Acuerdo 9.1/CG 6-10-26, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO sobre ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
(Aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22)
PREÁMBULO
En el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22, se reguló la composición de la Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla.
Tras la toma de posesión de la Rectora de la Universidad de Sevilla se dictó una la Resolución por la que se determinan los Vicerrectorados y otros cargos universitarios generales de la Universidad de Sevilla, el Equipo de Gobierno y se establece su régimen de suplencia, publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, Número 14, de 16 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y los artículos 26.2 y 27.1 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Posteriormente se dictó la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla, de 15 de diciembre, vino seguida de una segunda Resolución, de 20 de enero de 2026, por la que se desarrolla la estructura del Equipo de Gobierno, se determinan las competencias que se van a delegar en sus titulares y se especifican los servicios y unidades administrativas que se le van a adscribir, publicada en el BOUS, Número 1, de 23 de enero 2026.
Los cambios establecidos en la estructura del equipo de gobierno hacen necesaria modificar la composición la Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla para que se adapte a la nueva realidad organizativa.
Artículo Único. Modificación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
El artículo 68.2 del Título VIII del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla queda con el siguiente tenor literal:
“Artículo 68. Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla.
2. La Comisión de Administración Electrónica tendrá la siguiente composición:
a) El vicerrector competente en materia de transformación digital, que la presidirá.
b) El secretario general.
c) El gerente.
d) El vicegerente de simplificación administrativa.
e) Los directores de Secretariado del vicerrectorado competente en materia de transformación digital.
f) El director técnico del Área de Administración Electrónica.
h) El jefe del Archivo Universitario.
j) El director del Gabinete Jurídico.
k) El delegado de Protección de Datos.
l) El director técnico del Área de Desarrollo de Servicios de Tecnología de la Información, que actuará como secretario”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Segunda. Mandato de refundición.
La Secretaría General publicará en el BOUS una versión consolidada del texto del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, que integrará el contenido de esta modificación armonizando los preceptos prexistentes.
