Acuerdo 8.1/CG 6-10-26, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se crea la Comisión para la Negociación, Evaluación y Seguimiento del Plan de Igualdad de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Creación
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Funcionamiento
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
DISPOSICIONES FINALES
Única
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Sevilla tiene entre sus principios inspiradores la igualdad entre mujeres y hombres, asumiendo el compromiso de desarrollar actuaciones relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad y de incluir la perspectiva de género en el conjunto de sus actividades y funciones.
En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se impulsa el diseño e implementación del Plan de Igualdad, como herramienta fundamental para lograr la igualdad. En la misma línea, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone que todas las universidades de Andalucía elaborarán y aprobarán un plan de igualdad y prevención de la discriminación, que implicará al proyecto educativo, laboral, investigador y social de la universidad y que tendrá un carácter cuatrienal.
En consonancia con este marco normativo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se refiere en su artículo 46 a las competencias del Consejo de Gobierno, señalando que le corresponde definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género para el conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras. La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía dispone en su artículo 27 que el instrumento para establecer la estrategia en materia de igualdad de género en la universidad será el plan de igualdad.
En la Universidad de Sevilla, sus Estatutos reflejan este marco normativo. El artículo 18, relativo a las competencias del Consejo de Gobierno, recoge en su aptdo. 1, letras p) y q), las competencias que le atribuye la LOSU. Además, en la firme apuesta por la igualdad, nuestros Estatutos prevén también en su artículo 15 que en el Claustro se cree una Comisión de Igualdad y que le corresponda, conforme al artículo 16, conocer de los planes de igualdad. Ello aconseja una reestructuración, pues si bien los Planes de Igualdad se negociaban hasta ahora en nuestra Universidad el seno de la Comisión de Igualdad, creada por Resolución Rectoral de fecha 29 de abril de 2013, parece necesaria una nueva denominación para esta Comisión, de modo de que pase a denominarse Comisión para la Negociación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad, y que se aproveche también para renovar su composición y funciones de acuerdo con el marco normativo actualmente vigente.
El seguimiento es un elemento integrado desde el diseño inicial del Plan que ha de desarrollarse de manera simultánea a su ejecución. Su finalidad es comprobar y verificar que la puesta en práctica de las medidas se corresponde con lo previsto, así como identificar posibles desviaciones y adoptar, cuando resulte necesario, las correspondientes acciones correctoras. El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que los Planes de Igualdad deben concretar los objetivos que se pretenden alcanzar, definir las estrategias y actuaciones necesarias para su consecución y establecer mecanismos eficaces de seguimiento y evaluación que permitan valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos.
Es por todo ello que el Consejo de Gobierno, al amparo de las atribuciones que le atribuye el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprueba la siguiente resolución a fin de definir e impulsar la negociación del Plan de Igualdad.
Artículo 1. Creación.
Se crea la Comisión para la Negociación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad de Sevilla, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con la representación de la Universidad y la representación legal de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de la Comisión para la Negociación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad, sin perjuicio de cualquier otra derivada de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, las siguientes:
a) La negociación del Plan de Igualdad de la Universidad de Sevilla.
b) La negociación y elaboración del diagnóstico previo, así como de las medidas que integrarán el plan de igualdad, y la elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones, la elaboración del informe de seguimiento y la revisión del Plan de Igualdad, la evaluación y control de la aplicación de las actuaciones contempladas en el Plan, identificando posibles desviaciones y favoreciendo, cuando resulte necesario, la adopción de medidas de mejora o corrección.
d) La interpretación del contenido del Plan de Igualdad y la resolución de las posibles controversias o discrepancias que puedan surgir en relación con su aplicación e interpretación.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión para la Negociación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad tendrá una composición equilibrada y paritaria, con participación de personas de los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla.
2. Esta comisión estará formada por:
a) El Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en materia de Igualdad, que la presidirá.
b) El Director o la Directora de la Unidad de Igualdad.
c) Una persona del equipo de gobierno con responsabilidades en el ámbito del Personal Docente e Investigador.
d) Una persona del Área de Recursos Humanos.
e) Un o una representante de la Junta de Personal del Personal Docente e Investigador.
f) Un o una representante de la Junta de Personal del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
g) Una representante del Comité de Empresa del Personal del Personal Docente e Investigador.
h) Un o una representante del Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
3. Los miembros previstos en las letras c) y d) del apartado anterior serán nombrados por la Rectora o el Rector. Mientras que los representantes de los órganos de representación, previstos en las letras e), f), g) y h) serán designados por estos.
4. Ejercerá como secretario o secretaria de la Comisión una persona adscrita a la Unidad de Igualdad que tenga la condición de funcionaria, designada por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.
5. Conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esta comisión podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo de personas especializadas, que podrá ser invitadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión y que intervendrán con voz, pero sin voto. En todo caso, tendrá la condición de invitados permanentes de esta Comisión las siguientes personas:
a) Un o una representante de los estudiantes, nombrado por el CADUS.
b) La persona titular de la Defensoría Universitaria, o persona en quien delegue.
c) Un o una representante del Consejo Social, designado por este órgano de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
d) Una persona representante del Seminario Interdisciplinar de Estudios de las Mujeres de la Universidad de Sevilla.
6. Los miembros de la Comisión perderán su condición a la finalización del mandato de la Rectora o del Rector, al término del cual será renovada por completo la composición de la Comisión. Asimismo, perderán su condición de miembros cuando la persona nombrada en representación de los diferentes órganos pierda su vinculación con el mismo, o en caso de dimisión, por imposibilidad o causa justificada, siendo sustituida por la persona que designe el órgano correspondiente.
Artículo 4. Funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo. 6.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la Comisión para la Negociación, Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad de Sevilla tendrá que dotarse de un Reglamento de Funcionamiento Interno.
DISPOSICIonES DEROGATORIAS
Única.
Queda derogada la Resolución Rectoral, de fecha 29 de abril de 2013, por la que se crea la Comisión de Igualdad de la Universidad de Sevilla.
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
