Acuerdo 13/CG 18-12-24, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la comunidad universitaria.

Acuerdo 13/CG 18-12-24, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la comunidad universitaria, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ENTIDAD ………………………….SOBRE OFERTAS COMERCIALES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

En Sevilla, a la fecha de la firma,

REUNIDOS

De una parte el Señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla (o titular del cargo académico sobre el que haya recaído delegación de firma expresa en la materia), (…)

Y de otra, D./Dña………………………… administrador de la Entidad ………………………….. DNI …………………….., con cargo en vigor, en nombre y representación de la entidad, con legitimación suficiente para la suscripción del presente documento, según acta expedida por el Sr. Notario/a que exhibe con fecha…………………………………, Entidad inscrita en el Registro Mercantil ………………………………..con el número …………………….., con domicilio social y a efectos de notificaciones en …………………………………………..y CIF……………………………………….

Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en nombre de las respectivas Entidades y al efecto,

EXPONEN

I.-

1.- Que la Universidad de Sevilla (en adelante la Universidad) es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

2.- En el uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla, conforme el artículo 4 k) del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril ,BOJA de 18 de abril de 2017; texto consolidado en BOUS número 1, de 27 de septiembre de 2008 y última modificación BOUS número 2, de 27 de abril de 2017, en adelante el Estatuto de la Universidad de Sevilla, lleva a cabo “el establecimiento de relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas”.

II.-

1.- Que la Universidad de Sevilla ha pretendido facilitar a los miembros de su Comunidad Universitaria toda aquella información que pueda redundar en su beneficio desde los distintos ámbitos académicos, pero también desde una perspectiva social y económica.

2.- Al Vicerrectorado ...................................................................................................... se le encomienda la gestión y el control de calidad de los Servicios Asistenciales de la Universidad de Sevilla (artículo 127 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollado por Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla. BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009)

3.- En particular, el Vicerrectorado ...................................................................... a través del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (S.A.C.U.) ha venido promoviendo actividades de difusión de ofertas presentadas por entidades públicas y privadas que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

III.-

Que la Entidad ……………………….es una Empresa especializada en ………………………………………………………………………………………………..…………. Esta entidad, consciente de que los servicios que presta puedan resultar beneficiosos a la Comunidad Universitaria, tiene la intención de dispensar un trato preferente a los miembros de ésta que precisen de sus servicios.

IV.-

Ambas entidades son conscientes de las obligaciones que dimanan de la ley 40/2015 de 1 de octubre y que es imperativo vincular y/o actualizar los compromisos a lo previsto en la citada ley.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de Sevilla y la Entidad ………………………...

ACUERDAN

Establecer un marco de colaboración entre ambas Entidades para que, dentro del marco legal preestablecido, encaucen e incrementen futuros contactos y colaboraciones, todo ello al amparo de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración a fin de que se ofrezca a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a los servicios de la citada Entidad en condiciones preferentes.

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad.

La Entidad………………………….., establecerá condiciones especiales a los miembros de la Comunidad Universitaria que se concretarán anualmente en el Anexo 1 que se incorpora al presente Convenio.

TERCERA.- Condiciones para la aplicación de las ofertas.

Para la aplicación de las ofertas y prestaciones contenidas en la cláusula segunda, será necesario que el miembro de la Comunidad Universitaria presente su vinculación con la Universidad de Sevilla, con la Tarjeta Universitaria Inteligente y, en el caso del estudiantado, también será válida la presentación de la carta de pago de la matricula.

La suscripción del presente convenio no supone ningún tipo de exclusividad en la difusión de la oferta comercial contenida en el Anexo I, pudiendo consecuentemente la Universidad de Sevilla difundir ofertas comerciales de igual o similar características.

CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado ............................................................., adquiere el compromiso de difundir y ampliar periódicamente, las distintas prestaciones y servicios que ofrece la Entidad …………………………. a la Comunidad Universitaria según las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

QUINTA.- Comisión de Seguimiento.

1. Para la ejecución del presente Convenio, ambas entidades acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio de Colaboración y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.
  2. Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio de Colaboración.
  3. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.
  4. Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio de Colaboración.
  5. Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
  6. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio de Colaboración.

3. La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA.- Naturaleza.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se regirá en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Primero, Capítulo VI, artículos 47 siguientes y concordantes que le puedan corresponder.

SÉPTIMA.- Cuestiones Litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

OCTAVA.- Duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan del Anexo I, que se tramitarán por adendas al presente texto. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

NOVENA.- Protección de Datos.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los de derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso normativa específica aplicable a cada parte. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio, que actúan cada una de ellas como Responsable de su tratamiento, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales. El contacto del DPD de la US es dpd@us.es.

2. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes (persona jurídica) y/o las partes (persona física) firmantes del presente contrato/acuerdo quedan informados y autorizan que:

  1. Los datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente contrato/acuerdo, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
  2. Los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:
    • Universidad de Sevilla: dpt@us.es
    • Entidad:…………………………..
  3. Los datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
  4. Los datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
  5. Los datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente acuerdo. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.
  6. En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
  7. Se podrá ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente contrato/acuerdo o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
    • Universidad de Sevilla: dpt@us.es
    • Entidad:…………………………..

Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

  1. Los datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

Por la Universidad de Sevilla Por la Entidad

Sr. Rector Don/Doña

ANEXO I

OFERTAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA