Acuerdo del Pleno del Consejo Social de 17 de julio de 2026 por el que se aprueba la propuesta de modificación del artículo 13.5 de las normas de ejecución del presupuesto (Acuerdo 3.7/CSUS 17-07-26).

Según «Acuerdo 10.3/CG 16-7-26, por el que previo informe favorable de la Comisión de Asuntos Económicos, se conviene, por asentimiento, informar favorablemente la modificación del artículo 13.5 de las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio económico 2026, en los términos del documento que se anexa.

Procede la remisión del presente Acuerdo al Consejo Social para su aprobación y al Claustro Universitario para su conocimiento.»,

el Pleno del Consejo Social acuerda, por asentimiento, aprobar la propuesta de modificación del artículo 13.5 de las Normas de Ejecución del Presupuesto, remitidas por Consejo de Gobierno según Acuerdo 10.3/CG 16-07-26, en los términos del anexo que se acompaña.

ANEXO

modificación del artículo 13.5 de las

Normas de Ejecución del Presupuesto

1. El artículo 13.5 de las Normas de Ejecución del Presupuesto (NEP) de la Universidad deSevilla establece actualmente la prohibición de efectuar transferencias de crédito negativasen el Capítulo IV “Transferencias corrientes” hacia otros capítulos.

2. Durante el ejercicio presupuestario en curso, se ha constatado una insuficiencia de créditoen el Capítulo I “Gastos de personal”, que impide garantizar la cobertura completa delcoste de las nóminas del personal de la Universidad, siendo el pago de las retribucionesdel personal una obligación legal, ineludible y exigible.

3. La Universidad ha realizado retenciones en los capítulos 2, 4 y 6 con el objetivo dereordenar los créditos para garantizar las obligaciones ineludibles del pago de las nóminas.

4. Si bien es posible, con la normativa actual, realizar transferencias de crédito desde loscapítulos 2 y 6 de gastos al capítulo 1, no ocurre lo mismo con el capítulo 4 por aplicacióndel art. 13.5 de las Normas de Ejecución del Presupuesto.

5. Las Normas de Ejecución del Presupuesto constituyen una norma interna de carácterorganizativo, cuya modificación corresponde al Consejo Social conforme a la normativauniversitaria vigente.

6. Las trasferencias que se realicen atendiendo a la redacción de este artículo no incrementael gasto total, permiten garantizar el pago de nóminas no generando deudas nicomprometiendo la capacidad futura de pago y no incrementa el gasto computable. Portodo ello no afecta a la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera ni a la regla degasto.

Por todo ello se propone la sustitución de la redacción del artículo 13.5 de las Normas de Ejecución del Presupuesto por la siguiente:

“No se podrán efectuar transferencias de créditos de carácter negativo sobre los créditos contenidos en el Capítulo IV, “Transferencias corrientes”, hacia otros capítulos.

Esta limitación no se tendrá en cuenta en las orgánicas de los proyectos Erasmus KA-131 y Erasmus KA-171 que podrán realizar transferencias de créditos únicamente entre orgánicas de los mismos proyectos.

Con carácter excepcional, podrán autorizarse transferencias de crédito negativas en el Capítulo IV ‘Transferencias corrientes’ hacia otros capítulos cuando tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones de carácter ineludible, en particular las relativas al Capítulo I ‘Gastos de personal.”

 

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