Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Escuela Politécnica Superior.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Escuela Politécnica Superior aprobó el 28 de Septiembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Escuela Politécnica Superior  en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 17 de enero de 2019. 

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018) 

 

Cristina Yanes Cabrera.

 

 

 

ANEXO

 

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

ÍNDICE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Características de los TFE.

Artículo 3. Tutor del TFE.

Artículo 4. Matrícula de TFE.

Artículo 5. Asignación del tutor y adjudicación de TFE. Modificaciones.

Artículo 6. Aceptación a trámite del TFE.

Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.

Artículo 8. Acto de Presentación y Defensa del TFE.

Artículo 9. Evaluación y calificación.

Artículo 10. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

Artículo 11. Recurso de alzada.

Artículo 12. Acceso a los trabajos de Fin de Estudios.

Disposición Adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición derogatoria. Derogación de normativas anteriores.

Disposición final. Entrada en vigor.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1.1. Esta normativa tiene por objeto desarrollar la normativa interna de Trabajos Fin de Estudios (TFE) en la Escuela Politécnica Superior (EPS) de la Universidad de Sevilla, de conformidad con las líneas establecidas en el Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla.

 

1.2. Por ello, en esta normativa se establecen las directrices relacionadas con la matrícula, asignación/modificación del tutor y tema de trabajo, la adecuación de la extensión del TFE a los créditos asignados en el plan de estudios, la composición y el procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de Apelación, el acto de presentación y la evaluación de los TFE, el depósito y el procedimiento del recurso de apelación de la calificación del trabajo, el peso de cómputo de la propuesta de evaluación del tutor y, asimismo, los elementos para la coordinación de los TFE vinculados a dobles titulaciones.

 

1.3. Las disposiciones contenidas en esta normativa serán de aplicación en todos los títulos oficiales de Grado y Máster cuyo Centro responsable es la Escuela Politécnica Superior (EPS) de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 2. Características de los TFE.

 

2.1. El TFE consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de al menos un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le adjudicará y en el que se desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridas en la titulación, y relacionados con la especialidad cursada, y en todo caso se ajustará a la Memoria de Verificación del título de Grado o Máster correspondiente. En caso de que el estudiante se encuentre realizando un doble grado, podrá acceder a la oferta de ambos títulos y realizará alguno de los ofertados según lo establecido en el documento del Itinerario Curricular Conjunto para la Obtención de la Doble Titulación de Grado correspondiente.

 

2.2. El TFE será realizado de forma individual. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFE así lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta dos estudiantes. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma Comisión Evaluadora (CE). En el caso de TFM, la Comisión Académica del Máster (CAM), o el órgano en el que el Director delegue, previo acuerdo de la Junta de Centro, deberá informar favorablemente, de forma previa, para que el trabajo pueda ser realizado por un grupo de estudiantes.

 

2.3. El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante de forma individual en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, contando las horas de trabajo del estudiante desde el momento de la asignación hasta el momento de la calificación. La Comisión de Trabajo Fin de Estudios, La Comisión Académica de cada Máster, y la Comisión de Docencia del Centro velarán específicamente por el cumplimiento de esta norma.

 

2.4. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad, de un convenio de colaboración con otra entidad.

 

2.5. El subdirector de Ordenación Académica o el órgano que el Director designe, previo acuerdo de la Junta de Centro, será el coordinador de la materia TFG.

 

En el caso de la materia de TFM, el coordinador del Máster correspondiente será el coordinador de la materia en el Título correspondiente. 

 

Artículo 3. Tutor del TFE.

 

3.1. Cada TFE tendrá asignado un profesor con docencia en el Centro y plena capacidad docente, perteneciente a alguno de los Departamentos con docencia en el Título, para realizar la función de tutor del estudiante. No obstante, cualquier profesor del Centro podrá asistir al tutor en su labor, ejerciendo de cotutor en el TFE. 

 

Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables asignados. 

 

3.2. Los tutores serán responsables de exponer al estudiante las características específicas de su TFE, de orientarle durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados en la Memoria de Verificación del Título y la normativa de TFE.

 

3.3. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto que actuará en calidad de colaborador docente.

 

Artículo 4. Matrícula de TFE.

 

4.1. La matrícula se podrá realizar en el periodo ordinario de matriculación establecido por la US. 

 

4.2. En el caso de títulos de Grado, el estudiante se podrá matricular de TFG cuando le resten 60 créditos ECTS, incluido el TFG, a lo sumo para finalizar los estudios de Grado, y se matricule o esté matriculado de todas las asignaturas que le restan para finalizar los estudios de Grado.

 

Artículo 5. Asignación del tutor y adjudicación de TFE.  Modificaciones.

 

5.1. Tendrán derecho a la adjudicación de un TFE y a la asignación del correspondiente tutor todos los estudiantes que estén matriculados del TFE.

 

5.2. Los Departamentos que tengan asignada la docencia de las materias/asignaturas del módulo de Tecnología Específica o del módulo de Profundización de Tecnología Específica de un título de Grado en la EPS deben garantizar la oferta de TFG a los estudiantes de dicha titulación.

 

Además, todos los Departamentos con docencia en el Centro podrán realizar propuestas de TFG para los títulos de Grado de la EPS en los que imparta docencia.

 

5.3. Los Departamentos harán llegar a la Dirección de la EPS la relación de temas genéricos o líneas, y tutores de TFE, así como el número máximo de TFEs que dirigirá cada profesor ofertante en las fechas y forma que se establezcan para cada curso académico. 

 

En cada curso académico, la Comisión de TFE, o la CAM del Master correspondiente, o el órgano que el Director designe, previo acuerdo de la Junta de Centro, verificará la adecuación de las solicitudes recibidas y confeccionará la relación de temas y tutores de TFE que hayan obtenido el visto bueno.

 

En caso de que alguna oferta de TFE no obtenga el visto bueno en la verificación, la circunstancia será comunicada, junto con su motivación, al departamento proponente para su adecuación o retirada.

 

5.4. El Centro hará pública la oferta de TFE a principios de cada curso académico, indicando los Departamentos, tutores y temas genéricos o líneas, y número de TFE que aceptará dirigir cada tutor, para conocimiento de todos los estudiantes. 

 

Una vez publicada la oferta, los estudiantes matriculados de TFE se pondrán en contacto con cualquiera de los tutores proponentes de TFE para seleccionar, de común acuerdo, uno de los temas ofertados. 

 

El acuerdo entre el tutor y el estudiante, formalizado en una propuesta de adjudicación de TFE, se deberá entregar en la Secretaría del Centro según el modelo de “Documento de Adjudicación de TFG/TFM”.

 

5.5. Cuando un estudiante que cumpla todos los requisitos de adjudicación no consiga ésta por el procedimiento indicado en el punto anterior, la solicitará al Director del Centro mediante instancia motivada; quien resolverá sobre la procedencia de la petición. La Dirección del Centro, en cualquier caso, tendrá que proveer las medidas oportunas para que todos los alumnos sean atendidos en su derecho de adjudicación de TFE y asignación de tutor en el plazo máximo de un mes.

 

5.6. Caso de ser necesario, la adjudicación del TFE y asignación del tutor se mantendrá durante dos cursos académicos, pasados los cuales el estudiante deberá solicitar la prórroga de dicha adjudicación por un curso académico en la Secretaría del Centro, o bien iniciar el proceso descrito anteriormente para obtener una nueva adjudicación. 

 

5.7. El estudiante podrá solicitar la modificación del título (en la misma línea adjudicada) o de la línea del TFE, de mutuo acuerdo con el tutor, mediante el documento de "solicitud de modificación de adjudicación". 

 

5.8. El estudiante podrá solicitar la modificación del tutor, de mutuo acuerdo con éste, mediante el documento de "solicitud de modificación de adjudicación". 

 

En cualquier otra situación, deberá presentar escrito motivado al Director del Centro, quien resolverá sobre la procedencia del cambio y proveerá las medidas oportunas, en su caso, en el plazo de un mes, previo acuerdo de las partes.

 

5.9. El tutor podrá solicitar modificación de estudiante contemplado en la adjudicación, de mutuo acuerdo con éste, mediante el documento de "solicitud de modificación de adjudicación".

 

En cualquier otra situación, deberá presentar escrito motivado al Director del Centro, quien resolverá sobre la procedencia del cambio en el plazo de un mes, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

 

Artículo 6. Aceptación a trámite del TFE.

 

6.1. Una vez que el estudiante ha concluido el TFE y cuente con el "Visto Bueno" de su tutor, presentará solicitud de defensa y evaluación en la Secretaría del Centro, en las fechas que se establezcan. La solicitud de defensa incluirá una declaración explícita en la que el estudiante asume la originalidad del trabajo, entendida como que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.

 

6.2. Con la solicitud de defensa y evaluación, se entregarán en la Secretaría del Centro las versiones escrita/electrónica del TFE, conforme a las directrices de presentación, en cuanto a contenido y estructuración, establecidas por la normativa de realización de TFE de la EPS.

 

6.3. Para que la Secretaría del Centro admita a trámite un TFE para su defensa y evaluación es indispensable que exista constancia oficial de que el alumno ha superado los requisitos de la Memoria de Verificación del Título.

 

6.4. Desde la Secretaría del Centro se hará llegar al Presidente de la Comisión Evaluadora toda la documentación presentada por el estudiante, quién la pondrá a disposición de los restantes miembros de la CE para su consulta. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentación del trabajo mientras este tiene lugar.

 

Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.

 

7.1. Para la evaluación de los TFE, se nombrarán tantas comisiones evaluadoras y tribunales de apelación como se estime conveniente, para cada título de Grado o Máster.

 

7.2. Las Comisiones Evaluadoras (CE), así como los Tribunales de Apelación (TA), estarán formadas por tres profesores del Centro, con plena capacidad docente, nombrados por el Director del Centro, o el órgano que el Director designe, previo acuerdo de la Junta de Centro. El de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. En el caso de TFM, el presidente será un profesor Doctor.

 

Sin embargo, se exceptúa puedan formar parte de la CE ni TA, aquellos profesores del Centro en los que concurra alguno de los dos supuestos de singularidad en la autoría del TFE, contemplados en la Normativa Reguladora de los TFE de la Universidad (Acuerdo 4.1/CG 20-07-17, Disposición Adicional Segunda): 1. Autoría compartida con el alumno, cuando pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, y 2) Cuando el TFE se realice en el marco de un acuerdo establecido con una empresa o entidad.

 

Atendiendo al Artículo 7 párrafo 2 de la nueva Normativa de TFE de la US, “en el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, y cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título, se podrá incluir adicionalmente, tanto en la comisión evaluadora como en el tribunal de apelación, al menos, un profesional de reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente.”

 

7.3. La Dirección del Centro comunicará a sus miembros la composición de la comisión evaluadora en la que participen.

 

7.4. En caso de reclamación del estudiante, el Director del Centro, o el órgano que el Director designe, previo acuerdo de la Junta de Centro, nombrará el Tribunal de Apelación correspondiente. Los miembros de cada tribunal específico de apelación no podrán haber actuado en la Comisión Evaluadora del TFE del estudiante que interponga recurso de apelación sobre sus calificaciones definitivas.

 

Artículo 8. Acto de Presentación y Defensa del TFE.

 

8.1. El Presidente de cada comisión evaluadora convocará por escrito o de forma electrónica al acto de presentación y defensa pública a los restantes miembros de la comisión evaluadora, al tutor y al alumno, indicando la composición de la comisión evaluadora y la fecha, hora y lugar de la defensa con al menos cinco días naturales de antelación. Esta convocatoria deberá hacerse pública.

 

8.2. Con carácter general, la presentación y defensa del TFE la realizará de forma presencial el estudiante en sesión pública, disponiendo de un tiempo máximo de 30 minutos para la exposición, y contestando, a continuación, a las preguntas y aclaraciones que estimen convenientes los miembros de la Comisión Evaluadora. No obstante, cuando el TFE contemplase resultados o conclusiones que pudiesen verse afectados por problemas de confidencialidad, y previa petición por escrito del tutor, será la Comisión Evaluadora correspondiente la que concrete el alcance y características de la presentación y defensa del mismo.

 

En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFE pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro, teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.

 

8.3. Finalizada la defensa, la Comisión Evaluadora quedará reunida en sesión privada para calificar el TFE. En el caso de que el Tutor no formara parte de la CE, éste tendría que hacer llegar, previamente o en el mismo acto, al Presidente de la Comisión su evaluación, con la finalidad que sea tenida en cuenta en la evaluación del estudiante, según se contempla en la normativa de Universidad.

 

Artículo 9. Evaluación y calificación.

 

9.1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFE. 

 

9.2. El TFE se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

 

a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).

 

b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).

 

c) De 7 a 8,9: Notable (NT).

 

d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

 

La calificación emitida se determinará de común acuerdo entre los miembros de la CE. En caso de que la CE no alcance acuerdo sobre la calificación, se asignará la media de las calificaciones propuestas por cada miembro.

 

9.3. En caso de que el tutor no forme parte de la CE por motivo diferente a la disposición adicional segunda de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, el tutor del TFE realizará una propuesta de calificación mediante la redacción de un informe justificativo. La calificación propuesta por el tutor contribuirá al 25% de la nota del TFE. La calificación numérica asignada se calculará como la nota establecida de común acuerdo por la CE por 0.75 más la nota propuesta por el tutor por 0.25.

 

El Centro, en normativa interna, determinará el formato, contenido, y extensión del informe de calificación a realizar por el tutor cuando no sea posible que forme parte de la CE.

 

9.4. En caso de que el tutor no forme parte de la CE, la Comisión Evaluadora dará audiencia al tutor antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de “Suspenso”.

 

9.5. Una vez otorgada la calificación de un TFE, la Comisión Evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación y un informe de calificación. El acta será hecha pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En los casos oportunos, en el informe de calificación se podrá hacer la recomendación de mención de “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad. En caso de que el número de “Matrículas de Honor” propuestas por las Comisiones Evaluadoras sea superior al número máximo permitido por la normativa, la Comisión de Organización Docente resolverá la concesión en base al expediente de los estudiantes propuestos.

 

9.6. El Secretario de la Comisión Evaluadora devolverá a la Secretaría del Centro toda la documentación de TFE establecida, como la presentada por el estudiante, el acta de calificación, y los informes de calificación realizados por la Comisión Evaluadora, debidamente cumplimentados y firmados.

 

9.7. Los TFE elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. 

 

Artículo 10. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

 

10.1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación recurso contra la calificación definitiva del TFE otorgada por la Comisión Evaluadora.

 

10.2. El recurso de apelación se presentará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la calificación definitiva, mediante escrito motivado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al tribunal de apelación vía Comisión de TFE.

 

10.3. El secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento del recurso a los miembros de la Comisión Evaluadora, y al tutor en caso de que no forme parte de la CE, cuya calificación haya sido recurrida. La CE, y en su caso el tutor, trasladarán por escrito al TA las alegaciones que estimen oportunas.

 

10.4. El Tribunal de Apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación, así como las alegaciones de la Comisión Evaluadora y resolverá el recurso, siempre dentro del plazo de un mes desde la presentación del mismo.

 

Artículo 11. Recurso de alzada.

 

Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 12. Acceso a los trabajos de Fin de Estudios.

 

12.1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los TFM y los TFG realizados por los alumnos con calificación de “sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.

 

12.2. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor y del tutor, para su difusión y conservación.

 

12.3. En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de confidencialidad firmado previamente por el alumno.

 

12.4. Cuando el TFE haya sido elaborado, defendido y calificado en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio, el estudiante deberá depositar una copia del TFG en el Centro a efectos de lo establecido en el apartado anterior.

 

12.5. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente.

 

 

Disposición Adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición Adicional Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

 

Se habilita al Director de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.

 

Derogatoria. Derogación de normativas anteriores.

 

La presente normativa deroga la “Normativa de los Trabajos Fin de Master de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Sevilla” (acuerdo 5.3/CG 21-07-11), y la “Normativa de los Trabajos Fin de Grado de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Sevilla” (acuerdo 5.4.1/CG 25-12-12).

 

Final. Entrada en vigor.

 

Esta normativa será de aplicación tras su aprobación por la Junta de Centro de la Escuela Politécnica Superior, la Resolución Rectoral correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.