Acuerdo 8.6/CG 29-3-17, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración  docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla.
Núm. 2/2017, de 27 de abril  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 8.6/CG 29-3-17, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración  
docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 8.6/CG 29-3-17, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, y a propuesta  
de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa reguladora de la colaboración docente en  
enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla, en los términos del documento  
que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA REGULADORA DE LA COLABORACIÓN DOCENTE  
DE PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La participación en actividades docentes de colaboradores externos de prestigio, ya sea profesorado  
de otras universidades o investigadores o profesionales especialistas de instituciones o empresas, que  
puedan aportar su conocimiento especializado y su experiencia docente, profesional o investigadora  
al desarrollo de la docencia y la investigación ligada a los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla,  
forma parte de una de las acciones estratégicas del programa de gobierno.  
Por otra parte, fundamentalmente en los títulos de Máster Universitario con marcado carácter  
profesionalizante, existe la necesidad de contar con la colaboración de profesionales del mundo  
empresarial o profesional relacionado con los objetivos del título, para asegurar la adquisición de  
competencias previstas y mostrar al estudiante la visión más actualizada del sector correspondiente.  
Con esta normativa se pretende reconocer y regular la situación de estas personas que colaboran  
con la Universidad en su actividad docente, así como señalar los derechos y deberes inherentes a su  
condición de personal colaborador docente y establecer el procedimiento para su designación.  
Por tanto, en virtud de todo ello, se dispone lo siguiente:  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
El objeto de la presente normativa consiste en regular la prestación de colaboraciones docentes por  
parte de personal ajeno a la Universidad de Sevilla y será de aplicación a los colaboradores externos  
que participen en actividades docentes en los títulos de Grado y Máster de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Definición y requisitos.  
1
. Serán personas colaboradoras de docencia aquellas que desarrollen su actividad principal fuera del  
ámbito académico de la Universidad de Sevilla y que colaboren ocasionalmente con esta institución  
mediante la participación en actividades docentes vinculadas a los planes de estudio de las titulaciones  
universitarias oficiales.  
2
. La Universidad de Sevilla podrá contar, en el marco de convenios o acuerdos de colaboración con  
entidades públicas o privadas, con la participación de colaboradores externos en sus actividades  
docentes. Asimismo, la Universidad podrá invitar a personas de reconocido prestigio a colaborar en  
la docencia de las materias de sus planes de estudio.  
3
. La condición de colaborador docente no conllevará ningún tipo de relación contractual, laboral  
o estatutaria con la Universidad de Sevilla, y tampoco dará derecho a retribución por parte de esta  
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institución, salvo en los casos en los que exista una financiación propia para dicha colaboración (Plan  
Propio de Docencia, compromisos contraídos en convenios de colaboración, etc.) y en los términos  
que para cada caso se pudieran determinar.  
4
. Las personas colaboradoras deberán acreditar que están dadas de alta en la Seguridad Social o en  
algún otro régimen asegurador. En el caso de los profesionales procedentes del extranjero que no  
estén dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social española, con el fin de proceder a su  
designación como colaboradores, será requisito previo que la persona propuesta tenga una póliza de  
seguro sanitario.  
5. La designación como colaboradores docentes requerirá:  
a. Que se trate de especialistas que por su cualificación puedan contribuir de forma efectiva a la  
docencia.  
b. Que se encuentren desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena  
o, en su caso, hallarse en situación de jubilación.  
Artículo 3. Tipología de colaboradores docentes externos.  
Podrán ser colaboradores docentes invitados o colaboradores regulados por convenios de la  
Universidad de Sevilla con otras instituciones.  
1. Colaborador docente invitado que realiza la actividad en la Universidad de Sevilla.  
Serán docentes invitados aquellos que pertenezcan a otras administraciones, instituciones o empresas,  
que dispongan de licencia o autorización de las mismas y que sean invitados a colaborar en tareas  
docentes sin que sea necesario ningún acuerdo formal entre las instituciones.  
En su caso, tendrán esta misma consideración las personas que realizan actividades docentes en la  
UniversidaddeSevillaenvirtuddeconveniosdecolaboraciónformalizadosconotrasadministraciones,  
instituciones o empresas, así como en cumplimiento de acuerdos de intercambio y cooperación con  
universidades o centros de enseñanzas superior nacionales o extranjeros, igualmente podrá tratarse  
de profesionales no docentes de la US que puedan prestar colaboraciones docentes puntuales en  
determinados ámbitos.  
2
. Colaboradordocentereguladoporconvenioquerealizalaactividadensuadministración, institución  
o empresa de origen.  
2.1. Tutor de prácticas externas.  
Será el profesional que, sin relación contractual ni estatutaria con la Universidad de Sevilla, colaborará  
de modo ordinario en las titulaciones de la Universidad, en su lugar de trabajo en la institución de  
origen, coordinando o tutorizando las actividades de prácticas externas de los alumnos asignados  
por la Universidad de Sevilla. Su regulación está recogida en la normativa específica sobre prácticas  
externas de los estudiantes universitario  
2.2. Tutor clínico.  
Será el profesional vinculado a alguna de las entidades sanitarias recogidas en los convenios suscritos  
por la Universidad de Sevilla, que sin relación contractual ni estatutaria, colaborará en la docencia  
práctica de los estudios de ciencias de la salud, a la vez que desarrollará su tarea profesional en estas  
entidades sanitarias. Su regulación está recogida en los acuerdos específicos con las instituciones  
sanitarias.  
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2.3. Cotutor de trabajos finales de Grado o Máster.  
Será la persona perteneciente a entidades relacionadas con la Universidad de Sevilla en virtud de  
convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de compromiso, que cooperará en tareas docentes  
relacionadas con la supervisión, tutorización o evaluación de trabajos finales de estudios, ya sea en la  
Universidad o en su institución u organismo de origen. Sus funciones están recogidas en la normativa  
específica sobre desarrollo de trabajos fin de estudios.  
Artículo 4. Derechos y deberes de los colaboradores docentes invitados  
1
. La designación como colaborador docente invitado no conllevará ninguna vinculación contractual,  
laboral, administrativa o de cualquier otro tipo que dé lugar a una contraprestación por razón del  
servicio por parte de la Universidad de Sevilla, ni con cargo a sus presupuestos ni con cargo a los  
contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.  
2
. La colaboración docente, salvo en los casos de financiación específica al efecto, se realizará de modo  
desinteresado y altruista. La condición de personal colaborador docente implicará únicamente el  
reconocimiento de los méritos académicos, científicos o profesionales de la persona, sin perjuicio de  
que esta colaboración pueda ser reconocida curricularmente en el ámbito que corresponda.  
3
. La Universidad de Sevilla facilitará una credencial acreditativa de la condición de colaborador  
docente invitado, en los términos que reglamentariamente se determinen, referida al curso académico  
en que se preste la colaboración.  
4
. El colaborador docente no tendrá responsabilidad docente en la asignatura ni en su programación,  
su colaboración deberá estar tutelada por un profesor en activo de la Universidad de Sevilla con plena  
capacidad docente, que será el responsable de las actividades docentes, de la evaluación del alumnado  
y de la firma de las actas correspondientes (EUS artículo 49.6, y RGAD artículo 3.1).  
5
. Con carácter general su dedicación docente no podrá superar las 20 horas por curso académico,  
salvo lo dispuesto en acuerdos o convenios específicos suscritos al efecto.  
6
. Este límite no será aplicable al personal homologado a becarios de investigación de la Universidad  
de Sevilla, en cuyo caso se estará a lo que dispongan los acuerdos o convocatorias correspondientes.  
7
. Las tareas asignadas quedarán reflejadas en un plan de trabajo aprobado por el Consejo de  
Departamento e incorporadas al Plan de Organización Docente del curso académico de que se trate.  
8
. Las colaboraciones docentes desarrolladas e incluidas en el Plan de Organización Docente del curso  
académico podrán ser certificadas oficialmente a petición de los interesados.  
9
. El personal colaborador docente, con independencia de las tareas que realice, no contará como parte  
de la plantilla del Departamento, ni formará parte del Consejo de Departamento, aunque podrá ser  
invitado a sus sesiones con voz y sin voto, cuando el tema a tratar esté relacionado con su colaboración  
docente. Por lo tanto, su actividad docente no computará para el cálculo de la dedicación docente del  
área de conocimiento afectada.  
1
0. Asimismo, nopodránserelegidosnielectoresenlosdistintosprocesoselectoralesdelaUniversidad,  
ni ostentar cargos de gestión universitaria.  
1
1. En el ejercicio de sus funciones deberán respetar en todo momento las normas académicas de la  
Universidad de Sevilla.  
1
2. Los riesgos por responsabilidades extracontractuales estarán cubiertos por las pólizas vigentes de  
la Universidad de Sevilla o por las que se suscriban para tal fin.  
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Artículo 5. Procedimiento de designación  
. La solicitud, que deberá ser cursada por un Departamento Universitario con el visto bueno del  
1
Decano o Director del Centro responsable del título o Coordinador del Máster, en su caso, contendrá  
la motivación de la propuesta, la justificación de los beneficios que su designación conllevará para la  
Universidad, el contenido de su colaboración y la aceptación del Colaborador.  
2
. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento en el marco de la elaboración  
del Plan de Asignación de Profesorado de cada curso académico y tramitada en los plazos previstos  
en el Calendario de Elaboración de los Planes de Organización Docente. Fuera de estos plazos no se  
tramitarán solicitudes, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados y apreciados por el  
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.  
3
. Las propuestas serán valoradas y autorizadas, en su caso, por el Vicerrectorado competente en  
materia de profesorado, priorizándose las colaboraciones docentes en materias de posgrado.  
4
. Las colaboraciones docentes que se autoricen tendrán validez únicamente para el curso académico  
de que se trate, debiéndose renovar, en su caso, anualmente, en los plazos de elaboración del Plan de  
Organización Docente de cada curso académico.  
5
. Con carácter general, las tareas docentes asignadas en total a colaboradores externos dentro un  
Departamento no podrán exceder del 5% del encargo docente total del Departamento/Área en  
cuestión.  
6
. Los datos de carácter personal recibirán el tratamiento previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13  
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa relacionada.  
Disposición adicional primera  
Los profesores de otras universidades que participen en la Universidad de Sevilla en el desarrollo de  
la docencia de los títulos conjuntos o dobles titulaciones nacionales o internacionales se regirán por lo  
previsto en los convenios suscritos al efecto.  
Disposición adicional segunda  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa reguladora  
en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
Disposición adicional tercera  
Corresponde al Vicerrector competente en materia de profesorado interpretar y desarrollar la presente  
normativa en todos aquellos aspectos en los que resulte necesario.  
Disposición final  
La presente normativa reguladora, una vez aprobada, entrará en vigor a partir del día siguiente a su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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