Acuerdo 1.2/JEG 27-1-23, por el que la Junta Electoral General acuerda inadmitir por interposición extemporánea el recurso interpuesto por D. Andrei Theodor Stamate contra la proclamación de candidatos electos del sector C1 de la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación, declarando la confirmación de dichos candidatos electos.

Acuerdo 1.2/JEG 27-1-23, por el que visto el recurso de alzada interpuesto el 27 de abril de 2022 contra la proclamación de candidatos electos del sector C1 en las elecciones de la Junta de la Facultad de Comunicación, se conviene, por asentimiento, aprobar la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. Andrei Theodor Stamate se ha presentado ante esta Junta Electoral General (JEG en adelante) en fecha 27/04/2022 recurso de alzada contra la proclamación de candidatos electos del sector C1 en las elecciones de la Junta de la Facultad de Comunicación, en los siguientes términos:

"QUE: Con motivo de la celebración de los anuales comicios y posterior votación al órgano de la Junta de facultad para la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla, se han cometido irregularidades:

1. Los alumnos no fuimos adecuadamente informados por la delegación de estudiantes para el proceso de conformación de la Junta de facultad. Y cuando quisimos pedir información, se nos otorgó información falsa.

2. El recuento de votos para la elección de los representantes del Sector C para la Junta de facultad estuvo rodeado de caos. La media de votos para cada representante giraba en tomo a 100, mientras que hubo un representante con más de 160 votos. Se pidió volver a realizar el recuento y dicho número quedó anulado y sustituido por el número real, mucho más bajo. El segundo recuento de votos eliminaba de las listas finales a varias personas y cambiaba a otras. Dicho recuento oficial, el segundo, no fue entregado correctamente a las autoridades competentes. El resultado final y oficial acabó siendo el primer recuento.

3. La forma de guardar los votos anticipados se hizo de manera irregular. No se protegieron dichos votos y no fueron traídos de manera segura a la urna principal el día oficial de las votaciones. Había, además, sobres firmados incorrectamente con la firma del votante sin atravesar la solapa del envoltorio.

4. La omisión, por parte de los miembros de la mesa electoral el día de las votaciones, de las denuncias del interventor de irregularidades en el proceso. Irregularidades tales como sobres mal sellados, recuento de votos exagerados (160 votos para una persona) o la presencia de votos nulos no anulados.

5. La actitud negativa y reticente por parte de los antiguos miembros de la Junta de facultad, e incluso de miembros del decanato, a la hora de ayudar a conseguir un proceso estable y correcto.

SOLICITA

Que quede constancia de los hechos ocurridos y de la denuncia presentada a fin de que la Junta Electoral General actúe en consecuencia con el objeto de que no se vean vulnerados los derechos de los alumnos a ser representados justamente en estos órganos antes señalados."

SEGUNDO.- Por la Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Facultad de Comunicación se remitió a la Junta Electoral General informe de fecha 03/05/2022, en los términos siguientes:

"En respuesta al escrito de fecha 20 de abril presentado en el Registro de la Universidad de Sevilla por D. Andrei Theodor Stamate (que firman también otras nueve personas) en el que se exponen una serie de supuestas irregularidades en el proceso de elecciones a representantes del sector C (estudiantes) en la Junta de Facultad de Comunicación, la Junta electoral de la Facultad de Comunicación desea realizar las siguientes consideraciones:

1º) No podemos valorar la información sobre las elecciones que se haya transmitido desde la Delegación de estudiantes. Sí podemos certificar que tanto el calendario de elecciones, aprobado por la Junta de Facultad, como las diversas resoluciones derivadas de cada uno de los pasos del proceso se han hecho públicas (en tablón, web oficial, boletín informativo digital) y se han enviado por correo electrónico a las listas de distribución correspondientes (Delegación de estudiantes, PDI y PAS).

2º) El día 15 de marzo de 2022 tuvo lugar la jornada electoral para la elección de representantes del sector C a la Junta de Facultad (no hizo falta votación en el resto de los sectores) en horario de 10:00 a 19:00 horas. La mesa electoral fue constituida por estudiantes seleccionados por sorteo realizado por la Junta electoral. Durante la jornada, un estudiante fue acreditado como interventor en representación de una de las candidaturas. El escrutinio de votos fue realizado por los miembros de la mesa electoral en presencia de los miembros de la junta electoral y fue abierto al público que quiso estar presente sin que se observaran (o se dejara constancia por escrito en el acta de incidencias) ninguna de las circunstancias relacionadas por los firmantes del escrito de denuncia.

3º) Realizado el escrutinio, la Junta electoral hizo pública en tiempo y forma la relación provisional de candidatos electos. En el plazo establecido en el calendario, se presentaron tres reclamaciones a las listas provisionales, entre ellas, una de ellas de D. Andrei Theodor Stamate, que solicitaba un nuevo recuento de los votos.

4º) Atendiendo su solicitud, en aras de la transparencia y rigor del proceso, la junta electoral consideró oportuno atender ese requerimiento y para ello se convocó a los reclamantes a una sesión de la junta electoral que tuvo lugar el día 21 de marzo. A esa sesión abierta de recuento de votos asistió una de las estudiantes reclamantes, pero no D. Andrei Theodor Stamate que la había solicitado. El recuento de votos realizado, aunque modificó levemente el número de votos conseguidos por algunos candidatos, provocó solo un cambio (de un candidato por otro) sobre la relación provisional. Una vez producido ese cambio, se publicó la relación definitiva de candidatos electos del sector C a la Junta de Facultad.

5º) En relación con la forma de custodia de los votos anticipados, se cumplió estrictamente lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento General de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, es decir, fueron depositados en la Secretaría del centro bajo la custodia de la funcionaria responsable.

6º) En sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2022 quedó constituida la nueva Junta de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla."

TERCERO.- Se ha comprobado por esta JEG que el escrito o recurso de D. Andrei Theodor Stamate, fechado el 27 de abril de 2022, se presentó en el Registro General de la Universidad de Sevilla, electrónicamente, en fecha 27/04/2022, y no en el 20 de abril, como por error material se indica por el informe de la Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Facultad de Comunicación.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar debe precisarse que, por la fecha de celebración de las elecciones a la Junta de la Facultad de Comunicación (terminaron el 21 de marzo de 2022 con la proclamación por la Junta Electoral de Centro de la relación definitiva de candidatos electos) no es de aplicación para la resolución del presente recurso de alzada el ahora vigente Reglamento de Elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, recientemente elaborado por el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla y ratificado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo 5.1/CG 28-6-22 (REOREUS en adelante, BOUS núm.5/2022, de 6 de julio).

Resulta de aplicación, por tanto, por razón temporal, la norma anteriormente vigente, esto es, el Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98). Dicho Reglamento anterior establecía en su artículo 1º que quedaban expresamente excluidas de su ámbito las elecciones a miembros de las Juntas de Centro, a miembros del Claustro Universitario y a representantes en los Consejos de Departamentos, salvo lo dispuesto en los Títulos Quinto y Sexto del presente Reglamento (pérdida de la condición de representante de los estudiantes y revocación de los mismos).

El Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS) regula en su Título II los procedimientos electorales especiales, dedicando su Capítulo 3º a las elecciones a Juntas de Centro. Dentro de esta regulación específica el artículo 35 RGREUS establece lo siguiente: "Las elecciones de los representantes de estudiantes serán convocadas y coordinadas por las respectivas Delegaciones de Alumnos. Las elecciones deberán convocarse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre. Agotado este plazo, el CADUS convocará las elecciones antes del treinta de enero siguiente."

Por su parte, el artículo 5.1 b) RGREUS establece que "las Juntas Electorales de Centro conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones a Claustro."

La referencia al artículo 35 RGREUS debe entenderse, respecto de una posible impugnación de la convocatoria de estas elecciones de representantes de los estudiantes en las Juntas de Centro o Consejos de Departamento, por lo que sensu contrario se desprende que cuando la impugnación se dirige contra la totalidad del proceso electoral y se solicita la nulidad de su resultado – como acontece en el presente caso- la competencia corresponde a la Junta Electoral del Centro, como así ha resuelto acertadamente la Junta Electoral de la Facultad de Comunicación.

Debe añadirse, a mayor abundamiento y sin entrar al fondo del asunto, por la extemporaneidad del recurso que inmediatamente se analizará en el fundamento siguiente, que no consta indicio de actuación incorrecta alguna por parte de los miembros de la Junta de Centro y del Decanato salientes, y sí de la actuación correcta de la Junta Electoral de la Facultad de Comunicación. Esta JEG debe insistir en la necesidad de evitar en los escritos, reclamaciones y recursos la inclusión de manifestaciones y comentarios gratuitos sobre las personas que intervienen en los procesos electorales de la Universidad, de buena fe y con espíritu colaborativo, que debe presidir estos importantes procedimientos.

SEGUNDO.- El artículo 42.1 RGREUS establece que las resoluciones de las Juntas Electorales (…) serán recurribles en alzada, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, ante la Junta Electoral General. Dicha Ley 30/1992 ha sido sustituida por la vigente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 122.1 establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

En el presente caso, la Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Facultad de Comunicación informa que la publicación de la relación definitiva de candidatos electos del sector C a la Junta de Facultad tuvo lugar el 21 de marzo de 2022 y así consta, en efecto, en la web institucional de la Facultad (enlace en: https://fcom.us.es/gabinete/elecciones/listado-definitivo-de-candidaturas-electas-del-sector-c-junta-de-facultad)

Consta que el recurso de alzada se ha interpuesto en fecha 27/04/2022, fuera del plazo legalmente establecido, habiendo quedado consentida y firme la indicada proclamación definitiva de candidatos electos y siendo manifiestamente extemporáneo el recurso interpuesto incurre en causa de inadmisión, conforme al artículo 116 d) de la indicada Ley 39/2015, por lo que debe ser inadmitido el recurso de alzada interpuesto.

A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, inadmitir por interposición extemporánea el recurso interpuesto por D. Andrei Theodor Stamate contra la proclamación de candidatos electos del sector C1 de la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación, declarando la confirmación de dichos candidatos electos.

Se conviene notificar esta resolución al recurrente y al Decano de la Facultad de Comunicación, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, al CADUS y a la Comisión Electoral del CADUS, para su conocimiento.