Instrucción 1/2021, de 22 de diciembre de 2021, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, por la que se establecen los criterios de amortización del inmovilizado material de la Universidad de Sevilla vinculado a actividades de investigación y transferencia.

El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, define a los activos como “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultante de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio”.

Una parte de esos activos está compuesta por el inmovilizado material, que sufre una depreciación sistemática a lo largo de su vida útil, llamada amortización. La dotación de la amortización de cada periodo se reconoce como un gasto en el resultado del ejercicio.

Para determinar la vida útil del inmovilizado material y cuantificar su depreciación, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP‐2010) establece que deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:

1. El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.

2. El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.

3. La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.

4. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.

Con carácter general, los criterios de amortización de la Universidad de Sevilla están determinados a partir de los coeficientes establecidos por el Estado con relación al Impuesto de Sociedades. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del citado impuesto, en vigor desde el 1 de enero de 2015, establece en su artículo 12 que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando, entre otras, sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla plasmada en el articulado. No obstante, podrán amortizarse libremente, entre otros, los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

En relación con esto último, resulta conveniente replantearse los criterios de amortización de los activos no corrientes financiados con cargo a proyectos de investigación y transferencia, a subvenciones y a otras ayudas, cuyo deterioro está estrechamente vinculado a la consecución propia de los objetivos de dichos proyectos, ya que se encuentran sometidos a un ritmo y a una intensidad de uso significativamente diferentes a los aplicados sobre los activos de la misma naturaleza afectados al funcionamiento ordinario de la Universidad.

Por tanto, en base a la racionalidad económico-financiera y con la intención de mejorar el sistema de información financiera de la Universidad de Sevilla, esta Gerencia emite la siguiente Instrucción, en aplicación del artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

PRIMERO. Los activos no corrientes subvencionados con créditos finalistas de proyectos, ayudas o convenios vinculados con la Investigación, excluyendo las Ayudas para el funcionamiento de los Grupos de Investigación del PAIDI, serán tratados de manera diferenciada a los efectos de su amortización.

SEGUNDO. Entendiéndose que la adquisición de un inmovilizado material se realiza única y exclusivamente para la consecución de los fines para los que fue subvencionada, la vida útil de ese inmovilizado coincidirá con el plazo que resta desde la fecha de adquisición hasta la de finalización del proyecto.

TERCERO. A tal efecto, se aplicará un coeficiente de amortización lineal por anualidades, a contar desde la anualidad en que el activo ha sido adquirido y dado de alta en el inventario patrimonial hasta la anualidad en que se da por finalizada la subvención.

CUARTO. Para la determinación de las cuotas de amortización se computarán las anualidades conforme a la fecha de finalización de la actividad inicialmente consignada en el documento formal de resolución o convenio inicial, no siendo aplicable en las prórrogas, si éstas se acordasen con posterioridad al alta en el inventario patrimonial de la Universidad.

QUINTO. En caso de que las bases reguladoras de la convocatoria o la Resolución de concesión que hubiera dado lugar a una subvención finalista para una actividad de investigación dispusieran otros criterios de amortización de los bienes directamente vinculados al desarrollo de las actividades subvencionadas, su aplicación tendrá carácter prioritario sobre los criterios establecidos en esta Instrucción. En tal caso, el Vicerrectorado con competencia en la gestión de la subvención deberá comunicar esta circunstancia a la Gerencia de la Universidad de Sevilla antes del inicio del período de ejecución, adjuntando la documentación en la que se hace constar esta circunstancia. Constatada esta situación excepcional, por parte de la Gerencia se comunicará al Vicerrectorado remitente y al Área de Contratación y Patrimonio la autorización para que se aplique la tasa de amortización conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras o en la Resolución de concesión de la subvención.

SEXTO. Una vez iniciada la amortización del elemento patrimonial, no podrá modificarse el período de amortización, aunque se acuerde con posterioridad un incremento del período de amortización.

SÉPTIMO. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de esta Instrucción los edificios afectos a actividades de investigación y transferencia.

La presente Instrucción entrará en vigor desde la fecha de su firma y será aplicada a la totalidad de elementos patrimoniales adquiridos desde el 1 de enero de 2021 con cargo a fondos obtenidos en convocatorias o mediante convenios afectados a un fin de naturaleza investigadora o de transferencia del conocimiento.

El Gerente,

Pedro García Vázquez.