del artículo 6.  
Artículo 2. Calendario.  
Con la suficiente antelación, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá a  
los Centros y los Departamentos un calendario de elaboración de los Planes de Organización Docente  
del curso siguiente que contemple las fechas en las que deberán estar finalizadas las siguientes tareas:  
a. Comunicación por los Centros de sus propuestas de variaciones, respecto del curso anterior, en  
el número de grupos de las asignaturas de sus planes de estudio.  
b. Comunicación a los Centros y los Departamentos del número de grupos autorizados por el  
Vicerrectorado competente en materia de profesorado en contestación a las propuestas.  
c. Revisión y actualización por los Centros de los datos de sus Planes de Organización Docente en  
la aplicación informática.  
d. Remisión de solicitudes de contratación de nuevo profesorado por aquellos Departamentos que  
no puedan asumir con el profesorado adscrito y en activo la carga docente asignada.  
e. Comunicación a los Departamentos solicitantes de nuevas contrataciones de la dotación, o no  
dotación, en respuesta a las solicitudes.  
f. Elaboración, grabación en la aplicación informática y comunicación a los Centros de los  
proyectos de los Planes de Asignación de Profesorado de los Departamentos.  
g. Aprobación por las Juntas de Centro de los proyectos de Planes de Organización Docente y  
comunicación de éstos al Vicerrectorado competente en materia de profesorado.  
Artículo 3. Directrices.  
El Plan de Asignación de Profesorado deberá ajustarse a las siguientes directrices:  
1
. El Plan debe cubrir la totalidad de la actividad docente asignada al Departamento, en los  
términos del apartado 2 del artículo 1.  
2
. Salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y autorizadas, no podrá asignarse a  
un profesor la docencia de asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento distintas de la  
suya.  
3
4
. La Asignación de Profesorado se atendrá preferentemente a la titulación y especialización del  
profesorado adscrito al Departamento, de acuerdo con la naturaleza y características de las  
enseñanzas, sin perjuicio del artículo 4.  
. Todo el Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento y en situación de activo en  
el momento de elaboración del Plan de Asignación del siguiente curso académico deberá estar  
incluido en el mismo con excepción de aquellos en los que se dé alguna de estas circunstancias:  
a. Profesores que durante el curso académico siguiente no participarán en tareas docentes por  
motivo de excedencias, licencias, comisiones de servicio u otras causas.  
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b. Profesores con contratos de sustitución condicionados por motivo de licencias maternales,  
licencias septenales del Plan Propio de Investigación, enfermedades, etc., cuya finalización  
esté prevista para antes de comienzos del siguiente curso académico.  
c. Profesores con contratos de carácter no renovable para el nuevo curso académico.  
5
. Asimismo, el Plan incluirá la docencia correspondiente a las plazas dotadas en el Departamento  
(
en virtud de los apartados d) y e) del artículo 2) que aún estén vacantes y la que vayan a impartir  
el Personal Investigador en Formación (artículo 94 del EUS) de acuerdo con las condiciones  
de su beca. Igualmente se incluirá la docencia de aquellos Profesores que, encontrándose en el  
momento de elaboración del Plan de Asignación de Profesorado en situaciones de excedencias,  
licencias, comisiones de servicios u otras causas, tengan prevista su incorporación para el curso  
académico siguiente.  
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7
. Con carácter general, todo el Personal Docente e Investigador incluido en el Plan de Asignación,  
con excepción del Personal Investigador en Formación, debe tener docencia asignada en ambos  
cuatrimestres. La exención total de docencia de un profesor durante un cuatrimestre, o durante  
el curso completo, se considerará excepcional y requerirá, previa propuesta razonada del  
Consejo de Departamento, autorización expresa del Consejo de Gobierno, que podrá delegar  
estas autorizaciones en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.  
. Sin perjuicio de las reducciones en la dedicación docente que procedan, el reparto de la actividad  
docente de los profesores a tiempo completo de una misma Área y Departamento, computado  
en número de horas anuales, deberá estar equilibrado.  
En particular, y atendiendo a su singularidad, el reparto de la actividad docente de labores  
de dirección de trabajos fin de grado y prácticas externas atenderá a la normativa interna  
del Centro aprobada en Junta de Centro, y la normativa del Departamento aprobada con los  
requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente Reglamento. En su defecto, el reparto de la  
actividad, computado en número de horas anuales, será independiente según concepto (trabajo  
fin de grado y prácticas externas), y deberá ser equilibrado y proporcional a la dedicación del  
profesorado con plena capacidad docente. En caso de tutelarse por el Área y Departamento  
un menor número de trabajos fin de grado y prácticas externas que profesorado con plena  
capacidad docente, se repartirán equilibrada y proporcionalmente a su dedicación de acuerdo  
con el procedimiento establecido en el art. 5 del presente Reglamento.  
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9
. La docencia asignada a los Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial que hayan sido  
contratados con un perfil docente específico deberá estar incluida en dicho perfil.  
Los Profesores Asociados podrán, no obstante, asumir docencia adicional en asignaturas del  
área de conocimiento no restringidas al perfil docente específico que motivó la dotación, previa  
comunicación expresa al Director del Departamento, durante el proceso de elaboración del Plan  
de Asignación de Profesorado, y atendiendo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente  
Reglamento.  
. Las enseñanzas de posgrado serán preferentemente asignadas a profesores doctores, teniendo  
en consideración al profesorado que inicialmente aparece en la Memoria verificada, o en su  
defecto, será considerado aquel cuya especialización aumente los indicadores de calidad del  
título.  
En todo caso la propuesta de la Comisión Académica del título debe de constituir un criterio  
académico relevante a tener en cuenta en la elaboración y aprobación de los PAP.  
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1
1
0. La responsabilidad docente de las asignaturas impartidas por un solo profesor corresponde a  
éste, sin que proceda nombrar coordinador.  
1. En los casos de asignaturas impartidas por varios profesores, el Consejo de Departamento  
designará a uno de ellos como coordinador que, salvo imposibilidad material, deberá tener  
vinculación permanente a la Universidad y cuyas competencias serán las siguientes: coordinar  
los períodos de docencia de cada profesor en el caso de grupos compartidos; coordinar los  
proyectos docentes (artículo 54.1 del EUS), la elaboración del examen común (artículo 55.4.c  
del EUS) y la entrega de las actas de cada convocatoria oficial dentro del plazo establecido;  
actuar como representante de la asignatura ante la comisión de seguimiento del plan de estudios  
de la titulación correspondiente (artículo 28.2 del EUS); cualquiera otra competencia que le  
otorgue el Consejo de Departamento o las disposiciones vigentes.  
1
2. CuandosetratedeasignaturasimpartidaspordosomásDepartamentos, igualmentesedesignará  
un único coordinador de la asignatura. En estos casos, el Departamento del coordinador  
será el Departamento responsable de la asignatura en los procesos de gestión académica que  
corresponda.  
Artículo 4. Aprobación del proyecto de Plan de Asignación de Profesorado.  
. En sesión del Consejo de Departamento convocada al efecto, la Dirección del Departamento  
1
presentará un proyecto de Plan de Asignación de Profesorado que debe ajustarse a las Directrices  
señaladas en el artículo anterior. Este proyecto deberá adjuntarse a la convocatoria de la sesión para  
su conocimiento.  
2
. La aprobación del proyecto al que se alude en el apartado anterior requerirá el voto favorable de, al  
menos, el 90% de los votos válidos emitidos. Los profesores que no puedan asistir a la misma podrán  
delegar su voto en otro miembro del Consejo de Departamento.  
3
. De no aprobarse el proyecto, el Plan de Asignación de Profesorado se aprobará de acuerdo con el  
procedimiento que se describe a continuación.  
a. Cada profesor (por sí, por el miembro del Consejo de Departamento en quien haya delegado  
su voto o en función de las preferencias que haya comunicado al Director del Departamento)  
irá eligiendo la docencia que desea impartir, dentro de los límites previstos en su régimen de  
dedicación, atendiendo al art. 3.7ª del presente Reglamento y hasta completarse el Plan.  
En general, el profesorado que manifieste su deseo de impartir créditos de actividades teóricas o  
teórico-prácticas en las titulaciones de Grado (o Doble Grado), elegirá la misma en módulos de  
al menos 30 horas por grupo, o la cantidad inferior que reste hasta completar tales actividades  
por grupo.  
b. El orden de elección será el indicado por el orden de prelación que se describe en el artículo  
siguiente.  
c. Los profesores que, debiendo estar incluidos en el Plan de Asignación no sean miembros del  
Consejo de Departamento o, siéndolo, no puedan asistir a la sesión del Consejo de Departamento  
por motivo de licencia maternal o de estudios, enfermedad, comisión de servicio u otra causa  
similar, deberán ser consultados por el Director del Departamento sobre sus preferencias.  
d. El proyecto resultante deberá atenerse a las Directrices señaladas en el artículo 3 y requerirá  
mayoría simple del Consejo de Departamento para su aprobación.  
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Artículo 5. Orden de prelación.  
. El orden de prelación se establece encuadrando al Personal Docente e Investigador del Departamento  
1
en los niveles que se enumeran a continuación, de manera que mayor nivel indica mayor prioridad.  
Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investigador en Formación.  
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.  
Nivel 3. Profesores Asociados, incluyendo los del Convenio con las Instituciones Sanitarias o el  
C.S.I.C., sin título de doctor.  
Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor.  
Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.  
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de doctor.  
Nivel 7. Profesores Asociados, incluyendo los del Convenio con las Instituciones Sanitarias o el  
C.S.I.C., con título de doctor.  
Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.  
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y Cajal  
y asimilados) sin acreditación para las figuras de Profesor Colaborador o Profesor Contratado  
Doctor. Otro PDI acreditado para la figura de Ayudante Doctor.  
Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor y otro Personal Docente e Investigador  
con título de doctor y acreditación para la figura de Profesor Colaborador.  
Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Personal Docente e Investigador con  
acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor.  
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de doctor.  
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y  
otro Personal Docente e Investigador con acreditación para la figura de Profesor Titular de  
Universidad.  
Nivel 14. Catedráticos de Universidad y otro Personal Docente e Investigador con acreditación  
para la figura de Catedrático de Universidad.  
2
. Los Profesores Eméritos se situarán en el nivel correspondiente a la categoría en la que se hubieran  
jubilado, computándose, a efectos de antigüedad, la fecha de su primer contrato como Profesor  
Emérito.  
3. Dentro de cada nivel, tendrá prioridad (por orden de aplicación):  
a. El mayor régimen administrativo de dedicación.  
b. La mayor antigüedad en el cuerpo (para los funcionarios) o en la categoría (para los contratados).  
c. La mayor antigüedad en la Universidad de Sevilla (desde la fecha de su primer contrato o  
nombramiento).  
d. La mayor antigüedad en el grado de doctor.  
e. La mayor edad.  
4
. El Personal Docente e Investigador que figure en un determinado nivel por estar acreditado elegirá  
docencia tras el Personal Docente e Investigador que ya sea titular de las plazas correspondientes. En  
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estos casos, a efectos de dilucidar la prelación entre acreditados, la antigüedad vendrá determinada  
por la fecha de acreditación para la categoría de profesorado que corresponda.  
Artículo 6. Aprobación y seguimiento.  
1
2
. La aprobación de los Planes de Organización Docente es competencia del Consejo de Gobierno.  
. El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo 5.8.1/CG 22-07/2016, delega en las Juntas de Centro  
correspondientes la aprobación anual de sus Planes de Organización Docente, en el marco de cada  
plan de estudios, cuyos Planes de Asignación de Profesorado hayan sido previamente aprobados por  
los Departamentos responsables de la docencia.  
3
. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica, los Departamentos  
cuyos Planes de Asignación de Profesorado no hayan sido aprobados a comienzos del curso en el que  
deben entrar en vigor, bien porque no hayan sido presentados en plazo, bien por incumplimiento de  
alguna de las directrices, podrán quedar excluidos de las convocatorias para la concesión de ayudas,  
subvenciones o inversiones de la Universidad de Sevilla.  
4
. Las comisiones específicas de seguimiento del plan de estudio de cada titulación (artículo 28.2  
del EUS) velarán por el cumplimiento de los Planes de Organización Docente por parte de los  
Departamentos que impartan docencia en el Centro.  
5
. La Inspección de Servicios Docentes controlará, con el apoyo ineludible de las Direcciones de los  
Departamentos y de los Decanatos o Direcciones de los Centros, el cumplimiento de las obligaciones  
docentes del profesorado.  
6
. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el número de grupos, baja por enfermedad, licencia  
maternal, cese, participación en tribunales, etc.) se interrumpa el servicio docente, es competencia y  
responsabilidad del Director del Departamento tomar las medidas transitorias oportunas para que  
éste se restablezca a la mayor brevedad posible contando, prioritariamente, con la capacidad docente  
del profesorado asignado en ese momento.  
7
.SiporcausasobrevenidafueranecesariohacermodificacionesdelPlandeAsignacióndelProfesorado  
de una duración superior a dos semanas (sustituciones, ampliación o cambio de la docencia asignada a  
un profesor, etc.), éstas deberán contar con la aprobación del Consejo de Departamento y de las Juntas  
de los Centros afectados. Dicha aprobación podrá delegarse en los Decanos o Directores, dándose  
cumplimentación, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 1.3.  
En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo siguiente:  
a) El total de la docencia asignada a un profesor como resultado de la modificación no podrá sobrepasar  
la dedicación docente máxima del mismo.  
b) Salvo consentimiento expreso del profesor, la modificación no podrá afectar a las tareas docentes  
que se le hubieran atribuido en el plan de asignación aprobado por el Consejo de Gobierno.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL.  
Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para interpretar y desarrollar lo  
dispuesto en el presente Reglamento.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
Queda derogado el Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los  
Planes de Organización Docente aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-5-05 y posteriormente modificado  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, Acuerdo 7.7/CG 14-5-14, Acuerdo 1/CP-CG  
25-5-15 y Acuerdo 7.6/CG 6/5/2016.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrara en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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5
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