Acuerdo 7.2/CG 16-7-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología.

Acuerdo 7.2/CG 16-7-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología, elaborada y acordada por la Junta de Centro de dicha Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad

TÍTULO I. Definición, sede, componentes y funciones de la Facultad

Artículo 2. Naturaleza y fines

Artículo 3. Concepto

Artículo 4. Sede

Artículo 5. Componentes

Artículo 6. Ámbito de aplicación

TÍTULO II. Organización de la Facultad

CAPÍTULO I. La Junta de Facultad

Artículo 7. La Junta de Facultad

Artículo 8. Competencias

Artículo 9. Legitimación especial de asistencia

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros

CAPÍTULO II. Comisiones delegadas de la Junta de Facultad

Artículo 11. Comisiones

Artículo 12. Composición de las Comisiones

Artículo 13. Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 14. Comisión de Calidad

Artículo 15. Comisión Académica

Artículo 16. Comisión de Investigación, Transferencia y Doctorado

Artículo 17. Comisión de Infraestructura

Artículo 18. La Comisión de Docencia del Centro

CAPÍTULO III. Equipo de Gobierno del Centro

Artículo 19. Equipo de Gobierno

Artículo 20. El Decano o la Decana

Artículo 21. Competencias del Decano o la Decana

Artículo 22. Moción de censura al Decano o la Decana

Artículo 23. Los Vicedecanos / Vicedecanas

Artículo 24. El Secretario o la Secretaria

TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Facultad

CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día

Artículo 25. Período de sesiones

Artículo 26. Sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 27. Convocatoria

Artículo 28. Orden del Día

Artículo 29. Primera y segunda convocatorias

Artículo 30. Quorum de constitución

CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos

Artículo 31. Presidencia y Secretaría

Artículo 32. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones

Artículo 33. Duración de las sesiones

Artículo 34. Adopción de acuerdos

Artículo 35. Votación

Artículo 36. Objeto de los acuerdos

Artículo 37. lndelegabilidad del voto

Artículo 38. Constitución de la Junta

Artículo 39. Impugnación de los acuerdos de la Junta

Artículo 40. Juntas de Facultad en modalidad online o híbrida

CAPÍTULO III. Las actas

Artículo 41. Actas de la Junta de Centro

Artículo 42. Actas de las Comisiones

CAPÍTULO IV. Régimen electoral

Artículo 43. Normativa aplicable y Junta Electoral

CAPÍTULO V. Reforma del reglamento

Artículo 44. Iniciativa de la reforma

Artículo 45. Propuesta de reforma

Artículo 46. Aceptación o rechazo de la reforma

CAPÍTULO VI. Sobre la transparencia y participación

Artículo 47. Principios de transparencia y participación

Artículo 48. Rendición de cuentas e información sobre líneas de actuación

Artículo 49. Sesiones abiertas

Artículo 50. Emisión de las sesiones de la Junta de Facultad

Artículo 51. Consultas abiertas

Artículo 52. Publicidad de los acuerdos

Artículo 53. Participación en las Comisiones Delegadas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

DISPOSICIONES FINALES

Única

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante, EUS), aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril.

TITULO I

Definición, sede, componentes y funciones de la Facultad

Artículo 2. Naturaleza y fines.

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla es una institución al servicio de la sociedad, que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia, no discriminación, equidad y pluralismo, y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior en el campo de la Psicología y el desarrollo del conocimiento mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

La Facultad de Psicología, como centro de la Universidad de Sevilla y dentro del marco constitucional, está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.

Es deber de quienes integran la Comunidad Universitaria de la Facultad de Psicología promover el pensamiento y la investigación libres y críticos como instrumento eficaz de la transformación y el progreso social. En cumplimiento de estos principios la Facultad de Psicología debe realizar las siguientes funciones:

1. Crear, desarrollar y transmitir la Ciencia, la Técnica y la Cultura en su ámbito de conocimiento.

2. Preparar profesionales de la Psicología para el ejercicio de las actividades que les son propias.

3. Dar respuesta a las demandas sociales, con especial atención a la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3. Concepto.

La Facultad de Psicología es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 4. Sede.

La sede administrativa de la Facultad de Psicología estará situada en la calle Camilo José Cela, S/N, 41018-Sevilla.

Artículo 5. Componentes.

La Facultad de Psicología está formada por:

1. Profesorado de los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en la Facultad.

2. Personal docente e investigador o personal investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.

3. Estudiantes con matrícula en la Facultad.

4. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento es de aplicación a los órganos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en él mismo, y a quienes integran la Comunidad Universitaria del Centro, en cuanto a la ordenación y organización de las actividades, adopción de decisiones y actos de coordinación y control que le son propios conforme a las competencias que le corresponden legal y reglamentariamente.

TÍTULO II

Organización de la facultad

Capítulo I

La Junta de Facultad

Artículo 7. La Junta de Facultad.

1. La Junta de la Facultad de Psicología es el órgano de gobierno colegiado de ésta. Estará constituida por un máximo de 49 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

2. Cuando no lo sean por elección, serán miembros natos de la Junta de Facultad:

• Decano o Decana.

• Secretario o Secretaria.

• Delegado o Delegada de estudiantes del Centro.

Los miembros electos hasta 46 se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes de representación establecidos en el artículo 31.2 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censados en el Centro.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o investigador censado en el Centro no incluido en el apartado a) anterior, incluido profesorado asociado clínico de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS).

c) Un treinta por ciento de estudiantes con matrícula en el Centro.

d) Un siete por ciento de miembros del personal técnico, de gestión, de administración y servicios adscrito al Centro.

3. Los directores o directoras de departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales inscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del Departamento.

4. La representación en Junta de Facultad se renovará cada seis años salvo en el caso del sector de estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

5. Los vicedecanos o vicedecanas que no pertenezcan a la Junta de Facultad podrán asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.

6. La condición de miembro de la Junta de Escuela solo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

c) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 8.2 del presente reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario o Secretaria de la Junta de Escuela.

e) Por inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Facultad y apercibimiento privado por parte del Decano o Decana. La reiteración de las ausencias injustificadas en un número superior a tres en un curso académico será causa suficiente para que el Decano o Decana formule la propuesta de revocación a la Junta de Centro, si se trata de miembro electo.

7. Las alegaciones justificativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al Secretario/a.

8. Las sustituciones de representantes en la Junta de Facultad se cubrirán mediante elecciones parciales una vez al año. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Artículo 8. Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad las siguientes:

1. Revocar al Decano o Decana de conformidad con la normativa vigente y los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

2. Elaborar su Reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.

3. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Facultad.

4. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones de grado y máster que se impartan en la Facultad, así como las propuestas de modificación de las mismas y la elaboración y modificación de sus memorias de verificación, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

6. Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

7. Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

8. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.

9. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

10. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

11. Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan de estudio correspondiente.

12. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los departamentos con docencia en el Centro.

13. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

14. Proponer la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

15. Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al Centro.

16. Promover actividades de investigación y transferencia y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

17. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.

18. Proponer la concesión de premios y distinciones.

19. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

20. Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla y la normativa vigente.

Artículo 9. Legitimación especial de asistencia.

1. El Decano o Decana, para una sesión concreta, podrá autorizar la asistencia a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

2. El Decano o Decana podrá acordar la suspensión de la sesión y autorizar, a su reanudación, la asistencia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, con voz y sin voto, en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.

3. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar al Decano o Decana que se autorice su asistencia, con voz y sin voto, a determinada sesión de la Junta de Facultad. El Decano/a podrá autorizarlo en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

2. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.

3. La asistencia a la Junta de Facultad tendrá prioridad sobre las obligaciones docentes del profesorado y estudiantado y laborales del PTGAS, salvo disculpa expresa por el/la Decano/a.

4. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados por sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se considere presionado o perjudicado podrá presentar reclamación escrita ante el Decano o la Decana.

Capítulo II

Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad

Artículo 11. Comisiones.

Se constituirán aquellas Comisiones previstas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla así como otras Comisiones Delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.

De acuerdo con el artículo 32.3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se constituirán necesariamente una Comisión de Docencia, una Comisión Académica, una Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.

Artículo 12. Composición de las Comisiones.

Salvo la Comisión de Docencia, las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada en su composición la presencia de los distintos sectores de la misma.

Estas Comisiones estarán conformadas por trece miembros de acuerdo con el siguiente reparto:

• El Decano o Decana, o el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue.

• Un/a representante de cada una de las áreas de conocimiento incluidas en los departamentos con sede en la Facultad de Psicología, necesariamente miembros del sector A.

• Un representante del personal docente e investigador o investigador no permanente.

• Cuatro representantes del estudiantado.

• Un/a representante del PTGAS.

Artículo 13. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Decana, o el Vicedecano o Vicedecana que le represente. La secretaría de la comisión la ejercerá el/la Secretario/a del centro o el Vicedecano/a correspondiente. La elección de quienes integren las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo en aquella sesión de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Como mínimo, todas las comisiones delegadas deberán:

1. Dejar constancia de los Actos y Acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones.

2. Emitir los informes que le sean solicitados así como cualquier otra tarea que le pueda ser encomendada por los órganos de gobierno colegiados o unipersonales.

Artículo 14. Comisión de Calidad.

Dicha comisión tendrá la composición establecida en el Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá las siguientes competencias:

1. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.

2. Velar por la implantación del Sistema de Garantía de Calidad en el Centro y/o porque las propuestas de mejora desarrolladas por las diferentes subcomisiones de Garantía de Calidad de los Títulos que se imparten en el mismo sean viables y guarden coherencia entre sí.

3. Coordinar las actuaciones de seguimiento periódico de los títulos del Centro o del Sistema de Garantía de Calidad del Centro.

4. Asesorar en todo lo relativo a la aplicación y al seguimiento de los Planes de Estudio vigentes en coordinación con la Comisión Académica.

5. Elevar al Decano o Decana la propuesta de los planes de mejora de los títulos para su aprobación en Junta de Facultad.

6. Coordinar la ejecución de las diferentes acciones incluidas en los planes de mejora de los títulos y evaluación del grado de cumplimiento.

7. Implicar a todas las partes interesadas (profesorado, PTGAS, estudiantes, autoridades académicas, agentes externos) en los procedimientos de recogida de información pertinentes, asegurando la máxima participación.

8. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico del personal docente e investigador del Centro.

Artículo 15. Comisión Académica.

Sus competencias serán:

1. Asesorar al Decano o Decana en todo lo relativo a la aplicación de los Planes de Estudios vigentes.

2. Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.

3. Verificar y controlar los proyectos docentes de las diferentes asignaturas de las titulaciones adscritas al centro.

4. Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad

5.Asesorar al Decano o Decana en todo lo relativo a la Ordenación Académica del Centro.

6. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organización Docente. Informar cuando proceda sobre las necesidades de profesorado de los departamentos, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de los mismos.

7. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente distribución de aulas.

8. Coordinar la realización de exámenes (parciales, finales o cualquier otra prueba).

9. Elaborar la propuesta sobre las plazas de nuevo ingreso.

10. Informar acerca de la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, excluidos los destinados a la realización de prácticas por parte del alumnado de la Facultad.

11. Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los convenios de colaboración suscritos por el Centro.

12. Elaborar las propuestas sobre concesión de premios y distinciones.

13. Cualesquiera otros asuntos relevantes para la organización de la aplicación de los Planes de Estudio.

Artículo 16. Comisión de Investigación, Transferencia y Doctorado.

Esta comisión facilitará la coordinación entre los grupos de investigación con especial presencia en la Facultad de Psicología, así como con los programas de doctorado. Además de la composición establecida para las diferentes comisiones delegadas de la Junta de Facultad, contará con la participación con voz y sin voto de las personas coordinadoras de los programas de doctorado en Psicología, en Psicología de los Recursos Humanos y de cualquier otro programa con presencia relevante en la Facultad de Psicología. Sus competencias, de acuerdo con el Artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, serán las siguientes:

1. Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

2. Apoyar a la Escuela Internacional de Doctorado en la coordinación de los programas de doctorado en Psicología, en Psicología de los Recursos Humanos y otros programas con presencia relevante en la Facultad de Psicología.

3. Proponer la concesión de premios y distinciones vinculadas a la investigación, la transferencia o el doctorado, en el ámbito de la Facultad de Psicología.

Artículo 17. Comisión de Infraestructura.

La Comisión de Infraestructura evaluará el estado de los recursos materiales del Centro y propondrá acciones para su mejora y optimización. Sus competencias serán:

1. Asesorar al Decano o Decana en lo relativo a la organización, mantenimiento y mejora de los espacios e instalaciones de la Facultad.

2. Realizar un seguimiento de las necesidades de espacios, equipamientos y recursos materiales del Centro.

3. Proponer actuaciones para la mejora y optimización de dichos espacios, así como de la accesibilidad y sostenibilidad de las instalaciones.

4. Cualquier otra que le delegue la Junta de Facultad en materia de infraestructura, espacios e instalaciones.

Artículo 18. La Comisión de Docencia del Centro.

El Centro contará con una Comisión de Docencia, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos. Estará compuesta por tres profesores y tres estudiantes elegidos ambos en la Junta de Centro por y entre sus sectores respectivos. Los profesores se renovarán cada tres años y los estudiantes anualmente. Estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.

Capítulo III

Equipo de Gobierno del Centro

Artículo 19. Equipo de Gobierno.

El Equipo de Gobierno del Centro estará formado por el Decano o la Decana, los Vicedecanos o Vicedecanas y el Secretario o la Secretaria.

Artículo 20. El Decano o la Decana.

El Decano o la Decana es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Recibirá su nombramiento del Rector o Rectora, previa elección por sufragio universal ponderado de los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro.

1. La elección deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla censado en el Centro. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

2. La ponderación del voto se ajustará a lo establecido en el artículo 33.3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla: a) Profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral: 53%. b) Personal docente e investigador o personal investigador no incluido en el apartado anterior: 10%. c) Estudiantado: 30%. d) Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS): 7%.

3. La revocación del Decano o Decana podrá ser acordada por dos tercios de los miembros de la Junta del Centro. En tal caso, la persona revocada no podrá ser candidata en la siguiente elección.

4. La duración del mandato en este órgano, improrrogable y no renovable, será de seis años.

5. El Decano o la Decana de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 21. Competencias del Decano o la Decana.

Son las siguientes:

1. Representar oficialmente al Centro.

2. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos.

3. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los miembros de un sector.

4. Proponer al Rector o a la Rectora los nombramientos de vicedecanos, vicedecanas y del Secretario o Secretaria del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

5. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.

6. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.

7. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.

8. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.

9. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.

10. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.

11. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.

12. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.

13. Arbitrar los mecanismos necesarios para fomentar la participación de los distintos sectores en la vida de la comunidad universitaria y en la toma de decisiones.

14. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.

Artículo 22. Moción de censura al Decano o la Decana.

1. Iniciativa.

a. La moción de censura podrá ser presentada al Decano o Decana por al menos un tercio de quienes integran la Junta de Facultad.

b. La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todas las personas proponentes de la moción.

2. Tramitación.

a. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano o Decana convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria y con el único punto del orden del día "Moción de censura al Decano” (“o a la Decana", según proceda).

b. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano o Decana haya convocado la Junta de Facultad, quienes propongan la moción de censura podrán convocar dicha Junta. Dicha convocatoria será firmada por la primera persona proponente de la moción.

3. Deliberación y votación de la moción.

a. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el o la docente de mayor edad miembro de la Junta de Facultad que no sea proponente de la moción de censura y no forme parte del equipo de gobierno o, en su defecto, por el componente de la Junta de Facultad de mayor edad que reúna esas condiciones.

b. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición y argumentación de la misma por un representante de quienes la proponen.

c. Finalizada la intervención referida en el apartado anterior de este artículo, el Decano o Decana podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.

d. A continuación, quien modere la sesión abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.

e. Cerradas las deliberaciones por la persona que modera, se procederá a la votación de la moción de censura que será secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora.

f. La propuesta requiere para su aprobación una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad.

4. Aprobación de la moción.

a. Si la moción de censura prosperara el Decano o la Decana y su equipo de gobierno cesarían automáticamente. No obstante, el Secretario/Secretaria continuará en el cargo en funciones. El nuevo Decano o Decana en funciones será nombrado por el Rector o Rectora.

b. En el plazo máximo de quince días el Decano o Decana en funciones propondrá la convocatoria de nuevas elecciones para ostentar el decanato de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

5. Desestimación de la moción. Rechazada la moción de censura, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación. .

6. Inadmisibilidad de la moción. No se podrá presentar una moción de censura en período no lectivo ni en los siguientes supuestos: 1) Si existe otra ya presentada y en trámite. 2) Si están convocadas elecciones a Decano o Decana.

Artículo 23. Los Vicedecanos /Vicedecanas.

1 El Decano/a propondrá al Rector o Rectora el nombramiento de los Vicedecanos/Vicedecanas, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en la Facultad.

2. El Decano/a podrá delegar en los Vicedecanos/Vicedecanas las competencias que le son propias.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Decano/a se sustituirá por un Vicedecano/Vicedecana.

4. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano/a en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección para el cargo vacante.

5. Los vicedecanos/vicedecanas cesarán por dimisión o por decisión del Decano o Decana de la que ha de dar cuenta a la Junta de Facultad.

Artículo 24. El Secretario o la Secretaria.

1. El Decano/a propondrá al Rector o Rectora el nombramiento del/la Secretario o Secretaria entre los miembros de la comunidad universitaria censados en la Facultad, oída la Junta de Centro.

2. El Secretario o Secretaria, que lo será de la Junta de Centro, tendrá las competencias siguientes:

a. Elaborar y custodiar los libros de actas.

b. Librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro.

c. Custodiar las actas de calificaciones de estudiantes del Centro.

d. Efectuar las convocatorias de las sesiones de Junta de Facultad por orden del Decano o Decana, así como las citaciones a los miembros de la misma.

e. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Junta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

3. El Secretario o Secretaria cesará por dimisión o por decisión del Decano/a de la que ha de dar cuenta a la Junta de Facultad.

TÍTULO III

Funcionamiento de la Junta de Facultad

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 25. Periodo de sesiones.

El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponde con el período lectivo de la Universidad de Sevilla.

Artículo 26. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. La Junta de Facultad se reunirá en sesión ordinaria necesariamente al menos cada dos meses y siempre que lo estime conveniente el Decano, o lo solicite, por escrito y con indicación expresa de los asuntos a tratar, un venticinco por ciento, como mínimo, de sus miembros o la totalidad de representantes de un sector.

2. Las Juntas señaladas en primer lugar en el apartado anterior de este artículo tendrán carácter de ordinarias. El resto serán consideradas Juntas extraordinarias.

Artículo 27. Convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o Decana o el Director o Directora, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas. En el caso de Juntas extraordinarias, dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de su convocatoria.

2. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notificación personal y escrita.

3. En la notificación se expresará fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatorias, así como el Orden del Día.

4. La convocatoria de la Juntad de Facultad, junto con el orden del día, será comunicada al conjunto de los miembros de la Facultad, a través de las listas de distribución del Centro (o mecanismos equivalentes).

Artículo 28. Orden del Día.

1. El Orden del Día de las Juntas ordinarias deberá contener un punto de “informe del Decano/a” y otro de "ruegos y preguntas", salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.

2. En el caso de las Juntas extraordinarias convocadas a petición de los miembros de la Junta de Facultad señalados en el artículo 27.1, el Orden del Día incluirá, necesariamente, los asuntos que figuren en el escrito de su solicitud.

Artículo 29. Primera y segunda convocatorias.

1. En la notificación de la convocatoria de la Junta de Facultad podrá preverse su reunión en segunda convocatoria con el mismo Orden del Día de la primera, señalando a ese efecto fecha, lugar y hora.

2. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.

Artículo 30. Quorum de constitución.

1. En primera convocatoria la válida constitución de la Junta de Facultad exigirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. En segunda convocatoria bastará para la válida constitución de la Junta de Facultad la asistencia de un tercio de sus miembros.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 31. Presidencia y Secretaría.

1. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el Decano o Decana, y asistidas por el Secretario o Secretaria del Centro.

2. En caso de ausencia del Decano/a, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un Vicedecano/a que tenga la condición de miembro electo de la Junta.

3. En caso de ausencia del Secretario/a, actuará como tal el miembro del PDI de más reciente incorporación presente en la sesión.

Artículo 32. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.

1. Corresponde al Decano o Decana asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta de Facultad. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.

2. El Decano o Decana podrá fijar un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinar la duración de cada intervención.

3. Las alusiones sólo autorizarán para que el miembro de la Junta al que se refieran, a juicio del Decano/a, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante la deliberación, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.

4. En cualquier momento de la deliberación un miembro de la Junta podrá solicitar la observación de normas legales o reglamentarias citando los artículos y disposiciones cuya aplicación se pide. No cabrá discusión ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resolución del Decano/a.

5. Agotada suficientemente una línea argumental en la deliberación o transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano/a dará por conclusa la discusión y, en su caso, después de invitar a concluir, por dos veces, al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra y, si es pertinente, someterá el asunto a votación.

6. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta, el Decano o Decana podrá disponer su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

Artículo 33. Duración de las sesiones.

1. La Junta de Facultad se celebrará en el día señalado en su convocatoria y hasta agotar el Orden del Día, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos hábiles, si así se acordase.

2. Cualquiera que sea el número de reuniones en que se celebre, la Junta prorrogada se considerará única, levantándose una sola Acta.

Artículo 34. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación.

2. Las propuestas del Decano o Decana, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por asentimiento siempre que no susciten objeción u oposición alguna una vez debatidas; en caso contrario, se someterán a votación.

3. Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán por mayoría relativa en la sesión correspondiente. Si no se consiguiese dicha mayoría en primera votación, en segunda será suficiente mayoría simple, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento y otras normas vigentes establezcan otro tipo de mayoría.

4. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias que puedan establecer otras normas y cuya observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, a los efectos del presente Reglamento, el régimen de mayorías será el siguiente:

a) Mayoría absoluta: la mitad más uno de quienes componen la Junta de Facultad.

b) Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.

c) Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos.

Artículo 35. Votación.

1. Una vez que comience la votación, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie de la Sala de Juntas.

2. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.

3. La votación será secreta siempre que afecte directamente a personas o lo solicite el 10 por ciento de los miembros de la Junta; así mismo será secreta cuando se produzca un empate en votación a mano alzada. Inmediatamente después de dicha votación se realizará en escrutinio público.

4. En el supuesto de que una votación secreta arrojara un empate, se procederá a una nueva votación sobre el mismo asunto, que será secreta en todo caso. De persistir el empate no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre dicho asunto en esa sesión.

Artículo 36. Objeto de los acuerdos.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros en activo de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 37. lndelegabilidad del voto.

La participación en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco será admitido el voto anticipado, salvo para las cuestiones electorales que así lo disponga la normativa.

Artículo 38. Constitución de la Junta.

Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano o Decana convocará sesión constituyente de la Junta de Facultad. Esta sesión tendrá como único punto del Orden del Día "Constitución de la Junta de Facultad".

Artículo 39. Impugnación de los acuerdos de la Junta.

Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso ante el Rector o Rectora.

Artículo 40. Juntas de Facultad en modalidad online o híbrida.

1. En cada convocatoria, el/la Secretario/a indicará la modalidad de realización de la Junta de Facultad (online, híbrida o presencial), con atención a que los asuntos de especial relevancia sean celebrados en una modalidad presencial o híbrida.

2. En las convocatorias online, en el caso de que un 20% de los miembros de la Junta indiquen su oposición a que un punto específico del orden del día se trate en dicha modalidad, este será eliminado del orden del día y pospuesto para una nueva Junta de carácter presencial. Esta oposición podrá declararse antes de o al inicio de la sesión correspondiente.

3. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Capítulo III

Las actas

Artículo 41. Actas de la Junta de Centro.

1. De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro de la Junta podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por el Secretario de la Junta de Centro y contará con el visto bueno del Decano o la Decana o del Director o la Directora. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta de Centro.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Centro podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria de la Junta de Centro.

5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.

6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de Centro en la siguiente sesión que se celebre.

7. Las sesiones que celebren la Junta de Centro y las Comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

8. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Centro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

10. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano o la Decana o el Director o la Directora, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

12. El Secretario o la Secretaria del Centro podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Centro y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 42. Actas de las Comisiones.

Los Secretarios o las Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

Capítulo IV

Régimen electoral

Artículo 43. Normativa aplicable y Junta Electoral.

1. Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento o que deban realizarse en su virtud, se regirán por la normativa electoral vigente en la Universidad de Sevilla.

2. Deberá constituirse una Junta Electoral que, presidida por el Decano o Decana, será nombrada por la Junta de Facultad y en la que estarán representados todos los sectores de la Comunidad Universitaria del Centro con una persona elegida de cada uno de ellos.

Capítulo V

Reforma del Reglamento

Artículo 44. Iniciativa de la reforma.

La propuesta de reforma del presente Reglamento podrá formularse por el Decano o Decana o por un número de miembros de la Junta de Facultad no inferior al veinticinco por ciento de los mismos.

Artículo 45. Propuesta de reforma.

1. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modificación se pretende y contener los términos de la nueva redacción, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supresión con señalamiento del precepto o preceptos afectados. En ambos supuestos la propuesta será motivada.

2. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, habrá de convocarse la Junta de Facultad con inclusión de aquélla en el Orden del Día y adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.

Artículo 46. Aceptación o rechazo de la reforma.

1. Para admitir las propuestas de modificación éstas deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta.

2. La reforma del Reglamento requerirá su aprobación en Junta de Facultad por mayoría absoluta.

3.Una vez adoptadas las reformas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

4. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Facultad, no podrá proponerse idéntica reforma en el mismo año académico.

Capítulo VI

Sobre la transparencia y participación

Artículo 47. Principios de transparencia y participación.

El Decano o Decana, Equipo Decanal, Comisiones y Junta de Centro se regirán por los principios de máxima transparencia y participación, sin que ello redunde en detrimento de las competencias que tienen atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 48. Rendición de cuentas e información sobre líneas de actuación.

En el mes de septiembre de cada año, el Decano presentará a la Junta de Facultad un informe verbal de las principales del curso anterior, junto con la memoria anual. El informe reflejará las prioridades para el año en curso y la evolución y previsión del presupuesto para el curso, sin perjuicio de la aprobación que se realice de este en las fechas que determine el reglamento correspondiente de la Universidad de Sevilla.

Artículo 49. Sesiones abiertas.

La Junta de Facultad podrá acordar la realización de sesiones abiertas (de forma presencial u online) y publicitadas a la comunidad de la Facultad de Psicología, entre las cuales puede incluirse el informe anual del Decano o Decana. En estas sesiones abiertas, el público asistente podrá participar con voz y sin voto.

Artículo 50. Emisión de las sesiones de la Junta de Facultad.

El Decano o Decana podrá proponer que las sesiones de la Junta de Facultad se emitan vía streaming u otro medio equivalente. El público participante por este medio lo hará sin voz y sin voto.

Artículo 51. Consultas abiertas.

El Decano o Decana podrá proponer la realización de consultas abiertas para asuntos de carácter estratégico o de otra relevancia, a través de foros o asambleas previas de estudiantado, profesorado y/o PTGAS, sin menoscabo de las competencias de la Junta de Centro.

Artículo 52. Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad serán publicitados en lenguaje claro y con suficiente detalle en la web de la Facultad de Psicología, informándose de dicha publicación al conjunto de la comunidad de la Facultad a través de las listas de distribución del Centro (o mecanismos equivalentes).

Artículo 53. Participación en las Comisiones Delegadas.

Las comisiones delegadas de la Junta de Facultad podrán acordar, en los mismos términos que la Junta de Facultad, la participación con voz y sin voto de personas o colectivos específicos para participar en la deliberación de los asuntos en su ámbito de competencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en este.

DISPOSICIonES DEROGATORIAS

Única.

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18.

DISPOSICIONES FINALES

Única.

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

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