El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos viene regulado en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que, como principio fundamental contempla la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin que pueda compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma, entre los que se encuentra el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, regulado en el art. 4.1 de la precitada Ley 53/84.
Tanto la Oficina de Conflictos de Intereses (Ministerio para la Administración Digital y de la Función Pública) como la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, órganos competentes para la gestión del régimen de incompatibilidades en las respectivas administraciones, han venido manteniendo el criterio de que el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial no puede dar cabida a la figura del profesor sustituto interino, pues las excepciones han de ser interpretadas de forma restrictiva y no de modo extensivo. Este mismo criterio es el que ha venido aplicando por la Universidad de Sevilla.
No obstante, este criterio se ha ido matizando y siendo corregido por diferentes juzgados y tribunales quienes, tras poner de manifiesto que el tenor literal de la ley no deja lugar a dudas, pues sólo se refiere a profesores universitarios asociados, han venido a incidir en que una interpretación literal de la norma alejada a la función exegética que ordena el artículo 3.1 del Código Civil, puede conducir a situaciones injustas.
En ese sentido, la sentencia nº 898/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 1 de julio de 2025 estableció que la figura docente de profesor universitario sustituto interino con dedicación parcial, puede subsumirse en la previsión de compatibilidad, que el artículo 4 de la precitada Ley 53/1984, establece para el profesor asociado. Asimismo, señaló que al amparo de la autonomía universitaria y dentro del marco legal establecido, los órganos de gobierno de una Universidad puedan interpretar con efectos internos una categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 4 de la Ley 53/84, sin que esa decisión vincule a la Administración en que preste sus servicios el solicitante de compatibilidad docente, aun cuando pueda ser un criterio interpretativo.
Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 26.2 d) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla,
Acuerda interpretar la categoría de profesorado sustituto con dedicación a tiempo parcial, como equivalente y asimilable al de profesorado asociado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y siempre que su dedicación sea igual o inferior a la establecida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 79. b), relativo al profesorado asociado.
La presente Resolución Rectoral producirá efectos desde la fecha de la firma.
Sevilla, 13 de enero de 2026.
La Rectora,
P.D El Vicerrector de Personal Docente e Investigador (R.R. 15-12-2025),
Rafael Blanquero Bravo.
