Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones  Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones  
Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo.  
Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones Formativas y de Divulgación en  
materia de educación para el desarrollo, en los términos del documento que se anexa, de modo que  
los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el  
Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.  
ANEXO  
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA  
ENTIDAD  
PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS Y DE DIVULGACIÓN EN  
MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.  
En Sevilla, a de 20 .  
REUNIDOS  
De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA, CON CIF Q-4118001-1, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del  
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9 de enero de 2016 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Femando 4, 41004-Sevilla,  
de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001  
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/200, 7 de 12 de abril; así como  
en el art. 20 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de  
noviembre, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo y Decreto 16/2008, de 29 de enero.  
Y de otra, D/DÑA.  
, con DNI  
atribuida su representación por  
, con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida  
, en nombre y representación de la entidad  
,
, estando inscrita en el Registro  
con el número  
,
y CIF  
.
Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen  
recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,  
EXPONEN  
1
.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que  
se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo  
y Decreto 16/2008, de 29 de enero, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus  
objetivos básicos, según el art. 3 f) es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de  
la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Igualmente, en su capítulo 2°, artículo 60.2 establece  
que "fomentará el desarrollo de la investigación , de la innovación tecnológica y de la transferencia de  
sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal  
docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, científico, social, económico y territorial  
de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos  
humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad y de la paz".  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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.- La Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano encargado de la gestión de la Cooperación  
Universitaria al Desarrollo en la Universidad de Sevilla, que según la Estrategia Universitaria de  
Cooperación al Desarrollo (ESCUDE), aprobada en septiembre del año 2000 por la Conferencia de  
Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), incluye entre sus líneas de actuación la Formación  
y Educación para el Desarrollo dirigidas hacia su propia comunidad universitaria. A tal, la Oficina de  
Cooperación al Desarrollo organiza actividades propias en este ámbito, así como colabora activamente  
con otras entidades que también incluyen entre sus fines la Educación para el Desarrollo.  
3
.- La Entidad  
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de  
Sevilla y la Entidad ACUERDAN suscribir un CONVENIO COLABORACIÓN, dentro del  
marco preestablecido, al amparo de las siguientes  
CLÁUSULAS  
, tiene por objeto  
.
PRIMERA.- OBJETO  
El presente Convenio entre la Universidad de Sevilla y la Entidad  
tiene  
por  
objeto  
establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes, sobre cuantas acciones  
estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la  
organización de acciones formativas y de divulgación en materia de Educción para el Desarrollo.  
SEGUNDA.- ACTIVIDADES FORMATIVAS  
A título enunciativo, las acciones formativas que se ofrecerán a la Comunidad Universitaria de la  
Universidad de Sevilla podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, y actividades  
prácticas.  
TERCERA.- ADMISIÓN Y RESERVA DE PLAZAS  
La admisión y consiguiente participación de los miembros de la Universidad de Sevilla tendrá en  
general carácter abierto e interdisciplinar, sin limitaciones derivadas de la titulación de las personas  
solicitantes, aunque en caso de exceso de demanda podrá darse prioridad a las titulaciones más  
relacionadas con la actividad formativa.  
CUARTA- RÉGIMEN ACADÉMICO  
La Universidad de Sevilla y la Entidad  
asumen los siguientes compromisos:  
a. Por parte de la Universidad de Sevilla, será la Oficina de Cooperación al Desarrollo el servicio  
responsable de la coordinación de las acciones formativas y de divulgación en materia de  
Educación para el Desarrollo dentro de la comunidad universitaria.  
b. Determinar conjuntamente el profesorado y/o ponentes previstos para las diferentes actividades,  
así como los objetivos , contenido y los métodos de evaluación.  
c. Difundir conjuntamente las actividades a través de los canales de cada institución.  
d. Por parte de la Entidad , se aplicará una encuesta sobre la calidad y/o utilidad de la actividad  
desarrollada, cuyos datos referidos a los participantes de la Comunidad Universitaria de la  
Universidad de Sevilla serán remitidos a la Oficina de Cooperación al Desarrollo.  
QUINTA- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
La Oficina de Cooperación al Desarrollo, según el Acuerdo 4.3/CG de 22/11/11, modificado por  
el Acuerdo 7.3/CG 20-2-2015 por el que se aprueba la normativa reguladora del reconocimiento  
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y transferencia de créditos o según la normativa que lo sustituya y conforme a lo previsto en el  
Acuerdo 5.1/CG de 22-7-2010 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico  
por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de  
cooperación, se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS para su aprobación  
por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de aquellos/as estudiantes de sus centros propios  
que acrediten su participación en las actividades pertinentes con pleno aprovechamiento.  
En su caso, la Universidadde Sevilla facilitará al alumnado que supere cada actividad la acreditación  
del aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el programa y  
su equivalencia en créditos ECTS.  
En su caso, una vez finalizada cada actividad, la Entidad remitirá a la Oficina de Cooperación al  
Desarrollo, la memoria de la acción desarrollada junto con el listado del alumnado apto a quienes se  
les ha expedido la mencionada acreditación. La Oficina de Cooperación al Desarrollo se compromete  
a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS al Vicerrectorado de Ordenación Académica quien  
aprobará dicho reconocimiento, conforme a la normativa en vigor.  
La Universidad de Sevilla, a través del Instituto de Ciencias de la Educación o del Servicio a tal fin  
de Formación del PAS, podrá incluir las actividades reseñadas en el presente Convenio en la oferta  
formativa y/o reconocerá la participación del POI y/o del PAS, según los procedimientos establecidos.  
SEXTA.- PRESUPUESTO  
El presupuesto de la mencionada actividad está incluido en la programación de la entidad, sin que del  
presente Convenio derive para la Universidad de Sevilla obligación económica alguna.  
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL  
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en  
desarrollo del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo  
III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo  
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/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y  
actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de  
cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso, se respetará el derecho moral que le corresponde  
al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.  
OCTAVA.-LOGOS  
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades  
objeto del presente Convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido  
en la normativa vigente.  
NOVENA.- PROTECCIÓNDE DATOS  
Las partes del presente Convenio cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones de  
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como  
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de  
la Ley Orgánica 15/1999 y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir  
y/o a modificar a éstas.  
DÉCIMA.- NATURALEZA  
Este Convenio tiene la naturaleza prevista en el Artículo 4. 1 d) R.D. L. 3/2011 de 14 de noviembre  
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo  
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previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose los principios de  
dicha normativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.  
UNDÉCIMA.- DURACIÓN  
El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de  
Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable  
de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera  
de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente  
establecido o de cualquierade sus prórrogas.  
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo  
firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.  
POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO  
POR LA ENTIDAD  
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