Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que se aprueba la propuesta de integración de la Escuela  Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, así como la aprobación del  Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado.
Núm. 2/2017, de 27 de abril  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que se aprueba la propuesta de integración de la Escuela  
Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, así como la aprobación del  
Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado.  
Acuerdo 10.3/CG 29-3-17, por el que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica  
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/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 11.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de  
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; y el artículo  
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3 del EUS, se conviene, por asentimiento, la propuesta de integración de la Escuela Internacional  
de Doctorado en la Escuela Internacional de Posgrado, así como la aprobación del Reglamento de  
régimen interno de la Escuela Internacional de Posgrado, en los términos del documento anexo.  
Procede la remisión del presente acuerdo para su informe al Consejo Social, a la Consejería de  
Economía y Conocimiento, así como a la Conferencia General de Política Universitaria.  
ANEXO  
PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO  
EN LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO Y DE APROBACIÓN DEL  
REGLAMENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó crear la Escuela Internacional de Posgrado  
de la Universidad de Sevilla (EIP) (Acuerdo 6.2/ C.G.14-05-2014), a la que se encuentran adscritos  
títulos de máster de carácter transversal o estratégico, tales como los másteres Erasmus Mundus o  
títulos conjuntos con la Universidad de Málaga en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional  
Andalucía Tech. El Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado fue  
aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de (Acuerdo 4.1/C.G. 18-07-2014).  
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 17 de junio de 2011,  
acordó crear la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla, con el objetivo de  
organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado de los programas que lo  
integren (Acuerdo 7.3.1/CG 17-6-11). El Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional  
de Doctorado fue aprobado en sesión del Consejo de Gobierno (Acuerdo 7.1/CG 18-6-14).  
Ambas estructuras académicas comparten los mismos objetivos de potenciar un posgrado de calidad y  
con carácter internacional. Con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Universidad  
de Sevilla para impulsar las enseñanzas de posgrado adscritas a ambas Escuelas Internacionales,  
se propone la integración de la Escuela Internacional de Doctorado en la Escuela Internacional  
de Posgrado. Asimismo se propone la aprobación del Reglamento de la Escuela Internacional de  
Posgrado de la Universidad de Sevilla, que deroga el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela  
Internacional de Posgrado actualmente en vigor y modifica el Reglamento de Régimen Interno de la  
Escuela Internacional de Doctorado.  
REGLAMENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE  
POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
CAPÍTULO I: OBJETO Y FUNCIONES  
Art. 1.- Objeto de la Escuela Internacional de Posgrado  
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIP) tiene por objeto potenciar  
e impulsar los títulos de máster y programas de doctorado que la integren, con un marcado carácter  
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y siempre alineada con las estrategias académicas, de investigación e internacionalización de la  
Universidad de Sevilla.  
Art. 2.- Objetivos específicos de la Escuela Internacional de Posgrado  
Conelfindevelarporlaidoneidadycalidaddelasenseñanzasdeposgradoquelaintegren, seestablecen  
los siguientes objetivos específicos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de  
Sevilla:  
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de los títulos de máster y  
programas de doctorado adscritos a la Escuela, prestando especial atención a las necesidades  
laborales y de investigación de los graduados, y a su carácter estratégico.  
2
3
. Constituirse en centro de referencia para sus estudiantes y profesores en el ámbito de la gestión  
y la administración.  
. Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los  
doctorandos, colaborando además en la implementación de las actividades formativas de los  
programas de doctorado.  
4
. Promover la colaboración entre los programas de doctorado, así como el desarrollo de acciones  
para garantizar que el personal investigador en formación pueda alcanzar las competencias  
académicas y profesionales definidas en su programa de doctorado.  
5
6
. Ejecutar políticas y estrategias de atracción y formación de talento, del fomento de la calidad y  
la excelencia en la actividad investigadora.  
. Promover la colaboración interdisciplinar e interuniversitaria, así como la internacionalización  
de los títulos que máster y programas de doctorado que la integren, con especial hincapié en el  
intercambio de estudiantes y profesores, y en el establecimiento de titulaciones internacionales.  
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9
. Facilitar a los estudiantes de máster y doctorado, en su caso, la realización de prácticas de  
investigación y profesionales.  
. Impulsar los doctorados industriales y otras actividades que faciliten la inserción laboral de sus  
egresados.  
. Impulsar las menciones de excelencia de los títulos que la integran.  
1
0. La difusión, promoción y búsqueda de financiación para los títulos que la integren, tanto en el  
ámbito nacional como internacional.  
Art. 3.- Funciones de la Escuela Internacional de Posgrado  
3.1. Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:  
a. El diseño de la oferta y puesta en marcha de títulos de posgrado, comprendidos los de máster  
y los programas de doctorado, adscritos a la ella, según criterios de oportunidad, calidad y  
sostenibilidad.  
b. Gestionar los procedimientos académicos y administrativos de los títulos de máster y doctorado  
que la integran.  
c. Gestionar el seguimiento y supervisión de los másteres y programas de doctorado que la integren  
d. Coordinar las estrategias formativas de los másteres y programas de doctorado que la integren,  
de acuerdo a lo establecido en las correspondientes memorias de verificación, y en colaboración  
con sus Comisiones Académicas.  
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e. Impulsar la excelencia de los másteres y programas de doctorado que la integren, y la calidad  
de las tesis doctorales desarrolladas en el marco de los mismos, mediante la participación en  
convocatorias competitivas.  
f. Apoyar e impulsar estrategias de captación de estudiantes de máster y doctorado de talento.  
g. La difusión de la oferta de los títulos que la integran tanto en la propia Universidad de Sevilla  
como en el ámbito nacional e internacional.  
h. El establecimiento de las medidas para impulsar la internacionalización de las enseñanzas de  
máster y programas de doctorado que la integran.  
i. La administración de su presupuesto, gestionar los recursos materiales que se le asignen, y la  
búsqueda de fuentes de financiación externa.  
j. Apoyo a las acciones estratégicas del Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech en  
materia de posgrado.  
k. Proponer, en su caso, modificaciones del reglamento que regule los derechos y deberes de  
directores, tutores y doctorandos.  
l. Velar por el correcto cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de los Estudios de Doctorado  
de la Universidad de Sevilla que deberá ser suscrito por los miembros de la Escuela, así como  
por los derechos y deberes de directores, tutores y doctorandos.  
m. Cualesquiera otras que les atribuyan la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad de  
Sevilla, sus normas de desarrollo o este reglamento, o todas las que le puedan ser encomendadas  
por el Consejo de Gobierno.  
3
.2. Las funciones específicas relativas a las enseñanzas de Doctorado serán ejercidas por la Escuela  
Internacional de Posgrado a través de la Escuela Internacional de Doctorado.  
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
Sección Primera. El Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado  
Art. 4.- Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado  
4
.1. Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla  
son los siguientes:  
1
2
. Órganos Unipersonales  
a. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado.  
b. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, de ser distinto al Director de la  
Escuela Internacional de Posgrado.  
c. LosSubdirectoresconcompetenciasenlasenseñanzasdemásteryprogramasdedoctorado  
impartidas en la Escuela Internacional de Posgrado.  
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado que lo será también de la Escuela  
Internacional de Doctorado  
. Órganos Colegiados:  
a. El Consejo de Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado.  
b. El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.  
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.2. Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que  
estará dotada de los recursos suficientes para llevar a cabo las tareas de gestión encomendadas con la  
suficiente garantía de calidad.  
Art. 5.- El Director de la Escuela Internacional de Posgrado  
5
.1. La Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado corresponde a un Vicerrector, o a otro  
profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad de Sevilla, nombrado a tal efecto por  
el Rector.  
5.2. Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:  
1
2
3
4
5
. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la Escuela y canalizar sus propuestas a  
los órganos correspondientes.  
. Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos  
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.  
. Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de  
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.  
. Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y  
remitirlos al Consejo de Dirección para su aprobación.  
. Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.  
Art. 6.- Los Subdirectores de la Escuela Internacional de Posgrado  
.1. Los Subdirectores con competencias en las enseñanzas de Máster ejercerán las competencias que  
les delegue el Director de la Escuela Internacional de Posgrado.  
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6
.2. Los Subdirectores con competencias en los programas de Doctorado impartidos por la Escuela,  
como Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado, ejercerán las competencias que les  
delegue el Director de la Escuela Internacional de Doctorado.  
Art. 7.- El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado  
El Secretario, que lo será también de la Escuela Internacional de Doctorado, cuidará de la elaboración  
y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos  
consten en la documentación oficial de la Escuela. Custodiará asimismo las actas de calificaciones  
de estudiantes de la Escuela y será el Secretario del Consejo de Dirección de la Escuela Internacional  
de Posgrado así como del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado y de la  
Comisión Permanente de este comité.  
Art. 8.- El Consejo de Dirección: composición y funciones  
8
.1. La Escuela Internacional de Posgrado contará con un Consejo de Dirección, nombrado por el  
Rector de la Universidad de Sevilla, que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo  
que conforman la Escuela, y que estará integrado por los siguientes miembros:  
1
2
3
. El Vicerrector con responsabilidad en la Escuela Internacional de Posgrado, que lo preside.  
. El Vicerrector de Investigación.  
. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector con  
responsabilidad en la Escuela Internacional de Posgrado.  
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. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, de ser distinto al Director de la Escuela  
Internacional de Posgrado.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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. Los Subdirectores con competencias en las enseñanzas de máster y programas de doctorado  
impartidos en la Escuela Internacional de Posgrado.  
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. El Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado.  
. Uno o dos miembros del Personal de Administración y Servicios, designados por el Director de  
la Escuela Internacional de Posgrado entre las personas con responsabilidad en la gestión de los  
estudios de máster y de los programas de doctorado adscritos a la Escuela. En caso de ausencia  
del Secretario de la Escuela Internacional de Posgrado, uno de ellos actuará como Secretario del  
Consejo de Dirección.  
8.2. Son funciones propias del Consejo de Dirección de la Escuela las siguientes:  
1
2
3
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de la Escuela.  
. La coordinación general de las actividades asociadas al desarrollo de los títulos que la integran.  
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos académicos y administrativos  
desarrollados en la Escuela.  
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. Coordinar los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos de  
máster y doctorado que la integren.  
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la finalidad y las atribuciones que el Consejo  
de Dirección defina, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.  
. Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y  
promover los convenios necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.  
. Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente  
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así  
como de su colaboración en proyectos.  
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. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en la aplicación  
del presente reglamento.  
. Cualquier otra función que le atribuya la normativa.  
Sección Segunda. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
Art. 9.- Naturaleza de la Escuela Internacional de Doctorado  
La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad, integrada en  
la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, que tiene por objeto la organización,  
dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y las actividades (véase Anexo I).  
Art. 10.- Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado  
1
1
0.1 Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado:  
0.1.1. Son órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Internacional de Doctorado:  
a. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.  
b. El Subdirector o Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.  
c. Los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela Internacional de  
Doctorado.  
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.  
10.1.2. Son órganos colegiados de la Escuela Internacional de Doctorado:  
a. El Comité de Dirección de la Escuela.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
b. La Comisión Permanente del Comité de Dirección.  
1
0.2. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, o los órganos de gobierno colegiados  
de ésta, a propuesta del Director, podrán constituir comisiones por ramas de Conocimiento que le  
asesoren en el ejercicio de sus funciones.  
1
0.3. Los componentes de los correspondientes órganos de gobierno, así como el funcionamiento  
de la Escuela Internacional de Doctorado, se regirán por el Reglamento de Régimen Interno de la  
misma, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2014 (acuerdo 7.1) y sus posteriores  
modificaciones.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Reglamento de régimen interno la  
Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
Los artículos 1.1, 3, 4.1, 6.1 y 2 y 7 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Internacional de  
Doctorado, quedan redactados del siguiente modo:  
Artículo 1. Naturaleza  
1
. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) es la unidad,  
integrada en la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, que tiene por  
objeto la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas y las actividades  
propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella. Esta  
organización será coherente con la estrategia de investigación de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 3. Composición de la Escuela Internacional de Doctorado  
3
3
.1. Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado:  
.1.1. Son órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Internacional de Doctorado:  
a. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.  
b. El Subdirector o Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.  
c. Los coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela Internacional  
de Doctorado.  
d. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.  
3
.1.2. Son órganos colegiados de la Escuela Internacional de Doctorado:  
a. El Comité de Dirección de la Escuela.  
b. La Comisión Permanente del Comité de Dirección.  
3
.2. El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, o los órganos de gobierno colegiados  
de ésta, a propuesta del Director, podrán constituir comisiones por ramas de Conocimiento que  
le asesoren en el ejercicio de sus funciones.  
3
.3. Los componentes de los correspondientes órganos de gobierno, así como el funcionamiento  
de la Escuela Internacional de Doctorado se regirán por el Reglamento de Régimen Interno de la  
misma, aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2014 (acuerdo 7.1) y sus posteriores  
modificaciones.  
Artículo 4. El Comité de Dirección: naturaleza y composición  
1. La Escuela contará con un Comité de Dirección integrado por los siguientes miembros:  
-
El Director de la Escuela, quien lo presidirá.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
-
Un representante de los vicerrectorados responsables de Investigación, de Postgrado y de  
Internacionalización. Si los estudios de Doctorado no fueran competencia de alguno de los  
vicerrectorados referidos, se añadirá un representante del vicerrectorado correspondiente.  
-
-
-
-
El Subdirector o los Subdirectores de la Escuela.  
El Secretario de la Escuela.  
Los Coordinadores de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.  
Un representante de la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, elegido de entre  
sus miembros y que deberá tener la condición de Doctor.  
-
-
Hasta 5 representantes de entidades colaboradores designados por el Consejo de Gobierno a  
propuesta del Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, oída la Comisión de Doctorado.  
Un miembro en representación de los estudiantes de doctorado por cada rama de conocimiento,  
elegido entre aquellos que cursan sus estudios en los Programas adscritos a la Escuela y que  
deberá ser becario de programas competitivos nacionales, autonómicos o internacionales.  
-
Dos representantes del PAS, elegidos de entre el personal adscrito a la Escuela Internacional de  
Doctorado, de los que uno se corresponderá con la persona que ostente la Jefatura de Área o  
Servicio adscrita el secretariado responsable de los estudios de doctorado. Éste representante  
actuará como Secretario del Comité de Dirección en ausencia del Secretario de la Escuela.  
-
Un responsable del seguimiento y acreditación de títulos de la Universidad.  
Artículo 6. Comisión Permanente  
.1. El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado contará con una Comisión  
Permanente compuesta por los siguientes miembros del Comité de Dirección:  
6
-
-
-
-
-
-
El Director de la Escuela Internacional de Doctorado, quien presidirá la Comisión Permanente.  
El Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado.  
El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.  
Un coordinador de programa de doctorado por cada una de las cinco ramas de conocimiento.  
Un representante de estudiantes de doctorado que sea miembro del Comité de Dirección.  
El representante del Personal de administración y servicios en el que recaiga la Jefatura de Área  
o Servicio adscrita al secretariado responsable de los estudios de doctorado.  
6
.2. Todos los miembros de la Comisión Permanente, a excepción de los órganos unipersonales de la  
Escuela Internacional de Doctorado que pertenecen a ella, lo serán por un máximo de 4 años, salvo  
que decaiga en la condición por la que fue elegido antes.  
Artículo 7. Órganos unipersonales  
7
.1. El director de la Escuela Internacional de Doctorado será nombrado por el Rector de la Universidad  
de Sevilla y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el RD 99/2011. Son funciones del Director  
de la Escuela Internacional de Doctorado:  
-
-
-
Representar a la Escuela Internacional de Doctorado ante los órganos de gobierno de la  
Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.  
Ejercer la presidencia del Comité de Dirección y de la Comisión Permanente y ejecutar los  
acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela.  
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de  
Doctorado dando cumplimiento a sus funciones.  
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Núm. 2/2017, de 27 de abril  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
-
-
Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y  
remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.  
Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente  
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así  
como de su colaboración en proyectos.  
-
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.  
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.2. Los Subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado ejercerán las competencias que les  
delegue el Director de la Escuela Internacional de Doctorado.  
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.3. El Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado cuidará de la elaboración y custodia de  
los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la  
documentación oficial de la Escuela. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de estudiantes de  
la Escuela y será el Secretario del Comité de Dirección y de la Comisión Permanente del Comité de  
Dirección.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cita en género femenino  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes normas en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICION DEROGATORIA  
Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado aprobado  
en sesión del Consejo de Gobierno de 18-07-2014 (Acuerdo 4.1).  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  
El Rector de la Universidad de Sevilla dictará las resoluciones que fueran necesarias para el desarrollo  
o cumplimiento del presente reglamento.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  
Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
Anexo I. Organización de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla  
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