Acuerdo 9.3/CG 24-2-25, por el que se conviene, por asentimiento, la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Centro de Innovación en Vehículos Aéreos no Tripulados y Movilidad Aérea Urbana (CUAM), en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN EN VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS Y MOVILIDAD AÉREA URBANA (CUAM)
SUMARIO
TÍTULO I. El Centro de Innovación Universitario CUAM
Artículo 1. Naturaleza del Centro
Artículo 2. Ámbito de este Reglamento
Artículo 3. Funciones del Centro
TÍTULO II. Gobierno y organización del CUAM
Artículo 4. Órganos de gobierno y gestión del CUAM
Artículo 5. El Director del CUAM
Artículo 6. Funciones del Director del CUAM
Artículo 7. El Consejo Asesor
Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor
Artículo 9. El Administrador del CUAM
Artículo 10. Funciones del Administrador del CUAM
Artículo 11. Personal del CUAM
TÍTULO III. La actividad del CUAM
Artículo 12. Actividad del CUAM
Artículo 13. Agregación de agentes al CUAM
Artículo 14. Procedimiento para la agregación de grupos de investigación de la Universidad de Sevilla
Artículo 15. Procedimiento para la agregación de entidades externas públicas o privadas a través de convenio
Artículo 16. Relación de los agentes agregados con el CUAM
TÍTULO IV. Financiación del CUAM
Artículo 17. Autofinanciación
Artículo 18. Presupuesto anual
Artículo 19. Ejecución del presupuesto
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento
Segunda
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
TÍTULO I
El Centro de Innovación Universitario CUAM
Artículo 1. Naturaleza del Centro.
El Centro de Innovación Universitario CUAM es un centro de I+D+i de la Universidad de Sevilla.
El CUAM se configura como estructura estable de la Universidad, así como de aquellas otras entidades privadas beneficiarias y todos aquellos otros agentes que progresivamente pudieran ir agregándose al mismo, facilitando la transferencia del conocimiento desde el sistema universitario hacia los retos a los que se enfrente la sociedad.
Artículo 2. Ámbito de este Reglamento.
El presente Reglamento tiene como objeto establecer el régimen de funcionamiento del CUAM, en cuanto a su estructura organizativa, su funcionamiento y los mecanismos de incorporación de los distintos agentes interesados y el acceso a su cartera de servicios.
Artículo 3. Funciones del Centro.
Corresponderán al CUAM las siguientes funciones:
a) Organizar y programar actividades de innovación en el ámbito de los vehículos aéreos no tripulados y sus aplicaciones a la movilidad aérea urbana. En particular, el CUAM fomentará actividades universidad-empresa, así como con otras instituciones y entidades públicas y privadas.
b) Desarrollar proyectos de I+D+i de alto impacto en el mundo productivo.
c) Organizar y desarrollar cursos y seminarios de especialización y actualización, así como microcredenciales.
d) Ofrecer prácticas curriculares y extracurriculares a los estudiantes de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla relacionados con el objeto de su actividad.
e) Promover la transferencia de conocimiento en vehículos aéreos no tripulados y sus aplicaciones a la movilidad aérea en todos los ámbitos y dar asesoramiento técnico y científico en cuestiones relacionadas.
f) Dar apoyo material y organizativo a los agentes en la medida indicada en los acuerdos y convenios suscritos, según el presente Reglamento.
g) Dar difusión a los resultados de actividades realizadas.
h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuya la Universidad de Sevilla y las disposiciones vigentes que le afecten.
TÍTULO II
Gobierno y organización del CUAM
Artículo 4. Órganos de gobierno y gestión del CUAM.
El CUAM contará con un director, un consejo asesor y un administrador.
Artículo 5. El Director del CUAM.
1. El Director del CUAM será su órgano de gobierno.
2. El Director del CUAM será designado por el Rector entre el PDI de la Universidad, al que también corresponde su cese, deberá tener experiencia internacional demostrada en el campo de la investigación afectada y tendrá la consideración de cargo académico.
3. El director se incardina en la estructura jerárquica del Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento en los términos que se establezcan en la resolución rectoral de nombramiento.
Artículo 6. Funciones del Director del CUAM.
Serán funciones del director del Centro CUAM:
a) La elaboración de un proyecto de plan anual que se presentará, previo informe del consejo asesor, a la aprobación del Rector.
b) La coordinación de las actuaciones del Centro.
c) La dirección funcional del personal adscrito al Centro.
d) La supervisión de la gestión económica del Centro.
e) La propuesta anual de necesidades presupuestarias y de precios públicos para los servicios que ofrezca el Centro y uso de los equipos instalados en él contando para ello con el personal especializado del centro.
f) La elaboración de una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Centro.
g) La preparación de la documentación necesaria para la aprobación de la agregación y desagregación de agentes que, previo informe favorable del consejo asesor, se presentará a la aprobación del Rector.
h) La propuesta de proyecto de adaptación de las instalaciones para la incorporación de agentes agregados, cuando existan espacios disponibles en el Centro y no se comprometa la seguridad ni la confidencialidad de las actividades existentes. Esta propuesta será sometida a aprobación del consejo asesor y, previo informe favorable de este consejo asesor, se presentará a la aprobación del Rector.
i) La representación del Centro en el ámbito de su competencia.
j) La ejecución de los gastos previstos en el presupuesto y de las oportunas transferencias presupuestarias.
k) Velar por el cumplimiento de los convenios suscritos con los agentes agregados y de los compromisos asumidos por las partes.
l) La gestión de la cartera de servicios aprobada anualmente para el Centro y las cesiones de uso de los equipos instalados en él contando para ello con el personal especializado del centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, o que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y demás previsiones contenidas en este Reglamento.
Artículo 7. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado que asiste al Director, proponiendo los criterios para la selección de los agentes que soliciten agregarse al CUAM, supervisando y favoreciendo el funcionamiento efectivo del CUAM, impulsando su desarrollo, así como el de los proyectos comunes.
2. Serán miembros del Comité Asesor:
a) El titular del vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento, que lo presidirá.
b) El titular de la gerencia.
c) El titular de la Secretaría General.
d) El titular del vicerrectorado de Investigación.
e) El director general del Espacio Universitario.
f) El Director del CUAM.
g) Un representante del Acuartelamiento de Tablada.
h) Un representante de los Agentes Agregados Externos y contando con la aprobación del Rector y del Director del Centro.
i) El Rector podrá nombrar también a un Investigador con experiencia internacional demostrada en el campo de la investigación e innovación en vehículos aéreos no tripulados, con un posicionamiento internacional que favorezca la captación de proyectos relevantes en vehículos aéreos no tripulados y su aplicación a la movilidad aérea urbana.
3. El Rector podrá designar como miembros a otros cargos generales de Gobierno de la Universidad u otros agentes agregados al Centro.
4. El Presidente del Consejo Asesor podrá autorizar la asistencia, como invitados, de personas ajenas al mismo a las sesiones que el órgano celebre.
Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor.
Son funciones del comité Asesor:
1. Informar sobre los planes anuales del Centro, así como las políticas generales en ejecución.
2. Proponer al Rector los criterios para la selección de los agentes que soliciten agregarse al CUAM.
3. Informar sobre el contenido de los convenios de agregación y sobre los términos en que esta se efectúe.
4. Informar sobre los proyectos de adaptación de las instalaciones, para su uso por los agentes agregados. teniendo en cuenta los espacios disponibles en el Centro y que no se comprometa la seguridad ni confidencialidad de las actividades existentes.
5. Informar sobre la cartera de servicios del Centro.
6. Aprobar la Memoria anual de actividades presentada por el Director del Centro.
Artículo 9. El Administrador del CUAM.
La gestión y administración del CUAM corresponde a un administrador que será designado por el Rector entre el Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 10. Funciones del Administrador del CUAM.
Serán funciones del Administrador, bajo la dirección del Director del Centro:
a) La administración y gestión de los servicios del Centro, bajo la supervisión del Director.
b) La coordinación de los servicios del Centro con la actividad que los agentes agregados realicen en él.
c) Garantizar la publicidad entre los miembros del Centro de las resoluciones e instrucciones que emita la dirección, así como de los acuerdos de los restantes órganos de Gobierno de la Universidad que les afecten.
d) La gestión de los recursos humanos de administración adscritos al Centro.
e) La gestión económica del Centro, asistiendo al Director en la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto y en los asuntos ordinarios.
f) El control y gestión de los equipos instalados en el Centro que sean propiedad de la Universidad de Sevilla.
g) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección o que le atribuya el presente Reglamento y las disposiciones vigentes.
Artículo 11. Personal del CUAM.
El órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla responsable del de las infraestructuras proveerá de una estructura mínima de personal encargado del mantenimiento del centro, integrada por personal de la plantilla de la Universidad o asignado mediante subcontratación, en función de la actividad, las necesidades justificadas y el presupuesto disponible. Adicionalmente, en función de la actividad, las necesidades justificadas y el presupuesto disponible, el Gerente de la Universidad de Sevilla podrá dotar de personal adicional al CUAM.
TÍTULO III
La actividad del CUAM
Artículo 12. Actividad del CUAM.
1. Anualmente se elaborará un plan de actividades del Centro por parte de su Director, que, previo informe favorable del Consejo Asesor, será aprobado por el Rector.
2. El plan anual de actividades podrá incluir la cesión transitoria de espacios a los agentes agregados cuando existan espacios disponibles en el Centro y no se comprometa la seguridad ni la confidencialidad de las actividades existentes y la cartera de servicios ofrecidos por el centro. Asimismo, podrá incluir cualquier otra actividad que se corresponda con las funciones asignadas al Centro por el artículo 3 de este Reglamento.
3. El plan anual de actividades incluirá una memoria económica.
Artículo 13. Agregación de agentes al CUAM.
1. A petición del Director, con informe favorable del Comité Asesor, podrán agregarse al Centro agentes para llevar a cabo proyectos específicos, pudiendo consistir en investigación aplicada, desarrollo y mejora de tecnología, procesos o productos, evaluación, ensayo y certificación, divulgación, capacitación en nuevas competencias, protección y comercialización de tecnología, creación de start-ups y EBC`s, y cualquier tipo de actividad universitaria vinculada a la innovación en las líneas de investigación e innovación del centro. Los proyectos no deberán comprometer en ningún caso la seguridad y la confidencialidad de las instalaciones y proyectos existentes.
2. Podrán incorporarse como agentes agregados:
a) Grupos de investigación vinculados a la Universidad de Sevilla con experiencia práctica importante en las líneas de investigación e innovación del centro, cuando cuenten con un acuerdo con otro agente agregado externo y proyecto compatible con los existentes. que suministre financiación para mantener el centro. Se considerará imprescindible contar con subvenciones o contratos que incluyan costes indirectos o partidas suficientes, disponibles para el desarrollo del proyecto, ya sean gestionados por la Universidad de Sevilla, por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o por otra institución a la que la Universidad de Sevilla le haya encomendado la gestión de los proyectos.
b) Órganos y servicios de la Universidad de Sevilla, o de la alianza europea de Universidades Ulyseus, con las mismas condiciones en cuanto a experiencia práctica y financiación que se mencionan en el apartado a).
c) Centros e institutos de investigación independiente, también con experiencia práctica importante en las líneas de investigación e innovación del centro y contando con un acuerdo con otro agente agregado externo y proyecto que suministre financiación para mantener el centro, como se indica en a).
d) Unidades de I+D empresariales.
e) Empresas.
f) Administraciones públicas.
g) EBC’s y start-ups.
3. La incorporación de agentes externos a la Universidad de Sevilla o a la alianza de Universidades Europeas Ulyseus, coordinada por la Universidad de Sevilla, exigirá la suscripción de un convenio con la Universidad de Sevilla, con la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o con otra institución a la que la Universidad de Sevilla le haya encomendado la gestión de los proyectos para desarrollar proyectos de I+D+i en el marco de las funciones del Centro. Una vez efectuada la incorporación, esta sólo podrá mantenerse mientras conserve su vigencia el convenio de colaboración que constituye su causa.
Artículo 14. Procedimiento para la agregación de grupos de investigación de la Universidad de Sevilla.
1. Cuando existan espacios disponibles en el Centro, el Director del CUAM publicará, con informe favorable del comité asesor, una convocatoria de expresiones de interés abierta a los grupos de investigación de la Universidad de Sevilla. En la convocatoria se incluirán los espacios cuyo uso puede ser cedido y los criterios para valorar las solicitudes. Entre estos, se considerará imprescindible cumplir con las condiciones expresadas en el artículo 13.2.a) para el desarrollo del proyecto, ya sean gestionados por la Universidad de Sevilla, por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o por otra institución a la que la Universidad de Sevilla le haya encomendado la gestión de los proyectos.
2. Mediante resolución rectoral motivada se evaluarán y ordenarán las expresiones de interés de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
3. Una vez aprobadas las expresiones de interés, los grupos de investigación seleccionados presentarán un proyecto de adhesión al CUAM. La viabilidad económica y de desarrollo del proyecto en las instalaciones del Centro se evaluará, en primer término, respectivamente por la Gerencia, por la Dirección de Espacio Universitario y por la Dirección del Centro. Una vez autorizado por las mencionadas instancias, el proyecto podrá ser presentado, previo informe favorable del comité asesor, a la aprobación del Rector.
Artículo 15. Procedimiento para la agregación de entidades externas públicas o privadas a través de convenio.
1. La incorporación de entidades externas públicas o privadas a las que se refieren los artículos 14 y 15, se podrá efectuar mediante la presentación de proyecto, incluyendo un convenio de colaboración, el compromiso de financiación del Centro y una memoria que incluya los medios materiales necesarios para su desarrollo.
2. La viabilidad económica y de desarrollo del proyecto en las instalaciones del Centro se evaluará, en primer término, respectivamente por la Gerencia y por la Dirección de Espacio Universitario. La Dirección del Centro evaluará el espacio disponible en el Centro, la seguridad y la confidencialidad de las actividades existentes. Una vez autorizado por todas las instancias, el proyecto podrá ser presentado, previo informe favorable del comité asesor, a la aprobación del Rector.
Artículo 16. Relación de los agentes agregados con el CUAM.
Los agentes agregados podrán incorporarse al Centro mediante un compromiso o un convenio de colaboración que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Modalidad de ejecución del proyecto aprobado. La ejecución de los proyectos podrá adoptar diversas modalidades pudiendo consistir en programas financiados con fondos públicos en las líneas de investigación y desarrollo del centro, contratos suscritos con otros agentes, prestación de servicios, etc. Estos proyectos y contratos deberán ser de la suficiente cuantía como para contribuir significativamente a cubrir los costes que se indican en el apartado d).
b) Adaptación del espacio del inmueble necesaria para su uso por el agente externo, cuando existan espacios disponibles en el Centro y no se comprometa la seguridad ni la confidencialidad de las actividades existentes. Los distintos agentes agregados que vayan a desarrollar el proyecto se podrán instalar en el espacio del edificio cuyo uso se les ceda. Si dicha instalación precisara de algún tipo de adaptación respecto del estado en que se encontraba el inmueble en dicho momento, deberá respetarse lo establecido por el informe de viabilidad emitido por el Director General del Espacio Universitario. En todo caso, se preverá la reposición del inmueble al estado anterior una vez finalizado el proyecto o programa concreto por el agente adherido.
c) Condiciones de mantenimiento y servicio de comunicaciones, seguridad y limpieza. La Universidad de Sevilla se hará cargo de las tareas de Mantenimiento, Servicio de Comunicaciones, Seguridad y Limpieza. Los costes derivados de esos servicios se repercutirán a los agentes agregados, conforme al compromiso o convenio específico que suscriban al incorporarse.
d) Costes generales de instalación y de mantenimiento del Centro. Conforme se ha indicado en apartados anteriores, los agentes agregados deberán soportar los costes asociados a su instalación, los generales del mantenimiento del centro y los de amortización de las maquinarias o equipos que utilicen cuando ello sea posible, en proporción al tiempo de uso y al personal del centro que se necesite para ello, según lo estipulado en el compromiso o convenio correspondiente. Su permanencia en el Centro estará condicionada a la aportación anual que debe realizar y al respeto y acato de las instrucciones de la Dirección del Centro. Para ello, la adhesión de los agentes al Centro podrá ser renovable anualmente y se incluirá en la memoria de actividades por la Dirección.
e) Compromiso de colaboración en las actividades docentes que organice el Centro, en los proyectos de doctorado industrial que puedan presentarse y en la asunción de prácticas curriculares y extracurriculares de estudiantes de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla que tengan relación con las funciones encomendadas al Centro.
f) Compromiso de respeto a la titularidad del Centro y al control por su Director de los espacios y de las maquinarias y equipos instalados en ellos, manteniendo estrictas medidas de seguridad que deberán ser definidas por el Director. Los agentes agregados reconocerán en el compromiso o convenio correspondiente la titularidad de la Universidad de Sevilla sobre el Centro y sobre las maquinarias y equipos instalados en él. Aceptarán así mismo el control de esos espacios y enseres por parte del Director del Centro, comprometiéndose a acatar las instrucciones que procedan del Director y del personal de la Universidad de Sevilla en ejercicio de sus competencias, en particular sobre el acceso a los espacios, maquinarias y equipos.
g) Plan de prevención de riesgos laborales. Los agentes agregados aceptarán el Plan de prevención de riesgos laborales del Centro, asumiendo, en su caso las obligaciones con este Plan que se determinen en el compromiso o convenio. La asunción de estas obligaciones presupone, en todo caso, el reconocimiento de la titularidad de la Universidad sobre los espacios cedidos y la maquinaria y equipos instalados en ellos, así como el derecho de la Universidad al acceso y control sobre todos ellos.
h) Compromiso de respeto a la legalidad. La adhesión de los agentes requerirá asumir y cumplir el presente reglamento y las obligaciones establecidas en el compromiso o convenio, que estarán sujetos a lo previsto en las disposiciones vigentes.
TÍTULO IV
Financiación del CUAM
Artículo 17. Autofinanciación.
1. El principio financiero del CUAM es el de la autofinanciación, para lo que se atenderá a la evaluación sobre la viabilidad económica de los proyectos que presenten los agentes que se quieran incorporar, así como a los compromisos o convenios que se suscriban.
2. La aportación de cada agente deberá tener en cuenta los gastos reales del Centro y se revisará semestralmente por la Dirección.
Artículo 18. Presupuesto anual.
1. Para garantizar su sostenibilidad, anualmente, la Dirección formulará al titular de la gerencia una propuesta de presupuesto que incluya los costes totales que genere el Centro para su inclusión en los Presupuestos Generales de la Universidad de Sevilla.
2. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición del Centro una orgánica con el crédito para financiar los gastos aprobados.
3. El coste de los órganos unipersonales y del personal adscrito al CUAM como unidad de la Universidad de Sevilla se imputará a su presupuesto anual de funcionamiento.
Artículo 19. Ejecución del presupuesto.
Anualmente, se presentará una liquidación de ingresos y gastos, a los que se sumarán los ingresos o traspasos por compensación de gastos de los agentes agregados. El balance, según el principio indicado en el punto 6.3, debe ser tendente a 0. En caso de déficit o superávit, se propondrán al Consejo Asesor un plan de actuación específico a aprobar por el/la Rector/a.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Segunda.
Teniendo en cuenta la resolución de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación sobre la Concesión de la Subvención Nominativa a la Universidad de Sevilla para la financiación de la puesta en marcha del Centro de Innovación en Vehículos Aéreos No Tripulados y Movilidad Aérea Urbana de 19 de Diciembre de 2023, en el que, entre las causas de concesión, se reconoce él liderazgo internacional en Vehículos Aéreos No Tripulados y Robótica Aérea del Grupo de Investigación de Robótica, Visión y Control (laboratorio de Robótica GRVC) de la Universidad de Sevilla, así como la financiación captada por este Grupo en las líneas de investigación, desarrollo e innovación del Centro, incluyendo la colaboración con empresas, este Grupo será inicialmente un agente agregado del Centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para la interpretación, el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.