Acuerdo 11/CG 16-7-26, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base sobre plazas en condiciones preferentes a los miembros de la comunidad universitaria.

Acuerdo 11/CG 16-7-26, por el que de conformidad con el artículo 18.1.o) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Convenio Tipo-Base sobre plazas en condiciones preferentes a los miembros de la comunidad universitaria; en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN sobre plazas en condiciones preferentes a los miembros de la comunidad universitaria.

En_______, a _______ de _______ de 20__.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Carmen Vargas Macía, nombrada por Decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA n.º 233, de 3 de diciembre de 2025), de conformidad con los artículos 50 y 26, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500) y con los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por el Decreto 98/2025 (BOJA-2025-508-1), en adelante, la Universidad (o datos de la persona en quien delegue).

Y de otra, D. Dª [], con DNI [] y en representación de la entidad [denominación social] y como [CARGO CON APODERAMIENTO suficiente y vigente, señalando fechas en su caso], domiciliada en [dirección], C.P [número], inscrita en registro con número [] y provista de N.I.F. [], en adelante la ENTIDAD.

Reconociéndose cada una de ellas la representación de la entidad a la que representan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, a tal efecto.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- El art. 47.1 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

SEGUNDO.- La Universidad de Sevilla, conforme al artículo 3.1.d) establece entre sus objetivos básicos la contribución mediante el apoyo científico y técnico al desarrollo del bienestar social, al progreso económico, cultural y territorial y a la cohesión de la sociedad. Para hacer realidad este objetivo, al artículo 4.q) y t), que establece que la Universidad en el uso de su autonomía podrá relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, pudiendo así, suscribir acuerdos para hacer realidad la promoción en materia de alojamientos especificada en el artículo 154.1 de los Estatutos de la Universidad, cuya ejecución corresponde por delegación de competencias al Vicerrectorado de estudiantes y Vida Universitaria.

TERCERO.- Por Resolución de la Rectora de 20 de enero de 2026 (BOUS Nº. 1/2026, de 23 de enero), se delega en el Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria las competencias relativas a la dirección de los servicios de alojamiento y comedor para estudiantes.

Este Vicerrectorado, a través del Secretariado de Vida Universitaria vienen desarrollando programas de alojamiento en diversas modalidades, con el objetivo primordial de facilitar información y asesoramiento en la materia, estableciendo para ello diversos mecanismos de acceso a la vivienda.

CUARTO.- La Entidad [] tiene como objeto social [Descripción objeto social de la entidad]. La misma pretende poner a disposición de la comunidad universitaria plazas de alojamiento y otros servicios condiciones favorables a los miembros de la Comunidad Universitaria y otros colectivos relacionados. La Entidad manifiesta que posee unas instalaciones y mobiliario y demás elementos en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Asimismo, manifiesta que ha asumido todas las obligaciones jurídicas, contables y tributarias que le compete como tal.

QUINTO.- Que ambas partes han coincidido en la necesidad de dar cobertura a la necesidad planteada por los miembros de la comunidad universitaria de satisfacer las necesidades de vivienda temporal por razón de estudios y a precios competitivos en el mercado.

SEXTO.- Que las dos entidades están interesadas en establecer un Convenio de Colaboración que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus correspondientes objetivos y fines, a fin de propiciar prestaciones de carácter social, educativo y asistencial que redunden en una mejora de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

En virtud de todo ello, acuerdan establecer el presente convenio de colaboración conforme a los fines estipulados en las manifestaciones anteriores, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Universidad de Sevilla y la ENTIDAD, para:

1.- Facilitar una oferta de plazas de alojamiento en condiciones preferentes y de impacto social para las personas destinatarias, miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla y otros colectivos relacionados.

2.- Posibilitar actuaciones de difusión institucional de la oferta, con carácter meramente informativo.

3.- Establecer, en su caso, un marco de condiciones generales para actuaciones voluntarias de carácter social vinculadas a la igualdad y a la atención a diversidad, y en general, al bienestar universitario en el entorno residencial.

Las actuaciones previstas en este Convenio se desarrollarán sin obligación de resultado para la Universidad y sin que en ningún caso pueda entenderse que la Universidad:

a) homologa, certifica, inspecciona, controla o valida las instalaciones, servicios, condiciones económicas, contractuales o de seguridad del alojamiento;

b) asume la condición de prestadora del servicio de alojamiento;

c) garantiza disponibilidad, calidad, idoneidad o seguridad del alojamiento ofertado por la ENTIDAD.

SEGUNDA.- AUSENCIA DE RELACIÓN CONTRACTUAL Y DE RESPONSABILIDAD.

1. El alojamiento se contratará, en su caso, exclusivamente entre la persona usuaria y la ENTIDAD, conforme al contrato bilateral de la ENTIDAD y a sus normas internas. La Universidad no es parte en dicha relación, no interviene en su formalización, ejecución, modificación o extinción, ni asume obligaciones de pago, garantía, fianza, aval, ocupación o disponibilidad.

2. La ENTIDAD es la única responsable de:

a) la prestación del servicio de alojamiento y cualesquiera servicios accesorios;

b) el mantenimiento, suministros, cobros, fianzas y facturación;

c) la atención de reclamaciones, incidencias y conflictos con las personas usuarias;

d) el cumplimiento de la normativa aplicable a su actividad y al alojamiento.

3. La Universidad no asumirá responsabilidad por daños, incumplimientos o incidencias derivados de la prestación del alojamiento por la ENTIDAD o de la relación ENTIDAD–persona usuaria, salvo por los daños que resulten directamente imputables a actuaciones u omisiones propias de la Universidad en el ámbito de las obligaciones expresamente asumidas en este Convenio.

4. La ENTIDAD mantendrá indemne a la Universidad frente a reclamaciones de terceros derivadas de la actividad de la ENTIDAD cuando traigan causa de hechos imputables a ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable

TERCERA.- OFERTA DE PLAZAS Y VULNERABILIDAD.

La Entidad, de manera informativa para el [AÑO] en el ANEXO I, desglosará el número de apartamentos y/ o plazas susceptibles de ser ofertados en el año. Del total de esta oferta, la entidad de manera voluntaria y como ventaja para la comunidad universitaria, si lo desea, podrá ofertar plazas para estudiantes en riesgo de exclusión, que serán coordinadas por el Vicerrectorado de Estudiantes a efectos de su cobertura. Para los subsiguientes años, el número de plazas ofertadas será incorporado al presente Convenio como ADENDAS al inicio de cada curso, tras la tramitación administrativa preceptiva.

CUARTA.- PRECIOS Y DEMÁS CONDICIONES.

1) La ENTIDAD prestará los servicios a los colectivos destinatarios que así lo demande según los precios y condiciones que se especifiquen en el ANEXO II a este Convenio de Colaboración en el año [AÑO]. Para los subsiguientes años, las condiciones serán incorporadas al presente Convenio como adenda al inicio de cada curso, tras la tramitación administrativa preceptiva.

2) La ENTIDAD incorpora como ANEXO III el contrato bilateral que presentará a las personas destinatarias contratantes en el año [AÑO]. Para los subsiguientes años, el modelo de contrato será incorporado al presente Convenio como adenda al inicio de cada curso, tras la tramitación administrativa preceptiva.

3) La ENTIDAD aporta como ANEXO IV las normas de funcionamiento interno de la Entidad aplicable a las personas destinatarias contratantes en el año [AÑO]. Para los subsiguientes años, el documento será incorporado al presente Convenio como adenda al inicio de cada curso, tras la tramitación administrativa preceptiva.

4) Los Anexos del I al IV recogen las condiciones ofrecidas por la entidad y se incorporan al Convenio a efectos de delimitación la oferta (Anexo II) e informativos para la identificación y coordinación en la difusión de dicha oferta (Anexos I, III y IV).

QUINTA.- PERSONAS DESTINATARIAS.

A efectos del presente Convenio, son destinatarios los siguientes colectivos:

a) Estudiantes matriculados en una titulación oficial impartida en la Universidad de Sevilla, entendiendo por tales todos los matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial impartido u homologado por la Universidad de Sevilla.

b) Estudiantes de Enseñanzas Propias matriculados en Másteres Propios y Títulos de Expertos impartidos por la Universidad de Sevilla.

c) Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla, entendiendo por tales a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios; el personal docente e investigador contratado y los Becarios de Investigación que desarrollen la labor docente y/o investigadora en la Universidad de Sevilla.

d) Al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, tanto los acogidos al régimen laboral como funcionarial.

e) Los estudiantes de Universidades españolas o extranjeras incluidos en algún programa de movilidad.

f) El Personal Docente e Investigador y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Españolas y/o extranjeras, así como las personalidades de reconocido prestigio o probada competencia, con necesidad de alojamiento no permanente en la provincia de Sevilla derivada de la asistencia al evento organizado por la Universidad de Sevilla.

SEXTA.- COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

La Universidad a través del Secretariado de Vida Universitaria, asume los siguientes compromisos:

a) Difusión a través de los portales oficiales y canales de comunicación del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria de la existencia de la oferta de la ENTIDAD recogida en los anexos.

b) Facilitar información general de contacto y acceso a las ofertas de la ENTIDAD.

c) Trasladar a la ENTIDAD, cuando proceda, sugerencias o apreciaciones de carácter general orientadas a la mejora del servicio, sin que ello constituya inspección, homologación, auditoría o asesoramiento jurídico externo.

SÉPTIMA.- COMPROMISOS DE LA ENTIDAD.

La ENTIDAD asume los siguientes compromisos:

a) Remitir anualmente a la Universidad de Sevilla, a través del Secretariado de Vida Universitaria, el número de apartamientos, plazas, servicios adicionales y modelo de contrato y normas de funcionamiento interno según consta en el ANEXO I, II, III y IV antes del inicio de cada curso académico.

b) Garantizar que la información facilitada para difusión es veraz, actualizada y no engañosa, respondiendo frente a las personas usuarias y terceros por su contenido.

c) Gestionar su actividad y la relación con las personas usuarias bajo su exclusiva responsabilidad, cumpliendo la normativa aplicable.

d) Mantener vigente durante toda la vigencia del Convenio una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, los daños personales y materiales que pudieran sufrir las personas usuarias o terceros con ocasión de la prestación de sus servicios. A requerimiento de la Universidad, la ENTIDAD aportará certificado de vigencia y justificante de pago de prima. La exigencia y, en su caso, comprobación documental de la existencia del seguro no supone homologación, inspección, validación o asunción de responsabilidad por la Universidad.

e) Mantener en perfecto estado las instalaciones, material, mobiliario o similar, así como el nivel de cualificación y atención del personal.

f) Disponer de hojas/libro de reclamaciones y de un canal propio de atención de incidencias.

g) Utilizar sus propios medios y, en su caso, los de empresas subcontratadas, asumiendo sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. El personal de la ENTIDAD no tendrá vinculación alguna con la Universidad.

OCTAVA.- COMPROMISOS SOCIALES (ENTORNO SEGURO).

La ENTIDAD, voluntariamente, mediante la firma del convenio específico pertinente, podrá integrarse en el Programa de Bienestar Residencial de la US, comprometiéndose a:

a) Punto Violeta Residencial: Prevención y actuación ante violencia de género y discriminación, con canal directo con la Unidad para la Igualdad del Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad de la Universidad de Sevilla.

b) Punto Amarillo Residencial: Detección temprana de riesgos psicosociales y salud mental, con derivación directa a la Unidad de Psicología Aplicada (UPA) del Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad de la Universidad de Sevilla.

En ambos casos, la ENTIDAD designará una persona referente al que la Universidad prestará formación anual obligatoria.

La integración en estos programas no implica la asunción de competencias sanitarias ni psicológicas por parte de la ENTIDAD, limitándose su función a la exhibición de recursos institucionales y a facilitar detección, enlace y derivación a instancia de la persona interesada.

La Universidad proporcionará la formación anual obligatoria al personal designado.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRESENCIA DIGITAL.

La firma del presente Convenio no implica la cesión de la titularidad ni de los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el nombre, marca, logotipo o cualesquiera otros signos distintivos de la Universidad de Sevilla.

No obstante, la Universidad de Sevilla autoriza a la ENTIDAD, durante la vigencia del presente Convenio y con carácter no exclusivo y revocable, al uso del nombre y logotipo de la Universidad exclusivamente en relación con las actuaciones, actividades y materias objeto del mismo.

Dicha utilización deberá realizarse respetando en todo caso la normativa y criterios de identidad corporativa e imagen institucional de la Universidad de Sevilla, y deberá incorporar de forma visible la mención:

‘Entidad colaboradora independiente de la Universidad de Sevilla’.

El uso del nombre, marca o logotipo de la Universidad en soportes físicos o digitales, incluidos sitios web, redes sociales, materiales promocionales, publicitarios o divulgativos, requerirá la previa conformidad de la Universidad de Sevilla respecto de su formato, diseño y contexto de utilización.

En ningún caso el uso autorizado podrá generar confusión sobre la naturaleza de la relación entre las partes, ni inducir a entender que la ENTIDAD forma parte de la estructura orgánica de la Universidad de Sevilla, actúa en su representación o presta servicios en nombre de esta.

La Universidad de Sevilla podrá revocar la autorización prevista en esta cláusula en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas o de utilización inadecuada de sus signos distintivos.

DÉCIMA.- INFORMACIÓN MUTUA.

1) Ambas partes se comprometen a ofrecer la información suministrada por la otra parte de forma diligente y respetando en todo caso los principios de buena fe y veracidad. En particular, la ENTIDAD informará puntualmente sobre el número de plazas, grado de ocupación actualizado, precios y condiciones adicionales.

2) Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad de la información sensible recibida.

UNDÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1.- Para la ejecución del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio Tipo y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2.- La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio de Colaboración.

c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio de Colaboración.

e) Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.

f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de interpretación y ejecución del Convenio.

3.- La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DUODÉCIMA.- DURACIÓN Y VIGENCIA.

1.-. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años.

2.- Los ANEXOS I, II, III y IV serán objeto de incorporación anual al convenio tras la tramitación administrativa pertinente.

DÉCIMO TERCERA.- FINANCIACIÓN.

A los efectos prevenidos en el art. 49. d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, señalar que el presente Convenio de Colaboración no prevé, para la Universidad de Sevilla, coste o gasto como consecuencia de las actividades en el mismo descritas.

DÉCIMO CUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Serán causas de resolución de este Convenio Tipo de Colaboración las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se regirá en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Primero, Capítulo VI, artículos 47 siguientes y concordantes que le puedan corresponder

DÉCIMO SEXTA.- TRIBUNALES.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes de mutuo acuerdo y de no ser posible, ambas partes se someten a la Sección de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Instancia Sevilla.

DÉCIMO SÉPTIMA - PROTECCIÓN DE DATOS.

El régimen de protección de datos que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto, en lo que afecta a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes, o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes, investigadores, asesores o personas vinculadas a las partes serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el mismo.

Asimismo, los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo electrónico a [ INDICAR PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO DE DERECHO DE LA OTRA PARTE].

El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación: https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados.

El Delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, si considerase que se han vulnerado sus derechos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente acuerdo, y posteriormente se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de Colaboración, las partes lo firman digitalmente.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

La Rectora, POR LA ENTIDAD

Fdo: María Carmen Vargas Macía FDO.- [NOMBRE Y APELLIDOS]

aneXO I

NÚMERO DE APARTAMENTOS Y/O PLAZAS OFERTADAS PARA EL CURSO ACADÉMICO XXX

Nº DE APARTAMENTOS Y/O PLAZAS

 

DESCRIPCIÓN DETALLADA

 

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BIENESTAR (Cláusula Octava)

(La entidad debe identificar a los responsables para activar el Sello de Excelencia)

  • Punto Violeta Residencial: * [] Activo
  • Persona Referente:

___________________________________________________

  • Punto Amarillo Residencial: * [] Activo
  • Persona Referente:

____________________________________________________

ANEXO II

PRECIOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS QUE SE OFERTAN PARA EL CURSO ACADÉMICO XXX

PRECIOS DESGLOSADOS

(IVA INCL.)

 

Beneficios para la comunidad universitaria

[ ] Plaza de vulnerabilidad

N.º de plazas:

[ ] Plaza de discapacidad

N.º de plazas:

Características de la plaza:

[ ] Plaza de movilidad (periodo inferior a curso académico)

• N.º de plazas en Sevilla:

• N.º de plazas fuera de Sevilla:

[ ] Matrícula gratis

[ ] N.º de becas

[ ] Descuento en matricula

• % descuento

[ ] Descuento en cuota mensual

• % descuento

Otras:

N.º de plazas fuera de Sevilla:

[ ] Matrícula gratis

[ ] Descuento en matricula

% descuento

[ ] Descuento en cuota mensual

% descuento

Otras:

ANEXO III

MODELO DE CONTRATO BILATERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO XXX

ANEXO IV

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO PARA EL CURSO ACADÉMICO XXX

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