Acuerdo 13/CG 23-5-17, por el que se aprueba la modificación de cesión de inmueble a la Real  Academia Sevillana de Ciencias y Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 13/CG 23-5-17, por el que se aprueba la modificación de cesión de inmueble a la Real  
Academia Sevillana de Ciencias y Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 13/CG 23-5-17, por el que de conformidad con el artículo 133.3 del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar la modificación del Acuerdo 4/CG 29-6-05 de cesión temporal gratuita del  
edificio de nueva planta construido sobre el antiguo Pabellón de Deportes del Campus de Reina  
Mercedes a la Real Academia Sevillana de Ciencias y a la Fundación de Investigación de la Universidad  
de Sevilla, como sede de ambas instituciones por un plazo de cincuenta años, en las condiciones,  
términos y compromisos del documento anexo.  
Procede dar traslado del presente acuerdo al Consejo Social para su aprobación.  
ANEXO  
MODIFICACIÓN DE CESIÓN DE INMUEBLE A LA REAL ACADEMIA SEVILLANA DE  
CIENCIAS Y FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
ANTECEDENTES  
PRIMERO: Previa la tramitación del correspondiente expediente patrimonial, mediante el Acuerdo 4  
CG 29-06-05 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó la cesión gratuita a la Real  
Academia Sevillana de las Ciencias del inmueble propiedad de esta Universidad sito en el Campus de  
Reina Mercedes (antiguo Pabellón de vestuarios). El Consejo Social prestó su aprobación a la misma  
en su sesión extraordinaria de 27 de julio de 2005. En dicho expediente patrimonial consta informe de  
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3 de mayo de 2005 del Vicerrector de infraestructuras, en el que se acredita que el citado inmueble  
no es necesario para la prestación del servicio público de enseñanza superior.  
SEGUNDO: Con fecha 15 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Registro General de esta  
Universidad la solicitud (de fecha 11 de mayo) conjunta que suscriben D. José Luis de Justo Alpañés,  
en su calidad de presidente de la Real Academia Sevillana de las Ciencias y D. Miguel Ángel Castro  
Arroyo en su condición de Presidente de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla  
(
en adelante FIUS) en la que manifiestan que la reconstrucción prevista del edificio no ha llegado a  
concluirse por las dificultades existentes para sufragar la financiación de la primera planta, es por ello  
que han convenido en solicitar a la Universidad de Sevilla la modificación de la cesión concedida en  
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005. De este modo pueden compartir el uso del inmueble, de forma que la Real Academia Sevillana  
de las Ciencias ocupe la planta baja del mismo y FIUS ocupe la planta primera para el desarrollo de  
las funciones propias de la Fundación, a cuyo fin asume los gastos de rehabilitación del edificio hasta  
un máximo de 300.000 euros.  
TERCERO: Las condiciones de la cesión en lo que atañe a la Real Academia Sevillana de las Ciencias  
son las recogidas en el Acuerdo de 2005, actualizadas a fecha actual:  
a. Destinar el bien al fin mencionada en la presente solicitud.  
b. Aceptar que si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejare de  
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión (en lo que a la Academia se refiere),  
revirtiendo el bien cedido a la Universidad de Sevilla sin derecho a indemnización para la  
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Academia, y estando obligada a abonar a la Universidad el valor del detrimento producido, si lo  
hubiere, previa tasación pericial.  
c. Asumir los gastos del mantenimiento del bien objeto de cesión.  
d. La Real Academia Sevillana de las Ciencias es responsable de la contratación y pago de su  
personal, sin que la Universidad de Sevilla asuma ninguna responsabilidad respecto del mismo.  
A la finalización del plazo de cesión dicho personal NO pasará a incorporarse a la Universidad.  
e. Efectúa la declaración expresa de conocer la prohibición acerca del arrendamiento y la cesión a  
terceros del inmueble cedido.  
f. A contratar a su cargo los seguros de daños del bien cedido y de responsabilidad civil por las  
actividades que en el mismo se desarrollen.  
CUARTO: Respecto de FIUS las condiciones de la cesión son las siguientes:  
a. Destinar el bien al fin mencionada en la presente solicitud.  
b. Aceptar que si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejare de  
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión (en lo que a FIUS se refiere),  
revirtiendo el bien cedido a la Universidad de Sevilla sin derecho a indemnización para FIUS,  
y estando obligada a abonar a la Universidad el valor del detrimento producido, si lo hubiere,  
previa tasación pericial.  
c. Concluir la rehabilitación del edificio a su costa, adecuando el mismo para su uso a los fines de  
FIUS.  
d. Asumir el coste de los suministros del edificio, ambas plantas (luz, agua, tlf, datos, seguridad y  
limpieza, con un máximo anual de 10.000 euros, cantidad revisable anualmente de acuerdo con  
la variación del IPC).  
e. Asumir los gastos del mantenimiento del bien objeto de cesión y los gastos necesarios para su  
buen uso.  
f. FIUS es responsable de la contratación y pago de su personal, sin que la Universidad de Sevilla  
asuma ninguna responsabilidad respecto del mismo. A la finalización del plazo de cesión dicho  
personal NO pasará a incorporarse a la Universidad.  
g. Efectúa la declaración expresa de conocer la prohibición acerca del arrendamiento y la cesión a  
terceros del inmueble cedido.  
h. A contratar a su cargo los seguros de daños del bien cedido y de responsabilidad civil por las  
actividades que en el mismo se desarrollen.  
FUNDAMENTOS DE DERECHO.  
PRIMERO.- El régimen jurídico de la gestión del patrimonio de la Universidad se encuentra regulado  
en lo dispuesto en el art. 80 de la Ley Orgánica de Universidades, art. 91 de la Ley Andaluza de  
Universidades, art. 133 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y la legislación patrimonial general,  
contenida en la Ley 4/1986, de 5 de mayo de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  
en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La competencia  
para acordar la modificación que se pretende corresponde al Consejo de Gobierno, con la aprobación  
del Consejo Social, tras la instrucción del Expediente patrimonial cuya aprobación corresponde a este  
Rectorado.  
SEGUNDO.- El art. 106 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en concordancia  
con los arts. 57 y 145.1 de la misma norma, permite que las Universidades Públicas puedan ceder  
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gratuitamente bienes y derechos a entidades de carácter benéfico o social para el cumplimiento de sus  
fines.  
TERCERO.- La solicitud de modificación de la cesión reúne los requisitos establecidos por la  
legislación patrimonial de aplicación y el propuesto co-cesionario cumple los requisitos exigidos  
para ser beneficiario de la misma. Asimismo la modificación que se propone cuenta con el informe  
favorable del Gabinete Jurídico de esta Universidad.  
Por todo ello se eleva a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla el acuerdo  
de modificación de la cesión temporal gratuita del edificio de nueva planta construido sobre el antiguo  
Pabellón de Deportes del Campus Reina Mercedes, otorgando dicha cesión, por 50 años, a la Real  
Academia Sevillana de las Ciencias y a FIUS, para que sea destinado a constituir la sede de ambas  
instituciones.  
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