Resolución rectoral, de 12 de marzo de 2025, por la que se regula el procedimiento para solicitar la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso al Máster Universitario en Psicología General Sanitaria con títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, párrafo a) de su apartado 3 establece que: “a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud”.

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología (BOE de 15 de diciembre).

De acuerdo con lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se dicta esta resolución.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

De conformidad con lo previsto en Resolución de 16 de noviembre de 2023 anteriormente citada, el objeto de esta Resolución Rectoral es establecer el procedimiento para que las personas interesadas puedan solicitar en la Universidad de Sevilla la acreditación de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria con títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología.

Artículo 2. Requisitos.

Para solicitar la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso al Máster Universitario de Psicología General Sanitaria, las personas interesadas deben estar en posesión de un título universitario oficial extranjero de Psicología que permita el acceso a estudios de Máster o nivel equivalente en su país de origen y que tengan una carga lectiva mínima de 180 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System) o 1.800 horas lectivas si el título no está organizado en créditos ECTS.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

La solicitud de acreditación de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo que se incluye en Anexo I, deberá incluir necesariamente el domicilio fijado por el interesado a efectos de notificación, dirección de correo electrónico y firma del interesado e irá acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) DNI, NIE o pasaporte.

b) Título oficial o Suplemento Europeo al Título (SET) de Graduado o Licenciado en Psicología (o de nivel equivalente en país de origen), de un mínimo de 180 ECTS o 1.800 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS.

c) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System). Para el cómputo de las horas requeridas para el cumplimiento de la Orden CNU/1309/2018, se debe informar del número de horas de docencia en el aula (de interacción presencial profesor-alumnado).

d) Certificación acreditativa, expedida por la Universidad expedidora del título, de que los estudios realizados facultan en el país expedidor para el acceso a estudios de máster, conforme al modelo que se incluye en Anexo II.

e) Formulario para el análisis del expediente con relación a los requisitos de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo que se incluye en Anexo III, cumplimentado por la persona interesada. Las asignaturas que se detallen en el Anexo deben estar asignadas a las áreas de conocimiento de acuerdo a la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, que regula este procedimiento. Si alguna asignatura se desea que conste en varias áreas de conocimiento se deberá especificar el número de créditos/horas acreditadas.

Para completar los 90 ECTS de formación en materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud requeridos, podrán incluirse en este formulario los créditos superados en otros estudios oficiales de postgrado en Psicología, en cuyo caso deberá aportarse la certificación académica correspondiente conforme a lo indicado en el párrafo c).

Al cumplimentar este formulario, debe tenerse en cuenta la adecuación de los contenidos de las materias y/o asignaturas cursadas con el objeto de estudio de la psicología recogido en las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación:

- Área de Psicología Básica. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de aprendizaje, memoria, percepción, atención, lenguaje, pensamiento, inteligencia, motivación, emoción o funciones ejecutivas.

- Área de Psicobiología. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a fundamentos biológicos de la conducta, psicología fisiológica, psicofarmacología, neurociencia cognitiva y afectiva, neuropsicología y etología.

- Área de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Mínimo de 30 créditos o 300 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a psicología de la personalidad, diferencias individuales, psicología clínica y de la salud, psicopatología, trastornos mentales y del comportamiento, estilos de vida y hábitos saludables, métodos de evaluación de variables psicológicas y psicodiagnóstico, métodos de intervención psicoterapéutica y de prevención de problemas de funcionamiento psicológico.

- Área de Psicología Social. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación al estudio de la interacción social entre individuos y entre grupos en diversos contextos sociales y la influencia del contexto físico y social sobre el comportamiento de personas y grupos, abarcando el estudio de las actitudes, emociones, normas, prejuicios, conflicto, discriminación e influencia social, comunicación y persuasión, cultura, violencia, conducta prosocial, intervención psicosocial, cognición social así como el contexto del trabajo, la conducta organizacional y el desarrollo de recursos humanos.

- Área de Psicología Evolutiva y de la Educación. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de cambio comportamental, emocional, social y/o cognitivo a lo largo del ciclo vital; trastornos del neurodesarrollo, dificultades en el aprendizaje, psicología de la educación e instrucción, analizando los procesos psicológicos de enseñanza-aprendizaje en contextos educativos, así como las formas de optimizarlos.

- Área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a estadística, análisis de datos aplicados a ciencias del comportamiento, psicometría y diseños de investigación.

f) Programas de estudios o guías académicas con indicación de su vigencia, preferentemente sellados por la Universidad donde se han cursado los estudios, de cada una de las asignaturas cursadas incluidas en el formulario indicado en el párrafo e) que acredite las competencias adquiridas y los contenidos formativos cursados.

g) Acreditación del pago de la tasa correspondiente fijada por la Junta de Andalucía.

h) En los supuestos en los que no se presenten copias auténticas (originales escaneados en las oficinas de asistencia en materia de registro o a través del Registro Virtual Electrónico del Servicio de Correos -ORVE-) o copias compulsadas, se deberá presentar Declaración responsable por la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado, conforme al modelo que se incluye en Anexo IV. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

Los documentos indicados en los párrafos b) y c) deberán presentarse legalizados por vía diplomática (en las embajadas o consulados de España en el país expedidor de los documentos) o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Asimismo, los documentos indicados en los párrafos b) y c) y f) deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de abril de cada curso académico.

Las personas interesadas deben tener en cuenta que la presentación de la solicitud debe realizarse con una antelación de al menos 3,5 meses antes de la fecha de finalización del plazo para participar en el proceso de admisión del Máster Universitario de Psicología General Sanitaria establecido por la Universidad o Distrito Universitario al que desee acceder.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) del Reglamento sobre Administración electrónica de la Universidad de Sevilla, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de Sevilla las personas que quieran acceder a estudios oficiales de grado, máster y doctorado, o propios de la Universidad de Sevilla, incluidos los de formación permanente y los que imparta el Instituto de Idiomas, para la realización de los trámites de acceso a la Universidad.

No obstante lo anterior, dado que este procedimiento tiene como destinatarios a titulados universitarios extranjeros, que pueden no tener residencia en España ni acceso a los medios técnicos necesarios para presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, las solicitudes junto con la documentación requerida (integrada en un único pdf) podrán presentarse en cualquiera de los lugares que a continuación se indican:

- De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT o DNI electrónico), a través del Registro Electrónico Común https://reg.redsara.es a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como Organismo destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla” (código U01700001).

La solicitud deberá incluir, de manera expresa, en el apartado «Asunto» el siguiente texto: “Solicitud acreditación requisitos acceso M.U. Psicología General Sanitaria”.

- De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá solicitar CITA PREVIA en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php?ce=907.

Y alternativamente, en cualquier otra Oficina de asistencia en materia de registros de España. Enlace al buscador de oficinas: https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm.

- En las oficinas de Correos a través de la plataforma ORVE (Oficina de Registro Virtual).

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país emisor de la documentación.

En cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20191105&tn=1#a16).

Artículo 5. Tramitación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Sevilla comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución por parte de los interesados y en caso de no quedar acreditados, dictará Resolución desestimatoria de la solicitud y no dará trámite a la misma. Asimismo, comprobará que las solicitudes recibidas incluyen la documentación necesaria, requiriendo en su defecto la documentación no aportada, que deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Quienes no presenten la documentación requerida se considerarán desistidos de su petición.

Una vez completo el expediente, la Universidad de Sevilla solicitará el análisis del mismo y la propuesta de resolución, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, a la Comisión de Acreditación de los Estudios de Psicología (CAEP), creada a tal efecto por la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología (BOE de 15 de diciembre), lo que en particular incluye al menos, 90 créditos ECTS de materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.

La citada Comisión formulará propuesta de resolución en un plazo máximo de dos meses.

Artículo 6. Resolución.

Instruido el procedimiento, la Universidad de Sevilla emitirá una resolución que trasladará a la persona interesada en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta formulada por la Comisión de Acreditación de los Estudios de Psicología (CAEP), dependiente de la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, que de acuerdo con dicha propuesta podrá ser:

- Acreditación favorable.

- Acreditación favorable condicionada a la superación de los créditos que queden por cursar conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.

- Desestimación de la solicitud de acreditación.

La acreditación favorable permitirá la participación en los procesos de admisión del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria en cualquiera de las universidades del sistema universitario español. Quienes deseen acceder a la Universidad de Sevilla, podrán participar en el procedimiento admisión en estudios universitarios de Máster Universitario establecido por la Comisión del Distrito Único Andaluz para todas las Universidades Públicas de Andalucía, que puede consultarse en el siguiente punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua.

La acreditación favorable condicionada, si el título en evaluación tiene al menos un 50% de los créditos necesarios establecidos en el artículo 1 de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para cada módulo o materia, permitirá solicitar la realización de los créditos que queden por cursar en cualquiera de las universidades del sistema universitario español que imparta los estudios oficiales del Grado en Psicología.

En este último supuesto, las personas interesadas podrán solicitar cursar en la Universidad de Sevilla los créditos necesarios mediante la modalidad de matrícula para estudiantes visitantes, conforme a las condiciones y plazos establecidos en la Resolución Rectoral reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario dictada para cada curso académico. Una vez superados los créditos requeridos en la Universidad de Sevilla, se emitirá nueva Resolución de acreditación favorable que se trasladará a la persona interesada y a la Comisión de Acreditación de los Estudios de Psicología (CAEP).

Artículo 7. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 y en la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, que tiene como finalidad “Acceso y admisión de los estudiantes preuniversitarios a la US para cursar estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial de la US”. El tratamiento se realiza en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace: https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf.

Artículo 8. Género gramatical.

Toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos que figuran en la presente Resolución en género masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a hombres como mujeres. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición transitoria primera.

Durante el curso académico 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición transitoria segunda.

En tanto la Junta de Andalucía no contemple la tasa a la que se hace referencia en el artículo 3.g) de la presente Resolución, mediante la publicación de Decreto por el que se determinen los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía y por la prestación de servicios académicos y administrativos, no se requerirá su abono.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/bous).

En Sevilla, 12 de marzo de 2025..

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.

 

Los Anexos I, II, III y IV, referidos en el Artículo 3 de la presente Resolución, se encuentran publicados en el siguiente enlace (en el apartado de Normativa/Normativa específica), a disposición de los interesados: https://www.us.es/estudiar/admision/master.