Acuerdo 6.3/CG 23-6-26, por el que se aprueba el Procedimiento de selección de plazas con reserva de discapacidad en las convocatorias de plazas de profesorado asociado.

Acuerdo 6.3/CG 23-6-26, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar el procedimiento de selección de plazas con reserva de discapacidad en las convocatorias de plazas de profesorado asociado, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

Procedimiento de selección de plazas con reserva para discapacidad en las convocatorias de plazas de PROFESORADO ASOCIADO

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que las Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

Por su parte, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, establece en su artículo 28.5 que las ofertas de empleo público y las correspondientes convocatorias de plazas de personal de las universidades públicas susceptibles de cubrirse mediante vacantes presupuestariamente dotadas, deberán cumplir con la reserva de plazas para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía establece una serie de medidas de acción positiva entre las que se incluye la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los correspondientes procesos selectivos y acrediten la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

En este sentido, en el Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019 se aprobó una modificación de la Normativa de contratación de profesorado sustituto interino en la Universidad de Sevilla por la que se reguló el acceso de las personas con discapacidad a las bolsas de sustituciones de los Departamento, dando un primer paso para avanzar en este objetivo de la aplicación a los concursos de las plazas de las distintas categorías ordinarias de profesorado.

Un segundo paso se consumó con el Acuerdo 5.6 de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2020, por el que se estableció el procedimiento para seleccionar las plazas de categoría laboral no permanente que, en cada convocatoria, conformarían el cupo reservado para discapacidad.

Habida cuenta que el artículo 79 de la referida Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que el contrato del profesorado asociado será de carácter indefinido y que, en consecuencia, el actual procedimiento de selección de plazas de reserva de discapacidad solo engloba las plazas de carácter no permanente,

Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:

Acordar que el Procedimiento de selección de plazas con reserva para discapacidad en las convocatorias de plazas de categoría laboral no permanente será aplicable también a las plazas a convocar de profesorado asociado.

Desarrollo normativo.

Se habilita al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo del presente procedimiento.

Entrada en vigor.

El presente procedimiento entrará en vigor el día de su publicación en el BOUS.

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