Acuerdo 9.2/CG 23-6-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.b) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática (IAMAT), aprobado por Acuerdo 8.Bis/CG 29-9-23, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ INTERUNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN MATEMÁTICA (“IAMAT”)
(Aprobado por Acuerdo 8.Bis/CG 29-9-23)
PREÁMBULO
Esta modificación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática (“IAMAT”), aprobado por Acuerdo 8.bis/CG 29-9-23, se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Conforme al citado precepto, “[e]l personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su adscripción a un departamento”.
El Reglamento de Funcionamiento del IAMAT no prevé la condición de miembros ordinarios de los miembros de los Institutos de Investigación Matemática de las Universidades participantes. Esta reforma pretende incluir así la membresía de oficio en el IAMAT de quienes ostenten la condición de miembros ordinarios del Instituto de Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG) y del Instituto de Matemáticas de la Universidad de Sevilla (IMUS).
Artículo Único. Modificación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática (“IAMAT”).
Se introduce en el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática (“IAMAT”), aprobado por Acuerdo 8.bis/CG 29-9-23, una disposición adicional segunda, redactada en los términos siguientes:
"Disposición adicional segunda.
Con independencia de lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento los miembros ordinarios del IMAG y del IMUS se considerarán automáticamente miembros del IAMAT sin que se produzca una doble adscripción en sendos institutos universitarios."
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Segunda. Mandato de refundición.
La Secretaría General publicará en el BOUS una versión consolidada del texto del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática (“IAMAT”), que integrará el contenido de esta modificación.
