Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el se aprueba el Convenio Tipo-Base en Materia de Cooperación  para el Desarrollo.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el se aprueba el Convenio Tipo-Base en Materia de Cooperación  
para el Desarrollo.  
Acuerdo 14/CG 23-5-17, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base en Materia de Cooperación para el Desarrollo, en  
los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos  
a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos  
conocimiento al mismo.  
ANEXO  
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE  
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA (ESPAÑAꢀ Y NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD (PAISꢀ  
En Lugar, a día de mes de 2017.  
REUNIDOS  
De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, con DNI 34042650-M, nombrado por Decreto  
4
/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del 19 de enero de 2016, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA, con CIF Q-41180011-, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando  
nº 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el Artículo 20 de la Ley  
Orgánica 6/2001 de Universidade,sde 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12  
de abril, así como por el art. 20 k) del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, aprobado por el  
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, y Decreto  
1
6/2008, de 19 de enero.  
Y de otra, D/DÑA. NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI ꢁo documento equivalente)  
en nombre y representación de NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD, con CIF ꢁo documento  
equivalente) y domicilio a efecto de notificaciones en , de acuerdo con las  
atribuciones que tiene conferidas por  
,
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas institucionesy/o entidades  
EXPONEN  
1
.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre por el que  
se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo  
y Decreto 16/2008, de 29 de enero, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus  
objetivos básicos, según el art. 3 f), es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de  
la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Dicho Estatuto también establece en su artículo 60 que  
la Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y  
de la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus  
estudiantes y su personal docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, científico,  
social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como  
la defensa de los derechos humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad  
y de la paz. Estos objetivos se extienden al ámbito internacional, según se recoge en la Disposición  
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Adicional Tercera del Estatuto, que explicita el compromiso de colaborar con los países en vías de  
desarrollo.  
Asimismo, en coherencia con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el  
Desarrollo española y la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para  
el Desarrollo andaluza, la Universidad de Sevilla suscribió en 2008 el Código de Conducta de las  
Universidades en Materia de Cooperación al Desarrollo aprobado en el 2006, y la Estrategia de la  
Cooperación Universitaria Española ꢁESCUDE) aprobada por la Conferencia de Rectores de las  
Universidades Españolas ꢁCRUE), en el 2000.  
Para institucionalizar este compromiso creó con fecha 23 de julio de 2008 la Oficina de Cooperación  
al Desarrollo, con el objetivo de promover iniciativas de cooperación para el desarrollo orientadas  
a la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre  
hombres y mujeres, la construcción de ciudadanía y la generación de un desarrollo humano sostenible  
y equitativo, a través de las siguientes actuaciones:  
a. Generación de procesos de desarrollo en los países en vías de desarrollo.  
b. Educación para el desarrollo, fomentando el ejercicio de la ciudadanía activa, global, solidaria,  
crítica y responsable.  
c. Acción humanitaria.  
d. Formación, investigación e innovación para el desarrollo.  
2
3
.- Insertar aquí los objetivos de la otra institución o entidad.  
.- Son instituciones o entidades que encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos  
en el campo de la cooperación para el desarrollo, por lo que manifiestan su interés en colaborar en  
dicho ámbito estableciendo para ello los instrumentos adecuados.  
4
.- Son instituciones o entidades con personalidad jurídica propia, lo que les permite celebrar convenios  
de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.  
Por todo ello deciden concertar un convenio de colaboración en materia de cooperación al desarrollo  
de acuerdo con las siguientes  
CLÁUSULAS  
PRIMERA.- OBJETO  
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre  
las partes sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o  
pretenden desarrollar para la organización de acciones encaminadas a la promoción de los Objetivos  
de Desarrollo Sostenible ꢁODS), colaborando así en la construcción de un mundo más equitativo,  
inclusivo y sostenible.  
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN  
Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas de  
colaboración en materia de Cooperación para el Desarrollo, Acción Humanitaria y Acción Social que  
pueden comprender entre otras:  
1
.-Actividadesparafomentarlasensibilización, concienciaeimplicacióndelacomunidaduniversitaria  
y la sociedad en general sobre los desafíos que afronta el desarrollo humano, fomentando la generación  
de actitudes y el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, crítica y responsable.  
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2
.- Actividades para fortalecer y desarrollar las capacidades de los agentes de cooperación mediante el  
apoyo a la formación especializada.  
3
.- Proyectos conjuntos de Cooperación al Desarrollo en terreno, con la participación o no de otras  
entidades contraparte en los países de destino.  
4
.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento institucional de universidades e instituciones de  
educación superior de países en vías de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones  
de vida en su contexto.  
5
.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil en países en vías  
de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.  
6
.- Proyectos conjuntos de investigación y transferencia tecnológica para resolver problemas concretos  
del desarrollo en los países en vías de desarrollo, con tecnologías apropiadas y métodos adaptados  
para ello.  
7
8
.- Intercambio de recursos humanos, experiencias y material bibliográfico entre las partes.  
.- Difusión de los proyectos conjuntos a través de los canales que tengan establecidos las partes.  
TERCERA.- COMPROMISOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN  
.- La Universidad de Sevilla colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del  
1
presente Convenio a través de su Oficina de Cooperación al Desarrollo, así como del Vicerrectorado  
de Servicios Sociales y Comunitarios en el que se enmarca, facilitando la posibilidad que los miembros  
de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla participen en ellas.  
2
.- Las acciones formativas ofertadas a la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla ꢁcursos,  
jornadas, talleres, mesas redondas, congresos...) que impliquen un reconocimiento de créditos ECTS,  
requerirán la firma previa del Convenio para realizar acciones formativas y de divulgación en materia  
de Educación para el Desarrollo.  
3
.- Las acciones formativas que impliquen la realización de Prácticas Externas de los estudiantes de la  
Universidad de Sevilla requerirán la firma previa del Convenio Tipo de Prácticas Externas, así como  
la gestión de las mismas a través de la plataforma que disponga para ello la Universidad de Sevilla.  
4
.- Las partes firmantes colaborarán en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente  
Convenio, enlamedidaenqueleseaposible, conlacesióndeespaciosadecuadosparaelbuendesarrollo  
de las mismas, siempre que exista disponibilidad de los mismos y puedan cederse gratuitamente.  
5
.- Otras fuentes de financiación y los recursos humanos y materiales requeridos para la ejecución de  
actividades concretas deberán ser detallados en convenios específicos.  
CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL  
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en  
desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo  
1
1
11 del Título 11 del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo  
/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y  
actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de  
cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso se respetará el derecho moral que le corresponde  
al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.  
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QUINTA.- LOGOS  
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades  
objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido  
en la normativa vigente.  
SEXTA.- DURACIÓN  
El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de  
Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable  
de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera  
de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente  
establecido o de cualquiera de sus prórrogas.  
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo  
firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO  
NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD  
NOMBRE Y APELLIDOS  
*
**  
6
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