Acuerdo 9.1/CG 24-2-25, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, la aprobación de la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Modalidades
Artículo 6. Prioridades
Artículo 7. Régimen jurídico
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora
CAPÍTULO I. Características de los programas de prácticas
Artículo 11. El proyecto formativo
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibilidad
Artículo 13. Cobertura de seguro
Artículo 14. Duración
Artículo 15. Horario de las prácticas
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas
Artículo 19. Protección de datos
Artículo 20. Aspectos económicos
TÍTULO II. Derechos y obligaciones
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones de la entidad colaboradora
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de la Universidad
Artículo 23. Derechos de la universidad
Artículo 24. Obligaciones de la universidad
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prácticas
CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones del tutor de la entidad colaboradora
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora
CAPÍTULO V. Derechos y obligaciones del tutor de la Universidad
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la universidad
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la universidad
TÍTULO III. Procedimiento de gestión
CAPÍTULO I. Procedimiento de gestión de prácticas curriculares
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curriculares
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas curriculares
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de las prácticas curriculares
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas curriculares
Artículo 35. Continuación de práctica a la finalización de las curriculares
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares
Artículo 37. Reglamentos de centro
CAPÍTULO II. Procedimiento de gestión de prácticas extracurriculares
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extracurriculares
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas extracurriculares
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurriculares
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas extracurriculares
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudiante en las prácticas extracurriculares
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas extracurriculares
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurriculares
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurriculares
TÍTULO IV. Efectos académicos y administrativos
CAPÍTULO I. Documentos finales
Artículo 48. Informe y encuesta finales del tutor de la entidad colaboradora
Artículo 49. Memoria y encuesta finales de las prácticas del estudiante
CAPÍTULO II. Evaluación y acreditación
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación
Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tutor de la entidad
CAPÍTULO III. Calidad
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas externas
CAPÍTULO V. Premios
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda
PREÁMBULO
El Real Decreto 592/2014 establece el marco legal que regula los Programas de Cooperación Educativa, habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios realizar prácticas formativas como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.
De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad y a enriquecer la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.
Además, en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla se consideran aspectos referentes a las prácticas externas y su regulación (art. 15 y 16) que han sido considerados a la hora de desarrollar la presente normativa.
Por tanto, la Universidad de Sevilla asume como objetivo la preparación de los estudiantes para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoren la empleabilidad de éstos, procurará que los estudiantes, en los casos en que los planes de estudio así lo reflejen y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo.
La Universidad de Sevilla será la entidad responsable de la gestión e intermediación en la firma de acuerdos de colaboración con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporación de estudiantes en prácticas mediante la formalización del correspondiente convenio de cooperación.
La Universidad de Sevilla deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de las prácticas, el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
1. A efectos de esta normativa, debe entenderse por prácticas académicas externas aquellas actividades formativas presenciales realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad de Sevilla, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. La no presencialidad de las prácticas, cuando la misma supere el 50%, deberá ser autorizada por el Vicerrector/Director General competente o persona en quien delegue, pudiendo el responsable de prácticas del centro que las gestione autorizar la semipresencialidad hasta el 50 %.
2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
3. Las realizadas en la Universidad de Sevilla deberán tener la autorización previa del responsable de prácticas del centro que las gestione y del servicio receptor, así como el visto bueno del responsable académico en caso de que el servicio lo tenga.
Los responsables de la Gestión de Recursos Humanos deberán tener conocimiento de las realizadas en los diferentes servicios universitarios a través del gestor de la práctica.
4. No son objeto de desarrollo de la presente Normativa de Prácticas Externas las que los estudiantes de otras universidades, nacionales o internacionales, o los estudiantes de Formación profesional vengan a realizar a la Universidad de Sevilla, ni tampoco aquellas otras que realicen los estudiantes de la Universidad de Sevilla en desarrollo de la actividad docente o investigadora de la Universidad, salvo, en este último caso, cuando la investigación forma parte de las competencias del título.
Artículo 2. Naturaleza.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
De conformidad con las disposiciones vigentes, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Artículo 3. Fines.
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes completando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos y posibilitando el conocimiento de la estructura empresarial y el establecimiento de relaciones de equipo in situ.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a las prácticas académicas externas de los estudiantes de títulos oficiales y propios de la Universidad de Sevilla y centros adscritos que hayan sido convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 5. Modalidades.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Artículo 6. Prioridades.
1. La Universidad de Sevilla otorgará prioridad a las prácticas curriculares frente a las extracurriculares.
2. Así mismo se garantizará que los estudiantes con discapacidad puedan optar a entidades en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
Artículo 7. Régimen jurídico.
1. Las prácticas académicas externas se rigen por el RD 592/2014 de 11 de julio.
En el caso de prácticas curriculares se regirán también por lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el plan de estudios de cada titulación.
Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades.
2. En el caso de existir programas de ámbito local, autonómico o nacional de fomento de las prácticas académicas externas se regirán por esta normativa en lo que no contravenga su regulación específica.
3. Resultan también de aplicación el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (aprobado por Acuerdo Único de Claustro Universitario de 5 de febrero de 2005, y modificado por Acuerdo de Claustro de 19 de mayo de 2010 de 19 de mayo de 2011, así como el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla, modificado por Acuerdo 6.2/CG 20/03/2023 (publicado en el BOUS nº 1/2023, de 16 de marzo).
4. El desarrollo de las prácticas se articulará mediante el convenio de cooperación educativa regulada en el artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de julio.
El contenido mínimo de los convenios será el siguiente:
a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
f) La protección de sus datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
La Universidad aprobará un Convenio de Educación Educativa-Tipo para su aplicación con carácter general.
5. Será de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas.
Podrán realizar prácticas académicas externas:
a) Los estudiantes matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad de Sevilla, aunque se acojan a programas de movilidad nacionales o internacionales.
b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios oficiales en la Universidad de Sevilla, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa, y siempre y cuando éstas aparezcan reflejadas en sus acuerdos académicos.
c) Estudiantes matriculados en títulos propios de la Universidad de Sevilla de, al menos, 60 créditos.
d) Los estudiantes matriculados en centros adscritos una vez que los mismos desarrollen sus normativas al amparo de la presente.
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas.
1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Para participar en los programas de prácticas curriculares, se estará a lo dispuesto en el Plan de Estudio de cada titulación que, en su caso, marcará el número de créditos mínimos superados necesarios para poder matricularse en la asignatura vinculada a las prácticas externas. Esta matrícula es indispensable para que el estudiante pueda realizar las prácticas.
b) Para participar en el programa de prácticas extracurriculares, será necesario:
I. Estar matriculado en la Universidad de Sevilla en la titulación para la que se oferta la práctica, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. La matrícula, en al menos una asignatura del título por el que se accede a la práctica, debe estar vigente durante toda la duración de la práctica. Una vez alcanzado el 100 % de los créditos no podrán realizarse prácticas, salvo en el caso de que se iniciaran previamente, pudiendo ser finalizadas durante el curso siguiente, para lo que se autorizará su matrícula en, al menos, en una asignatura reglada, esta autorización no será posible si el estudiante ha abonado los derechos de expedición de su título universitario y en consecuencia ha cerrado su expediente académico.
II. Haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando. En el caso de títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculado en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.
III. No haber realizado prácticas con una duración igual al máximo establecido en esta normativa en la titulación objeto de la misma.
IV. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización de la Universidad de Sevilla en los términos previstos en esta normativa.
c) Los estudiantes deben estar registrados en la aplicación informática institucional que tenga dispuesta la Universidad para la gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora para poder ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la Universidad de Sevilla deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente constituida.
b) Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.
c) Disponer de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.
2. A efectos de llevar a cabo la autorización, la universidad podrá requerir, en su caso, los informes que estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad, según los requisitos establecidos al efecto. Las empresas en situación laboral conflictiva (ERE o ERTE) deberán informar a la Universidad de Sevilla, que estudiará la idoneidad de las mismas para la asignación de estudiantes en prácticas.
3. La autorización de la entidad colaboradora se realizará mediante la firma de un convenio de cooperación educativa de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 7 del RD 592/2014 de 11 de julio.
Las prácticas realizadas en la propia Universidad no precisarán de la firma del convenio de cooperación educativa, solo serán necesarios los anexos al mismo.
4. La universidad mantendrá una base de datos, actualizada y pública, donde constará la relación de entidades colaboradoras autorizadas para la realización de prácticas académicas externas.
CAPÍTULO I
Características de los programas de prácticas
Artículo 11. El proyecto formativo.
1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibilidad.
Los estudiantes seleccionados no mantendrán, en ningún caso, relación laboral con la empresa o entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas, salvo autorización expresa del Responsable de prácticas del centro para las prácticas curriculares o del Vicerrectorado o Dirección General competente para la gestión de las prácticas extracurriculares, al margen de lo dispuesto en el art. 50.1.b.
Será incompatible la realización de prácticas extracurriculares en la Universidad de Sevilla, en el mismo destino y/o con proyectos formativos similares, para aquellos estudiantes que hayan agotado el periodo máximo de una beca o ayuda de formación mediante la colaboración en servicios y unidades de la Universidad de Sevilla.
Artículo 13. Cobertura de seguro.
1. Para las prácticas curriculares de los títulos oficiales y propios, los estudiantes estarán cubiertos, por su alta en seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el convenio de cooperación educativa, y, complementariamente, por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la Universidad de Sevilla tiene suscrita a tales efectos.
2. Para el caso de las prácticas extracurriculares de los títulos oficiales y propios, los estudiantes estarán cubiertos por el alta en seguridad social realizada por la empresa/institución en la que se realicen las prácticas y por un seguro de accidentes que será sufragado por la entidad colaboradora y tramitado por la universidad con cargo al canon de gestión, este canon no será de aplicación para las prácticas extracurriculares de títulos propios.
3. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 14. Duración.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Para, los estudiantes de títulos propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.
La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca, preferentemente, antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “prácticas externas” o la equivalente a esta.
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, entre 200 y 600 horas, no pudiéndose superar los 6 meses de estancia, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
3. Las prácticas extracurriculares pueden resultar de la continuación de una práctica curricular, en cuyo caso podrá computarse la suma de la duración de las curriculares más la duración máxima de las extracurriculares reflejada en esta normativa.
4. Los estudiantes podrán realizar más de una práctica extracurricular, siempre que la suma de las mismas no exceda la duración total de 6 meses (600 horas) fijada para la modalidad extracurricular y no se podrán realizar de forma simultánea. La práctica extracurricular podrá realizarse de forma simultánea con una práctica curricular siempre que no sea en la misma empresa y la dedicación horaria lo permita.
5. Las prácticas extracurriculares podrán tener una duración superior a lo indicado en el punto 2 en dos casos: a) pertenecer a convocatorias externas a la Universidad de Sevilla, públicas y competitivas y que beneficien al alumnado y b) que exista un compromiso de contratación por la entidad colaboradora, con un contrato acorde al título por el que realiza la práctica, siempre y cuando el estudiante esté en condiciones de obtener el título en ese periodo extraordinario. En ambos casos, podrá autorizarse, por parte del Vicerrectorado/Dirección General competente, hasta seis meses más de lo detallado en este artículo.
Artículo 15. Horario de las prácticas.
1. La distribución horaria de las prácticas externas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. En este sentido, cualquier duración que implique la presencia del estudiante durante más de cinco horas diarias o de cien horas en cómputo mensual desarrollando actividades propias de la práctica, requerirá adecuada justificación y autorización previa y expresa del Vicedecano/Subdirector/Responsable, en el caso de las prácticas curriculares, o Vicerrector/Director General competente, o persona en quien delegue, para las extracurriculares, siempre considerando lo señalado con anterioridad. Para las prácticas curriculares.
a) El programa de cada asignatura marcará el horario concreto, teniéndose en cuenta la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de prácticas, en función de las características de la entidad donde se produce el aprendizaje práctico.
b) El horario de entrada y salida será establecido por el centro, oída la entidad colaboradora.
c) En el caso de faltas de asistencia por enfermedad común será el centro el que establezca la condición de horas recuperables o no. No serán recuperables la asistencia a exámenes o pruebas finales y las correspondientes a citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de la universidad. Al tratarse las prácticas de una actividad académica, en la que es necesario el cumplimiento efectivo de las horas de formación, el no poder realizar el programa formativo establecido como consecuencia de la ausencia de asistencia, con independencia de la causa, puede implicar la no superación de la asignatura, no pudiendo asegurar el centro, en función de las fechas y características de las prácticas a realizar, la repetición de las prácticas en el mismo curso, lo que implicaría realizar una nueva matrícula de la asignatura en el curso siguiente.
2. En el caso de prácticas extracurriculares.
a) La distribución horaria de las prácticas se establecerá por la entidad colaboradora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.
b) El horario vendrá señalado en la oferta y podrá ser modificado de común acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante en prácticas, previo conocimiento y aprobación por el centro gestor.
c) No serán recuperables las ausencias derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas finales, y a las correspondientes citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de la universidad. En caso de baja por enfermedad/accidente/nacimiento y cuidado de menor, las horas serán detraídas de la certificación de horas de formación realizadas siempre que no puedan recuperarse en el periodo establecido para la práctica.
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas.
El inicio de la práctica externa comienza el mismo día de incorporación del estudiante a la entidad colaboradora.
La finalización se producirá por:
a) La conclusión del período fijado para ello.
b) La voluntad de cualquiera de las partes de dar por finalizada la práctica, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cese de actividades de cualquiera de las partes.
II. Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.
III. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
IV. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.
V. Renuncia expresa del estudiante seleccionado.
VI. Rescisión por parte de la empresa.
VII. Pérdida de la condición de estudiante.
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.
1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.
2. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, será el encargado de acoger al estudiante y organizar las actividades a desarrollar con arreglo al proyecto formativo, así como coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad, salvo en los casos regidos por normas de rango superior, según se indica en la Disposición Adicional Primera. En el caso de las prácticas realizadas en la Universidad el tutor profesional deberá ser designado por el Vicerrector o responsable del servicio en el que se realicen las prácticas.
3. El tutor académico de la universidad será:
a) Para las prácticas curriculares, un profesor de la universidad, con preferencia del propio centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. La designación se hará de conformidad con el procedimiento establecido en cada centro.
b) En el caso de las prácticas extracurriculares, preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
4. Las universidades facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas.
1. En el caso de prácticas curriculares, el centro podrá prever la posibilidad de interrupción de la práctica por parte de los estudiantes o de la entidad colaboradora.
2. Para el caso de prácticas extracurriculares, el centro gestor de las prácticas podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la práctica a petición razonada del interesado o de la entidad colaboradora y siempre que ambas partes estén de acuerdo. Dicha interrupción no será aplicable a las prácticas cuya duración sea igual a 200 horas o dos meses. El período máximo de interrupción será de dos meses, debiendo incorporarse el estudiante a la entidad colaboradora una vez transcurrido dicho período y, en consecuencia, prolongando el período de prácticas hasta completar el establecido inicialmente, esto será factible siempre y cuando el estudiante siga cumpliendo con los requisitos para la realización de prácticas previamente establecidos. Durante el periodo de interrupción el estudiante no tendrá vinculación con la entidad de acogida, no percibiendo bolsa de ayuda por ese periodo ni alta en seguridad social.
Artículo 19. Protección de datos.
La firma del convenio de cooperación educativa de prácticas externas y su anexo implica la aceptación del contenido de esta Normativa y la autorización para que los datos personales del estudiante y los contactos de la entidad colaboradora sean utilizados e incorporados en los ficheros de la Universidad de Sevilla y la entidad gestora de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión de las prácticas y de realización de seguimientos, tanto de acceso al mercado laboral como de su inserción en el mismo del estudiante.
Artículo 20. Aspectos económicos.
1. En las prácticas curriculares, la entidad colaboradora podrá abonar mensualmente al estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, en cuyo caso estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en caso de no contar con bolsa de ayuda estará a lo dispuesto en el convenio de cooperación educativa.
2. En el caso de las prácticas extracurriculares, la entidad colaboradora, con independencia de la existencia o no de bolsa o ayuda al estudio, estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. La entidad colaboradora abonará a la Universidad de Sevilla, un canon de gestión, administración y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El importe mensual mínimo de la ayuda al estudio y del canon de gestión será fijado cada año por el Vicerrectorado/Dirección General competente.
3. En caso de existir bolsa o ayuda al estudio, la entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiante seleccionado la cantidad establecida, la cuantía se indicará en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el que se especificarán las obligaciones que suponen para la empresa según la legislación vigente y, en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
TÍTULO II
Derechos y obligaciones
CAPÍTULO I
Derechos y obligaciones de la entidad colaboradora
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.
1. Al reconocimiento efectivo por la universidad de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
2. A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
3. A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
4. A la interrupción de la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor académico por medio de un formulario tipo facilitado por la universidad.
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Formalizar un convenio de cooperación educativa con la universidad. A excepción de lo establecido en el artículo 10.3.
2. Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores.
3. Proporcionar a la Universidad de Sevilla la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.
4. A informar a la Universidad de Sevilla sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.
5. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y anexo de prácticas.
6. Nombrar un tutor que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para el estudiante tutorizado, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.
7. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
8. Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
9. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la universidad.
10. Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
11. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
12. Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe y encuesta final de prácticas.
13. En caso de existencia, abonar al estudiante en prácticas la cantidad estipulada en concepto de bolsa o ayuda, así como, en caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las prácticas, las dietas que, con carácter general, le correspondan a sus empleados. Así como aquellas obligaciones legales que se derivan del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
14. En caso de existencia, abonar a la universidad la cantidad estipulada en concepto de gasto de gestión y que tendrá como destino medidas de estímulo y apoyo a la empleabilidad de los estudiantes universitarios.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de la Universidad
Artículo 23. Derechos de la universidad.
La Universidad se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos para evitarlo, así como a la revocación de las prácticas iniciadas si no se cumplen las condiciones acordadas para las mismas.
Artículo 24. Obligaciones de la universidad.
1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica.
2. Asegurarse que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
3. Cuando el convenio así lo establezca, realizar el alta en seguridad social de los estudiantes que realicen prácticas no remuneradas de acuerdo al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
4. Expedir acreditación de la realización de prácticas.
5. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor académico de la universidad y un tutor en la entidad colaboradora.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa de prácticas externas establecida por la Universidad de Sevilla.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor académico en los plazos máximos fijados.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad de Sevilla y la entidad colaboradora.
CAPÍTULO IV
Derechos y oblighaciones del tutor de la entidad colaboradora
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.
1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Sevilla, mediante la emisión de un documento que acredite la labor de tutorización.
2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
3. Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad colaboradora.
1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
4. Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
5. Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo facilitado por la universidad.
6. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
7. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
9. Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
11. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones del tutor de la Universidad
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la universidad.
1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en el caso de las prácticas curriculares y a la certificación de las extracurriculares, en ambos supuestos en los términos que establece la ordenación académica de la Universidad de Sevilla y sin quede la tutorización de las prácticas puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
2. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
3. Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
4. A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor académico.
5. A tener acceso a los medios necesarios para el buen desempeño de su función.
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la universidad.
1. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento. Los centros de la Universidad establecerán una guía de las actividades mínimas a realizar por los tutores para que se considere seguimiento efectivo de las prácticas realizadas por el estudiantado.
3. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
6. Informar al órgano gestor de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas, en los casos de los que tenga noticia por el tutor de la entidad colaboradora o por el estudiante, incluidas las faltas de asistencia en los días previstos.
7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
8. Proponer la revocación de las prácticas previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas externas.
9. Apoyar la captación de entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas curriculares.
TÍTULO III
Procedimiento de gestión
CAPÍTULO I
Procedimiento de gestión de prácticas curriculares
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curriculares.
A) En el caso de los títulos oficiales:
1. Los decanatos y direcciones de los centros son los responsables del programa de prácticas externas curriculares del centro.
2. Cada centro deberá contar con un Vicedecano o Subdirector, designado entre los miembros del equipo decanal o de dirección, que, por delegación del Decano o Director, será el encargado de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas externas del centro.
3. Cada centro determinará el procedimiento básico para asignar las prácticas curriculares entre los Departamentos con carga docente en el título, de acuerdo con los criterios generales de organización de grupos y carga docente.
4. La captación de entidades colaboradoras se realizará por los centros y para su gestión contarán con el apoyo del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo de la universidad.
B) En el caso de las Enseñanzas Propias:
1. Los directores de los cursos son los responsables de los programas de prácticas de los mismos.
2. El Director de Centro de Formación Permanente será el responsable de la organización, coordinación y gestión de las prácticas externas del centro, si bien podrá delegar dichas funciones en el personal técnico del mismo
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas curriculares.
1. La oferta de las prácticas externas se publicará a través de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad para tal fin, además de por aquellos otros medios que establezcan los centros, por un plazo suficiente para su conocimiento.
Siempre que sea posible, el centro establecerá la publicidad suficiente para informar sobre las ofertas anuales de prácticas externas de cada titulación durante el curso académico correspondiente.
2. En las ofertas de prácticas externas deberán quedar reflejados, siempre que sea posible, como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
f) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas.
g) Nombre del tutor académico.
h) Nombre del tutor de la entidad colaboradora.
i) Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del programa de prácticas.
j) Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.
k) Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.
3. La asignación de las prácticas curriculares se hará por criterios estrictamente académicos.
4. A aquellos estudiantes que fomenten un convenio entre una entidad colaboradora y la Universidad de Sevilla se les podría permitir, como excepción a la norma, la asignación de la primera plaza ofertada.
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de las prácticas curriculares.
1. Cada centro determinará el procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas curriculares, con arreglo a criterios objetivos previamente determinados, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y en todo caso de acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación.
2. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptación y compromiso de realización de las prácticas suscribiendo el oportuno anexo en el plazo que se indique y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma. La práctica no podrá iniciarse sin que el anexo al convenio (acta de selección) haya sido firmado por las tres partes, estudiante, entidad colaboradora y universidad, y el estudiante haya confirmado previamente su alta en seguridad social.
3. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes, se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicación general.
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas curriculares.
1. Al estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la práctica asignada, le serán aplicables los criterios de evaluación previstos por cada centro.
2. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la universidad, en el que se deberán motivar las causas.
3. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la universidad, en el que se deberán motivar las causas.
4. El centro se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas del centro por incumplimiento de lo establecido en esta normativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
5. El centro podrá elevar al Vicerrector/Director General competente la rescisión del convenio de cooperación educativa con una entidad colaboradora, que conllevará la perdida de la condición de entidad acreditada para el programa de prácticas externas de la universidad. Para ello se deberá emitir un informe motivado por el Decano o Director del centro.
Artículo 35. Continuación de práctica a la finalización de las curriculares.
Tras la finalización del periodo total de una práctica curricular se podrá iniciar una práctica extracurricular, si el estudiante reúne los requisitos marcados para esa modalidad. Para ello, la práctica curricular finalizará y se iniciará sin interrupción una práctica extracurricular según lo establecido en esta normativa.
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares.
Es obligación del tutor académico realizar el seguimiento de las prácticas curriculares que tenga bajo su responsabilidad. Y en el caso de que las mismas tuvieran continuidad en el formato de extracurricular, podrá continuar con dicha labor sobre la que la Universidad emitirá la certificación oportuna, que no computará como docencia.
Artículo 37. Reglamentos de centro.
En cada Centro, la Junta de Centro elaborará la normativa interna que, con sujeción a lo dispuesto en esta normativa, regulará todos aquellos aspectos que se relacionan con las prácticas externas (incluidas las extracurriculares si el centro asumiera su gestión). Dicho reglamento deberá recoger lo dispuesto en el artículo 16.3 del RGAD, esto es, que en cada Centro se constituirá, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, una comisión específica para la organización y control de las prácticas externas. Estas comisiones elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.
En el caso del Centro de Formación Permanente será la dirección del mismo la encargada de establecer dicha normativa e incorporar en su Memoria Anual un apartado correspondiente al desarrollo de las prácticas externas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de prácticas extracurriculares
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extracurriculares.
El responsable de la organización y coordinación de las prácticas extracurriculares es el Vicerrector/Director General competente o persona en quien delegue.
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares.
La responsabilidad de la gestión de las prácticas extracurriculares es del Vicerrectorado/Dirección General competente a través del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo para los títulos oficiales, que podrá cederlas a los centros que lo soliciten expresamente, y del Centro de Formación Permanente para los títulos propios de la Universidad al amparo de la presente normativa.
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras.
La captación de entidades colaboradoras para las prácticas extracurriculares se realizará a través del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo en colaboración con los centros y servicios de la Universidad, siendo la responsabilidad de esa captación del Vicerrectorado/Dirección General competente.
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas extracurriculares.
1. La oferta de las prácticas externas extracurriculares se publicará en medios telemáticos a través de la plataforma institucional dispuesta por la Universidad vinculados al Vicerrectorado/Dirección General competente y establecida al efecto, en los soportes oficiales del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo y/o en los centros que hayan reclamado su gestión por un plazo suficiente para su conocimiento.
2. En las ofertas de prácticas externas extracurriculares deberán quedar reflejadas, siempre que sea posible, como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
f) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas.
g) Nombre del tutor académico.
h) Nombre del tutor de la entidad colaboradora.
i) Requisitos exigidos por la entidad colaboradora, debiendo ser autorizados por el responsable del programa de prácticas.
j) Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio.
k) Grado de accesibilidad para estudiantes con discapacidad.
3. Los estudiantes podrán solicitar la realización de las prácticas externas extracurriculares en una determinada entidad, con el consentimiento de ésta, necesitando la aprobación del Vicerrector/Director General competente, o persona en quien delegue, quien resolverá la autorización de la asignación y desarrollo de las prácticas.
4. Una entidad podrá solicitar un estudiante concreto para la realización de una práctica siempre que cumpla las condiciones establecidas en esta normativa.
5. La gestión de las prácticas extracurriculares por los centros deberá ser autorizada expresamente por el Vicerrectorado/Dirección General competente debiéndose estar en este caso a lo establecido en el artículo 37 de esta normativa y ser gestionada a través de la aplicación institucional dispuesta por la Universidad para tal fin. En caso de incumplimiento de la presente normativa o de modificaciones en el sistema de gestión dicha autorización podrá ser revocada.
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurriculares.
1. Los estudiantes que deseen participar en el programa de prácticas extracurricular deberán:
a) Inscribirse en la aplicación informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.
b) Acreditar en el momento de aceptar la práctica que reúnen todos los requisitos exigidos en la oferta presentada por la entidad colaboradora.
2. Igualmente las entidades colaboradoras deberán presentar su oferta inscribiéndose a través de la aplicación informática institucional que a tal efecto disponga la Universidad.
3. La inscripción -tanto de estudiantes como de entidades- implica la aceptación del contenido de la presente normativa.
4. Los estudiantes deberán tener actualizada en la aplicación informática su disponibilidad o no para realizar las prácticas en cada momento. Si el estudiante rechaza la preselección para realizar una práctica hasta en dos ocasiones, teniendo activada la disponibilidad, no podrá realizar ninguna otra práctica durante ese curso académico.
5. Una vez manifestado el interés por una oferta, y si el proceso selectivo requiere la presencia del solicitante, la no presentación sin causa justificada será motivo de exclusión para la realización de prácticas extracurricular en ese curso académico.
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas extracurriculares.
1. Los candidatos serán preseleccionados de entre aquellos que hayan solicitado la práctica y reúnan los requisitos marcados por la entidad colaboradora, teniendo en cuenta, al menos, el expediente académico.
2. La entidad colaboradora realizará la selección final de los candidatos preseleccionados por la universidad. En el caso de que la entidad colaboradora lo solicite, será la universidad la que realice la selección final.
La comunicación de la selección final, en cualquiera de los casos anteriores, será realizada por la universidad.
3. En el caso de que la empresa haya solicitado un estudiante concreto, la selección del mismo no se podrá considerar efectiva hasta que la Universidad no haya comprobado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudiante en las prácticas extracurriculares.
1. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptación y compromiso de realización de las prácticas suscribiendo el oportuno Anexo en el plazo que se indique por parte de la universidad, y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma. En aplicación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, la firma de la documentación se realizará con firma electrónica.
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación, y siempre que no medie una causa suficientemente justificada a juicio de la universidad, se considerará que el candidato renuncia a la misma, ofreciéndose automáticamente dicha plaza al suplente mediante el mismo procedimiento.
3. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colaboradora siguiera interesada en recibir estudiantes, se tramitará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de adjudicación general.
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las prácticas extracurriculares.
1. El estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la práctica asignada, sin causa justificada según criterio de la universidad, podrá ser excluido del programa de prácticas extracurriculares.
2. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la universidad, en el que se deberán motivar las causas.
3. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora, debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la universidad, en el que se deberán motivar las causas.
4. La universidad se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas extracurriculares por incumplimiento de lo establecido en esta normativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurriculares.
Se podrá prorrogar una práctica extracurricular siempre que la suma total de la duración inicial más el periodo a prorrogar no supere la duración máxima establecida en esta normativa.
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurriculares.
Es responsabilidad del tutor de la Universidad realizar el seguimiento de las prácticas que tenga bajo su responsabilidad, y realizar un informe evaluativo al final de las mismas.
TÍTULO IV
Efectos académicos y administrativos
CAPÍTULO I
Documentos finales
Artículo 48. Informe y encuesta finales del tutor de la entidad colaboradora.
1. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá, al tutor académico de la universidad y/o a través de la aplicación informática que se disponga para ello, a la conclusión de las prácticas y en el plazo máximo que establezca la universidad:
1.1. Un informe final, conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad, valorando la actividad del estudiante durante la práctica. En el cual se recogerá, entre otros datos, el número de horas realizadas por el estudiante y la valoración de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) En el caso de prácticas curriculares y atendiendo a la particularidad de cada práctica se valorarán las competencias previstas en las memorias de los distintos grados y guías académicas.
1.2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad.
2. La Universidad podrá solicitar la realización de un informe y encuesta intermedios en caso de necesidad.
Artículo 49. Memoria y encuesta finales de las prácticas del estudiante.
1. El estudiante realizará y remitirá, al tutor académico de la universidad y/o a través de la aplicación institucional de la Universidad que se disponga para ello, a la conclusión de las prácticas y en el plazo máximo que establezca la universidad:
1.1. Una memoria final de prácticas, conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del estudiante.
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
1.2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad.
2. La Universidad podrá solicitar la realización de informes y encuestas intermedios en caso de necesidad.
CAPÍTULO II
Evaluación y acreditación
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación.
1. Las prácticas curriculares,
a) Serán evaluadas por el tutor académico de la universidad basándose en el seguimiento llevado a cabo, el informe del tutor de la entidad colaboradora y la memoria final del estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
La firma del acta de calificación oficial le corresponde al coordinador o tutor de prácticas designado por el centro de acuerdo con el sistema de calificaciones oficial.
El régimen de convocatorias será el previsto con carácter general en la normativa de evaluación, si bien la tercera convocatoria estará condicionada al calendario académico y a las particularidades de las prácticas de cada plan de estudios.
b) El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de hasta seis créditos por año de experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que esta esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente. La solicitud será dentro de los plazos generales de reconocimiento de créditos establecidos para estudiantes de grado y máster y es competencia del Decano o Director del centro la resolución de la misma, siempre de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.3/CG 22-11-11, modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15).
c) Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime la Comisión competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las competencias inherentes al título de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla.
d) Si una práctica se viera interrumpida por la contratación del estudiante en dicho puesto, fundamentalmente en el caso de los másteres, una vez transcurrido el tiempo que se fijó para su realización, se entenderá que el estudiante podrá solicitar el reconocimiento de la misma.
2. En el caso de las prácticas extracurriculares, la universidad emitirá al estudiante un documento acreditativo de las mismas, previa solicitud, siempre que haya hecho entrega de la memoria y encuesta final por parte del estudiante y el informe final por parte del tutor de la entidad colaboradora, que contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora en la que se realizaron las prácticas
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas
e) Beca o ayuda recibida
3. Las prácticas extracurriculares serán recogidas en el Suplemento Europeo al Título y en los Diplomas expedidos por el Centro de Formación Permanente.
Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tutor de la entidad.
La universidad emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
CAPÍTULO III
Calidad
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas externas.
Los procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas que realizan los estudiantes se encuentran descritos en los procedimientos establecidos por la Universidad para tal fin.
La Universidad de Sevilla, con el consentimiento de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas sus estudiantes, promoverá la difusión pública de la relación de dichas prácticas, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.
CAPÍTULO IV
Premios
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades colaboradoras.
El Vicerrectorado/Dirección General competente podrá conceder premios en favor de las entidades que acrediten una mayor colaboración activa en materia de prácticas externas y empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALes
Primera.
Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con las normativas específicas.
Segunda.
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta normativa se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la normativa anterior de la Universidad de Sevilla referente a las prácticas en empresa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.
Segunda.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.