Acuerdo 1.3/JEG 27-1-23, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto por D. Carlos Nuñez Carballo en nombre propio y en representación de la candidatura colegiada “Aequitas”, que se presentó a las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho para el curso 2021-2022, contra el acuerdo de la Comisión Electoral del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla 3/CECADUS 10-01/22, que acordó unificar las candidaturas colegiadas que se habían presentado “La Gens” y “Deleius” a este proceso electoral.

Acuerdo 1.3/JEG 27-1-23, por el que se conviene, por asentimiento, desestimar el recurso interpuesto por D. Carlos Nuñez Carballo en nombre propio y en representación de la candidatura colegiada “Aequitas” que se presentó a las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho para el curso 2021-2022 contra el acuerdo de la Comisión Electoral del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla 3/CECADUS 10-01/22, que acordó unificar las candidaturas colegiadas que se habían presentado “La Gens” y “Deleius” a este proceso electoral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

En el procedimiento de elección de los representantes en la Delegación de alumnos en la Facultad de Derecho para el curso académico 2021/2022 las candidaturas “La Gens” y “Deleius”, que se habían presentado por separado, solicitaron a la Comisión electoral del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS) la unificación en una de estas dos candidaturas, que pasaría a denominarse “Genius”.

Por resolución de esta Comisión electoral, de 10 de enero de 2022, notificada el día 12 siguiente, se acordó autorizar esta unificación de candidaturas.

Posteriormente, se dictó Resolución por parte de la Presidenta de la Junta electoral de la Facultad de Derecho, de 13 de enero de 2022, en la que rectificando una anterior del mismo día, se proclamaron definitivamente dos candidaturas. La de “Aequitas” y la que fue el resultado de la unificación denominada “Genius”.

SEGUNDO.-

Por parte de D. Carlos Nuñez Carballo, el día 18 de enero de 2022, actuando en su propio nombre y en representación de la candidatura colegiada “Aequitas” interpuso ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla un recurso de alzada contra el indicado acuerdo de la Comisión Electoral del CADUS 3/CECADUS 10-01/22.

En su impugnación alegaba, en primer lugar, que la unificación suponía un vulneración del derecho al sufragio pasivo y que se había vulnerado el artículo 9.5 del Reglamento General del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (REGREUS) aprobado por Acuerdo 3 del Claustro Universitario en la sesión de 26 de febrero de 2004.

Además, alegaba una serie de actuaciones que se habría podido producir el día de la votación que podrían lesionar el derecho al libre ejercicio del voto, por lo que pedía también la suspensión del proceso electoral.

TERCERO.-

De este recurso de alzada se ha dado traslado a la Comisión Electoral del CADUS para que emitiera el correspondiente informe que ha sido recibido el pasado día 23 de enero de 2023.

En su Informe, en el que se hace constar la abstención del vocal D. Luis Mejías Camacho por haber pertenecido a la candidatura GENIUS, se indica que en un punto único que “La candidatura AEQUITAS fue la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos para elección a la Delegación de Centro de la Facultad de Derecho y dicho periodo venció y fue renovado al ser la única candidatura presentada para el periodo 2022-2023. Por lo anterior quedó demostrado que para la elección del periodo 2022-2023 no existió vulneración alguna más allá de que dichas actuaciones han prescrito”.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer del recurso.

De acuerdo con una doctrina ya consolidada, entre otros, en su Acuerdo 2.2/JEG 01-04-2014 (BOUS Núm. 2/2014, de 22 de mayo) la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla tiene competencia para resolver los recursos de alzada que puedan interponerse contra resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS.

Esta competencia ha quedado expresamente establecida en el artículo 27.3 del Reglamento de elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, que fue aprobado por Acuerdo 1 del Pleno del CADUS de 12 de mayo de 2022 y ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno por Acuerdo 5.1/CG 28-6-22.

No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de este nuevo Reglamento el proceso electoral que constituye el objeto de la presente impugnación debe regirse por lo que disponía el ya derogado Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98).

SEGUNDO.- Sobre la procedencia de la unificación de candidaturas presentadas a las elecciones de Delegaciones de alumnos en los centros.

Como recoge la Comisión electoral del CADUS en el Informe emitido en el presente recurso de alzada en el momento de su resolución ya se había procedido a la renovación de la Delegación de alumnos de la Facultad de Derecho con la elección de sus representantes para el presente curso académico 2022/2023. Sin embargo, no se ha podido producir la prescripción de actuación alguna en la medida que al encontrarse pendiente de la resolución del presente recurso no habían alcanzado firmeza en vía administrativa el acuerdo impugnado.

El interés en resolver la presente impugnación radica precisamente en la conveniencia de que por parte de la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla se siente una doctrina clara en relación con la posibilidad de que se puedan agrupar en una sola candidatura colegiada dos o más candidaturas individuales o colegiadas que se hubiesen presentado inicialmente a las elecciones a las Delegación de alumnos de centros de forma separada.

En relación con la proclamación de candidaturas el artículo 5 del ya derogado Reglamento de elecciones a representantes de los estudiantes de la Universidad de Sevilla de 1998 se remitía en concreto para la proclamación de candidatura a la regulación que se contenía en el, entonces vigente, Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad de Sevilla. Esta remisión debe entenderse hecha ahora al REGREUS.

El artículo 9 del REGREUS regula el régimen aplicable a las Candidaturas. En su apartado 5 se dispone que “Las candidaturas presentadas se publicarán dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del plazo de presentación, durante un plazo no inferior a tres ni superior a siete días hábiles, dentro del cual podrán instarse rectificaciones o presentarse reclamaciones contra las mismas”. En su apartado siguiente se establece que “Los escritos de reclamaciones y eventuales rectificaciones se presentarán ante la Junta Electoral correspondiente, que deberá resolver en un plazo de dos días hábiles desde la conclusión del plazo fijado para su interposición”. Finalmente, en su último apartado se establece que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la resolución de la Junta Electoral, ésta procederá a la proclamación definitiva de candidatos, a la que dará la adecuada publicidad”.

A tenor de esta regulación parece claro que los representantes de las candidaturas pueden solicitar a las Juntas electorales correspondientes, en el presente asunto a la Comisión electoral del CADUS, rectificaciones de las candidaturas que hayan presentado. En estas rectificaciones puede plantearse válidamente la agrupación en una sola candidatura de dos o más candidaturas que se hayan presentado siempre que no se altere la composición de estas candidaturas lo que sucedería si se incorporasen personas que no hubieran figurado inicialmente en las candidaturas que se presentaron por separado. La denominación que finalmente se le dé no tiene porqué ser la de alguna de las dos anteriores sino que habrá de proponerse por parte de los promotores de la candidatura que se unifica.

TERCERO.- Supuestas actuaciones contrarias al libre ejercicio del voto.

En la impugnación también se alega que se habrían podido producir actuaciones imputables a partidarios de la candidatura “Genius” que podrían ser contrarias al libre ejercicio del voto de los estudiantes en la Facultad de Derecho.

En la medida, que estas afirmaciones no se acompañan de prueba alguna ni tampoco se ha propuesto la realización de ninguna clase de prueba no procede su toma en consideración. Tampoco resultaba procedente en base a esta impugnación la suspensión del proceso electoral que, por otra parte, acabo ganando la candidatura que insta la presente impugnación,

Por tanto,

A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, desestimar el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Electoral del CADUS 3/CECADUS 10-01/22.

Se conviene notificar esta resolución al recurrente, a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho y a la Comisión Electoral del CADUS a través de su dirección electrónica jece_cadus@us.es, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución pueden interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Derecho y al Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla para su conocimiento.