Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de Facultad de Medicina.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina aprobó el 13 de Septiembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada, 

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Medicina en los términos que se contienen en el anexo. 

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 17 enero de de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera.

 

 

ANEXO

 

NORMATIVA INTERNA SOBRE TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 

 

ÍNDICE

Artículo 1. Propósito y Alcance.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 3. Tutor.

Artículo 4. Asignación de Tutores y adjudicación.

Artículo 5. Matrícula.

Artículo 6. Tribunales Evaluadores.

Artículo 7. Admisión a trámite, acto de presentación y calificación.

7.1. Admisión a trámite.

7.2. Acto de presentación y defensa.

7.3. Calificación.

Artículo 8. Reclamaciones.

Artículo 9. Propiedad intelectual de los TFE.

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

 

Artículo 1. Propósito y Alcance. 

 

1. Los Trabajos Fin de Estudios (TFE) de la Universidad de Sevilla se rigen por la normativa reguladora aprobada en Consejo de Gobierno (acuerdo 4.1/CG 20-7-17). En relación con la regulación Específica de Centros que contempla dicha normativa en su Art. 12, la Junta de Facultad de Medicina ha establecido lo siguiente respecto al Trabajo Fin de Estudios (TFE), que será de aplicación a las titulaciones que imparte el Centro: Grado en Medicina, Grado en Biomedicina Básica y Experimental y Máster Universitario en Investigación Médica: Clínica y Experimental.

 

2. Los Vicedecanos responsables de los títulos o, en su caso, los Coordinadores de los títulos Universitarios, serán los coordinadores de los Trabajos Fin de Grado y de Máster.

 

3. Las funciones de coordinación del TFE serán asumidas por una Comisión nombrada al efecto por la Junta de la Facultad de Medicina y será presidida por el miembro del equipo decanal encargado de los TFE. 

 

Dicha Comisión de coordinación del TFE será la encargada de elaborar el programa de la asignatura de acuerdo a la memoria de verificación del título, de acordar los aspectos comunes de los proyectos docentes y de autorizar éstos. También serán funciones de esta Comisión nombrar los miembros de los tribunales evaluadores y valorar los temas propuestos por las áreas de conocimiento. Asimismo, será responsable del proceso de asignación, para el cual hará participar a dos representantes de los estudiantes y un miembro del PAS. 

 

Artículo 2. Naturaleza. 

 

1. El TFE consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección del Tutor, de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

 

Durante su realización desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación. 

 

2. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra empresa o entidad, ya sea nacional o extranjera. Salvo que en dicho convenio se haya establecido explícitamente un reconocimiento formal del trabajo y, por lo tanto, de la forma de juzgar y calificar por el centro en el que se haya realizado, la tramitación seguirá, con carácter general, los mismos pasos que cualquier otro TFE realizado en la Facultad de Medicina. 

 

3. El TFE debe ser realizado individualmente por cada alumno bajo la dirección de un Tutor y, como norma general, estará concebido para que el tiempo total de dedicación del alumno sea acorde con el número de créditos asignado al TFE en la memoria de verificación del Plan de estudios correspondiente. La Comisión de Coordinación del TFE y la Comisión de Docencia del Centro velarán específicamente por el cumplimiento de esta norma. 

 

A este efecto, la Comisión de Coordinación redactará documentos de guía que definan de forma concreta las características de la Memoria escrita, así como de la presentación oral y rúbricas para la evaluación objetiva por competencias. 

 

4. Cuando las características del TFE lo justifiquen, mediante acuerdo motivado de la Comisión de Coordinación, podrá realizarse por un grupo de alumnos, no superior a tres. En tal caso, deberá dejarse constancia escrita, en los documentos de adjudicación, las tareas u objetivos diferenciados que permitirán evaluar individualmente a cada uno de los alumnos. Dichas evaluaciones individuales deberán ser llevadas a cabo por el mismo tribunal evaluador. 

 

Artículo 3. Tutor. 

 

1. Será un profesor con plena capacidad docente y con experiencia docente en el título correspondiente. En el caso de los Trabajos Fin de Máster, el tutor deberá tener el grado de doctor.

 

El tutor fijará las especificaciones del TFE, orientará al alumno durante la realización del mismo, supervisará y garantizará que los objetivos fijados inicialmente son alcanzados en el tiempo fijado y de la forma adecuada, siendo el estudiante el responsable del contenido de la memoria. 

 

2. El tutor podrá proponer a otro profesor, investigador o a un tutor clínico como cotutor que ayudaría al tutor en sus funciones. El número total de tutores no será mayor de dos por TFE.

 

3. En el caso de que el alumno realice el TFE en el contexto de un convenio de colaboración o intercambio en empresas, universidades o centros de investigación ajenos al Centro donde se imparte, y siempre que mediante convenio no se haya acordado en otros términos, la otra parte del convenio habrá de asignar a un miembro de su personal como responsable interno del TFE que ejercerá funciones de cotutor y asistirá al tutor académico en sus funciones. La Comisión Coordinadora de TFE asignará asimismo un Tutor del Centro en función de la temática del TFE y del tipo de convenio. 

 

Artículo 4. Asignación de Tutores y adjudicación. 

 

1. Tendrán derecho a la adjudicación de un TFE y a la asignación de un Tutor o Tutores los alumnos que estén matriculados de los créditos correspondientes al TFE y de los créditos que les resten para finalizar sus estudios de Grado o de Máster. 

 

2. Será responsabilidad de las áreas de conocimiento implicadas en la docencia del título ofertar el número suficiente de TFE para cubrir las necesidades de los estudiantes. La distribución de los TFE entre las diferentes áreas de conocimiento se realizará en función de criterios acordados en el Comisión Coordinadora de TFE del Centro.

 

3. Antes del inicio del curso académico, los profesores Tutores, a través de sus departamentos, deberán proponer temas de trabajo que serán valorados por la Comisión de Coordinación, que recabará información básica sobre los mismos, incluyendo el título y, de forma escueta, su metodología y su programa de trabajo, y comprobará su adecuación al programa de la asignatura. Asimismo, deberá tenerse en cuenta los temas propuestos en cursos anteriores con la finalidad de asegurar la originalidad de los TFE. 

 

La lista de TFE ofertados se hará pública y se abrirá un periodo en el que los estudiantes indicarán sus preferencias por los mismos. 

 

Para algunos de los Títulos ofertados por el Centro se podrá contemplar la posibilidad de que los estudiantes quieran presentar un proyecto propio para la realización del TFE. En este caso, el alumno deberá contar con el compromiso de un profesor tutor y justificar su interés y experiencia que avalen la posibilidad de llevar a cabo dicho proyecto. Estas solicitudes deberán ser autorizadas por la Comisión Coordinadora antes de que se inicie el proceso de asignación de Tutor y TFE. El ámbito de aplicación de esta situación deberá ser establecida por la Comisión Coordinadora.

 

4. El proceso de asignación será responsabilidad de la Comisión Coordinadora y se basará en el mérito académico (nota media, créditos superados y tiempo en el que se realicen los estudios) y en las preferencias del alumnado. La fórmula que permita establecer un orden de elección será publicada por la Comisión Coordinadora en fecha previa al periodo de matrícula y decidida en sesión en la que participarán dos representantes de los estudiantes. 

 

5. Una vez adjudicados los TFE, se harán públicos los listados provisionales y, tras un periodo de 15 días de alegaciones a la Comisión, se harán públicos los listados definitivos. Durante el periodo de alegaciones, los estudiantes podrán realizar una renuncia justificada a un tutor y tema de trabajo, debiendo entonces esperar a la siguiente convocatoria de adjudicación (posterior al segundo periodo de matrícula) para elegir un nuevo TFE. 

 

La lista definitiva de TFE asignados se hará pública. La asignación será válida por dos cursos académicos, pasados los cuales se procederá a una nueva adjudicación si el Tutor y el estudiante no solicitan la confirmación de la adjudicación. Al finalizar el primer curso académico, el estudiante podrá igualmente presentar una renuncia justificada para volver a participar en el proceso de adjudicación. 

 

Artículo 5. Matrícula. 

 

1. La Secretaría del Centro formalizará la matricula del TFE de la misma manera y en los mismos plazos que cualquier otra asignatura de los títulos ofertados por el Centro. 

 

En general, y para los títulos de Grado, el Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) sólo podrá ser matriculado una vez que el estudiante haya superado al menos el setenta por ciento de los créditos totales de la titulación (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter obligatorio). Para defender el TFM se precisará haber superado las evaluaciones previstas en las restantes materias del título de Máster

 

2. Como es preceptivo, la matrícula implicará el pago de los precios públicos y tasas a satisfacer por la presentación de servicios académicos y administrativos universitarios, pudiéndose acoger el alumno a las exenciones de pago previstas en las Instrucciones Generales de Matrícula de los Títulos de la Universidad de Sevilla. 

 

Artículo 6. Tribunales Evaluadores. 

 

1. La Comisión de Coordinación del TFE nombrará para cada curso académico tantos tribunales como estime conveniente para la evaluación de los trabajos. La participación de las Áreas en los tribunales evaluadores se ponderará teniendo en cuenta su participación en la asignatura. 

 

Cada uno de estos tribunales estará formado por hasta tres profesores con docencia en el título, procurando una representación de diferentes ámbitos docentes. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. Se nombrarán asimismo un número suficiente de profesores suplentes por cada tribunal, que podrán actuar en caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares. Cada alumno será asignado a un tribunal concreto en función de la temática del TFE. Esta distribución se realizará de modo homogéneo entre los tribunales. El tutor del alumno no participará, en el tribunal que éste tenga asignado dado que ya participa en la evaluación del alumnado. Si por circunstancias especiales el tutor participara en el tribunal, dicho tutor no evaluará al alumno, ya que ha realizado la evaluación previamente, en el informe del tutor.

 

2. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, y cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título, se podrá incluir adicionalmente, tanto en el tribunal evaluador como en el tribunal de apelación, al menos, un profesional de reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente. 

 

3. Asimismo, la Comisión de Coordinación nombrará para cada curso académico un Tribunal de Apelación formado por tres profesores con plena capacidad docente de las áreas de conocimiento que participan en la docencia del Centro, así como un tribunal suplente. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el de menor categoría y antigüedad. 

 

Artículo 7. Admisión a trámite, acto de presentación y calificación. 

 

En cada curso académico se establecerán tres convocatorias para la presentación y defensa de los TFE: en el mes de diciembre, al final del segundo cuatrimestre y en el mes de septiembre. Las fechas de las mismas y el lugar de celebración serán establecidos por la Comisión de Coordinación del TFE a propuesta del Vicedecanato correspondiente. 

 

7.1. Admisión a trámite. 

 

1. Los estudiantes solicitarán en la Secretaría del Centro, en el plazo establecido por la Comisión, la defensa del TFE. Asimismo, se entregarán el número de ejemplares de la memoria que estipule la Comisión como adecuado, que deberá respetar el formato y la extensión establecida en la Comisión de Coordinación de TFE. Uno de los ejemplares ha de tener formato digital (CD o DVD).

 

Los ejemplares entregados deberán incluir el certificado del tutor que señale que cumple los requisitos precisos para su defensa, así como la autorización del Comité Ético (que debe tener fecha anterior al inicio del estudio), si la naturaleza y metodología del trabajo lo hubieran requerido. Así mismo tendrán que ir firmados sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo y que no se han empleado fuentes que no han sido citadas o lo han sido de forma inadecuada.

 

2. El tutor entregará en Secretaría del Centro y en el mismo plazo su informe y calificación del TFE realizado por el alumno. Dicho informe se hará en el formato establecido por la Comisión y que será tenido en cuenta en la evaluación del alumno. 

 

3. Finalizado el plazo de presentación de TFE, la Secretaría de la Facultad remitirá a los presidentes y a los miembros de cada uno de los tribunales un listado de los estudiantes y una copia de los trabajos asignados para su evaluación. La Secretaría mantendrá un registro de los TFE en el que incluirá los departamentos, áreas de conocimiento, títulos, tutores y estudiante de cada TFE, así como las fechas de presentación en Secretaría y defensa de cada uno de los TFE y la calificación del TFE. Los secretarios de los tribunales evaluadores deberán recoger en Secretaría los informes de los tutores y las Actas de Evaluación. 

 

4. Si la naturaleza del TFE impide su reproducción, el original se depositará en la Secretaría del Centro, donde estará a disposición del tribunal evaluador. Si la naturaleza o resultados del TFE requieren confidencialidad, se aplicará la misma normativa que rige en las defensas de las tesis doctorales en la Universidad de Sevilla.

 

7.2. Acto de presentación y defensa. 

 

1. El acto de presentación y defensa será público.

 

Dentro de cada convocatoria, y en las fechas acordadas por la Comisión de Coordinación, el Centro publicará en el Tablón de Anuncios del Centro la convocatoria a los alumnos asignados con una antelación de al menos 5 días naturales de la fecha prevista para la defensa. En la convocatoria se especificará, junto con la fecha, el lugar y la hora de presentación y el orden de intervención de los estudiantes. 

 

2. En el acto de defensa, siguiendo el orden establecido, el presidente del tribunal procederá a llamar al estudiante. Este deberá exponer el contenido del trabajo durante un tiempo máximo de 15 minutos. A continuación, los miembros del tribunal podrán formular las preguntas que consideren oportunas durante un máximo de 15 minutos. Tras la última defensa se levantará la sesión. 

 

7.3. Calificación. 

 

1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFE. 

 

La posterior sesión de valoración tendrá carácter de secreta. La calificación final otorgada por el tribunal será numérica, de acuerdo con la escala establecida en el RD 1125/2003 y se obtendrá teniendo en cuenta el informe del tutor, la memoria elaborada, la presentación oral, el debate posterior y los conocimientos demostrados por el alumno. 

 

2. La calificación global del TFE tendrá dos componentes, de una parte, la propuesta de evaluación del tutor, que aportará un porcentaje (40%) y, de otra, la evaluación del tribunal evaluador, que aportará el restante (60%). La evaluación del tutor será comunicada al tribunal a efectos de la calificación y cumplimentación de las actas correspondientes. La evaluación efectuada por el tribunal se alcanzará por consenso de sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales. 

 

La nota final del TFE se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: 

 

El tribunal de evaluación dará audiencia al tutor antes de otorgar con carácter definitivo una Calificación de Suspenso. 

 

3. Cada uno de los tribunales evaluadores cumplimentará y firmará un acta oficial de calificación que será hecha pública por el presidente y remitida a Secretaría por el secretario del tribunal. En dicha acta podrá proponerse la mención “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de 10 y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad. El número de “Matrículas de Honor” respetará los límites establecidos por la Universidad por lo que será la Comisión de Coordinación del TFE la que establezca el procedimiento para otorgar, si lo considera conveniente, las “Matrículas de Honor” a propuesta de los tribunales evaluadores. 

 

Una vez realizada la defensa y calificación, la Secretaría del Centro archivará la copia en formato digital en el expediente del alumno. El resto de las copias le serán devueltas al alumno. 

 

4. Los TFE elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. El estudiante deberá depositar, al menos, una copia del trabajo en la secretaría del Centro. 

 

5. El tribunal evaluador cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro.

 

Artículo 8. Reclamaciones. 

 

1. En caso de que hubiese disconformidad con las actuaciones o decisiones de la Comisión Coordinadora respecto a los TFE, se podrá dirigir instancia al Decano, quien resolverá cualquier reclamación presentada, solicitando, si lo considera necesario la actuación de la Comisión de Docencia del Centro.

 

2. Los estudiantes, en caso de discrepancia con la calificación definitiva otorgada, podrán recurrir al Tribunal de Apelación en el plazo de siete días hábiles tras la publicación de las calificaciones. El Tribunal trasladará a los miembros del tribunal evaluador dicha reclamación para que realice las alegaciones que considere oportunas.

 

 Contra las resoluciones del Tribunal de Apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

 

Artículo 9. Propiedad intelectual de los TFE. 

 

1. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán evaluar el trabajo, ni formar parte del tribunal que evalúa los TFE. 

 

2. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa u entidad. 

 

Disposiciones adicionales. 

 

1. En los aspectos no contemplados en esta normativa será de aplicación en primer lugar la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por el Consejo de Gobierno.

 

2. La redacción y defensa del TFE en una lengua diferente del español deberá contar con el visto bueno del tutor y de la Comisión de Coordinación.
En todos los aspectos no contemplados en estas normas será la Comisión de Coordinación del TFE la que desarrolle el procedimiento a seguir. 

 

3. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. 

 

4. En casos excepcionales el acto de presentación de un TFE pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático. En estos casos, deberá estar autorizado por el Centro, teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante. 

 

5. Acceso a los TFE. Los TFG y los TFM realizados por los alumnos con calificación de “Sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor y del tutor, para su difusión y conservación. 

 

En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de confidencialidad firmado previamente por el alumno. 

 

6. Si la naturaleza del TFE no permite su reproducción y el estudiante depositó el único ejemplar original en Secretaría, éste podrá serle devuelto al estudiante, previa petición, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente. 

 

Disposición derogatoria.

 

La entrada en vigor de la presente normativa derogará la anterior normativa reguladora de los Trabajos Fin de Grado y Máster de la facultad de Medicina de Sevilla

 

Disposición final.

 

La actual normativa entrará en vigor una vez aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla