Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Académicas Externas  de la Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Académicas Externas  
de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, por el que de conformidad con el RD 592/2014 de 11 de julio, previo  
informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por 20 votos a favor,  
un voto en contra y cinco abstenciones, aprobar la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la  
Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
PREÁMBULO.  
El Real Decreto 592/2014 establece el marco legal que regula los Programas de Cooperación Educativa,  
habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios  
realizar prácticas formativas como parte integral de su currículo académico o como complemento de  
sus estudios universitarios.  
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de su actualización en el Real Decreto  
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61/2010, de 2 de julio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la  
posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio viene a reforzar el compromiso  
con la empleabilidad y a enriquecer la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la  
realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.  
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30  
de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas  
universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus  
clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes  
matriculados en cualquier enseñanza impartida por las Universidades.  
Además, en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla  
se consideran aspectos referentes a las prácticas externas y su regulación (art. 15 y 16) que han sido  
considerados a la hora de desarrollar la presente normativa.  
Por tanto, la Universidad de Sevilla asume como objetivo la preparación de los estudiantes para su  
futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras  
actividades que mejoren la empleabilidad de éstos, procurará que los estudiantes, en los casos en que  
los planes de estudio así lo reflejen y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen  
su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia  
profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo.  
La Universidad de Sevilla será la entidad responsable de la gestión e intermediación en la firma de  
acuerdos de colaboración con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporación de  
estudiantes en prácticas mediante la formalización del correspondiente convenio de cooperación.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
La Universidad de Sevilla deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de  
las prácticas, el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para alcanzar  
sus objetivos.  
No son objeto de desarrollo de la presente Normativa de Prácticas Externas las que los estudiantes de  
otras Universidades nacionales o internacionales vengan a realizar a la propia Universidad de Sevilla,  
ni tampoco aquellas otras que se realicen por nuestros estudiantes en el entorno académico vinculadas  
con tareas de investigación y docencia.  
ÍNDICE  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1. Definición.  
Artículo 2. Naturaleza.  
Artículo 3. Fines.  
Artículo 4. Ámbito de aplicación.  
Artículo 5. Modalidades.  
Artículo 6. Prioridades.  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRÁCTICAS.  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibilidad.  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
Artículo 14. Duración.  
Artículo 15. Horario de las prácticas.  
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas.  
Artículo 19. Protección de datos.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.  
CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 23. Derechos de la Universidad.  
Artículo 24. Obligaciones de la Universidad.  
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prácticas.  
CAPÍTULOIV:DERECHOSYOBLIGACIONESDELTUTORDELAENTIDADCOLABORADORA.  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TUTOR DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la Universidad.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la Universidad.  
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.  
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES.  
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curriculares.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas curriculares.  
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de las prácticas curriculares.  
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas curriculares.  
Artículo 35. Continuación de práctica a la finalización de las curriculares.  
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES.  
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extracurriculares.  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares.  
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras.  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas extracurriculares.  
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurriculares.  
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas extracurriculares.  
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudiante en las prácticas extracurriculares.  
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas extracurriculares.  
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurriculares.  
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurriculares.  
TÍTULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS.  
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS FINALES.  
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Artículo 48. Informe y encuesta final del tutor de la entidad colaboradora.  
Artículo 49. Memoria y encuesta final de las prácticas del estudiante.  
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.  
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación.  
Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tutor de la entidad.  
CAPÍTULO III. CALIDAD.  
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas externas.  
CAPÍTULO V. PREMIOS.  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1. Definición.  
1
. A efectos de esta normativa, debe entenderse por prácticas académicas externas aquellas actividades  
formativas realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad de Sevilla,  
cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su  
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio  
de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.  
2
. Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas,  
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.  
3
. Las realizadas en la Universidad de Sevilla deberán tener la autorización previa del responsable de  
prácticas del centro que las gestione y del servicio receptor, así como el visto bueno del responsable  
académico en caso de que el servicio lo tenga.  
Los responsables de la Gestión de Recursos Humanos deberán tener conocimiento de las realizadas en  
los diferentes servicios universitarios a través del gestor de la práctica.  
Artículo 2. Naturaleza.  
Dada la naturaleza formativa de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán,  
en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la  
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.  
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de  
la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá  
del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente  
estipulado algo distinto.  
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En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos  
Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrán tener la  
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad  
o reconocimiento de servicios previos.  
Artículo 3. Fines.  
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:  
a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes completando su aprendizaje teórico y  
práctico.  
b. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que  
los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.  
c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.  
d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su  
empleabilidad futura.  
e. Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.  
Artículo 4. Ámbito de aplicación.  
El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a las prácticas académicas externas de los  
estudiantes de títulos oficiales y propios de la Universidad de Sevilla y centros adscritos que hayan  
sido convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.  
Artículo 5. Modalidades.  
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.  
a. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de  
Estudios de que se trate.  
b. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter  
voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las  
prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán  
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.  
Artículo 6. Prioridades.  
1
2
. La Universidad de Sevilla otorgará prioridad a las prácticas curriculares frente a las extracurriculares.  
. Así mismo se procurará que los estudiantes con discapacidad puedan optar a entidades en las que  
estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para  
su traslado y acceso a las mismas.  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
1. Las prácticas académicas externas se rigen por el RD 592/2014 de 11 de julio.  
En el caso de prácticas curriculares se regirán también por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007,  
de 29 de octubre, y de su actualización en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el plan de estudios  
de cada titulación.  
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30  
de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas  
universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus  
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clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes  
matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.  
2
. En el caso de existir programas de ámbito local, autonómico o nacional de fomento de las prácticas  
académicas externas se regirán por esta normativa en lo que no contravenga su regulación específica.  
3
. Resultan también de aplicación el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de  
Sevilla (aprobado por Acuerdo Único de Claustro Universitario de 5 de febrero de 2005, y modificado  
por Acuerdo de Claustro de 19 de mayo de 2011, así como el Reglamento de Enseñanzas propias de  
la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo de Claustro Universitario de 12 de febrero de 2013.  
4
- El desarrollo de las prácticas se articulará mediante el convenio de cooperación educativa regulada  
en el artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de julio.  
El contenido mínimo de los convenios será el siguiente:  
a. El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.  
b. El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.  
c. Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.  
d. En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de  
responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.  
e. La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su  
satisfacción.  
f. La protección de sus datos.  
g. La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.  
h. Los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la  
entidad colaboradora.  
La Universidad aprobará un Convenio de Cooperación Educativa-Tipo para su aplicación con carácter  
general.  
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas.  
Podrán realizar prácticas académicas externas:  
a. Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad de  
Sevilla, aunque se acojan a programas de movilidad nacionales o internacionales.  
b. Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de  
movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando  
estudios oficiales en la Universidad de Sevilla, a no ser que las normas que regulen el programa  
dispongan otra cosa, y siempre y cuando éstas aparezcan reflejadas en sus acuerdos académicos.  
c. Estudiantes matriculados en títulos propios de la Universidad de Sevilla.  
d. Los estudiantes matriculados en centros adscritos una vez que los mismos desarrollen sus  
normativas al amparo de la presente.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas.  
1
. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes  
requisitos:  
a. Para participar en los programas de prácticas curriculares, se estará a lo dispuesto en el Plan de  
Estudio de cada titulación que, en su caso, marcará el número de créditos mínimos superados  
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necesarios para poder matricularse en la asignatura vinculada a las prácticas externas. Esta  
matrícula es indispensable para que el estudiante pueda realizar las prácticas.  
b. Para participar en el programa de prácticas extracurriculares, será necesario:  
I. Estar matriculado en la Universidad de Sevilla en la titulación para la que se oferta la  
práctica, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas,  
genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. La  
matrícula debe ser del curso en el que se realizan las prácticas. Una vez alcanzado el 100%  
de los créditos solo podrán realizarse prácticas durante el curso siguiente, siempre que se  
esté matriculado, al menos, en una asignatura reglada.  
II. Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas  
estuviere cursando. En el caso de títulos de un curso de duración, al menos, estar  
matriculado en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.  
III No haber realizado prácticas con una duración igual al máximo establecido en esta  
normativa en la titulación objeto de la misma.  
IV.No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública  
o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas.  
c. Los estudiantes deben estar registrados en la aplicación informática institucional que tenga  
dispuesta la Universidad para la gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
1
. La entidad colaboradora para poder ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas  
de la Universidad de Sevilla deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:  
a. Estar debidamente constituida.  
b. Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.  
c. Disponer de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.  
2
. A efectos de llevar a cabo la autorización, la Universidad podrá requerir, en su caso, los informes que  
estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad, según los requisitos  
establecidos al efecto. Las empresas en situación laboral conflictiva (ERE o ERTE) deberán informar a  
la Universidad de Sevilla, que estudiará la idoneidad de las mismas para la asignación de estudiantes  
en prácticas.  
3
. La autorización de la entidad colaboradora se realizará mediante la firma de un convenio de  
cooperación educativa de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de  
julio.  
Las prácticas realizadas en la propia Universidad no precisarán de la firma del convenio de cooperación  
educativa, solo serán necesarios los anexos al mismo.  
4
. La Universidad mantendrá una base de datos, actualizada y pública, donde constará la relación de  
entidades colaboradoras autorizadas para la realización de prácticas académicas externas.  
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRÁCTICAS.  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
1
. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá  
fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando  
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las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los  
contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a  
adquirir con los estudios cursados.  
2
. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de  
inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibilidad.  
Los estudiantes seleccionados no mantendrán, en ningún caso, relación laboral con la Universidad  
de Sevilla, ni con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad relacionada, de forma directa  
o indirecta, con la entidad colaboradora, salvo autorización expresa del Responsable de prácticas del  
centro para las practicas curriculares o del Vicerrectorado o Dirección General competente para la  
gestión de las prácticas extracurriculares, al margen de lo dispuesto en el art. 50.1.b.  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
1
. Para las prácticas curriculares de los títulos oficiales, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de  
accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones  
que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes a partir de 28 años deberán formalizar  
un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo a  
la Secretaría del Centro como indica la normativa de matrícula. Además, queda garantizada la  
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza  
que la Universidad de Sevilla tiene suscrita a tales efectos.  
2
. Para el caso de las prácticas extracurriculares de los títulos oficiales, los estudiantes estarán  
cubiertos por un seguro de accidentes que será sufragado por la entidad colaboradora y tramitado por  
la Universidad con cargo al canon de gestión.  
3
. Para las prácticas curriculares y extracurriculares vinculadas a las enseñanzas propias, la Universidad  
de Sevilla suscribirá un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los estudiantes de  
éstas enseñanzas.  
4
. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los  
estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un  
seguro de responsabilidad civil.  
Artículo 14. Duración.  
1
. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente  
en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el  
que se establece la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales. Para, los estudiantes  
de títulos propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.  
La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca, preferentemente, antes del  
fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “prácticas externas”  
o la equivalente a esta.  
2
. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200 horas y no  
superior al cincuenta por ciento del curso académico o 6 meses, procurando el aseguramiento del  
correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante y serán autorizadas por  
la Universidad.  
3. Las prácticas extracurriculares pueden resultar de la continuación de una práctica curricular, en  
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cuyo caso podrá computarse la suma de la duración de las curriculares más la duración máxima de las  
extracurriculares reflejada en esta normativa.  
4
. Los estudiantes podrán realizar más de una práctica extracurricular, siempre que la suma de las  
mismas no excedan la duración total de 6 meses (600 horas) fijada para la modalidad extracurricular  
y no se podrán realizar de forma simultánea.  
5
. En casos excepcionales, de convocatorias externas a la Universidad de Sevilla, públicas y competitivas  
y que beneficien al alumnado, o compromiso de contratación por la entidad colaboradora, podrá  
autorizarse, por parte del Vicerrectorado/Dirección General competente, una duración distinta a la  
detallada en este artículo y nunca superior al año de duración para las prácticas extracurriculares.  
Artículo 15. Horario de las prácticas.  
1
. La distribución horaria de las prácticas externas se establecerán de acuerdo con las características  
de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán  
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada  
por el estudiante en la Universidad. En este sentido, cualquier duración que implique la presencia del  
estudiante durante más de cinco horas diarias o de cien horas en cómputo mensual desarrollando  
actividades propias de la práctica, requerirá adecuada justificación y autorización expresa del  
Vicedecano/Subdirector/Responsable, en el caso de las prácticas curriculares, o Vicerrector/Director  
General competente para las extracurriculares, siempre considerando lo señalado con anterioridad.  
2
3
. Para las prácticas curriculares.  
a. El programa de cada asignatura marcará el horario concreto, teniéndose en cuenta la posibilidad  
de una distribución irregular de la jornada de prácticas, en función de las características de la  
entidad donde se produce el aprendizaje práctico.  
b. El horario de entrada y salida será establecido por el centro, oída la entidad colaboradora.  
c. En el caso de faltas de asistencia por enfermedad común será el centro el que establezca la  
condición de horas recuperables o no. No serán recuperables la asistencia a exámenes o pruebas  
finales y las correspondientes a citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de  
la Universidad.  
. En el caso de prácticas extracurriculares.  
a. La distribución horaria de las prácticas se establecerá por la entidad colaboradora, teniendo en  
cuenta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.  
b. El horario de entrada y salida vendrá señalado en la oferta y podrá ser modificado de común  
acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante en prácticas, previo conocimiento y  
aprobación por el centro gestor.  
c. No serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén  
debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no  
consecutivos o 5 consecutivos; así como aquéllas derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas  
finales, y a las correspondientes citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de  
la Universidad.  
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas.  
El inicio de la práctica externa comienza el mismo día de incorporación del estudiante a la entidad  
colaboradora.  
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La finalización se producirá por:  
a. La conclusión del período fijado para ello.  
b. La voluntad de cualquiera de las partes de dar por finalizada la práctica, cuando concurran  
alguna de las siguientes circunstancias:  
I. Cese de actividades de cualquiera de las partes.  
II. Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.  
III. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.  
IV. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.  
V. Renuncia expresa del estudiante seleccionado.  
VI. Rescisión por parte de la empresa.  
VII.Pérdida de la condición de estudiante.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
1
. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad  
colaboradora y un tutor académico de la Universidad.  
2
. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con  
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, será el  
encargado de acoger al estudiante y organizar las actividades a desarrollar con arreglo al proyecto  
formativo, así como coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades.  
No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad,  
salvo en los casos regidos por normas de rango superior, según se indica en la Disposición Adicional  
Primera. En el caso de las prácticas realizadas en la Universidad el tutor profesional deberá ser  
designado por el Vicerrector/Director General o responsable del servicio en el que se realicen las  
prácticas.  
3. El tutor académico de la Universidad será:  
a. Para las prácticas curriculares, un profesor de la Universidad, con preferencia del propio centro  
universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza  
a la que se vincula la práctica. La designación se hará de conformidad con el procedimiento  
establecido en cada centro.  
b. En el caso de las prácticas extracurriculares, preferentemente un profesor de la Universidad que  
imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.  
4
. Las universidades facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la  
formación necesarias para el desempeño de esta función.  
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas.  
1
. En el caso de prácticas curriculares, el centro podrá prever la posibilidad de interrupción de la  
práctica por parte de los estudiantes o de la entidad colaboradora.  
2
. Para el caso de prácticas extracurriculares, el centro gestor de las prácticas podrá conceder la  
interrupción temporal del disfrute de la práctica a petición razonada del interesado o de la entidad  
colaboradora y siempre que ambas partes estén de acuerdo. Dicha interrupción no será aplicable a las  
prácticas cuya duración sea igual a dos meses. El período máximo de interrupción será de dos meses,  
debiendo incorporarse el estudiante a la entidad colaboradora una vez transcurrido dicho período  
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y, en consecuencia, prolongando el período de prácticas hasta completar el establecido inicialmente,  
esto será factible siempre y cuando el estudiante siga cumpliendo con los requisitos para la realización  
de prácticas previamente establecidos.  
Artículo 19. Protección de datos.  
La firma del convenio de cooperación educativa de prácticas externas y su anexo implica la aceptación  
del contenido de esta Normativa y la autorización para que los datos personales del estudiante y los  
contactos de la entidad colaboradora sean utilizados e incorporados en los ficheros de la Universidad  
de Sevilla y la entidad gestora de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad, de acuerdo  
con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el  
fin de la correcta gestión de las prácticas y de realización de seguimientos, tanto de acceso al mercado  
laboral como de su inserción en el mismo del estudiante.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
1
. En las prácticas curriculares, la entidad colaboradora podrá abonar mensualmente al estudiante  
seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en cuyo caso estará a lo dispuesto  
en el RD 1493/2011 y en la Ley 18/2014 de 15 de octubre.  
2
. En el caso de las prácticas extracurriculares, la entidad colaboradora abonará mensualmente al  
estudiante seleccionado la cantidad establecida en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en cuyo caso  
estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. La entidad colaboradora abonará a la Universidad de Sevilla,  
un canon de gestión, administración y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El  
importe mensual mínimo de la ayuda al estudio y del canon de gestión será fijado cada año por el  
Vicerrectorado/Dirección General competente.  
3
. La cuantía de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en el anexo al convenio de cooperación educativa,  
en el que se especificarán las obligaciones que suponen para la empresa según la legislación vigente y,  
en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no  
existir relación contractual.  
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.  
CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
1
. Al reconocimiento efectivo por la Universidad de su labor mediante documento acreditativo  
expedido al efecto.  
2
3
. A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.  
. A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias  
de la entidad colaboradora.  
4
. A la interrupción de la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa  
comunicación al tutor académico por medio de un formulario tipo facilitado por la Universidad.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
1
. Formalizar un convenio de cooperación educativa con la Universidad. A excepción de lo establecido  
en el artículo 10.3.  
2. Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores.  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
3
. Proporcionar a la Universidad de Sevilla la información que le pueda solicitar en relación con la  
práctica o el resultado de ésta.  
4
. A informar a la Universidad de Sevilla sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el  
estudiante en prácticas.  
5
. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas,  
en el convenio de cooperación educativa y anexo de prácticas.  
6
. Nombrar un tutor que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad  
y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para el estudiante tutorizado, así  
como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.  
7
8
. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.  
. Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre  
otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las  
instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.  
9
. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades  
obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos  
colegiados de gobierno de la Universidad.  
1
0. Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su  
función.  
1
1
1. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.  
2. Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe y  
encuesta final de prácticas.  
1
3. En caso de existencia, abonar al estudiante en prácticas la cantidad estipulada en concepto de  
bolsa o ayuda, así como, en caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las prácticas,  
las dietas que, con carácter general, le correspondan a sus empleados. Así como aquellas obligaciones  
legales que se derivan del RD 1493/2011.  
1
4. En caso de existencia, abonar a la Universidad la cantidad estipulada en concepto de gasto de  
gestión y que tendrá como destino medidas de estímulo y apoyo a la empleabilidad de los estudiantes  
universitarios.  
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 23. Derechos de la Universidad.  
La Universidad se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si  
considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos  
para evitarlo.  
Artículo 24. Obligaciones de la Universidad.  
1
2
. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica.  
. Asegurarse que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente  
y un seguro de responsabilidad civil.  
3. Expedir acreditación de la realización de prácticas.  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
4
. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante  
como a la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas.  
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes  
derechos:  
a. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor académico  
de la Universidad y un tutor en la entidad colaboradora.  
b. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.  
c. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde se indique que ha  
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su  
caso, su rendimiento.  
d. A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora,  
en concepto de bolsa o ayuda al estudio.  
e. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora  
de la materia.  
f. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y  
prevención de riesgos laborales.  
g. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa  
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.  
h. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la  
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de  
condiciones.  
i. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas  
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de  
discapacidad.  
j. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios  
de cooperación educativa suscritos por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prácticas.  
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al  
cumplimiento de las siguientes obligaciones:  
a. Cumplir la normativa de prácticas externas establecida por la Universidad de Sevilla.  
b. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor  
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.  
c. Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica  
y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.  
d. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario  
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y  
prevención de riesgos laborales de la misma.  
e. Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la  
entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.  
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
f. Elaboración de la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar  
al tutor académico en los plazos máximos fijados.  
g. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y  
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.  
h. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,  
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.  
i. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de  
cooperación educativa suscrito por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.  
1
2
. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Sevilla.  
. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto  
Formativo y de las condiciones de su desarrollo.  
3
. Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento  
de los fines propios de su función.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.  
1
. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto  
Formativo.  
2
. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada  
en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.  
3
. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de  
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.  
4
. Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas  
en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de  
cooperación educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modificaciones del plan  
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación  
y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de  
permisos para la realización de exámenes.  
5
. Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo facilitado por  
la Universidad.  
6
. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las  
prácticas.  
7
8
. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.  
. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte  
del estudiante.  
9
. Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los  
fines propios de su función.  
6
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
1
0. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como  
consecuencia de su actividad como tutor.  
1
1. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de  
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que  
realiza en la misma.  
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TUTOR DE LA UNIVERSIDAD.  
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la Universidad.  
1
. Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los términos  
que establece la Universidad de Sevilla, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún  
caso efectos económicos-retributivos.  
2
. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto  
Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.  
3
4
5
. Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.  
. A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor académico.  
. A tener acceso a los medios necesarios para el buen desempeño de su función.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la Universidad.  
1
. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario  
de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y  
participación del estudiante.  
2
. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad  
colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.  
3
4
5
. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.  
. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.  
. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia  
de su actividad como tutor.  
6
. Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias  
surgidas.  
7
. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para  
asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de  
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
8
. Proponer la rescisión de las prácticas previa presentación por escrito de una justificación razonada  
al responsable del centro de las prácticas externas.  
9
. Apoyar la captación de entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas  
curriculares.  
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN  
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES  
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curriculares.  
A) En el caso de los títulos oficiales:  
6
39  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
1
. Los decanatos y direcciones de los centros son los responsables del programa de prácticas  
externas curriculares del centro.  
2
. Cada centro deberá contar con un Vicedecano o Subdirector, designado entre los miembros  
del equipo decanal o de dirección, que, por delegación del Decano o Director, será el encargado  
de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas externas del centro.  
3
. Cada centro determinará el procedimiento básico para asignar las prácticas curriculares entre  
los Departamentos con carga docente en el título, de acuerdo con los criterios generales de  
organización de grupos y carga docente.  
4
. La captación de entidades colaboradoras se realizará por los centros y para su gestión contarán  
con el apoyo del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo de la Universidad.  
B) En el caso de las Enseñanzas Propias:  
1
2
. Los directores de los cursos son los responsables de los programas de prácticas de los mismos.  
. El Director de Centro de Formación Permanente será el responsable de la organización,  
coordinación y gestión de las prácticas externas del centro, si bién podrá delegar dichas funciones  
en el personal técnico del mismo.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas curriculares.  
1
. La oferta de las prácticas externas se publicará a través de la plataforma institucional dispuesta por  
la Universidad para tal fin, además de por aquellos otros medios que establezcan los centros, por un  
plazo suficiente para su conocimiento.  
Siempre que sea posible, el centro establecerá la publicidad suficiente para informar sobre las ofertas  
anuales de prácticas externas de cada titulación durante el curso académico correspondiente.  
2
. En las ofertas de prácticas externas deberán quedar reflejados, siempre que sea posible, como  
mínimo los siguientes datos:  
a. Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.  
b. Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.  
c. Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.  
d. Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.  
e. Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.  
f. Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas.  
g. Nombre del tutor académico.  
h. Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
i. Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del  
programa de prácticas.  
j. Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.  
k. Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.  
3
4
. La asignación de las prácticas curriculares se hará por criterios estrictamente académicos.  
. A aquellos estudiantes que fomenten un convenio entre una entidad colaboradora y la Universidad  
de Sevilla se les podría permitir, como excepción a la norma, la asignación de la primera plaza ofertada.  
6
40  
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de las prácticas curriculares.  
1
. Cada centro determinará el procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas  
curriculares, con arreglo a criterios objetivos previamente determinados, garantizando, en todo caso,  
los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y en todo caso de  
acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación.  
2
. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptación y compromiso de realización de las  
prácticas suscribiendo el oportuno anexo en el plazo que se indique y siempre con anterioridad a la  
fecha de inicio de la misma.  
3
. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes,  
se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicación general.  
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas curriculares.  
1
. Al estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la práctica asignada, le serán aplicables los  
criterios de evaluación previstos por cada centro.  
2
. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
3
. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según  
modelo facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
4
. El centro se reserva la facultad de revocar a un estudiante, así como a la entidad colaboradora, la  
participación en el programa de prácticas del centro por incumplimiento de lo establecido en esta  
normativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en  
relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.  
5
. El centro podrá elevar al Vicerrector/Director General competente la rescisión del convenio de  
cooperación educativa con una entidad colaboradora, que conllevará la perdida de la condición de  
entidad acreditada para el programa de prácticas externas de la Universidad. Para ello se deberá emitir  
un informe motivado por el Decano o Director del centro.  
Artículo 35. Continuación de práctica a la finalización de las curriculares.  
Tras la finalización del periodo total de una práctica curricular se podrá iniciar una práctica  
extracurricular, si el estudiante reúne los requisitos marcados para esa modalidad. Para ello, la práctica  
curricular finalizará y se iniciará sin interrupción una práctica extracurricular según lo establecido en  
esta normativa.  
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares.  
Es obligación del tutor académico realizar el seguimiento de las prácticas curriculares que tenga bajo su  
responsabilidad. Y en el caso de que las mismas tuvieran continuidad en el formato de extracurricular,  
podrá continuar con dicha labor sobre la que la Universidad emitirá la certificación oportuna.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
En cada Centro, la Junta de Centro elaborará la normativa interna que, con sujeción a lo dispuesto en  
esta normativa, regulará todos aquellos aspectos que se relacionan con las prácticas externas (incluidas  
las extracurriculares si el centro asumiera su gestión). Dicho reglamento deberá recoger lo dispuesto  
en el artículo 16.3 del RGAD, esto es, que en cada Centro se constituirá, en la forma que establezca el  
reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, una comisión específica para la organización y  
6
41  
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
control de las prácticas externas. Estas comisiones elaborarán una memoria anual que someterán a la  
Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.  
En el caso del Centro de Formación Permanente será la dirección del mismo la encargada de establecer  
dicha normativa e incorporar en su Memoria Anual un apartado correspondiente al desarrollo de las  
prácticas externas.  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES  
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extracurriculares.  
El responsable de la organización y coordinación de las prácticas extracurriculares es el Vicerrector/  
Director General competente o persona en quien delegue.  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares.  
La responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares es del Vicerrectorado/Dirección  
General competente a través del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo para los títulos  
oficiales, que podrá cederlas a los centros que lo soliciten expresamente, y del Centro de Formación  
Permanente para los títulos propios de la Universidad al amparo de la presente normativa.  
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras.  
La captación de entidades colaboradoras para las prácticas extracurriculares se realizará a través  
del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo en colaboración con los centros y servicios de  
la Universidad, siendo la responsabilidad de esa captación del Vicerrectorado/Dirección General  
competente.  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas extracurriculares.  
1
. La oferta de las prácticas externas extracurriculares se publicará en medios telemáticos a través  
de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad vinculados al Vicerrectorado/Dirección  
General competente y establecida al efecto, en los soportes oficiales del Secretariado de Prácticas en  
Empresa y Empleo y/o en los centros que hayan reclamado su gestión por un plazo suficiente para su  
conocimiento.  
2
. En las ofertas de prácticas externas extracurriculares deberán quedar reflejadas, siempre que sea  
posible, como mínimo los siguientes datos:  
a. Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.  
b. Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.  
c. Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.  
d. Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.  
e. Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.  
f. Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas.  
g. Nombre del tutor académico.  
h. Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
i. Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del  
programa de prácticas.  
j. Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio.  
k. Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.  
6
42  
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
3
. Los estudiantes podrán solicitar la realización de las prácticas externas extracurriculares en una  
determinada entidad, con el consentimiento de ésta, necesitando la aprobación del Vicerrector/  
Director General competente, o persona en quien delegue, quien resolverá la autorización de la  
asignación y desarrollo de las prácticas.  
4
. Una entidad podrá solicitar un estudiante concreto para la realización de una práctica siempre que  
cumpla las condiciones establecidas en esta normativa.  
5
. La gestión de las prácticas extracurriculares por los centros deberá ser autorizada expresamente por  
el Vicerrectorado/Dirección General competente debiéndose estar en este caso a lo establecido en el  
artículo 37 de esta normativa y ser gestionada a través de la aplicación institucional dispuesta por la  
Universidad para tal fin. En caso de incumplimiento de la presente normativa o de modificaciones en  
el sistema de gestión dicha autorización podrá ser revocada.  
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurriculares.  
1. Los estudiantes que deseen participar en el programa de prácticas extracurricular deberán:  
a. Inscribirse en la aplicación informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.  
b. Acreditar en el momento de aceptar la práctica que reúnen todos los requisitos exigidos en la  
oferta presentada por la entidad colaboradora.  
2
. Igualmente las entidades colaboradoras deberán presentar su oferta inscribiéndose a través de la  
aplicación informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.  
3
. La inscripción -tanto de estudiantes como de entidades- implica la aceptación del contenido de la  
presente normativa.  
4
. Los estudiantes deberán tener actualizada en la aplicación informática su disponibilidad o no para  
realizar las prácticas en cada momento. Si el estudiante rechaza la preselección para realizar una  
práctica hasta en dos ocasiones, teniendo activada la disponibilidad, no podrá realizar ninguna otra  
práctica durante ese curso académico.  
5
. Una vez manifestado el interés por una oferta, y si el proceso selectivo requiere la presencia del  
solicitante, la no presentación sin causa justificada será motivo de exclusión para la realización de  
prácticas extracurricular en ese curso académico.  
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas extracurriculares.  
1
. Los candidatos serán preseleccionados de entre aquellos que hayan solicitado la práctica y reúnan  
los requisitos marcados por la entidad colaboradora, teniendo en cuenta, al menos, el expediente  
académico.  
2
. La entidad colaboradora realizará la selección final de los candidatos preseleccionados por la  
Universidad. En el caso de que la entidad colaboradora lo solicite, será la Universidad la que realice la  
selección final.  
La comunicación de la selección final, en cualquiera de los casos anteriores, será realizada por la  
Universidad.  
3
.- En el caso de que la empresa haya solicitado un estudiante concreto, la selección del mismo no se  
podrá considerar efectiva hasta que la Universidad no haya comprobado que el mismo cumple con los  
requisitos establecidos en esta normativa.  
6
43  
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudiante en las prácticas extracurriculares.  
1
. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptación y compromiso de realización de las  
prácticas suscribiendo el oportuno Anexo en el plazo que se indique por parte de la Universidad, y  
siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma.  
2
. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación, y siempre que no medie una causa  
suficientemente justificada a juicio de la Universidad, se considerará que el candidato renuncia a la  
misma, ofreciéndose automáticamente dicha plaza al suplente mediante el mismo procedimiento.  
3
. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes,  
se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicación general.  
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas extracurriculares.  
1
. El estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la práctica asignada, sin causa justificada  
según criterio de la Universidad, podrá ser excluido del programa de prácticas extracurriculares.  
2
. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
3
. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según  
modelo facilitado por la Universidad, en el que se deberán motivar las causas.  
4
. La Universidad se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad  
colaboradora, la participación en el programa de prácticas extracurriculares por incumplimiento de  
lo establecido en esta normativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración  
de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.  
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurriculares.  
Se podrá prorrogar una práctica extracurricular siempre que la suma total de la duración inicial más  
el periodo a prorrogar no supere la duración máxima establecida en esta normativa.  
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurriculares.  
Es responsabilidad del tutor de la Universidad realizar el seguimiento de las prácticas que tenga bajo  
su responsabilidad, y realizar un informe evaluativo al final de las mismas.  
TÍTULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS  
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS FINALES  
Artículo 48. Informe y encuesta del tutor de la entidad colaboradora.  
1
. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá, al tutor académico de la Universidad y/o a  
través de la aplicación informática que se disponga para ello, a la conclusión de las prácticas y en el  
plazo máximo que establezca la Universidad:  
1
.1. Un informe final, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad, valorando  
la actividad del estudiante durante la práctica. En el cual se recogerá, entre otros datos, el número de  
horas realizadas por el estudiante y la valoración de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a  
las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:  
a. Capacidad técnica.  
b. Capacidad de aprendizaje.  
c. Administración de trabajos.  
6
44  
Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
d. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que  
tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta  
habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.  
e. Sentido de la responsabilidad.  
f. Facilidad de adaptación.  
g. Creatividad e iniciativa.  
h. Implicación personal.  
i. Motivación.  
j. Receptividad a las críticas.  
k. Puntualidad.  
l. Relaciones con su entorno laboral.  
m. Capacidad de trabajo en equipo.  
n. En el caso de prácticas curriculares y atendiendo a la particularidad de cada práctica se valorarán  
las competencias previstas en las memorias de los distintos grados y guías académicas.  
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.2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad.  
. La Universidad podrá solicitar la realización de un informe y encuesta intermedios en caso de  
necesidad.  
Artículo 49. Memoria y encuesta de las prácticas del estudiante.  
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. El estudiante realizará y remitirá, al tutor académico de la Universidad y/o a través de la aplicación  
institucional de la Universidad que se disponga para ello, a la conclusión de las prácticas y en el plazo  
máximo que establezca la Universidad:  
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.1.Unamemoriafinaldeprácticas,conformeaunmodelonormalizadoestablecidoporlaUniversidad,  
en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:  
a. Datos personales del estudiante.  
b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.  
c. Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la  
entidad a los que ha estado asignado.  
d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en  
relación con los estudios universitarios.  
e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.  
f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.  
g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.  
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.2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por la Universidad.  
. La Universidad podrá solicitar la realización de un informe y encuesta intermedios en caso de  
necesidad.  
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN  
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación.  
. Las prácticas curriculares,  
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a. Serán evaluadas por el tutor académico de la Universidad basándose en el seguimiento llevado  
a cabo, el informe del tutor de la entidad colaboradora y la memoria final del estudiante,  
cumplimentando el correspondiente informe de valoración.  
La firma del acta de calificación oficial le corresponde al coordinador o tutor de prácticas  
designado por el centro de acuerdo con el sistema de calificaciones oficial.  
El régimen de convocatorias será el previsto con carácter general en la normativa de evaluación,  
si bien la convocatoria extraordinaria estará condicionada al calendario académico y a las  
particularidades de las prácticas de cada plan de estudios.  
b. El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de hasta seis créditos por año de experiencia  
laboral o profesional acreditada, siempre que esta esté relacionada con las competencias  
inherentes al título correspondiente. La solicitud será dentro de los plazos generales de  
reconocimiento de créditos establecidos para estudiantes de grado y máster y es competencia  
del Decano o Director del centro la resolución de la misma, siempre de acuerdo a lo dispuesto  
en la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad  
de Sevilla (Acuerdo 4.3/CG 22-11-11).  
c. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares  
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al  
amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime  
la Comisión competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su  
relación con las competencias inherentes al título (Acuerdo 7.3/CG 20-02-15).  
d. Si una práctica se viera interrumpida por la contratación del estudiante en dicho puesto,  
fundamentalmente en el caso de los másteres, una vez transcurrido el tiempo que se fijó para su  
realización, se entenderá que el estudiante podrá solicitar el reconocimiento de la misma.  
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. En el caso de las prácticas extracurriculares, la Universidad emitirá al estudiante un documento  
acreditativo de las mismas, previa solicitud, siempre que haya hecho entrega de la memoria y encuesta  
final por parte del estudiante y el informe final por parte del tutor de la entidad colaboradora, que  
contendrá al menos los siguientes aspectos:  
a. Titular del documento.  
b. Entidad colaboradora en la que se realizaron las prácticas.  
c. Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.  
d. Actividades realizadas.  
e. Beca o ayuda recibida.  
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. Las prácticas extracurriculares serán recogidas en el Suplemento Europeo al Título y en los Diplomas  
expedidos por el Centro de Formación Permanente.  
Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tutor de la entidad.  
La Universidad emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la  
entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.  
CAPÍTULO III. CALIDAD  
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas externas.  
Los procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas que realizan los estudiantes se  
encuentran descritos en los procedimientos establecidos por la Universidad para tal fin.  
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Núm. 3/2017, de 14 de junio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
La Universidad de Sevilla, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el  
consentimiento de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas sus  
estudiantes,promoveráladifusiónpúblicadelarelacióndedichasprácticas,asícomoelreconocimiento  
público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de  
calidad.  
CAPÍTULO IV. PREMIOS  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras.  
El Vicerrectorado/Dirección General competente podrá conceder premios en favor de las entidades  
que acrediten una mayor colaboración activa en materia de prácticas externas y empleo.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las  
directivas europeas y de acuerdo con las normativas específicas.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta normativa se utiliza la forma de  
masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
Queda derogada la normativa anterior de la Universidad de Sevilla referente a las prácticas en empresa.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias  
para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.  
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