Acuerdo 10.1/CG 18-12-24, por el que se conviene, por asentimiento, la aprobación del Reglamento de gestión y tutela del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE GESTIÓN Y TUTELA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Afectación de los bienes
Artículo 4. Principios para la gestión de los bienes
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sistema de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla
Sección 1.ª Órganos responsables en materia de patrimonio cultural
Artículo 5. Órganos responsables
Artículo 6. Órganos y unidades administrativas colaboradores en materia de patrimonio cultural
Artículo 7. Órganos técnicos especializados
Sección 2.ª La comisión de patrimonio cultural
Artículo 8. Definición
Artículo 9. Componentes
Artículo 10. Funciones
Sección 3.ª Funciones en materia de patrimonio cultural
Artículo 11. Funciones específicas en relación con el patrimonio cultural
TÍTULO I. Normas aplicables a la gestión de los bienes
CAPÍTULO I. Adquisición y catalogación
Artículo 12. Política de adquisiciones.
Artículo 13. Inventario de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla
CAPÍTULO II. Cesiones de bienes y regulación del uso
Artículo 14. Cesión temporal de bienes muebles a otras entidades
Artículo 15. Procedimiento de solicitud de cesión temporal de bienes muebles a otras entidades
Artículo 16. Formalización y régimen jurídico de la cesión temporal de bienes muebles a otras entidades
Artículo 17. Cesiones temporales de bienes muebles a la Universidad de Sevilla
Artículo 18. Cambios de ubicación y traslados
Artículo 19. Autorización de usos
Artículo 20. Derechos de explotación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla
CAPÍTULO III. Conservación de bienes muebles e inmuebles
Artículo 21. Deber de conservación y modalidades de intervención
Artículo 22. Autorización de las intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles
Artículo 23. Seguimiento de las intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles
Artículo 24. Criterios de intervención
Artículo 25. Conservación preventiva
CAPÍTULO IV. Difusión
Artículo 26. Régimen de visitas públicas y acceso de investigadores e investigadoras
Artículo 27. Otras acciones de difusión: Programas educativos, formación y talleres divulgativos
Artículo 28. Investigación y publicaciones
Artículo 29. Nuevas tecnologías aplicadas a la difusión
TÍTULO II. Medidas adicionales de fomento
Artículo 30. Colaboración con otras instituciones y con el sector privado
Artículo 31. Promoción y fomento del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla
Artículo 32. Asesoramiento y asistencia técnica
Artículo 33. Fomento del voluntariado cultural
Artículo 34. Plan Integral para el Patrimonio Cultural de la Universidad de Sevilla
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.
Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Universidad de Sevilla se fundó en 1505 y cuenta con más de cinco siglos de historia en los que ha ido atesorando un patrimonio cultural, consecuencia de su propia evolución en el tiempo, resultando un conjunto heterogéneo, numeroso, contemporáneo y vivo. Este patrimonio es uno de los más importantes de las universidades públicas españolas. Su origen se remonta a la creación en el Colegio de Santa María de Jesús y se vincula a su propio acervo histórico y artístico desde su fundación, así como a los cambios sufridos en el siglo XVIII con la creación de la Universidad literaria en 1771 con el asistente Pablo de Olavide y su traslado a la antigua Casa Profesa e iglesia universitaria de la Anunciación, con la que se incorpora el legado de la Compañía de Jesús tras su expulsión en 1767. En el siglo XX se incrementó con el patrimonio arquitectónico de la Antigua Real Fábrica de Tabacos como obra singular, así como el resto de los edificios que representan diferentes momentos históricos desde los pabellones de la exposición Iberoamericana de 1929, los ejemplos de arquitectura racionalista o los más modernos en los campus que se extienden por la ciudad, haciendo de esta una red abierta universitaria. Junto a estos hay una múltiple variedad de bienes culturales que van desde su pasado histórico hasta el contemporáneo, promoviendo la contemporaneidad con los certámenes artísticos y constantes adquisiciones que se realizan, teniendo la Universidad entre sus misiones prioritarias, el compromiso y la obligación de conservar, difundir y acrecentar su legado histórico.
El patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla se compone de un conjunto múltiple de elementos de diversa tipología que se han ido incorporando a lo largo de estos cinco siglos de existencia. Estos bienes materiales están formados por los diferentes edificios históricos y contemporáneos que componen sus campus, diseminados por la ciudad, las piezas arqueológicas, los objetos históricos, el legado industrial, las obras de arte, los documentos y los libros, así como las colecciones y conjuntos tecnológicos y científicos, mayormente compuestos por aquellos objetos que tuvieron una función inicial que se vinculaba a la labor docente o las tareas investigadoras. No obstante, el paso del tiempo y la obsolescencia hicieron que fuesen sustituidos posteriormente por otros equipos más modernos y mejor dotados para esta misión, por lo que con una nueva significación adquieren un nuevo valor patrimonial al establecerse como testigos de la evolución y el progreso del conocimiento.
No podemos olvidar tampoco el patrimonio inmaterial que acumula la Universidad de Sevilla, que constituye una parte destacada de su patrimonio cultural, pues a lo largo de la evolución de esta institución universitaria, cinco veces centenaria, se han ido formulando un conjunto de usos, costumbres y rituales que conforman la identidad de su vida académica. Por otra parte, la Universidad son también sus universitarios, quienes han tenido un protagonismo en el desarrollo de la institución, consiguiendo resultados destacados en el avance del conocimiento, el desarrollo de la ciencia y el fomento de la cultura, herramientas imprescindibles para el desarrollo y progreso de la sociedad.
El patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla como consecuencia de su propia singularidad y de su incorporación a lo largo del tiempo, es numeroso y heterogéneo, y está disperso en su localización. En muchos casos, se presenta agrupado en colecciones y conjuntos patrimoniales. Este patrimonio se encuentra en su mayor parte inventariado y catalogado, lo que permite el conocimiento previo exhaustivo de los elementos que lo constituyen o que pueden llegar a hacerlo, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. La Universidad tiene el compromiso de garantizar su integridad, a través de aquellas labores de conservación y acciones de restauración que preserven este rico patrimonio, siendo a pesar de la ingente labor, una obligación y una necesidad entre las funciones prioritarias de la institución. Con esta finalidad, se debe comenzar por identificar lo que tenemos, así como reconocer cuáles son sus valores, sus necesidades y su estado de conservación.
Durante estos últimos años se han sentado las bases fundamentales para llevar a cabo un trabajo riguroso, que consiste en la actualización de toda la documentación registral de nuestro patrimonio, algo que supone una garantía básica para su conservación, y que hay que continuar desarrollando de forma continuada en el tiempo, llevando a cabo una gestión de todos los registros existentes en la actualidad en un registro integral. También se han venido desarrollando una serie de intervenciones que van desde las conservativas hasta las restauradoras en diferentes piezas de colecciones diversas, algo que debe consolidarse como un trabajo constante y sistemático en el tiempo tanto a nivel estructural como integral. Del mismo modo, se ha desarrollado una labor de asesoramiento, colaboración y coordinación con los responsables de las diferentes tipologías patrimoniales y de las colecciones, favoreciendo e incentivando aquellas actuaciones que pudieran estar dedicadas a la catalogación, así como a la conservación y difusión de nuestro patrimonio mueble.
Este legado acumulado y heredado a lo largo de los más de quinientos años de historia, constituye la identidad de la Universidad. Por sus propios valores, este patrimonio constituye una de las señas de identidad, pues es este el que fortalece nuestra imagen institucional y configura nuestro sentido de pertenencia a la institución. Sus diferentes bienes permiten trazar un recorrido histórico de la propia evolución de la Universidad, desde sus orígenes en el Colegio de Santa María de Jesús, su transformación en la institución moderna del siglo XVIII, hasta la configuración contemporánea de una Universidad internacional, sostenible e inclusiva, que ha evolucionado junto a una ciudad, contribuyendo a su transformación y definición de Sevilla, en la que está implantada. La responsabilidad de nuestra Universidad con el patrimonio va más allá de los elementos que conforman su propia historia. Su compromiso con el patrimonio de la ciudad y su aportación en relación con la conservación y mantenimiento de la riqueza patrimonial de Sevilla hacen evidente la conveniencia de haber desarrollado un plan de acción Universidad-ciudad, así como plantear una estrategia conjunta con otras instituciones encargadas de velar por el patrimonio, caso por ejemplo del Ayuntamiento de Sevilla y el plan museístico de la Universidad de Sevilla o los que puedan desarrollarse con la Diputación de Sevilla y la Junta de Andalucía. Con esta última institución, conviene recordar la inclusión del patrimonio cultural de las Universidades públicas andaluzas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición adicional sexta de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, lo que convierte a la Universidad de Sevilla en una institución de referencia por su patrimonio, que debe cumplir un papel protagonista en la protección, conservación y transmisión de sus principales valores para el conjunto de la sociedad.
La Universidad de Sevilla dentro de su plan estratégico está avanzando en el desarrollo de mecanismos y en el fortalecimiento del servicio técnico que proteja, conserve y dinamice su patrimonio. Esta iniciativa debe realizarse hacia dentro, a nivel de la propia institución, como hacia fuera, resaltando el protagonismo que debe tener la Universidad de Sevilla como referente en el desarrollo de una política patrimonial universitaria. En este sentido, a nivel estatal participó en la Declaración de Salamanca sobre el Patrimonio Histórico-Cultural de las universidades españolas, firmada el 11 de enero de 2008, junto con las universidades de Salamanca, Alcalá, Barcelona, Oviedo, País Vasco, Santiago de Compostela, Granada, Valencia y Valladolid. También ha contribuido en jornadas de reflexión sobre el patrimonio universitario y participa en cuantas acciones e iniciativas patrimoniales se han desarrollado en el conjunto universitario del sistema público andaluz. La Declaración de Sevilla sobre el Patrimonio Universitario y su función social, firmada el 15 de mayo de 2024 por más de trescientas universidades impulsa a estas, como instituciones culturales al servicio de la sociedad y su desarrollo, a establecer políticas institucionales para proteger y crear conciencia sobre el valor de su patrimonio cultural y su significación social, identificando medidas para su tutela y acrecentamiento. Es por tanto que la Universidad de Sevilla tiene el deber de incrementar, preservar, valorar y difundir su patrimonio, así como el de consolidar los valores asociados a la singularidad de la realidad universitaria. Estos son objetivos básicos y prioritarios para la Universidad, incorporándolas en las líneas de creación del conocimiento del Plan estratégico. Para ello se requiere el desarrollo de instrumentos específicos que contribuyan a la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones encaminadas a implementarlos.
La puesta en marcha de un Reglamento de gestión y tutela del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla es fundamental para atender una de las misiones principales de la Universidad de Sevilla, una de las instituciones principales en el sistema público español y se torna desde luego imprescindible para articular una gestión integral de nuestro patrimonio, que permita su conservación y la difusión de los valores de este legado cultural. Además de constituir un instrumento de gestión necesario, debe ser una de nuestras cartas de presentación ante las instituciones públicas y privadas de nuestro entorno, del conjunto de la comunidad universitaria y de la sociedad.
Con esta finalidad, se articula un reglamento propio del patrimonio cultural que, de acuerdo con la normativa actual de la Universidad de Sevilla y la legislación vigente, desarrolle aquellos aspectos que le son específicos. Un texto normativo que integre y complemente las pautas de actuación que rigen el patrimonio inmueble, las normativas y los protocolos del Archivo Histórico, el Fondo Antiguo de la Biblioteca, así como sus bienes muebles organizados en colecciones y fondos, ante la necesidad de un reglamento que sea la plataforma que consolide su reconocimiento y que establezca sus misiones, objetivos y su funcionamiento. Pero también un reglamento que fije las definiciones de las diferentes tipologías patrimoniales que custodia la Universidad de Sevilla, incluidas sus cualidades y sus valores. Asimismo, este texto normativo define los deberes y obligaciones para con este patrimonio, los agentes activos que los han de hacer cumplir, las normas de gestión, los criterios de actuación y los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Esta regulación responde al cumplimiento de las acciones del programa de gobierno. Con este documento se articula y regula la gestión, la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural, al tiempo que se integran también otras propuestas que avancen en la necesaria implicación de la comunidad universitaria y de la sociedad, en la Universidad y en su entorno urbano. Este nace con la finalidad de fijar la normativa de un proyecto a medio plazo que busque vínculos duraderos para que la tutela de este patrimonio de incalculable valor se mantenga en el tiempo, articule las relaciones con otras instituciones en cuanto a la asistencia, préstamos de obras, colaboración en exposiciones, entre otras iniciativas, y permita la sensibilización de la sociedad en la protección y conservación del patrimonio, que van más allá de las diferentes acciones llevadas a cabo y que deben aglutinarse en este presente y necesario Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la gestión por parte de la Universidad de Sevilla de su patrimonio cultural, de la que es titular en propiedad o tenedora por cualquier título, en orden a garantizar, de forma coordinada con las restantes instituciones públicas competentes con los órganos de gobierno legalmente competentes en la materia, su tutela, conservación y difusión, su uso en la actividad investigadora de la Universidad, la promoción de su enriquecimiento, el favorecimiento de su goce y el disfrute por la comunidad universitaria y la sociedad, así como su transmisión a las generaciones futuras.
2. Se entiende por patrimonio cultural, en el marco del presente reglamento, el patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnológico, industrial, documental y bibliográfico de la Universidad de Sevilla.
3. En particular, el presente reglamento regula la gestión, conservación, restauración, fomento y difusión del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, con respeto de la regulación establecida en Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, en el Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario de esta Universidad y en las restantes normas que sean de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al patrimonio histórico, material e inmaterial, de la Universidad de Sevilla.
2. El patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla está integrado por aquellos bienes de naturaleza tanto inmaterial como material -ya sean de carácter mueble o inmueble- de los que la Universidad de Sevilla ostenta su titularidad o se halla en posesión en virtud de cualquier título que se caracterice por constituir un testimonio destacado de la creación humana o de la biodiversidad y están dotados por ello de valor histórico, artístico, arqueológico, documental o bibliográfico, etnográfico, paleontológico, científico, técnico, o industrial. En particular:
a) El patrimonio inmaterial de la Universidad de Sevilla incluye todas aquellas prácticas, tradiciones, expresiones, saberes o técnicas que, generados en el pasado por la comunidad universitaria en el marco de la actividad que le es propia, han sido transmitidos en el tiempo hasta nuestros días y constituyen a la vez un signo de su propia y singular identidad institucional y manifestación de su aportación cultural a la sociedad.
b) El patrimonio material mueble de la Universidad de Sevilla incluye todos aquellos objetos individuales o en conjunto, incluso constituyendo colecciones, que sean de valor histórico, artístico, arqueológico, documental o bibliográfico, etnográfico, paleontológico, científico, técnico o industrial.
c) El patrimonio histórico inmueble es para la Universidad de Sevilla una de sus señas distintivas por su imbricación en el tejido urbano. En sus diferentes campus existen cincuenta y dos edificios, parques y jardines históricos, algunos de los cuales cuentan con diferentes niveles de catalogación, entre ellos algunos bienes de interés cultural o forman parte de un entorno protegido.
Artículo 3. Afectación de los bienes.
1. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural histórico-artístico y científico-técnico de carácter mueble y el patrimonio inmaterial de titularidad de la Universidad de Sevilla quedan afectos al servicio público que presta la Universidad de Sevilla, adquiriendo carácter demanial conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones vigentes, y, por tanto, la condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, quedando, por tanto, sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes de dominio público. Quedan por ello afectos, sin perjuicio de su función universitaria específica, a las funciones previstas en el vigente Estatuto de la Universidad de Sevilla en sus apartados para la cultura y su promoción cultural volcada a la comunidad universitaria y a la sociedad para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.
2. La disgregación o separación de los elementos de un conjunto de bienes o de una parte del patrimonio inmaterial que integre el patrimonio cultural histórico-artístico o científico-técnico de la Universidad de Sevilla será excepcional, se ajustará a las disposiciones vigentes y necesitará informe previo de la Comisión de Patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad, dentro de sus posibilidades presupuestarias, procurará disponer de fondos para acrecentar y completar su Patrimonio cultural.
Artículo 4. Principios para la gestión de los bienes.
Las actuaciones de gestión que corresponden a los órganos responsables determinados en el presente Reglamento habrán de responder, entre otros, a los siguientes principios rectores:
a) La coordinación y colaboración efectivas con las Administraciones Públicas competentes en materia de patrimonio cultural en el cumplimiento de la legislación sectorial vigente.
b) La coordinación interna en la gestión, protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
c) La preservación y transmisión de los bienes que integran dicho patrimonio y de sus valores culturales como signo de identidad de la institución universitaria y de su historia.
d) El fomento del uso y aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio cultural, cuando sus condiciones de conservación lo permitan, en la función docente, investigadora y cultural, como objeto de ellas y como medio para su desarrollo.
e) La garantía de la accesibilidad al patrimonio cultural universitario para la comunidad universitaria y para el conjunto de la sociedad.
f) La contribución del patrimonio universitario como instrumento de transformación social y desarrollo sostenible.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del sistema de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla
Sección 1.ª Órganos responsables en materia de patrimonio cultural
Artículo 5. Órganos responsables.
1. Con independencia de las competencias que en materia de gestión patrimonial están conferidas legalmente a los distintos órganos universitarios y autonómicos, tendrán competencia en la gestión de bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla:
a) El rector.
b) El órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad responsable en materia de gestión del patrimonio cultural.
c) El gerente.
d) Los órganos unipersonales generales de gobierno de la Universidad responsable en materia de Espacio Universitario, en relación con los inmuebles universitarios.
e) El secretario general en relación con el Archivo Universitario.
f) El órgano unipersonal general del gobierno de la Universidad del que dependa la Biblioteca Universitaria.
2. Son órganos colegiados responsables en materia de gestión de patrimonio cultural:
a) El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus funciones.
b) La comisión de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
3. Existirá un Servicio de Patrimonio cultural, que contará de una unidad de gestión del patrimonio y de un “Laboratorio de patrimonio cultural” que permita la preservación y la conservación de los bienes que integren este patrimonio universitario y no se gestionen por otros órganos unipersonales generales de gobierno, con objeto del desarrollo de la gestión en las distintas áreas y, entre otras actividades, la adquisición, catalogación, autorizaciones, cesión, uso, conservación y difusión de estos bienes.
4. El Laboratorio de patrimonio cultural es un instrumento de docencia e investigación al servicio de los profesores e investigadores de la Universidad de Sevilla. Esta unidad contará con la infraestructura adecuada para servir de Sala de depósito; con un taller de documentación y conservación de las piezas cuya gestión depende de él, así como de restauración de las que lo necesiten. También contará con una sala de estudio de las piezas. Su infraestructura estará a disposición de los investigadores que así lo soliciten con las condiciones de uso que se establezcan por parte del órgano responsable de su gestión, y pudiendo exigirse, en su caso, el pago de los precios públicos contemplados en los presupuestos de la Universidad de Sevilla vigentes por los servicios que se presten.
El Laboratorio de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla podrá colaborar con la docencia en las titulaciones oficiales relacionadas con el objeto de su actividad y los términos que el órgano unipersonal general de gobierno del que dependa su gestión establezca, siendo responsable el profesor solicitante de los estudiantes que accedan a dicho Laboratorio.
5. El Museo Universitario se configura como el espacio expositivo para mostrar y poner en valor ante la comunidad universitaria y la sociedad en general los bienes culturales que posee la Universidad, acompañados de su correspondiente información y registro.
6. Las colecciones son conjuntos de bienes, constituidos por materiales, objetos y obras, incorporadas a la Universidad en el desarrollo de sus funciones propias a lo largo del tiempo.
7. El Museo y las colecciones universitarias se regirán por sus respectivas normativas específicas.
Artículo 6. Órganos y unidades administrativas colaboradores en materia de patrimonio cultural.
Tendrán la condición de órganos y unidades administrativas colaboradores en materia de patrimonio cultural aquellos que, no contando con competencias específicas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, ejerzan otras relacionadas con esta gestión y, por ello, se encuentren llamados a colaborar con los órganos generales responsables de la gestión del patrimonio cultural garantizando el cumplimiento del presente Reglamento. Dentro de esta categoría de órganos han de destacarse cuantos siguen, sin perjuicio de que otros puedan entenderse igualmente incluidos:
a) Los decanos y directores de escuela.
b) Los directores de Departamento, especialmente en los casos en que un Departamento es depositario de colecciones o concretos bienes integrantes del patrimonio cultural universitario.
c) Los administradores de los centros universitarios.
d) Las áreas, servicios, unidades o negociados específicos que tengan atribuidas competencias en materia de seguridad, mantenimiento o limpieza.
Artículo 7. Órganos técnicos especializados.
1. En calidad de órganos especializados podrán asumir por delegación del Rector funciones específicas en materia de patrimonio cultural, al margen de las que les corresponden de modo ordinario y en relación con los concretos bienes pertenecientes a su ámbito cotidiano de gestión, los siguientes órganos:
a) La Secretaría General, en lo que afecta a las competencias en materia de gestión de los bienes documentales.
b) La dirección del Museo Universitario, en lo que afecta a las concretas competencias en la gestión de las obras que lo integren, para el que establecerá una normativa específica.
c) La dirección de la Biblioteca Universitaria, en lo que afecta a concretas competencias en la gestión de los bienes bibliográficos.
d) La dirección de la Fototeca del Laboratorio de Arte de la Universidad de Sevilla en relación con los fondos fotográficos que las integran, para el que se establecerá una normativa específica.
e) Las direcciones de las Colecciones Universitarias en relación con los bienes que las integren, para los que se establecerá una normativa específica.
2. La dirección del Museo Universitario, del Laboratorio de Patrimonio Cultural, de la Fototeca del Laboratorio de Arte de la Universidad de Sevilla y de las restantes Colecciones Universitarias serán nombradas por el rector a propuesta del órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad responsable en materia de gestión del patrimonio cultural.
Sección 2.ª La comisión de patrimonio cultural
Artículo 8. Definición.
La comisión de patrimonio cultural es el órgano asesor en materia de gestión del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla y, en particular, en relación con sobre las decisiones, directrices, protocolos, procedimientos que se hayan de adoptar en materia de patrimonio cultural.
Artículo 9. Componentes.
1. La comisión de patrimonio cultural estará integrada por:
a) El rector, que la preside.
b) El secretario general, que actuará como Secretario.
c) El órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad responsable en materia de gestión del patrimonio cultural.
d) El gerente.
e) El órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad al que corresponda la gestión en materia de Espacio Universitario.
f) El órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad del que dependa la Biblioteca Universitaria.
g) Los vicegerentes y directores de Secretariado con competencia en materia de patrimonio y espacio universitario.
h) Los jefes de Servicio de Cultura, de patrimonio cultural y de Infraestructuras.
i) El director de la Biblioteca Universitaria.
j) La persona que dirija el Archivo Universitario.
k) El director del Museo Universitario.
l) Cinco expertos en patrimonio, provenientes de cada una de las cinco ramas de conocimiento, que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y que serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
m) Un máximo de dos asesores externos, expertos en patrimonio cultural, que serán nombrados por resolución rectoral y participarán en la comisión con voz y sin voto.
2. La persona que dirija el Laboratorio de patrimonio cultural será invitada permanente a las sesiones que celebre la comisión.
3. Los directores de las colecciones universitarias participarán, con voz y sin voto, en las sesiones que celebre la comisión cuando los asuntos que se deban abordar afecten a las colecciones que dirigen.
4. El presidente de la comisión podrá invitar, con voz y sin voto, a otros expertos en materia de patrimonio cultural cuando así lo requieran los asuntos que la comisión deba tratar.
Artículo 10. Funciones.
Son funciones de la Comisión de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla las siguientes:
1. Aprobar la propuesta de Plan Integral de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla para su elevación a Consejo de Gobierno.
2. Emitir recomendaciones en relación con la política de adquisiciones de nuevos bienes para el patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla y, en particular, sobre los criterios de calidad e interés que deban reunir las piezas para ser incluidas en la colección de la Universidad de Sevilla.
3. Informar sobre el Programa de conservación preventiva para el patrimonio mueble de la Universidad de Sevilla.
4. Informar sobre las directrices relativas a las condiciones técnicas requeridas para eventuales traslados y reubicaciones de bienes y para la conservación preventiva de determinados bienes integrantes del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, con carácter previo a su publicación por el órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural.
5. Recibir información sobre las incorporaciones y bajas que se produzcan en el patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
6. Cualquiera otra que le asigne el presente Reglamento o la normativa universitaria.
Sección 3.ª Funciones en materia de patrimonio cultural
Artículo 11. Funciones específicas en relación con el patrimonio cultural.
Con respecto de las competencias legal y reglamentariamente atribuidas a otros órganos, Corresponden a los órganos enumerados en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento las siguientes funciones específicas en relación con el patrimonio cultural:
a) Impulsar la colaboración entre los diversos órganos implicados en la gestión de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla a efectos de la elaboración y actualización del Inventario del Patrimonio Cultural.
b) Impulsar, en el marco del Inventario general de bienes de la Universidad de Sevilla, cuya elaboración corresponde al gerente de la Universidad, la elaboración progresiva del Inventario del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla y de un sistema de gestión asociado a este inventario que facilite tanto una recopilación exhaustiva de la información sobre cada bien como, en la medida en que resulte compatible con su seguridad y conservación, su accesibilidad a la comunidad universitaria y a la sociedad.
c) Colaborar con el gerente para la plena incorporación de los bienes culturales en el Inventario general de la Universidad de Sevilla.
d) Impulsar la elaboración progresiva del Inventario del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla y de un sistema de gestión asociado a este inventario que facilite tanto una recopilación exhaustiva de la información sobre cada bien como, en la medida en que resulte compatible con su seguridad y conservación, su accesibilidad a la comunidad universitaria y a la sociedad.
e) Impulsar el estudio y registro del patrimonio cultural de la Universidad.
f) Coordinar e impulsar sistemas de etiquetado y señalética que permita identificar adecuadamente los bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural de la Universidad, con el fin de facilitar que los órganos colaboradores actúen de acuerdo con el régimen jurídico que sea de aplicación a la gestión de esos bienes.
g) Coordinar y promover las políticas de conservación preventiva del patrimonio cultural.
h) Impulsar la planificación y el desarrollo de la programación de las intervenciones necesarias para la restauración de los bienes culturales muebles e inmuebles de la Universidad.
i) Favorecer la coordinación con los servicios competentes en la gestión general del patrimonio cultural de la Universidad, procurando cauces de comunicación, difusión y fórmulas de armonización para la gestión cotidiana.
j) Impulsar las actividades de difusión del patrimonio cultural material e inmaterial universitario.
k) Proponer la creación, modificación y supresión de museos que pudieran albergar las colecciones actuales y futuras del patrimonio de la Universidad.
l) Asesorar sobre los programas de investigación que se pudieran desarrollar en el ámbito del patrimonio cultural de la Universidad.
m) Todas aquellas otras que se les asigne en el presente Reglamento y en la normativa que sea de aplicación.
TÍTULO I
Normas aplicables a la gestión de los bienes
CAPÍTULO I
Adquisición y catalogación
Artículo 12. Política de adquisiciones.
1. La Universidad de Sevilla podrá adquirir bienes destinados a integrarse en su patrimonio cultural o derechos sobre estos a través de cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y con respeto de las disposiciones universitarias que regulan los procedimientos establecidos al efecto e identifican los órganos universitarios competentes para su formalización.
2. En todo caso, sea su adquisición gratuita u onerosa y haya sido propuesta de oficio o a instancia de terceros, esta ha de ir precedida por un informe del órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural acerca del interés cultural del bien o bienes afectados, en el que ha de valorarse razonadamente la oportunidad de la adquisición en atención a criterios técnicos especializados. A tal fin, el órgano informante podrá recabar el parecer del órgano especializado competente en razón de la materia. En la emisión de este informe se seguirán los criterios relativos a la calidad e interés que deban reunir las piezas para ser incluidas en la colección de la Universidad de Sevilla que haya acordado la Comisión de Patrimonio Cultural.
3. Los bienes adquiridos deberán ser inventariados conforme a las normas de gestión económica aplicables en la Universidad, debiendo incorporarse al expediente, junto con el resto de la documentación, un documento específico que recoja la valoración de la oportunidad de toda nueva adquisición y las características técnicas y artísticas de la pieza, para la inclusión de dicha pieza en el catálogo razonado.
4. Cualquiera que sea el título de adquisición de una obra, siempre que sea posible, se incluirá expresamente ya sea en el documento de adquisición ya en las bases de los concursos artísticos organizados por la Universidad de Sevilla en los que se establezca la adquisición en propiedad por esta de la pieza ganadora, la totalidad de derechos de explotación económica (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) necesarios para su inclusión en publicaciones físicas o virtuales, respetándose en todo caso de forma escrupulosa los derechos morales del autor.
5. La adquisición a título lucrativo se regirá por la legislación patrimonial aplicable y requerirá, en todo caso, la aceptación expresa del Sr. Rector, siendo la tramitación del expediente patrimonial competencia al Área de Contratación y Patrimonio. Con carácter general, la donación que se ofrezca deberá ser pura, sin condiciones, modo o contraprestación; y sobre los bienes ofrecidos no debe existir ninguna carga o gravamen.
Cuando una herencia, legado o donación lleve aparejados gastos o bien esté sometida a condición o modo oneroso, sólo podrá aceptarse si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere según tasación pericial. En otro caso, sólo podrán aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas.
Si un bien se adquiere bajo la condición de su afectación permanente a determinado destino, se entenderá que dicha condición ha sido cumplida y consumada tras haber servido a dicho destino durante treinta años, aunque luego dejare de hacerlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, salvo que una disposición legal o el título de cesión dispongan un plazo diferente.
6. La adquisición a título oneroso de bienes susceptibles de ser incorporados al Patrimonio cultural de la Universidad se realizará conforme a las normas de gestión del gasto y las restantes normas que sean de aplicación.
7. Las obras ganadoras de concursos de creación artística convocados por la Universidad de Sevilla que así lo especifiquen en sus bases, pasarán a ser propiedad de la Universidad de Sevilla y a formar parte de su colección. La calidad e interés de las piezas ganadoras necesarias para ser incluidas en la colección universitaria deberá ser expresamente acreditada por los miembros del jurado en el Acta.
8. En relación con las obras presentadas a los concursos de creación artística convocados por la Universidad de Sevilla que no sean retiradas por sus autores en el plazo que pueda establecer la convocatoria de cada concurso, se estará a lo dispuesto en esta.
Artículo 13. Inventario de patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
1. El Inventario del patrimonio cultural contendrá todos los bienes contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento y se elaborará y llevará al día bajo la supervisión general del Gerente y la coordinación del órgano unipersonal general de gobierno de la Universidad responsable en materia de patrimonio cultural, que determinará su estructura de campos y datos, dejando constancia, en todo caso, de las altas y bajas de bienes que se produzcan, de los datos que permitan identificar adecuadamente la pieza y su ubicación, así como de las eventuales cesiones temporales y la correspondiente devolución de los bienes.
2. El Inventario del patrimonio cultural estará coordinado con el Inventario General que elabora la Gerencia, del que depende y se atendrá a la normativa reguladora del inventario que apruebe este órgano.
3. Los órganos responsables de la gestión ordinaria de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Universidad proporcionarán de modo actualizado al órgano responsable de la elaboración del Inventario de patrimonio cultural la información necesaria la elaboración y actualización permanente del Inventario del patrimonio cultural, aportándole la información que se precise a tales efectos, de conformidad con los procedimientos de comunicación que el órgano responsable de la elaboración del Inventario establezca.
4. El Inventario del patrimonio cultural se elaborará sobre soporte informático, de modo que el catálogo razonado de los bienes sea accesible a investigadores y al público en general a través de publicaciones impresas o digitales.
5. Los órganos responsables de la gestión ordinaria de los bienes del patrimonio cultural podrán emplear otros sistemas de registro complementarios específicos a efectos de la adecuada gestión de los bienes a su cargo, de los que informará al órgano responsable del Inventario del patrimonio cultural.
CAPÍTULO II
Cesiones de bienes y regulación del uso
Artículo 14. Cesión temporal de bienes muebles a otras entidades.
1. La Universidad de Sevilla podrá conceder préstamos temporales de las obras pertenecientes a su patrimonio cultural a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para formar parte de exposiciones temporales. Para valorar la oportunidad del préstamo o depósito se valorará el estado de conservación de la pieza y la oportunidad de su exhibición, así como las medidas de seguridad y conservación del espacio en el que se pretende realizar la exposición temporal. Su reproducción en material impreso (catálogos, hojas de sala, cartelería) o digital (páginas web) deberá contar igualmente con el permiso previo de la Universidad de Sevilla.
2. También podrá autorizar cesiones temporales de bienes muebles por motivos de investigación y estudio y por períodos inferiores a un año. Los depósitos se harán en instalaciones museísticas. Excepcionalmente se permitirá el depósito en Instituciones no museísticas de carácter estrictamente cultural o científico.
3. No se podrán realizar depósitos ni comodatos de obras de arte y otros fondos museísticos propiedad de la Universidad de Sevilla para fines distintos de los estrictamente culturales o científicos.
Artículo 15. Procedimiento de solicitud de cesión temporal de bienes muebles a otras entidades.
1. Toda cesión de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla a otras instituciones ha de ser autorizada, con carácter ordinario, por el rector.
2. La solicitud de cesión tramitará a través del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de los bienes solicitados, haciendo constar tanto el objeto de la cesión como su duración y la información relativa a las condiciones técnicas de su traslado y de su ubicación de destino. La solicitud de préstamo de bienes para su inclusión en exposiciones temporales deberá cursarse con una antelación mínima de tres meses a la inauguración de la exposición.
3. Las solicitudes de cesión contarán con informe del gerente, del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión del patrimonio cultural, así como del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de esos bienes y del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de los inmuebles cuando afecten a estos y se autorizará mediante resolución rectoral en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Artículo 16. Formalización y régimen jurídico de la cesión temporal de bienes muebles a otras entidades.
1. Toda cesión de bienes autorizada por la Universidad de Sevilla requerirá la formalización, según su naturaleza, de un contrato de cesión temporal, depósito o comodato con la entidad o persona solicitante, en el que se dejará constancia del objeto de la cesión, su duración y todas las condiciones técnicas y jurídicas por las que se rija esta, comprendida la aseguración de las obras, que fuera precisa a efectos de garantizar la seguridad y conservación de los bienes cedidos. El contrato que se firme entre la Universidad de Sevilla y la entidad beneficiaria de la cesión deberá reflejar todas las condiciones expuestas en el presente artículo.
2. Los convenios que la Universidad de Sevilla suscriba con otras instituciones y que puedan dar cobertura a cesiones periódicas de bienes afectados por este Reglamento, podrán disponer fórmulas simplificadas para la articulación de estas.
3. Los contratos de cesión de obras de arte cuya titularidad corresponda a la Universidad de Sevilla celebrados con instituciones o entidades públicas o privadas tendrán el carácter de contratos administrativos especiales y se regirán con sujeción a lo dispuesto en la legislación de defensa del patrimonio histórico-artístico, por las normas administrativas correspondientes a su especial naturaleza y, supletoriamente, por lo establecido sobre el depósito o comodato en el Código Civil.
4. A todo contrato de depósito o comodato a que se refiere la presente disposición deberán preceder los informes de los órganos previstos en el epígrafe 3 del artículo 15 y la audiencia al director de la entidad solicitante del depósito o comodato, en cuanto a su conveniencia y a las condiciones de conservación y medidas de seguridad de las instalaciones depositarias. Asimismo, podrá exigirse la formalización de una póliza de seguros.
5. Las Instituciones que reciban los bienes deberán hacerse cargo de todos los gastos ocasionados por el contrato. En el momento de realizar la entrega se levantará acta por duplicado en la que se harán constar las condiciones materiales en que se entrega la obra, los elementos accesorios que la acompañan y una descripción detallada del material entregado incluyendo las reproducciones fotográficas necesarias.
6. Las obras cedidas deberán permanecer obligatoriamente expuestas al público en el lugar expresado en el contrato. Si el objeto de este fueran varias obras, se procurará que éstas se exhiban reunidas en una o varias salas dedicadas al efecto, siempre que los fondos y la instalación del Museo o Institución lo permitan. En todo caso, deberá indicarse en lugar visible que se trata de un depósito comodato de la Universidad de Sevilla, figurando este mismo extremo en los carteles descriptivos de la propia obra.
7. Cualquier traslado de lugar, restauración, limpieza o manipulación de la obra por parte del depositario requerirá la previa autorización del depositante. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inmediata resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de aquellas actuaciones.
8. La restitución por un tiempo limitado de las obras depositadas o dadas en comodato, cuando sean requeridas por la Universidad de Sevilla, se entenderán comprendidas en el ámbito del mismo contrato que haya generado la cesión. La reintegración al cesionario de las obras temporalmente restituidas no requerirá la suscripción de un nuevo contrato, sino acta complementaria del acta de entrega prevista en el epígrafe 5 de este artículo con idénticos requisitos que los señalados para aquella.
9. El cesionario de las obras incluidas en el ámbito del presente Reglamento está obligado en todo caso a guardarlas y restituirlas a la Universidad de Sevilla cuando le sean pedidas por esta.
10. El contrato en el que se sustente la cesión deberá suscribirse por un periodo máximo de cinco años, a la finalización del cual el bien patrimonial deberá ser restituido a la Universidad, si no se hubiera acordado una prórroga expresa por ambas partes y por un periodo no superior a otros cinco años.
11. En el contrato deberán reflejarse las autorizaciones que la Universidad de Sevilla conceda a la entidad depositaria para realizar o comercializar reproducciones del bien patrimonial, y la compensación que la Universidad de Sevilla deba recibir por ello.
12. El órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio llevará un Registro de cesiones donde se anoten de modo efectivo estas y sus condiciones, sin perjuicio de las anotaciones que sean pertinentes en el Inventario del patrimonio cultural y en otros sistemas informáticos complementarios de gestión.
13. La señalética de las piezas cedidas habrá de recoger, en su lugar de ubicación original, el anuncio de su cesión y destino temporal.
Artículo 17. Cesiones temporales de bienes muebles a la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla podrá aceptar en depósito o comodato elementos patrimoniales de cualquier persona física o institución pública o privada para su protección, conservación, difusión e investigación.
2. Toda cesión de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de otras instituciones a la Universidad de Sevilla ha de ser autorizada por el rector.
3. Con carácter previo a la aceptación de un depósito o comodato, emitirán informe sobre este el órgano unipersonal general de gobierno responsable del patrimonio cultural, acerca del valor e interés del elemento patrimonial, su complementariedad con las colecciones existentes en la Universidad de Sevilla, la adecuación del espacio al que será destinado, las condiciones de conservación y medidas de seguridad de las instalaciones en las que será ubicado y cualquier otra circunstancia que pueda considerarse pertinente. Asimismo, emitirán informe previo el Gerente y el órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de los inmuebles en el caso de que el bien cedido se ubique fuera de las instalaciones que dependen de los órganos de gestión del patrimonio cultural.
4. Toda cesión de bienes a la Universidad de Sevilla requerirá la formalización, según su naturaleza, de un contrato de cesión temporal, depósito o comodato con la entidad o persona cedente, en el que se dejará constancia del objeto de la cesión, su duración y todas las condiciones técnicas y jurídicas por las que se rija esta, comprendida la aseguración de las obras, que fuera precisa a efectos de garantizar la seguridad y conservación de los bienes cedidos. El contrato que se firme entre la Universidad de Sevilla y la persona o entidad cedente deberá reflejar todas las condiciones expuestas en el presente artículo.
5. Los convenios que la Universidad de Sevilla suscriba con otras instituciones y que puedan dar cobertura a cesiones periódicas de bienes afectados por este Reglamento, podrán disponer fórmulas simplificadas para la articulación de estas.
6. Los contratos de cesión de obras de arte a la Universidad de Sevilla celebrados con personas o instituciones o entidades públicas o privadas tendrán el carácter de contratos administrativos especiales y se regirán con sujeción a lo dispuesto en la legislación de defensa del patrimonio histórico-artístico, por las normas administrativas correspondientes a su especial naturaleza y, supletoriamente, por lo establecido sobre el depósito o comodato en el Código Civil.
7. El contrato que se firme entre la Universidad de Sevilla y la entidad depositaria deberá reflejar todas las condiciones expuestas en el presente artículo.
8. En el momento de realizar la entrega se levantará acta por duplicado en la que se harán constar las condiciones materiales en que se entrega la obra, los elementos accesorios que la acompañan y una descripción detallada del material entregado incluyendo las reproducciones fotográficas necesarias.
9. El órgano unipersonal general de gobierno responsable del patrimonio cultural será responsable de velar, para que el depósito se formalice adecuadamente en sus aspectos técnicos, de modo que el contrato o convenio administrativo concrete con claridad las obligaciones de conservación y tutela adquiridas por la Universidad de Sevilla, vigilando su efectivo cumplimiento durante la duración de la cesión.
10. El órgano unipersonal general de gobierno competente en materia de patrimonio anotará en el Registro de cesiones descrito en el apartado 12 del artículo anterior las correspondientes a las obras cedidas a la Universidad de Sevilla.
Artículo 18. Cambios de ubicación y traslados.
1. Toda reubicación o traslado de un bien mueble comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento se efectuará, previo informe del gerente, del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión del patrimonio cultural, así como del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de esos bienes y del órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de los inmuebles cuando afecten a espacios que no dependan de los órganos responsables del patrimonio cultural y se autorizará mediante resolución rectoral.
2. Corresponde al órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural aprobar y publicar, previo informe de la Comisión de patrimonio cultural, unas directrices relativas a las condiciones técnicas requeridas para eventuales traslados y reubicaciones de bienes, tanto dentro de la propia Universidad de Sevilla como fuera de la ella. Estas directrices, que habrán de hacerse públicas, contemplarán los aspectos relativos a las condiciones técnicas para el embalaje, eventual desmontaje y montaje, condiciones de seguridad y requisitos de aseguración de las obras, así como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en relación con las condiciones ambientales y de seguridad exigibles a las ubicaciones de destino.
3. La persona u órgano interesado en el traslado formulará la solicitud, haciendo constar los motivos que lo justifican, la ubicación propuesta como destino, su carácter definitivo o temporal y, en su caso, las condiciones en las que propone el traslado. En el supuesto de tratarse de una propuesta de ubicación temporal habrá de indicarse la duración prevista.
4. Las solicitudes se resolverán en el plazo de un mes desde su presentación, pudiendo emitirse de modo condicionado al efectivo cumplimiento de requerimientos fundamentados en la garantía de la seguridad y conservación del bien. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente la petición y notificado dicha resolución al solicitante, se entenderá desestimada la solicitud.
En todo caso, el órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural, a través del “Laboratorio de patrimonio cultural”, será responsable de la supervisión del traslado, así como el efectivo cumplimiento en el él de las directrices a las que se refiere el epígrafe 2 de este artículo.
5. En el caso de traslados realizados por motivos de urgencia por riesgo inminente de daño en los bienes o en las personas, bastará, para comenzar a operar el traslado, con efectuar una comunicación inmediata al órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural. Este habrá de ordenar la personación de personal técnico competente en el menor plazo de tiempo posible. En todo caso, el citado órgano, en su caso junto con el órgano unipersonal general de gobierno responsable de la gestión de los inmuebles, podrá verificar la naturaleza de la emergencia, que ha de provenir de un hecho imprevisible y no planificado para que pueda operarse efectivamente este procedimiento especial, que deberá ajustarse a las instrucciones del Servicio de Prevención y Riesgos Laborales de esta Universidad.
6. El órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural anotará en el Inventario de patrimonio cultural los cambios de ubicación que se hayan producido en los bienes incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Artículo 19. Autorización de usos.
1. Todo cambio de uso que pudiera afectar a los bienes muebles regulados por el presente Reglamento habrá de ser expresamente autorizado por el rector. No se autorizará cualquier uso que resulte lesivo para la integridad del bien o incompatible con sus valores culturales.
2. Los centros, departamentos, institutos u órganos de la Universidad de Sevilla interesados en el cambio de uso solicitarán al órgano unipersonal general de gobierno responsable en materia de patrimonio cultural su intención de realizar el movimiento de la pieza. Tras dicha comunicación, el personal técnico de la Servicio de patrimonio cultural emitirá un informe sobre el estado de conservación de la pieza; las medidas de transporte necesarias y las condiciones de sala del espacio en el que se pretenda ubicar.
3. Una vez autorizado el cambio de uso, el movimiento quedará oportunamente documentado en la correspondiente acta de retirada, acta de traslado dentro del mismo centro o, en su caso, acta de recepción de la pieza, firmada por un responsable del centro, departamento, instituto u órgano universitario que la reciba y por un técnico del Servicio de patrimonio cultural.
4. Conforme a la legislación vigente, los movimientos de Bienes de Interés Cultural (BIC) y, en general, todos los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, deberán ser comunicados a la Comunidad Autónoma.
5. La autorización de usos asignados a los bienes inmuebles comprendidos en el patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla y los espacios en ellos contenidos se regirán por la correspondiente normativa universitaria conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes. En todo caso, en el supuesto de espacios con presencia de bienes muebles afectados por el presente Reglamento, el Servicio de Patrimonio Cultural emitirá el informe previsto en el epígrafe 2 de este artículo, cuando se propongan eventuales cambios de uso.
Artículo 20. Derechos de explotación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla podrá autorizar la reproducción de los bienes pertenecientes a su patrimonio cultural de cuyos derechos de explotación sea titular.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de las tarifas que conforme a los presupuestos vigentes de la Universidad de Sevilla fuera preceptivo abonar, en el supuesto de autorización a la reproducción de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, se exigirá un número mínimo de ejemplares de los libros, revistas, carteles, folletos o material de otra índole editados, con destino a las Bibliotecas Universitarias.
3. Si la Universidad de Sevilla no contara con imágenes de suficiente calidad de los bienes cuya reproducción se solicite, podrá autorizar la toma de imágenes de los estos, exigiendo siempre la entrega de copia de los archivos fotográficos para documentación de las piezas, o el pago de los servicios prestados para la realización de estas fotografías conforme a las tarifas y usos de las imágenes solicitadas.
4. La Universidad de Sevilla respetará los derechos de explotación que correspondan a los autores de obras pertenecientes a su patrimonio, así como, en todo caso, los derechos morales de autor.
CAPÍTULO III
Conservación de bienes muebles e inmuebles
Artículo 21. Deber de conservación y modalidades de intervención.
1. La Universidad de Sevilla asume su deber de conservación sobre los bienes que integran su patrimonio cultural, definidos en el artículo 2 del presente Reglamento. A tal efecto, se compromete a impulsar las intervenciones que aquel precise para la preservación de sus valores, guardando la debida coordinación con las autoridades competentes, que ha de ser especialmente intensa en el caso de los bienes que cuenten con la condición de Bien de Interés Cultural a efectos de la mencionada Ley.
2. Se entenderán, como modalidades de intervención practicables sobre el patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, todas aquellas admitidas por la legislación especial vigente y, en concreto, las tendentes a garantizar su conservación, restauración y rehabilitación.
3. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se distinguirán dos tipos de intervenciones: las de conservación ordinaria, que comprenderán aquellas actuaciones habituales requeridas por el mantenimiento periódico de los bienes, y las de conservación extraordinaria, demandadas en circunstancias concretas para la preservación de los valores culturales y de su soporte material, como consecuencia de problemas de conservación que trasciendan del mero mantenimiento ordinario o de eventuales necesidades derivadas del uso del bien.
Artículo 22. Autorización de las intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles.
1. Cualquier propuesta de intervención sobre bienes incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento que trascienda la mera conservación ordinaria de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla o cedidos por otras instituciones requerirá de la autorización conjunta de los órganos de gobierno unipersonales generales responsable de la gestión del patrimonio cultural previstos en el apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento.
2. El órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural será responsable ante los órganos competentes de la Administración autonómica del adecuado cumplimiento de los deberes de comunicación y, en su caso, sometimiento a autorización preceptiva que se derivan, respectivamente, de los artículos 33 y 43 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía para los Bienes de Interés Cultural y demás bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
3. Las intervenciones de conservación ordinaria que no afecten a inmuebles pueden ser ejecutadas directamente a cargo de los órganos especializados, sin necesidad de comunicación previa o supervisión. A tal efecto, el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural podrá dictar protocolos técnicos que rijan dichas intervenciones y que deberán haber sido previamente acordados con el órgano especializado.
Artículo 23. Seguimiento de las intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles.
1. Corresponden al órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural las siguientes funciones de seguimiento de las intervenciones relativas a bienes muebles:
a) Valorar si la intervención propuesta requiere el cumplimiento del deber de comunicación previa o, en su caso, de solicitud de autorización preceptiva contemplados en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía por parte del Rectorado y, en su caso, impulsar su efectivo cumplimiento.
b) Garantizar un control previo de los proyectos de intervención. A tal efecto, entre otras actuaciones, efectuar la revisión y propuesta de modificación tras dicho control previo o participar en la redacción de pliegos de condiciones técnicas, en el caso de que las intervenciones que se propongan deban someterse a contratación. En el desarrollo de esta función, por cuanto afecta a los bienes muebles, serán tenidas en cuenta como referencia las Directrices de conservación contempladas el artículo 24.2 del presente Reglamento.
c) Garantizar el seguimiento e inspección de la ejecución de los proyectos.
d) Supervisar los informes finales de intervención y participar activamente en el trámite de recepción de las obras.
2. Corresponden al órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de espacio universitario las siguientes funciones de seguimiento de las intervenciones relativas a inmuebles, de cuya gestión informará al órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural:
a) Valorar si la intervención propuesta requiere el cumplimiento del deber de comunicación previa o, en su caso, de solicitud de autorización preceptiva contemplados en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía por parte del Rectorado y, en su caso, impulsar su efectivo cumplimiento.
b) Garantizar un control previo de los proyectos de intervención. A tal efecto, entre otras actuaciones, efectuar la revisión y propuesta de modificación tras dicho control previo o participar, previo informe del órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural, en la redacción de pliegos de condiciones técnicas, en el caso de que las intervenciones que se propongan deban someterse a contratación.
c) Garantizar el seguimiento e inspección de la ejecución de los proyectos.
d) Supervisar los informes finales de intervención y participar activamente en el trámite de recepción de las obras.
Artículo 24. Criterios de intervención.
1. En el ejercicio de sus competencias y, en particular, en la propuesta y supervisión de proyectos de intervención, el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural, de modo conjunto con el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de espacio universitario y bajo la coordinación de este, en el caso de los inmuebles, velará por el obligado cumplimiento de los criterios de intervención previstos en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. En relación con la intervención en bienes muebles, el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural podrá aprobar Directrices de conservación singulares para concretas modalidades de bienes. En estas operará, con respeto a los criterios previstos en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, el desarrollo y concreción de principios y criterios metodológicos capaces de atender a las especificidades técnicas que revista la adecuada conservación de los distintos tipos de bienes muebles, dada su amplia variedad. Las Directrices de conservación resultantes serán publicadas y habrán de ser tenidas en cuenta como documento de referencia en el diseño y ejecución de los proyectos que se propongan.
3. La realización de cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural mueble o inmueble, así como de cualquier bien incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz requerirá la redacción previa del correspondiente Proyecto de Conservación, redactado conforme a la legislación vigente aplicable, así como su elevación al órgano competente de la Comunidad Autónoma para la autorización previa de dicha intervención. Toda intervención deberá conllevar la redacción de una memoria final de intervención, redactada conforme a los criterios científicos y legales vigentes, que identifique el bien intervenido, su estado anterior y posterior a la intervención, y todos los tratamientos realizados y materiales utilizados, y que incluya las conclusiones extraídas del estudio, las recomendaciones para la conservación y cuidado del bien, y la identificación completa del equipo técnico que haya intervenido en la realización del proyecto.
Artículo 25. Conservación preventiva.
1. La conservación preventiva, que se plantea como estrategia de identificación, detección y control de los factores de deterioro de los bienes culturales, con el fin de minimizar sus efectos en los estos, consiste en una actuación continuada en el entorno de los bienes para evitar, en la medida de lo posible, la intervención directa sobre ellos. La Universidad de Sevilla atenderá la adecuada conservación de su patrimonio cultural, dentro de sus posibilidades presupuestarias.
2. El órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural podrá preparar un Programa de conservación preventiva para el patrimonio mueble de la Universidad de Sevilla, siguiendo los modelos organizativos, métodos de trabajo, criterios de actuación y protocolos o herramientas de gestión contemplados en el Plan Nacional de Conservación Preventiva, elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte. Este Programa tendrá carácter bienal y velará por establecer las medidas y controles periódicos necesarios sobre los bienes muebles afectados por el presente Reglamento a los efectos de evitar su deterioro y prevenir la necesidad de intervenciones de mayor calado.
3. Sin perjuicio de la elaboración del Programa de Conservación Preventiva al que hace referencia el epígrafe anterior, los espacios cuya titularidad corresponda a la Universidad de Sevilla y en los que se desarrollen actividades por parte de entidades ajenas a la Universidad, deberán contar con un responsable de cierre del edificio, que necesariamente deberá ser personal de la Universidad de Sevilla, y que dispondrá de la totalidad de llaves del espacio. En el supuesto de espacios en los que se desarrollen actos que empleen velas como iluminación el uso de estas deberá estar previamente autorizado por la Universidad, que tendrá en cuenta tanto la distancia de seguridad necesaria con los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Universidad como el volumen de humo que generen. En todo caso, no podrá permanecer encendida ninguna vela cuando el recinto esté cerrado y sin personas responsables en el interior.
4. Ningún personal ajeno a la Universidad de Sevilla podrá mover, tocar o intervenir de forma alguna ninguna pieza perteneciente a la Universidad de Sevilla, sin el permiso previo y expreso de los órganos unipersonales generales de gobierno responsables de la gestión del patrimonio cultural.
CAPÍTULO IV
Difusión
Artículo 26. Régimen de visitas públicas y acceso de investigadores e investigadoras.
1. La Universidad de Sevilla, a través de los órganos unipersonales generales de gobierno responsables de la gestión del patrimonio cultural y del espacio universitario, velará por el cumplimiento efectivo del deber de visita pública que el artículo 14 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía impone a la Universidad de Sevilla en lo que afecta a los Bienes de Interés Cultural, en adecuado equilibrio y compatibilidad con el normal desarrollo de actividad docente e investigadora propia de la institución.
2. Dentro de dicho marco de compatibilidad, será un objetivo para impulsar el desarrollo del acceso público al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla. A tal fin, desde la efectiva coordinación con los órganos especializados y órganos colaboradores implicados, se favorecerán fórmulas que permitan la asistencia guiada a los bienes inmuebles y muebles, así como la propuesta de programas periódicos de visitas guiadas a las sedes históricas de la Universidad de Sevilla, sus colecciones y otros espacios especialmente dotados en bienes muebles integrantes de dicho patrimonio.
3. Las visitas a las que se refiere el epígrafe anterior estarán sujetas al pago de los precios públicos contemplados en los presupuestos de la Universidad de Sevilla. El acceso de visitas guiadas en grupo a los espacios de interés cultural de la Universidad requerirá la previa autorización del rector.
4. El acceso de investigadores al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla tendrá carácter cualificado y preferente. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de facilitar el acceso a los investigadores e investigadoras que cuenten con la acreditación prevista en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Universidad de Sevilla, a través del Laboratorio de Patrimonio cultural o, con respecto a los bienes que efectivamente gestionen, de los correspondientes órganos responsables, atenderá las solicitudes, debidamente razonadas y fundadas, que a tal fin reciba de investigadores e investigadoras de la Universidad de Sevilla o de otros centros de investigación.
Artículo 27. Otras acciones de difusión: Programas educativos, formación y talleres divulgativos.
1. La Universidad de Sevilla y, en particular, los órganos responsables dispuestos por el presente Reglamento, bajo la coordinación del órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural, favorecerán la articulación de programas educativos ligados al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla orientados a diferentes tipos de público, tanto dentro como fuera de la comunidad universitaria. A tales efectos, se favorecerá la firma de convenios y acciones conjuntas con otros centros de enseñanza, impulsando la difusión de este patrimonio entre los diversos niveles educativos.
2. También se potenciará la organización de talleres, a través del Plan Educa-US, que permitan contemplar y conocer los procesos de conservación y restauración emprendidos sobre aquel, siempre que ello sea posible, con el objeto de difundir la labor de la Universidad de Sevilla en este apartado y de estimular el interés por las técnicas, oficios y profesiones implicadas.
3. Los órganos responsables de la aplicación de este Reglamento colaborarán con los centros y equipos docentes de las diversas titulaciones de grado y posgrado impartidas en la Universidad de Sevilla relacionadas con el sector del patrimonio cultural, en el sentido de facilitar en todo lo posible que la actividad de docentes y estudiantes (salidas de campo, prácticas, trabajos fin de grado o trabajos fin de máster, etc.) pueda proyectarse sobre el patrimonio cultural de la propia Universidad.
Artículo 28. Investigación y publicaciones.
1. Todos los órganos responsables de la aplicación de este Reglamento promoverán, en el ámbito de su competencia, programas y acciones destinados a fomentar el estudio, conocimiento y divulgación del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla organizados en el Plan Educa-US.
2. Se procurará dar preferencia, en el marco de las acciones y programas mencionados en el apartado anterior, a la financiación de las publicaciones de catálogos de exposiciones propias sobre el patrimonio cultural universitario, así como de estudios resultantes de las intervenciones de conservación y restauración operadas sobre bienes comprendidos en él.
3. En el marco de estas actuaciones de fomento se dedicará especial atención estudio, conocimiento y divulgación del patrimonio inmaterial de la Universidad de Sevilla, con el fin de garantizar también su adecuada documentación y registro.
Artículo 29. Nuevas tecnologías aplicadas a la difusión.
El órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural impulsará el aprovechamiento de las nuevas tecnologías en la difusión del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla, especialmente en los ámbitos referidos al acceso al Inventario del patrimonio cultural, como herramientas de gestión y difusión, al ámbito de las visitas guiadas, la señalética y la digitalización y generación de nuevos recursos on line o la implementación de los ya existentes, como Mosaico o el Portal Virtual del Patrimonio de las Universidades Andaluzas. Igualmente, se potenciarán las acciones oportunas para fomentar el aprovechamiento de las redes sociales como instrumento de comunicación para la mejora de la difusión de las actividades y eventos ligados al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO II
Medidas adicionales de fomento
Artículo 30. Colaboración con otras instituciones y con el sector privado.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la colaboración con entidades del sector privado cuando de ello se derive una mejora para la gestión o financiación de acciones que redunden en beneficio del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla. A tal fin, los órganos responsables en materia de patrimonio cultural enumerados en el artículo 5.1 de este Reglamento podrá impulsar propuestas de convenios, consorcios, mecenazgo, esponsorizaciones o cualquier otro tipo de instrumentos que permitan articular intereses públicos y privados para mejorar el estudio, el conocimiento, la gestión, la conservación y la difusión de los bienes y valores del patrimonio cultural universitario.
2. De modo específico, el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural colaborará con los órganos de gobierno unipersonales generales en materia de Investigación, y de Transferencia del Conocimiento para la identificación de necesidades presentes en el patrimonio cultural de la Universidad, con el fin de contribuir a identificar ámbitos de interés en los que estimular la creación de empresas basadas en el conocimiento que faciliten la inserción laboral de expertos y egresados de la Universidad de Sevilla en este sector y que respondan, con sus perfiles, a las necesidades y demanda real de servicios específicos para este sector, especialmente por cuanto respecta al patrimonio cultural local.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la coordinación con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, competentes en materia de patrimonio cultural, en especial a los efectos de compartir experiencias, información y conocimientos técnicos y metodológicos relativos a la gestión y conservación del patrimonio cultural. En el plano local, la actividad de fomento coordinada con las autoridades competentes prestará especial atención al objetivo de impulsar la inserción del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla en el circuito turístico y monumental de la ciudad de Sevilla, enriqueciendo dicha oferta local y contribuyendo a la difusión de la imagen de la Universidad a través de su patrimonio.
Artículo 31. Promoción y fomento del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla.
Los órganos unipersonales generales de gobierno previstos en el artículo 5.1 de este Reglamento asumen de modo coordinado el deber de adoptar las medidas necesarias para la promoción y el fomento del patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla en todas sus manifestaciones. En particular, podrán proponer la incoación de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural o la solicitud de inclusión de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como inmuebles o de manifestaciones de carácter inmaterial.
Artículo 32. Asesoramiento y asistencia técnica.
La Universidad de Sevilla, a través de sus unidades y órganos especializados, así como a través del Comisión de Patrimonio Cultural, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y recursos, ofrecerá a otras instituciones y particulares el asesoramiento, la información y la ayuda técnica precisa para la investigación, documentación, conservación, recuperación, rehabilitación y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural. En particular, el órgano de gobierno unipersonal general responsable en materia de patrimonio cultural podrá canalizar eventuales solicitudes y consultas hacia los órganos, unidades y departamentos especializados, fomentando así la articulación de contratos y otras acciones de transferencia en los ámbitos referidos que redunden en beneficio del estudio y preservación del patrimonio cultural en general.
Artículo 33. Fomento del voluntariado cultural.
Los órganos responsables para la aplicación del presente Reglamento favorecerán acciones de voluntariado cultural asociadas al patrimonio cultural de la Universidad de Sevilla colaborando con los órganos unipersonales generales de gobierno responsables en materia de Estudiantes y de voluntariado, como cauce que constituye para el ejercicio del derecho de participación en la vida cultural reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de que dicha oferta quede abierta al conjunto de la ciudadanía, la misma será especialmente dirigida a miembros de la comunidad universitaria y, en particular, a estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados en las titulaciones universitarias ligadas al patrimonio u otras afines.
Artículo 34. Plan Integral para el Patrimonio Cultural de la Universidad de Sevilla.
1. En el plazo máximo de dos años desde la aprobación del presente Reglamento, el Consejo de Gobierno aprobará un Plan Integral para el Patrimonio Cultural de la Universidad de Sevilla, cuyo diseño corresponderá a la Comisión de Patrimonio Cultural, bajo la coordinación de la persona del equipo de gobierno responsable en esa materia. Se garantizará en la elaboración de este plan una participación amplia de los restantes órganos universitarios vinculados a la gestión, conservación y estudio del patrimonio cultural.
2. El Plan Integral tendrá carácter bienal, seguirá los ejes y acciones previstos en el Plan Estratégico de la Universidad y habrá de ser actualizado durante los últimos tres meses de su vigencia a los efectos de garantizar una continuidad de la planificación de conjunto para el patrimonio cultural universitario.
3. En el citado Plan habrán de identificarse los objetivos generales y específicos que se pretendan conseguir durante su vigencia temporal, partiendo del análisis de las necesidades de conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión que presenta el patrimonio cultural de la Universidad, y se propondrán directrices y acciones concretas para lograr esos objetivos.
4. Las directrices contenidas en el Plan Integral de Patrimonio Cultural orientarán la actuación de los órganos responsables para la aplicación del presente Reglamento y las acciones concretas que se programen.
5. El Plan incorporará una memoria económica orientativa que, en todo caso, deberá ajustarse en su ejecución a las previsiones que se establezcan en los presupuestos anuales de la Universidad de Sevilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.
Las referencias a personas, Colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.
Se habilita al Rector, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).