Acuerdo 1.1/JEG 27-1-23, por el que la Junta Electoral General estima los recursos interpuestos por D.ª Elena Urquiza Rodríguez y por D. Luis Encinoso Iceta contra la Resolución de 2/12/2022 de la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea, declarando la anulación parcial de dicha Resolución y la retroacción del proceso electoral a la proclamación de la lista de candidatos definitivos.

Acuerdo 1.1/JEG 27-1-23, por el que vistos los dos recursos de alzada interpuestos por D.ª Elena Urquiza Rodríguez en relación con las elecciones del sector C1 en el Departamento de Historia Contemporánea, curso 2022-2023, se conviene, por asentimiento, aprobar la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D.ª Elena Urquiza Rodríguez se ha presentado ante esta Junta Electoral General (JEG en adelante) en fecha 5/12/2023 recurso de alzada contra la Resolución de la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea del 2/12/2022, en los siguientes términos:

"A la atención de la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla,

Yo, Dña. Elena Urquiza Rodríguez, con DNI xxx, correo de contacto xxx@icloud.com y teléfono xxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, presento el siguiente recurso de alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla contra la resolución a las reclamaciones presentadas a la elección de representantes de alumnos al Consejo de Departamento, curso 2022/23; dictada por la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea, en los siguientes términos:

EXPONGO

PRIMERO.- Que con fecha 1 de diciembre de 2022, presenté una reclamación dirigida a la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea en los siguientes términos:

"En Sevilla, a 1 de diciembre de 2022.

A la atención de la Junta Electoral del Departamento de Hª Contemporánea,

Dña Elena Urquiza Rodríguez, con DNI xxx, con teléfono de contacto xxx, con correo electrónico de contacto xxx

EXPONE

PRIMERO.- Presenté mi candidatura al departamento de Historia Contemporánea el día 18 de noviembre de 2022.

SEGUNDO.- Que aparecí en la lista de candidaturas provisionales.

TERCERO.- Que sin mediar reclamación alguna de la que haya sido notificada he sido excluida de la lista de candidaturas definitiva.

CUARTO.- Que según el artículo 36.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, “para los puestos del Consejo de Departamento correspondiente a los estudiantes, son también elegibles los estudiantes de titulaciones oficiales que incluyan asignaturas adscritas al Departamento y que hayan superado dichas asignaturas”.

QUINTO.- Que me encuentro en la situación descrita en el apartado cuarto, al haber superado la asignatura “Historia Contemporánea” del Grado en Historia del Arte.

SOLICITO

PRIMERO.- Que en virtud del artículo 36.2 vuelva a ser admitida en la lista de candidaturas definitivas al Consejo de Departamento.

SEGUNDO.- Que sea notificada de la Resolución de la presente reclamación al correo electrónico xxx."

SEGUNDO.- Que con fecha 2 de diciembre de 2022, la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea resuelve la reclamación en los siguientes términos:

"No se accede a lo reclamado por entenderse que es el censo lo que determina el acceso a la representación."

TERCERO.- Que el artículo 36 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla hace referencia al censo de los Consejos de Departamento en los siguientes términos: "1. Compondrán el censo de electores y elegibles para las elecciones a miembros del Consejo de Departamento en su correspondiente sector:

a) El personal docente e investigador sin título de doctor y con dedicación a tiempo parcial, adscrito al Departamento.

b) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

c) Los estudiantes que cursen asignaturas de titulaciones oficiales adscritas al Departamento.

d) Los estudiantes de doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.

2. Para los puestos del Consejo de Departamento correspondientes a los estudiantes, son también elegibles los estudiantes de titulaciones oficiales que incluyan asignaturas adscritas al Departamento y que hayan superado dichas asignaturas."

SOLICITO

PRIMERO.- Que, en virtud del mencionado artículo 36, vuelva a ser admitida en la lista de candidaturas definitivas al Consejo de Departamento, garantizando así el derecho de sufragio pasivo.

SEGUNDO.- Que sea notificada de la resolución de la presente reclamación al correo electrónico xxx.

SEGUNDO.- Por D. Luis Encinoso Iceta se ha presentado ante esta Junta Electoral General (JEG en adelante) en fecha 11/12/2023 recurso de alzada contra la Resolución de la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea del 2/12/2022, en los siguientes términos:

"Recurso de alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla

Con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, presento el siguiente recurso de alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla contra la resolución a las reclamaciones presentadas a la elección de representantes de alumnos al Consejo de Departamento, curso 2022/23; dictada por la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Que con fecha 1 de diciembre de 2022, presenté la reclamación dirigida a la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea por haber dividido por centros las Candidaturas presentadas a las Elecciones a Representantes del Sector C1 en Consejo de Departamento del Departamento de Historia Contemporánea, obligando a que únicamente hubiesen elecciones entre aquellas candidaturas pertenecientes a la Facultad de Filosofía, cuando el número de candidaturas presentadas era menor al de representantes a elegir.

SEGUNDO.- En la reclamación presentada se solicitaba que se revirtiera esa situación al ser contraria a la normativa y se aplicase el Artículo 10 del Reglamento General del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla al ser el número de representantes a elegir superior al de candidaturas presentadas.

TERCERO.- Que con fecha 2 de diciembre de 2022, la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea resuelve la reclamación en los siguientes términos:

"No se accede a lo solicitado por entenderse que no consta que sea contrario a la norma dicha distribución."

CUARTO.- Que el Artículo 41.4 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla establece la unicidad del censo sin distinguir por centros o titulaciones en los siguientes términos: "Existirá un único censo electoral para todas las plazas del sector C1 de un mismo Consejo de Departamento."

QUINTO.- Que el Artículo 41.4 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla, regula el Artículo 35 del Reglamento General del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla según lo establecido en el establece el Artículo 1.2 de dicho reglamento: "De conformidad con lo establecido en el artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto), corresponde al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones."

Solicita:

PRIMERO.- Que se revierta la decisión tomada por la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea al ser contraria al Artículo 41.4 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla.

SEGUNDO.- Que se aplique el Artículo 10 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla al ser el número de representantes a elegir superior al de candidaturas presentadas."

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Artículo 57 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

En el presente caso, existiendo una conexión indudable en los dos recursos de alzada presentados ante esta Junta Electoral General (JEG) en relación con el proceso electoral de la representación de los estudiantes (sector C-1) en el Departamento de Historia Contemporánea procede acordar de oficio su acumulación, con el objeto de realizar una resolución conjunta y ordenada de aquéllos ante esta JEG.

SEGUNDO.- Es de aplicación el Reglamento de Elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, recientemente elaborado por el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla y ratificado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo 5.1/CG 28-6-22 (REOREUS en adelante, BOUS núm.5/2022, de 6 de julio), aunque, en lo que respecta al derecho de sufragio pasivo (elegibles), es de aplicación el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS en adelante), como inmediatamente analizaremos.

Conforme al régimen jurídico de aplicación, y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 24 f) REOREUS es claro en atribuir a la competencia del CADUS la de:

"f) Resolver los recursos y reclamaciones relativas a elecciones a Delegación de Centro y CADUS, y a la convocatoria del proceso electoral en las elecciones al sector C1 de los Consejos de Departamento."

Por tanto, en el proceso electoral al sector C1 de los Consejos de Departamento es competente la Comisión Electoral del CADUS sólo cuando los recursos y reclamaciones se refieren a la convocatoria de dichas elecciones en tanto que, para el resto de recursos y reclamaciones que puedan plantearse, como acontece en el caso presente, es competente la Junta Electoral del Departamento, conforme al artículo 5.1 c) RGREUS, habiendo actuado correctamente en ejercicio de su competencia la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea.

TERCERO.- La reparación de la legalidad se consigue en el Estado de Derecho mediante la interposición de los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico ante los órganos competentes y su resolución conforme a lo procedimientos establecidos. En materia electoral y en el ámbito de una universidad pública, donde las normas electorales, tanto el RGREUS como el REOREUS, prevén expresamente la aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, esa legalidad tiene una conexión muy directa con las normas que conforman el bloque de la constitucionalidad y la propia cláusula del Estado social y democrático de derecho que proclama el artículo 1º de nuestra Constitución. Por ello, los inevitables conflictos e incidencias que surgen en los diversos y múltiples procesos electorales de la Universidad han de resolverse con la aplicación de las normas expresamente establecidas, conforme así se ha verificado acertadamente en el caso presente.

CUARTO.- Abordando el fondo de los recursos interpuestos y comenzando por el primero, interpuesto por D.ª Elena Urquiza Rodríguez, reclama ser admitida en la lista de candidaturas definitivas al Consejo de Departamento, garantizando su derecho de sufragio activo, basado en el artículo 36.2 RGREUS, que expresamente dispone lo siguiente:

"2. Para los puestos del Consejo de Departamento correspondientes a los estudiantes, son también elegibles los estudiantes de titulaciones oficiales que incluyan asignaturas adscritas al Departamento y que hayan superado dichas asignaturas."

Aunque el artículo 41.4 REOREUS parece contradecir aparentemente lo anterior al indicar que "existirá un único censo electoral para todas las plazas del sector C1 de un mismo Consejo de Departamento" no existe en rigor contradicción porque puede interpretarse coordinadamente, en referencia tanto a los electores (derecho de sufragio activo) como al cuerpo de elegibles (sufragio activo), integrado por todos los alumnos matriculados en las asignaturas impartidas por el Departamento, pero al que se añaden también los estudiantes que hayan superado dichas asignaturas.

Dos cuestiones pueden añadirse: en primer lugar que como derecho fundamental que es, el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, no puede ser objeto de interpretaciones restrictivas y, en segundo lugar que, verificada la presentación de la candidatura de una persona basada en este artículo 36.2 RGREUS ha de verificarse que continúa siendo estudiante y matriculado en alguna de la titulaciones oficiales que imparte el Departamento, como así habrá de comprobarse respecto de la recurrente D.ª Elena Urquiza Rodríguez en ejecución de la presente Resolución de la JEG.

Procede por ello la estimación de su recurso, supeditada a la comprobación de que ha sido alumna de la asignatura de Historia Contemporánea, la ha superado y está matriculada en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

QUINTO.- En cuando al segundo recurso de alzada, interpuesto por D. Luis Encinoso Iceta, la cuestión planteada es el cuestionamiento de la predistribución de la totalidad de los puestos elegibles atribuidos al sector C1 entre los Centros correspondientes a cada una de las titulaciones impartidas por el Departamento: una (1) para doctorado, cuatro (4) para la Facultad de Historia, dos (2) para la Facultad de Comunicación, una (1) para la Facultad de Educación y una (1) para la Facultad de Filosofía (Grado Asia Oriental). Dicha distribución previa, verificada por el Departamento en procesos electorales anteriores, ha determinado que, en las elecciones pasadas hayan quedado vacantes siete (7) de nueve (9) puestos del sector C1 y, sin embargo, se hayan celebrado elecciones para el puesto de Filosofía (grado de Asia Oriental) al haberse presentado tres (3) candidatos, entre ellos el recurrente D. Luis Encinoso Iceta.

El recurrente reclama la aplicación del artículo 11 REOREUS (por error material cita el artículo 10 en su recurso) en relación con el artículo 41.4 REOREUS, en el sentido implícito de que no es válida dicha predistribución o de que, al menos, existiendo siete vacantes de nueve, no sería necesario verificar el proceso electoral para los tres candidatos presentados matriculados en el grado de Asia Oriental, al prever el indicado artículo 11 REOREUS la designación automática de los representantes de los estudiantes cuando su número a elegir sea igual o superior al total del censo de electores o al de candidaturas presentadas.

Pues bien, no es conforme a Derecho la indicada predistribución de puestos elegibles del sector C1 por Centros, al no responder a la regulación normativa del artículo 36 RGREUS. Además, y por aplicación de idénticos razonamientos jurídicos que en el fundamento cuarto, no es procedente la aplicación de criterios restrictivos respecto del ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de sufragio pasivo lo que debe determinar la estimación de este segundo recurso de alzada.

Tampoco es correcta la inclusión de los alumnos de doctorado en la indicada predistribución, al no corresponder su adscripción al subsector C1 sino al C2, al que se refiere expresamente el apartado 1 d) del artículo 36 RGREUS.

Por las razones señaladas, procede por ello la estimación de los dos recursos, en los términos establecidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, declarando la anulación parcial de la Resolución de 2/12/2022 de la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea, lo que debe determinar la retroacción del proceso electoral a la proclamación de la lista de candidatos definitivos, de modo que ésta incluya a los dos recurrentes, así como a la proclamación automática de los candidatos electos, al ser inferior el número de candidatos al de puestos elegibles del sector C1 en el Consejo de Departamento.

A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar los recursos interpuestos por D.ª Elena Urquiza Rodríguez y por D. Luis Encinoso Iceta contra la Resolución de 2/12/2022 de la Junta Electoral del Departamento de Historia Contemporánea, en los términos establecidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, declarando la anulación parcial de dicha Resolución, y declarar la retroacción del proceso electoral a la proclamación de la lista de candidatos definitivos, de modo que ésta incluya a los dos recurrentes, así como a la proclamación automática de los candidatos electos, al ser inferior el número de candidatos al de puestos elegibles del sector C1 en el Consejo de Departamento.

Se encomienda a la Secretaría de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones para las que esta Junta es competente que sean necesarias a tal fin.

Se conviene notificar esta resolución a los recurrentes, al Director del Departamento de Historia Contemporánea, a la Delegación de Alumnos del CADUS y a la Junta Electoral del CADUS, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, al CADUS y a las Delegaciones de Alumnos de todos los Centros de la Universidad, para su conocimiento.