Acuerdo 8.1/CG 2-2-22, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación (IEdu).

Acuerdo 8.1/CG 2-2-22, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación (IEdu), elaborada y acordada por el Consejo del Instituto Interuniversitario, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO

ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA (IEdu)

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1

Artículo 2

TÍTULO I. Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre la sedes del IEdu

Artículo 4

Artículo 5. Sobre la finalidad y funciones del IEdu

Artículo 6. Sobre los objetivos estratégicos del IEdu

TÍTULO II. Recursos humanos

Artículo 7. Sobre los miembros del IEdu y su personal administrativo y técnico

Artículo 8. Sobre los miembros ordinarios

Artículo 9. Sobre los miembros asociados

Artículo 10. Sobre los miembros externos

Artículo 11. Sobre los miembros en formación

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del IEdu

Artículo 13.-Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto

TÍTULO III. Adhesión de otras universidades andaluzas

Artículo 14. Condiciones de adhesión de otras universidades andaluzas

TÍTULO IV. Órganos de gobierno del Instituto

Artículo 15

CAPÍTULO I. Consejo del IEdu

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

CAPÍTULO II. Del funcionamiento de las sedes

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

CAPÍTULO III. De la Comisión de Gobierno

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

CAPÍTULO IV. De la Comisión Científica

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

CAPÍTULO V. Del Director del Instituto

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

CAPÍTULO VI. Del Subdirector y el Secretario

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

TÍTULO V. Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I. Convocatoria y Orden del Día

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

CAPÍTULO II. Sesiones y Acuerdos

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

CAPÍTULO IV. De Evaluación del IEdu

Artículo 55

TÍTULO VI. Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

TÍTULO VII. Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

TÍTULO VIII. De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 63

TÍTULO IX. Disolución del IEdu

Artículo 64

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1.

El Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación Educativa es un Instituto Interuniversitario de Investigación que se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades;; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de las Universidades Públicas Andaluzas que sean miembros y por este Reglamento de Funcionamiento. En lo que sigue denominaremos al Instituto Interuniversitario Andaluz de Investigación Educativa (IEdu), por economía del lenguaje y en ocasiones sólo las siglas IEdu.

Artículo 2.

Son objetivos del IEdu organizar y desarrollar actividades de investigación en todos los campos y aspectos de Educación y de sus aplicaciones, fomentando la colaboración entre las Universidades de Andalucía, estimular cualitativa y cuantitativamente dicha investigación, apoyar a los distintos Grupos de Investigación en Educación de Andalucía, en particular se las Universidades de Sevilla y Granada, y fomentar la colaboración entre ellos, con otros grupos de investigación nacionales o internacionales.

TÍTULO I

Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre las sedes del IEdu.

El IEdu se estructurará inicialmente en dos sedes en las Universidades de Granada y Sevilla. A este IEdu podrán unirse otras Universidades Públicas andaluzas, bajo convenio específico de adhesión.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las competencias y funciones del IEdu, que se recogen en los Títulos II a VIII que siguen, las sedes iniciales se regirán por sus respectivos reglamentos actuales. En caso de unirse otras sedes, el convenio específico de adhesión incluirá el reglamento interno de funcionamiento de las mismas.

Artículo 5. Sobre la finalidad y funciones del IEdu.

El IEdu, articulado como Instituto Andaluz Interuniversitario, tiene como finalidad el desarrollo de la investigación científica y aplicada en el campo de la educación, y la docencia especializada de aspectos básicos e interdisciplinares de la educación. Con este objeto, el IEdu sistemáticamente:

(i) Fomentará y estimulará la investigación científica de calidad, así como la continua y eficaz interacción y coordinación entre todos sus miembros,

(ii) mejorará las infraestructuras necesarias para la consecución de sus fines, captando nuevos recursos y optimizando el uso de los disponibles, y

(iii) aumentará la visibilidad de sus investigadores y la de sus actividades, potenciando su labor y su proyección internacional.

Artículo 6. Sobre los objetivos estratégicos del IEdu.

Los objetivos estratégicos básicos que tiene el IEdu son:

a) Fomentar la investigación de excelencia incrementando el patrimonio científico, cultural y educativo de Andalucía.

b) Apoyar la formación de calidad de los investigadores. Se hará en este sentido énfasis en la empleabilidad de los recursos humanos, contribuyendo a mejorar el mercado laboral de Andalucía mediante esta formación de excelencia.

c) Fomentar la igualdad de oportunidades, contribuyendo al mismo objetivo dentro del Sistema Andaluz de Conocimiento.

d) Potenciar la internacionalización mediante la creación de redes con otros centros nacionales e internacionales, haciendo énfasis en las acciones europeas de investigación y el espacio iberoamericano. Esto contribuirá al incremento de la presencia y de la competitividad a nivel internacional de la investigación andaluza. Además permitirá generar resultados científicos de mayor calidad y que sean útiles a la sociedad y en particular al tejido productivo.

e) Fomentar la interdisciplinariedad, esto es, la transferencia de conocimiento y métodos científicos más allá de los límites disciplinares tradicionales. Apoyar e incentivar el trabajo en nuevos temas de investigación en áreas emergentes con potencial futuro en el avance del conocimiento. Favorecer una actividad científica más dinámica, incrementando, consolidando e interconectando grupos de investigación.

f) Captar fondos privados y públicos para financiar sus actividades, así como su participación en proyectos marco regionales, nacionales e internacionales. Gestionar con eficacia estos recursos adecuándolos a las necesidades de los grupos de investigación de manera flexible y ágil.

g) Adquirir y gestionar infraestructura científica de forma eficaz y adaptada a las necesidades de los investigadores.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas y contribuir al progreso científico mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y muy especialmente al marco Andaluz.

i) Asesorar técnicamente a empresas y organismos públicos y privados, cuando así lo soliciten.

TÍTULO II

 Recursos humanos

 

Artículo 7. Sobre los miembros del IEdu y su personal administrativo y técnico.

 

1. El IEdu tendrá miembros ordinarios, miembros asociados, miembros externos, miembros en formación, y personal administrativo y técnico.

2. El personal administrativo y técnico adscrito al IEdu y a sus sedes, tanto de plantilla como contratado, será miembro del IEdu.

Artículo 8. Sobre los miembros ordinarios.

1. Los miembros ordinarios del IEdu habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Granada y Sevilla, deberán aportar un informe favorable del organismo al que pertenezcan junto a su solicitud, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IEdu.

3. La condición de miembro ordinario será temporal, mientras se mantengan las condiciones del aparto 8.4, y se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica.

4. Los solicitantes deberán reunir en el momento de la solicitud las condiciones siguientes.

a) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios o profesores universitarios con vinculación permanente y posibilidad de tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto:

a.1) Tener reconocidos al menos un periodo de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y que el último periodo lo haya sido con una antigüedad máxima de diez años a la fecha de la solicitud.

a.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en educación.

a.3) Formar o haber formado parte del equipo de investigación de algún proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i, o Proyecto de excelencia de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables a juicio de la Comisión Científica, que hayan sido resueltos mediante convocatorias públicas y competitivas en los últimos cinco años.

b) Para aquellos investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía cuyo contrato no permita tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o que hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años:

b.1) La existencia, a juicio de la Comisión Científica, de méritos equivalentes al reconocimiento de un periodo de actividad investigadora. Para esta valoración la Comisión Científica podrá requerir informes externos.

b.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en educación.

b.3) Aval positivo de al menos el 60 % de miembros de la Comisión Científica.

5. La condición de miembro ordinario, una vez adquirida, se mantendrá por periodos anuales siempre que se sigan cumpliendo las condiciones del Artículo 8.4, y podrá ser renovada.

6. Siempre se debe cumplir que exista un 60 % como mínimo de miembros ordinarios con dos sexenios de actividad investigadora reconocida.

7. El IEdu abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro ordinario.

Artículo 9. Sobre los miembros asociados.

1. Los miembros asociados del IEdu habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía que sean miembros de grupos o proyectos de investigación cuyo responsable sea un miembro ordinario del IEdu, o que participen en la organización de actividades del IEdu.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Granada y Sevilla, deberán aportar un informe favorable del organismo al que pertenezcan junto a su solicitud, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IEdu.

3. Los miembros asociados deberán haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en educación.

4. La condición de miembro asociado se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y será temporal en las condiciones que ésta determine.

5. El IEdu abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro asociado.

Artículo 10. Sobre los miembros externos.

1. Los miembros externos del IEdu habrán de ser investigadores, que no sean personal de las Universidades Públicas de Andalucía, que hayan desarrollado una trayectoria de investigación activa en educación durante los cuatro años anteriores a la solicitud de admisión.

2. Los investigadores deberán aportar un informe favorable del centro al que pertenezcan junto a su solicitud.

3. La condición de miembro externo se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y se mantendrá por períodos renovables de cuatro años.

4. El IEdu abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro externo.

Artículo 11. Sobre los miembros en formación.

1. Los miembros en formación del IEdu habrán de ser personal investigador becado o contratado con una beca FPI, FPU, u otras becas/contratos análogos homologadas por la Comisión Científica del IEdu, cuyos contratos o becas tengan como centro de destino una Universidad Pública de Andalucía y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del IEdu.

2. La condición de miembro en formación será automática para contratados predoctorales mencionados en el punto 1, una vez solicitada con el visto bueno del tutor y/o director. Esta condición cesará al finalizar la beca o contrato.

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del IEdu.

1. Son derechos de los miembros ordinarios, asociados, externos y en formación:

a) Proponer la realización de actividades dentro de las funciones del IEdu.

b) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto. El uso de los locales, del material y, en general, de la infraestructura del IEdu dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas que se establezcan.

c) Utilizar el servicio administrativo del IEdu para la gestión de proyectos, contratos y ayudas de acuerdo con las normas que se determinen.

2. Los miembros ordinarios serán miembros natos del Consejo del Instituto, y podrán además ser elegidos como cargos directivos o miembros de la Comisión Científica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

3. Sin perjuicio de lo que precede no hará falta ser miembro del IEdu para poder beneficiarse de las actividades desarrolladas y las convocatorias abiertas por el IEdu, siempre en los términos que éste en cada caso acuerde.

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto.

Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.

b) Participar en el desarrollo del Instituto, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.

TÍTULO III

De la adhesión de otras universidades andaluzas

 

Artículo 14. Condiciones de adhesión de otras universidades andaluzas.

1. Si bien la propuesta de creación del IEdu estuvo abierta, como es preceptivo, un periodo (junio/julio 2017) para las Universidades Andaluzas que quisieran mostraran su adhesión. Posteriormente, una vez recibida toda la documentación de las Universidades de Sevilla y Granada, la Dirección General de Investigación de la Junta de Andalucía abrió (julio/octubre 2018) un nuevo periodo de información, constituido el IEdu, es voluntad de ambas Universidades estar abiertas a la adhesión de otras Universidades Andaluzas para formar parte del IEdu.

2. Son condiciones para la Admisión de otras Universidades Andaluzas:

a) Mostrar las respectivas universidades a través de su aprobación por los respectivos órganos representativos, en particular su Consejo de Gobierno, la voluntad de formar parte de dicho Instituto, a través de escrito a la dirección y Consejo del IEdu y a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Sevilla y Granada.

b) Especificar en memoria la justificación con las condiciones, miembros, recursos, etc. que aportará al IEdu.

c) La propuesta será estudiada, aprobada inicialmente por los órganos directivos y asamblea del IEdu y elevada posteriormente a los respectivos Consejos de Gobierno de las Universidades de Sevilla y Granada para su aprobación definitiva.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 15.

Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el IEdu se estructura en órganos de gobierno de dos tipos: colegiados (Consejo, Comisión de Gobierno y Comisión Científica), y unipersonales (Director, Subdirector y Secretario).

CAPÍTULO I

Del Consejo del IEdu

Artículo 16.

El Consejo del IEdu es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto. El Consejo del IEdu, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario del Instituto, quedará integrado por:

a) Todos los miembros ordinarios.

b) Una representación de los miembros en formación, en número del 10 % del total de miembros ordinarios. Deberán ser elegidos entre los miembros en formación del IEdu.

c). Una representación del personal de administración y técnico miembro del IEdu, en número de 4. Deberán ser elegidos entre el personal de administración del IEdu.

Artículo 17.

Las competencias del Consejo del Instituto serán:

a) Proponer el nombramiento o destitución del Director del Instituto a los órganos responsables de las Universidades de Sevilla y Granada.

b) Proponer el nombramiento o destitución del Subdirector del Instituto a los órganos responsables de las Universidades de Sevilla y Granada.

c) Elegir a los miembros de la Comisión Científica.

d) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

e) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y otros de investigación y docencia superior.

f) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

h) Aprobar las propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto.

Artículo 18.

Las decisiones del Consejo del Instituto en todo caso serán relativas a cuestiones de interés general de éste. En ningún caso serán relativas al funcionamiento interno de las sedes.

Artículo 19.

El Consejo podrá crear las comisiones que estime oportunas, especificando su composición y funciones. Cuando éstas sean delegadas, estarán presididas por el Director, actuando en ellas como secretario el Secretario del Instituto.

CAPÍTULO II

 Del funcionamiento de las sedes

Artículo 20.

El IEdu contará con tantas sedes como universidades formen parte del mismo.

Artículo 21.

Las diferentes sedes podrán organizarse de forma autónoma para asuntos relativos a cuestiones de funcionamiento interno de la Sede. En ningún caso serán relativas a cuestiones de interés general del IEdu.

Artículo 22.

Las diferentes Sedes del IEdu podrán elegir a un Coordinador/a de Sede. En todo caso:

a) La elección de los Coordinadores de cada Sede corresponde a los miembros ordinarios que se presenten como candidatos, y que cuenten con las mismas condiciones exigidas al Director del IEdu en el Artículo 29, así como que tengan vinculación permanente a la Universidad a la que pertenezca la Sede. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un mandato más consecutivo.

b) Las competencias del Coordinador de Sede son ejercer las funciones de gestión ordinaria en la misma, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno de la Sede.

c) Los Coordinadores de sede cesarán por las siguientes razones: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por finalización legal de su mandato.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Gobierno

Artículo 23.

La Comisión de Gobierno estará formada por el Director, Subdirector y Secretario del IEdu, y los Coordinadores de Sede.

Artículo 24.

Las competencias de la Comisión de Gobierno serán:

a) Coordinar los aspectos de gestión administrativa y financiera del IEdu.

b) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

c) Nombrar una comisión encargada de concurrir a cada una de las convocatorias especificadas en el punto c) del Artículo 27 (sobre competencias de la Comisión Científica), así como el Director Científico de la misma, que actuará como presidente de la comisión.

d) Además cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 25.

La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, cuatro veces al año, siempre mediante convocatoria del Director o a petición de un Director de Sede o de un tercio de sus miembros. La Comisión de Gobierno procurará tomar sus acuerdos por unanimidad y, en todo caso, habrá de tomarlos por mayoría simple de los miembros presentes.

CAPÍTULO IV

 De la Comisión Científica

Artículo 26.

La Comisión Científica del IEdu estará formada por seis miembros ordinarios elegidos por el Consejo del Instituto, de entre los cuales no podrá haber más de tres adscritos a la misma universidad; así como por el Director del IEdu, que presidirá la Comisión, el Subdirector y el Secretario del IEdu, quien actuará como Secretario de la misma.

Artículo 27.

Las competencias de la Comisión Científica serán:

a) Coordinar la estrategia científica del IEdu.

b) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

c) Determinar convocatorias de financiación de la investigación que resulten de interés estratégico para el IEdu (en particular de acreditaciones de excelencia del Plan Nacional de I+D+i).

d) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

Artículo 28.

La Comisión Científica se reunirá, al menos, tres veces al año, siempre mediante convocatoria del Director o a petición de un tercio de sus miembros. La Comisión Científica deberá tomar sus acuerdos por mayoría de sus miembros.

 CAPÍTULO V

Del Director del Instituto

Artículo 29.

El Director del Instituto será elegido por el Consejo de entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos, y que al menos tengan reconocidos tres sexenios de actividad investigadora, hayan sido Investigador Principal de algún proyecto de investigación competitivo del Plan Nacional de I+D+i, de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables, y hayan dirigido alguna tesis doctoral. Para ser elegido Director será necesario obtener mayoría absoluta en primera vuelta por el Consejo del IEdu, o la mayoría simple en segunda vuelta. La elección del Director del IEdu se realizará de forma que se asegure la alternancia entre las distintas Sedes del IEdu en periodos de cuatro años.

Artículo 30.

Las competencias del Director del IEdu son: ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto, ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto, presidir la Comisión Científica y las comisiones delegadas del Consejo, coordinar las labores de las comisiones Científica, de Gobierno y delegadas. Además, cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 31.

El nombramiento y cese del Director corresponde al Rector de la Universidad a la que éste esté adscrito, con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento del Convenio Específico de Colaboración entre las Universidades de Granada y Sevilla para la puesta en funcionamiento del IEdu, a propuesta del Consejo del Instituto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

En caso de cese del Director, el Director en funciones convocará elecciones como máximo en 30 días.

Artículo 32.

El Director cesará por alguna de las siguientes causas:

- A petición propia.

- Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por finalización legal de su mandato.

- Tras una moción de censura suscrita por el 25 % de los miembros del Consejo del IEdu y aprobada por la mitad más uno de los miembros del Consejo del IEdu. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 33.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Director será sustituido por el Subdirector.

CAPÍTULO VI

Del Subdirector y el Secretario

Artículo 34.

El Subdirector habrá de ser un miembro ordinario del IEdu que cumpla las mismas condiciones exigidas al Director en el Artículo 29. Además deberá estar adscrito a una Sede distinta a la del Director.

Artículo 35.

El Subdirector del IEdu será nombrado por el Rector de la Universidad a la que esté adscrito, a propuesta del Consejo del Instituto. Cesará a petición propia o cuando cese el Director. En este último caso, el Subdirector quedará como Director en funciones hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 36.

Son funciones del Subdirector: asistir al Director en el desempeño de sus funciones; sustituir al Director, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, y cualquier otra función que le sea delegada por el Director.

Artículo 37.

El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad a la que esté adscrito, a propuesta del Director del IEdu. Cesará a petición propia o cuando el Director en ejercicio nombre a otro Secretario.

Artículo 38.

Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Consejo.

TÍTULO V

Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I

Convocatoria y Orden del Día

Artículo 39.

1. El Consejo del Instituto será convocado por el Secretario del Instituto, a instancias del Director, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito en que consten el orden del día y la firma de los solicitantes.

Artículo 40.

1. Para la convocatoria ordinaria, el orden del día será fijado por la Comisión de Gobierno, y en todo caso deberá incluir las peticiones formuladas por escrito por el 10 % de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.

Artículo 41.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días naturales, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo para tratar el orden del día propuesto en la convocatoria de la reunión extraordinaria.

Artículo 42.

La convocatoria se notificará por comunicación electrónica o por cualquier otro conducto con validez legal a cada uno de los miembros del Consejo del Instituto. En la convocatoria se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 43.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma remota mediante videoconferencia u otros medios audiovisuales adecuados. Para ello el Director del IEdu podrá establecer los mecanismos que garanticen la correcta ejecución de las reuniones y de la toma de acuerdos.

Artículo 44.

La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Instituto estará a disposición de sus miembros antes de la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo. En la convocatoria se incluirá una relación de aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, pudiéndose proporcionar acceso electrónico a la documentación.

Artículo 45.

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 46.

1. Las Comisiones delegadas del Consejo serán también convocadas por el Director del Instituto.

2. El orden del día de cada sesión será fijado por el Director, de acuerdo con el Secretario. La elaboración de las Actas de Acuerdos corresponderá al Secretario.

CAPÍTULO II

Sesiones y Acuerdos

Artículo 47.

1. Para la válida constitución del Consejo del Instituto, será necesaria la presencia física o remota de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un cuarto de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

2. El Consejo de Instituto sólo podrá tomar acuerdos si está presente la cuarta parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de cada votación.

3. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

Artículo 48.

1. Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director del Instituto cuando, una vez enunciadas por el mismo, no suscitaran ninguna objeción u oposición.

3. La aprobación de acuerdos en el ámbito de las competencias del Artículo 17 requerirá una mayoría cualificada de, al menos, el 50 % de votos favorables. Para otros asuntos, de no alcanzarse dicha mayoría en primera votación, será suficiente, en segunda votación, la mayoría simple.

4. En caso de que haya que proceder a votación, ésta será secreta siempre que afecte a personas, o si lo decide así el Director del Instituto o lo solicita alguno de los miembros presentes. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo entregarán al Secretario del Instituto o persona en quien delegue.

5. El Consejo del Instituto podrá delegar para la adopción de acuerdos en las Comisiones delegadas, en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 49.

El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 50.

Los acuerdos del Consejo del Instituto son impugnables ante el Rector de la Universidad a la que esté adscrito el Director mediante recurso de alzada cuando se refieran al Instituto en su conjunto o ante el Rector de la Universidad concernida cuando se refieran a un asunto que afecte solo a una de las sedes.

Artículo 51.

1. La asistencia a las sesiones del Consejo del Instituto y de las Comisiones delegadas es obligatoria para sus miembros.

2. A las sesiones de las Comisiones delegadas podrá asistir un miembro del PAS del Instituto con voz pero sin voto, que prestará apoyo administrativo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 52.

1. De las sesiones del Consejo del Instituto se levantará Acta, que contendrá una breve relación de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en Acta el sentido de su voto, así como la expresión literal de toda declaración concreta formulada por escrito.

2. De las Actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario del Instituto y con el Visto Bueno del Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo en el plazo máximo de 30 días naturales. Durante los ocho días naturales siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario. Los puntos de las Actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados y los acuerdos que les afecten firmes.

3. Cuando haya reclamaciones sobre las Actas dentro de dicho plazo, los puntos del Acta afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo del Instituto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 53.

De las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo se levantará Acta de Acuerdos por el Secretario de las mismas, con el Visto Bueno del Presidente. Estas Actas quedarán depositadas en Secretaría, a disposición de los miembros del Consejo y su custodia corresponderá al Secretario del Instituto.

Artículo 54.

Los miembros del Consejo del Instituto están legitimados para solicitar al Secretario del Instituto certificaciones del contenido de las Actas de las sesiones del Consejo y de las Comisiones delegadas.

CAPÍTULO IV

De Evaluación del IEdu

Artículo 55.

 

La evaluación del IEdu se realizará por los mecanismos que establece para sus Institutos cada una de las Universidades que suscriben este convenio. Además, cada cuatro años se someterá al Instituto, a través de la Junta de Andalucía y de las Universidades a una evaluación externa por alguna de las agencias existentes a nivel autonómico o estatal. De forma adicional el IEdu elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas, que remitirá a las dos Instituciones signatarias de este Convenio.

TÍTULO VI

Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 56.

 

El IEdu deberá tender a la auto-financiación. Para desarrollar y gestionar sus funciones, el IEdu contará con la financiación asociada a los proyectos y contratos obtenidos.

Artículo 57.

 

1. El IEdu tendrá plena capacidad para participar en convocatorias de ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas. En particular, el IEdu podrá participar en convocatorias oficiales de recursos humanos e infraestructura a nivel local, autonómico, nacional o internacional.

2. Cada Sede podrá participar de forma autónoma, como IEdu, en las convocatorias de subvenciones que no hayan sido consideradas estratégicas por la Comisión Científica del Instituto. En caso de que dos o más sedes pretendan concurrir a una misma convocatoria, el IEdu presentará una única convocatoria coordinada por todas las sedes interesadas.

Artículo 58.

 

El Consejo del Instituto, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aprobará para cada año una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen los ingresos derivados del presupuesto de cada Universidad, los contratos y otras fuentes de financiación externa, los criterios de gasto, asignación a capítulos, las necesidades de financiación para la realización de sus actividades y el reparto de beneficios.

TÍTULO VII

Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 59.

 

El personal de administración y servicios adscrito al Instituto, tanto el que se incorpore en el momento de su creación, como aquél que pudiera hacerlo en el futuro, mantendrá a todos los efectos la dependencia administrativa o laboral de su Universidad.

Artículo 60.

 

Ninguna de la Universidades participantes perderá la titularidad sobre los bienes y equipamiento aportados, que quedarán inventariados según corresponda a cada Universidad. Cuando así proceda, las Universidades deberán arbitrar las correspondientes cesiones de uso de los mismos en función de lo que determine su propia normativa reguladora.

El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en el inventario de la Institución a través de la cual se hubiera gestionado la adquisición.

Sin perjuicio de lo anterior, el IEdu mantendrá un registro en el que quedarán inventariados todos los bienes adscritos al mismo.

Artículo 61.

 

Los proyectos y contratos de investigación que presenten los investigadores del IEdu a las convocatorias oficiales deberán cursarse en general a través de la Universidad a la que pertenezca el investigador que lidere la solicitud. No obstante, los proyectos estratégicos recogidos en el punto c) del Artículo 27 podrán ser cursados a través de una Universidad distinta a aquélla a la que esté adscrito el Investigador Principal.

En caso de que otras universidades se adhieran al IEdu, la adjudicación de los costes indirectos de estos proyectos estratégicos se recogerá en el correspondiente convenio de adhesión.

Artículo 62.

 

En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el IEdu se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como la Universidad signataria a la que, en cada caso, pertenezca y el Instituto como “Instituto Andaluz de Investigación Educativa”.

TÍTULO VIII

De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 63.

 

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un tercio de los miembros del Consejo.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará una sesión extraordinaria del Consejo en los quince días naturales siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas por éste, se remitirán a los Consejos de Gobierno de las Universidades-Sede para su aprobación definitiva.

4. En el supuesto de que durante el procedimiento de aprobación por parte de las Universidades que sean miembros se introdujeran cambios la propuesta con las modificaciones tendrá que ser nuevamente aprobada por el Consejo del Instituto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. 

TÍTULO IX

Disolución del IEdu

Artículo 64.

Si el IEdu hubiera de disolverse, cada una de las instituciones partícipes designará un representante para la constitución de la correspondiente comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con la siguiente norma: el equipamiento científico y material inventariable adscritos al IEdu será reintegrado a la Universidad propietaria, salvo que ésta disponga otro destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. A partir de la creación oficial del IEdu como Instituto Interuniversitario por la Junta de Andalucía, la dirección, subdirección y secretaría provisional del IEdu corresponderá a tres profesores de la Universidad de Granada y Sevilla, de forma que Director y Subdirector pertenezcan a universidades distintas; éstos serán nombrados por los rectores de ambas universidades.

2. Además de ejercer las competencias recogidas en el Artículo 30, el Director provisional tendrá como función prioritaria el constituir el Consejo del Instituto y convocar elecciones a Director en el plazo más breve posible, y en todo caso en un año tras la creación oficial del IEdu.

3. En la etapa inicial de constitución del IEdu la Comisión Científica estará compuesta por tres profesores de la Universidad de Granada y otros tres profesores de la Universidad de Sevilla, además del Director, Subdirector y Secretario provisionales del IAEDU. Todos ellos serán nombrados por los rectores de ambas universidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que haya producido su publicación en los Boletines Oficiales de la Universidad de Sevilla y de Granada.