Acuerdo 5.1/CG 2-2-22, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Facultad de Medicina.

Acuerdo 5.1/CG 2-2-22, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de la Facultad de Medicina, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I. La Facultad de Medicina

Artículo 1. La Facultad

Artículo 2. Finalidad

Artículo 3. Miembros

Artículo 4. Funciones del Centro

Artículo 5. Órganos de la Facultad

Artículo 6. Principios y deberes de actuación

Artículo 7. Régimen jurídico

CAPÍTULO II. La Junta de Facultad: definición, competencias y composición

Artículo 8. Definición

Artículo 9. Competencias

Artículo 10. Composición

CAPÍTULO III. Estatuto de los miembros de Junta de Facultad

Artículo 11.Adquisición de la condición de miembro de Junta de Facultad

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros de Junta de Facultad

Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro de Junta de Facultad

Artículo 14. Régimen de sustituciones de Junta de Facultad

CAPÍTULO IV. Organización de la Junta de Facultad

Artículo 15. Sesión Constitutiva de la Junta de Facultad

Artículo 16. Desarrollo de la sesión constitutiva y elección de Decano

CAPÍTULO V. Funcionamiento de la Junta de Facultad

Artículo 17. Funcionamiento

Artículo 18. Convocatoria y orden del día

Artículo 19. Constitución y adopción de Acuerdos

Artículo 20. Debates

Artículo 21. Orden de las sesiones

Artículo 22. Votaciones

Artículo 23. Actas

CAPÍTULO VI. Preguntas, interpelaciones, mociones e impugnaciones

Artículo 24. Preguntas

Artículo 25. Interpelaciones

Artículo 26. Mociones

Artículo 27. Impugnaciones

CAPÍTULO VII. Aprobación del Reglamento

Artículo 28. Proyecto y plazo de presentación de enmiendas

Artículo 29. Debate y aprobación del Reglamento

CAPÍTULO VIII. Comisiones

Artículo 30. Comisiones Estatutarias

Artículo 31. Comisiones Normativas

Artículo 32. Comisiones Delegadas de Junta

CAPÍTULO IX. Órganos de gobierno unipersonales: El equipo de gobierno

Artículo 33. El Decano. Competencias

Artículo 34. El Secretario del Centro y Vicedecanos

Artículo 35. Elección del Decano. Convocatoria y votación

Artículo 36. Moción de censura al Decano

Artículo 37. Nuevas elecciones a Decano

CAPÍTULO X. Los estudiantes

Artículo 38. La Delegación de Estudiantes

CAPÍTULO XI. Personal de administración y servicios

Artículo 39. Régimen jurídico

Artículo 40. Órgano del que depende

Artículo 41. Derechos y deberes

CAPÍTULO XII. Servicios Generales del Centro

Artículo 42. Otros servicios de la Facultad

CAPÍTULO XIII. Relaciones con otras instituciones

Artículo 43. Otras instituciones

CAPÍTULO XIV. Reforma del Reglamento

Artículo 44. Reforma

Artículo 45. Condiciones

Artículo 46. Aprobación

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I

La Facultad de Medicina

Artículo 1. La Facultad.

La Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla es la encargada de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que le sean encomendados, así como de aquellas otras funciones que se determinen en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Finalidad.

La Facultad de Medicina tiene como finalidad la formación de calidad de futuros profesionales en el campo de la salud para que su actividad revierta positivamente en la sociedad. Para ello promoverá el desarrollo intelectual de los estudiantes haciéndoles partícipes y sujetos activos del conocimiento, exponiéndolos a nuevas ideas y nuevas formas de aprendizaje, así como a los avances científicos de cada momento. Se promoverá el talento, el esfuerzo individual y el trabajo en grupo de cada individuo. Estos objetivos se enmarcan dentro de los fines de la Universidad de Sevilla mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 3. Miembros.

 

Son Miembros de la Facultad de Medicina el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, el personal de administración y servicios adscritos a ella, y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales que se impartan en la Facultad.

Artículo 4. Funciones del Centro.

Corresponde al Centro las siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones que en él se impartan, así como sus modificaciones.

2. Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus planes de estudio.

3. Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de expedientes académicos y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que les correspondan.

4. Coordinar y supervisar a los Departamentos en su ámbito de actividad docente y a los Institutos Universitarios de Investigación. 

A tal efecto, se podrá recabar a los Departamentos sus planes de asignación de profesorado y los planes de organización docente de todos los Centros en los que imparten docencia. Además de organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones. Igualmente se fomentará la calidad de la docencia impartida.

5. Elaborar el calendario de exámenes previo acuerdo con la Delegación de alumnos del Centro (artículo 16 de la Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas de la Universidad de Sevilla) y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se podrá realizar fuera de este calendario ningún otro tipo de evaluación. Corresponde también al centro la gestión de espacios para dichos exámenes.

6. Promover y organizar actividades de extensión universitaria.

7. Programar y realizar actividades para la formación permanente de postgraduados.

8. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.

9. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en el presente texto y en el Reglamento General de Régimen Electoral.

10. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación de los Consejos de Departamento implicados.

11. Proponer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

12. Promover la formación y acreditación en lengua extranjera que facilite la movilidad del Personal Docente, PAS y alumnado.

13. Establecer mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente.

14. Activar otras funciones que les atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa vigente.

 Artículo 5. Órganos de la Facultad.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

La Facultad de Medicina está integrada por los siguientes órganos:

1. Colegiados:

- La Junta de Facultad.

- Comisiones Delegadas.

2. Unipersonales:

- El Decano.

- El Secretario.

- Los Vicedecanos.

El Decano podrá proponer la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno. Entre ellos:

- Un Coordinador del Grado en Medicina.

- Un Coordinador del Grado en Biomedicina Básica y Experimental.

- Un Coordinador del Máster de Investigación Médica: Clínica y Experimental.

Artículo 6. Principios y deberes de actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Facultad actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

2. Los órganos de gobierno y representación de la Facultad tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, la investigación y gestión de calidad, la prestación de servicios a la sociedad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.

3. Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Facultad se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria en los términos establecidos en el Estatuto y en este Reglamento.

Artículo 7. Régimen jurídico.

1. El régimen interno de la Facultad se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación.

2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Centro podrán ser recurridas con recurso de alzada ante el Rector cuya decisión agotará la vía administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

CAPÍTULO II

La Junta de Facultad: definición, competencias y composición

El artículo 28, punto 1b. del Estatuto de la Universidad de Sevilla establece, que son competencias de las Juntas de Centro “Elaborar su Reglamento de Funcionamiento” que será aprobado por el Consejo de Gobierno (artículo 13, punto 1.b del EUS).

El presente Reglamento, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 28 del Estatuto, antes citado, ha sido elaborado teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el Estatuto de la Universidad de Sevilla en lo referente a la estructura de los Órganos de Gobierno, si bien este Centro ha regulado a su criterio el desarrollo de tales competencias, sin que con ello se contradigan las normas de rango superior.

Artículo 8. Definición.

La Junta de Facultad es el máximo órgano de gobierno colegiado y representativo de la Comunidad Universitaria que integra el Centro, a quien corresponde aprobar todas las decisiones básicas que afectan al desarrollo de la vida académica del mismo.

Artículo 9. Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad:

1. Elegir y revocar al Decano.

2. Elaborar y proponer el Reglamento de funcionamiento del centro.

3. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.

4. Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

5. Aprobar anualmente los proyectos del plan de organización docente del Centro, en el marco de cada plan de estudio. Será la Junta de Centro la encargada de aprobar los proyectos del plan de organización docente del centro.

6. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación del profesorado propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

7. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

8. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan de estudios correspondiente.

 9. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con docencia en el Centro.

10. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

11. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

12. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.

13. Proponer la concesión de premios y distinciones.

14. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

15. Cualquier otro punto que le atribuya el presente Reglamento y la normativa vigente.

Artículo 10. Composición.

La Junta de Facultad estará compuesta por miembros natos y miembros electos de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Son miembros natos de la Junta:

- El Decano, que la preside.

- El Secretario, que lo será también de la Junta.

- El Delegado de estudiantes del Centro.

Cuando la Delegación de alumnos se presente en forma de candidatura colegiada, ésta habrá de comunicar al Decano, antes de la primera sesión de Junta posterior a la elección, el nombre de la persona de la candidatura que ostentará la representación de Delegado de Facultad como miembro nato de la Junta.

1. La Junta estará constituida por un máximo de 100 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria como ha sido aprobado en Junta de Centro y así se recoge en este Reglamento.

2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos de la Junta:

- Personal Docente: 61 % (Sector A, B1 y B2).

Un 51 % de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro.

Un 10 % del personal docente e investigador censados en el Centro no incluido en el apartado anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), cuya elección se regirá según lo establecido en la disposición adicional 6.ª del Estatuto de la Universidad de Sevilla. Se elegirá un profesor asociado clínico (ASCIS) por cada Hospital Universitario. Dentro de estos sectores se integrarán los representantes de cada Departamento que impartan docencia en el Centro.

- Estudiantes: Un 30 % de estudiantes matriculados en el Centro, que configuran el Sector C.

- Personal Administración y Servicio: Un 9 % de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro, que componen el Sector D.

En el caso de que un miembro nato sea también miembro electo, y sólo en ese caso, estará computado en el total sobre el que inciden los porcentajes establecidos en el artículo 35.2 del EUS para la composición de las Juntas de Facultad.

3. Ningún miembro de Junta de Facultad podrá pertenecer a otra Junta de Centro, ni a más de uno de los sectores en ella representados. El derecho de opción cuando se imparta docencia en más de un Centro se realizará conforme al artículo 8.4 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

4. Los representantes de los Departamentos en la Junta de Facultad serán elegidos en los respectivos Consejos de los Departamentos. Los Departamentos habrán de impartir docencia de asignaturas troncales u obligatorias en el Centro.

5. Los Vicedecanos y Coordinadores que no sean miembros electos podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

6. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria adscrito a la Facultad que lo solicite previamente por escrito al Decano. Dicha solicitud podrá ser admitida o rechazada. No podrá superarse el número de tres en cada sesión.

CAPÍTULO III

Estatuto de los miembros de Junta de Facultad

 

Artículo 11. Adquisición de la condición de miembro de Junta de Facultad.

- Se adquiere la condición de miembro de Junta de Facultad cuando se ha sido elegido para ello con arreglo a lo dispuesto por el Estatuto y la normativa electoral de la Universidad de Sevilla. Igualmente se adquiere la condición de miembro de Junta de Facultad cuando se es titular del cargo que según el Estatuto de la Universidad de Sevilla confiere tal cualidad.

- El mandato de los miembros de la Junta de Facultad será de cuatro años, a excepción de los alumnos que se renovarán anualmente.

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros de Junta de Facultad.

 

Derechos.

1. Los miembros de la Junta tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta, así como a las comisiones de las que formen parte.

2. A recibir directamente la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. La Secretaria del Centro tiene la obligación de facilitárselas, salvo en casos estimados por el Decano como de difícil difusión, asegurándose en todo caso, el acceso a la información correspondiente.

3. Los Vicedecanos que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

4. Tanto los miembros electos de Junta, como los que lo son por designación de los departamentos, se consideran nombramientos personales e indelegables.

5. Los miembros de Junta de Centro quedan dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de Junta, o de las comisiones o del órgano del que por su condición formen parte y siempre que se acredite su asistencia a las mismas.

6. Los miembros de Junta de Facultad pertenecientes al personal docente e investigador, o al personal de administración y servicios, previa comunicación de los interesados, adoptarán las medidas pertinentes para la realización de las funciones docentes o de carácter administrativo que correspondan a éstos, estableciendo las sustituciones oportunas.

7. Los miembros de Junta de Facultad pertenecientes al sector de Estudiantes tienen derecho a que se les convoque de nuevo a cualquier prueba, tanto obligatoria como voluntaria, que no hubieran podido realizar por su asistencia a las sesiones de la Junta, de las comisiones o del órgano de que por su condición formen parte. La convocatoria, en todo caso, no podrá hacerse antes de las 72 horas posteriores a la finalización de la sesión en la que hubieran debido realizar la prueba, salvo petición expresa del estudiante interesado. Se facilitará el cambio de actividades prácticas.

Deberes.

1. Los miembros de la Junta de Centro tienen el deber de asistir a las sesiones de la misma y a las comisiones de las que formen parte salvo que exista causa justificada, que deberán comunicar.

2. Los miembros de la Junta de Centro están obligados a observar y respetar las normas de orden y disciplina establecidas en este Reglamento.

Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro de Junta de Facultad.

La condición de miembro de Junta se perderá por las siguientes causas:

1. Por extinción del mandato de la Junta a la que pertenecen.

2. Pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Se perderá la condición de miembro de Junta cuando se cambie de sector por el que fue elegido.

3. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro consecutivas o cinco alternas será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Decano, proceda a formular revocación si se trata de un miembro electo.

4. Por incapacidad judicial declarada.

Artículo 14. Régimen de sustituciones de Junta.

Las sustituciones de los representantes en la Junta de Facultad durante el periodo para el que fueron elegidos, se llevarán a cabo de acuerdo con los siguientes candidatos más votados. En el caso de que así no fuera posible la sustitución, se procederá a una elección parcial según las normas electorales de la Universidad de Sevilla, cubriendo las vacantes según el Reglamento General de Régimen Electoral (RGREUS). El artículo 18 de dicho Reglamento regula las elecciones parciales estableciendo que:

1. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales, que se convocarán por el órgano correspondiente una vez al año.

2. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitan. Dentro del capítulo III, artículo 29, apartados 5 y 6 del RGREUS se regula específicamente las Elecciones a Juntas de Centro.

CAPÍTULO IV

Organización de la Junta de Facultad

Artículo 15. Sesión Constitutiva de la Junta de Facultad.

La Junta deberá constituirse dentro de los veinte días siguientes a la proclamación definitiva de los miembros electos. A tal efecto, el Decano en funciones convocará a los miembros de Junta fijando el día, lugar y la hora de la sesión constitutiva.

Artículo 16. Desarrollo de la sesión constitutiva y elección de Decano.

1. La sesión constitutiva será presidida por los miembros natos de la Junta anterior: Decano y Secretario. En caso de hallarse vacante el cargo de Decano, ostentará la Presidencia de la Junta el miembro electo de mayor rango académico y antigüedad.

2. El Decano será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Centro en sesión celebrada al efecto, en la forma en que se establece en el artículo 33 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la Junta de Facultad

Artículo 17. Funcionamiento.

La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones, siendo éstas las Comisiones Estatutarias, las Reglamentarias, las Comisiones Normativas y las Comisiones Delegadas de Junta y aquellas que se establezcan para su funcionamiento.

Artículo 18. Convocatoria y orden del día.

1. La Junta de Facultad podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. Las convocatorias de las sesiones ordinarias de la Junta serán realizadas por el Decano, notificándola a los miembros de la Junta con una antelación mínima de siete días por correo electrónico. En la notificación se especificará fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día, que deberá contener necesariamente los puntos “Aprobación del Acta de la Sesión Anterior”, “Asuntos de trámite” y “Ruegos y Preguntas”.

3. La Junta se reunirá con carácter extraordinario, cuando se convoque por orden del Decano, por propia iniciativa o a petición de al menos un 25 por ciento de sus miembros, en cuyo caso deberá acompañarse el motivo de la sesión que se solicita. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de setenta y dos horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición de la Junta extraordinaria y su celebración, no podrá mediar un plazo superior a quince días lectivos. En estos casos solo contendrá el punto que ha originado la convocatoria extraordinaria, no habiendo lugar a ruegos y preguntas, asuntos de trámites, ni apelación de actas anteriores.

4. Cuando dentro de un Orden del Día la Junta de Facultad se prolongue durante más tiempo del previsto para la misma, a propuesta del Decano se interrumpirá la sesión para continuarla en otra fecha y hora. Al ser la misma sesión e igual Orden del Día, no regirán en ese caso los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la sesión, no necesitándose convocatoria expresa.

5. Se adjuntará a la convocatoria de Junta toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta.

6. En las convocatorias ordinarias podrán incluirse nuevos puntos en el orden del día hasta 48 horas lectivas antes de la celebración de la misma a iniciativa del Decano y también cuando la petición esté avalada por un 25 por ciento de los miembros de Junta.

Artículo 19. Constitución y adopción de Acuerdos.

1. Se considerará válidamente constituido el órgano colegiado, cuando en primera convocatoria asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, solo será necesario un tercio de los miembros electos. En todo caso, se requiere la asistencia del Decano y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Para adoptar acuerdos, la Junta debe estar reunida conforme a lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin tener en cuenta las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación.

3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de Junta de Centro y sea declarada de urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 20. Debates.

1. El Decano dirige y modera los debates. El orden de intervención será el de petición de la palabra; en el caso de que varias personas la pidan a la vez, dicho orden se establecerá a criterio del Decano.

2. Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haber pedido y obtenido la palabra del Decano.

3. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra salvo por el Decano para:

a) Advertirle que modere su tiempo.

b) Llamarle al orden o a la cuestión.

c.) Retirarle la palabra.

d) Llamar al orden a la Junta, o alguno de sus miembros.

4. Todos los miembros de la Junta deberán contribuir con su comportamiento al normal desarrollo de la sesión.

5. El cierre de una discusión podrá acordarlo el Decano, previa convocatoria de un turno cerrado.

Artículo 21. Orden de las sesiones.

1. Durante las sesiones de la Junta todos sus miembros estarán obligados a evitar cualquier tipo de perturbación o desorden para el correcto desarrollo de las sesiones.

 2. Se evitará que los oradores se aparten de la cuestión y se llamará al orden a los miembros de la Junta cuando profieran conceptos ofensivos o cuando alteren el orden de las sesiones.

3. Se puede suspender la sesión cuando así lo estime el Decano porque algún miembro o varios no mantengan el orden necesario.

Se podrá hacer un llamamiento al orden para que corrija su actitud un miembro de la Junta, caso contrario se le podrá invitar a que abandone la sala, teniendo el Decano capacidad para ello. Los miembros de la Junta de Facultad serán llamados al orden cuando:

a) Profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Junta de Facultad y de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

c) Con interrupciones o de cualquier otra forma alterarse en el orden de las sesiones.

d) Retirada la palabra un orador, pretendiera continuar haciendo uso de ella.

f) Al miembro de la Junta que hubiera sido llamado al orden 3 veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso la palabra, el Decano, le podrá ordenar el abandono de la sala.

g) Si el miembro de la Junta no atendiera el requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Decano adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión.

h) Cuando se produjeran los supuestos señalados en el apartado a), el Decano requerirá al miembro de la Junta de Facultad para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no conste en acta. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas de orden, con los efectos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 22. Votaciones.

1. El voto de los miembros de la Junta de Facultad es personal e indelegable.

2. Iniciada una votación no podrá interrumpirse ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros de la Junta. La interrupción y la entrada o salida de la sala será considerada como una infracción grave que puede suponer la pérdida de la condición de miembro de la Junta.

3. Las votaciones podrán ser: por asentimiento, ordinaria, por llamamiento, secreta o anticipada.

a) Aprobación por asentimiento, cuando realizada una propuesta por el Decano, ésta no suscita objeción u oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.

b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar, los que la desaprueban, y en tercer lugar aquellos que se abstienen. El Secretario hará el recuento y seguidamente el Decano hará público el resultado.

c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros de la Junta por orden alfabético de cada sector y éstos responderán sí, no, o abstención.

d) La votación secreta, reservada para la elección de personas, o bien si así lo decide el Decano o lo solicita el 20 % de los miembros de la Junta, se realizará depositando las papeletas en una urna.

e) Si el asunto así lo requiere y de forma excepcional, podrá establecerse el voto anticipado, siempre y cuando en una sesión anterior se haya especificado la motivación del mismo. El Decano establecerá los días y forma de realizarlo.

4. Los acuerdos se tomarán por:

a) Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros que componen la Junta (50 % + 1 de los miembros de Junta).

b) Mayoría absoluta de hecho o relativa: la mitad más uno de los presentes en el momento de la votación (50 % + 1 de los presentes).

c) Mayoría simple: el mayor número de votos favorables sobre los votos desfavorables o votos en contra.

Todo ello sin contar las abstenciones, los votos en blanco o los nulos.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo disposición en contra expresamente recogida en este Reglamento, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación.

6. Si se produce empate en alguna votación ésta se repetirá, y si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno el Decano.

Transcurrido el plazo, y habiendo permitido la entrada y salida de los miembros de la Junta en el salón de sesiones, se repetirá la votación; y si de nuevo se produce empate, el Decano podrá utilizar su voto de calidad. Si declinara usarlo se entenderá rechazado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate y se podrá posponer para otra sesión, si así lo estimase la Junta.

7. Cualquier miembro de la Junta tendrá derecho a que conste en acta su voto, si su emisión no fuera secreta, y a que se consigne el número de votos nulos y los motivos del Decano para declararlos como tales.

Artículo 23. Actas.

1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Facultad que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran. A tal efecto, las sesiones de la Junta podrán ser grabadas.

2. El acta será firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Decano. El Secretario dará traslado del acta a todos los miembros de la Junta y dejará una copia a su disposición en la Secretaría de la Facultad.

3. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. El plazo para la solicitud no podrá exceder de las 72 horas trascurrida la sesión.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente de igual naturaleza. Ello no objeta para que el Secretario pueda emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO VI

Preguntas, interpelaciones, mociones e impugnaciones

Artículo 24. Preguntas.

Dentro del punto de “ruegos y preguntas” del orden del día, los miembros de la Junta podrán formular cuantas cuestiones estimen oportunas. Se comenzará contestando a las preguntas que se hubiesen presentado por escrito en la Secretaría de la Facultad con una antelación mínima de 3 días y se seguirá con los ruegos que se efectúen oralmente en el transcurso de la sesión.

Artículo 25. Interpelaciones.

1. Los miembros de la Junta podrán presentar interpelaciones al Decano y a su equipo de gobierno. Las interpelaciones deben ser suscritas por al menos el veinte por ciento de los miembros de la Junta, se presentaran por escrito ante la Secretaría de la Facultad y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del Decano o del equipo de gobierno en cuestiones de política general del Centro.

2. El Decano calificará el escrito presentado y, si su contenido no se corresponde con una interpelación conforme a lo establecido en el apartado anterior, lo comunicará a su primer firmante para su eventual conversión en pregunta.

3. Las interpelaciones se llevarán a cabo en el Pleno de la Junta, comenzando el interpelante con la exposición de la interpelación, contestando el interpelado y abriéndose, a continuación, un turno de intervenciones para que los miembros de la Junta puedan fijar su posición.

Artículo 26. Mociones.

1. Como consecuencia de una interpelación o cuando así lo solicite, al menos, un veinte por ciento de los miembros de la Junta, podrán presentarse mociones para su debate y aprobación, en su caso, durante la misma sesión.

2. Las mociones podrán tener como finalidad que el Decano o cualquier órgano de gobierno formule declaración acerca de su memoria o de sus líneas generales de actuación, que se dé una determinada tramitación a cuestiones que surjan como consecuencia de un debate o interpelación, o que la Junta delibere y se pronuncie sobre un texto no reglamentado.

Artículo 27. Impugnaciones.

Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de impugnaciones, interponiendo recurso ante el Rector.

CAPÍTULO VII

Aprobación del Reglamento

Artículo 28. Proyecto y plazo de presentación de enmiendas.

1. El Decano dará traslado a los miembros de la Junta de Facultad del texto de todos los proyectos de reglamentos y normas que dicha Junta deba aprobar. Asimismo, abrirá un plazo de treinta días hábiles para presentar las enmiendas.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el Decano clasificará las enmiendas separando las que afectan a la totalidad de las que se refieren a aspectos parciales del texto. Una vez clasificadas, se dará traslado de ellas a todos los miembros de la Junta. Dichas enmiendas serán debatidas y, en su caso, votadas en sesión plenaria.

Artículo 29. Debate y aprobación del Reglamento.

1. Los debates en el pleno de Junta deberán comenzar por las enmiendas a la totalidad que, en todo caso, habrán de venir acompañadas por un texto alternativo. Si se aprobara una enmienda a la totalidad, el Decano dará traslado a todos los miembros del nuevo texto, procediéndose inmediatamente a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán ser parciales.

2. A continuación, se debatirán las enmiendas parciales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Las enmiendas serán defendidas por el enmendante, en el tiempo máximo de diez minutos. En caso de que no fuera miembro de la Junta de Centro, sólo podrá intervenir a ese efecto.

b) Seguidamente se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor o en contra de la enmienda.

c) Finalmente se votará la enmienda y de ser aprobada, se incorporará al texto del Proyecto en discusión.

3. Durante los debates podrán presentarse enmiendas, cuyo carácter juzgará el Decano, presentándolas, en su caso, a debate y votación.

4. Finalizado el debate, se procederá a una votación final sobre el conjunto del Proyecto sometido a la Junta, que será aprobado finalmente por mayoría absoluta relativa.

CAPÍTULO VIII

Comisiones

 

Artículo 30. Comisiones Estatutarias.

Según al artículo 28 del Estatuto de la Universidad, apartados 2 y 3, se constituirá la Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio de cada Centro, la Comisión de Organización y Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones, la Comisión de Docencia del Centro (artículo 58 del EUS) y la Comisión de Garantía Calidad del Centro (BOUS nº 1 de 31 de enero de 2017 y Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno del 21 de diciembre del 2016).

1. La Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio del Centro velará por la correcta ejecución y desarrollo de los planes de estudio, mediante la verificación y control de los proyectos docentes definidos en las condiciones que establece el artículo 54, apartado 2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el centro. Según el artículo 46 del Reglamento General de Actividades Docentes se constituirán comisiones específicas de cada una de las titulaciones que se impartan en el centro. Estará presidida por el Decano, cinco miembros del profesorado, tres alumnos y un miembro del PAS.

2. La Comisión de Organización y Control de las Prácticas Externas tendrá como objetivo asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Estará presidida por el Decano, cinco miembros del profesorado, tres alumnos y un miembro del PAS. Anualmente deberá elaborar una memoria que será presentada en Junta de Centro para su valoración y propuestas de actuación.

3. Se constituirá la Comisión de Docencia dentro de la Junta de Centro y estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes. Los tres profesores a tiempo completo serán elegidos por el sector de profesores de cuerpos docentes conjuntamente con el sector de personal docente e investigador. Los tres estudiantes serán elegidos por su sector. La comisión estará regida por el artículo 58. 1c del EUS. En relación a las competencias serán las referidas en el artículo 58.3 del EUS.

4. La Comisión de Garantía de Calidad del Centro tendrá como como objetivo:

- Implantar y desarrollar el Sistema de Garantía de Calidad del Centro de todas las titulaciones del mismo, siendo la Junta de Centro el máximo responsable en materia de calidad de las titulaciones adscritas al mismo. Es competencia de la Junta de Centro la elaboración de las memorias de verificación de cada una de las titulaciones al igual que la aprobación y el control del plan de mejora de las titulaciones.

- Propiciar la continua mejora del Centro y sus titulaciones.

- Actuará en coordinación con la Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio y en el caso de los títulos oficiales de Máster con Comisión Académica.

- Estará integrada por representantes de profesorado, del PAS, estudiantes y un agente externo relacionado con las competencias de los titulados. [Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la US (CG de 21/12/2016).

Artículo 31. Comisiones Normativas.

Ha de constituirse una Comisión de la Junta electoral de Centro que según el artículo 5.3 del Reglamento General de Régimen Electoral “Las Juntas electorales de Centro” estará compuesta por: un representante de cada sector de la comunidad universitaria en sus respectivos ámbitos.

- La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes (sector A) como un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Centro. La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro de la Junta Electoral. De entre sus miembros se elegirá presidente y secretario.

Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato a un órgano unipersonal, se abstendrá de participar en la junta electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su sector.

Artículo 32. Comisiones Delegadas de Junta.

- Comisión permanente: La comisión permanente, estará formada por los siguientes miembros de Junta:

El Decano, que la preside.

El Secretario.

El Delegado de Facultad.

El Jefe de Secretaría.

Un Profesor elegido entre los miembros de Junta.

- Comisión del animalario: La comisión estará integrada por dos profesores y/o investigadores que tengan una relación directa o indirecta con el animalario, un miembro del PAS, y será presidida por el Decano.

CAPÍTULO IX

Órganos de gobierno Unipersonales: El equipo de gobierno

 

Artículo 33. El Decano. Competencias.

1. El Decano es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria.

2. La elección de Decano deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, censado en la Facultad de Medicina, siempre que cumpla los requisitos exigidos por el Reglamento y el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3. La revocación del Decano podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Centro. En tal caso, el Decano revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.

4. El mandato del Decano tendrá una duración de cuatro años como máximo. No se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

5. El Decano tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Son competencias del Decano las siguientes:

1. Representar oficialmente al Centro.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos.

3. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma o la totalidad de los miembros de un sector.

4. Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.

5. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.

6. Hacer cumplir el Reglamento del Centro.

7. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.

8. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.

9. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.

10. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.

11. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.

12. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.

13. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.

14. Cuantas funciones, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de Gobierno del Centro.

Artículo 34. Secretario del Centro y Vicedecanos.

1. El Decano designará al Secretario y a los Vicedecanos entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, oída la Junta del mismo.

2. El Secretario, que lo será de la Junta de Centro, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas y librará las certificaciones de los acuerdos y cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de estudiantes del Centro.

3. El Secretario asistirá al Decano en las sesiones de la Junta de Centro para asegurar el orden en los debates y votaciones, asesorándole en los aspectos normativos y jurídicos.

4. El Secretario garantizará la publicidad de los acuerdos de la Junta.

5. En caso de ausencia temporal del Secretario, será sustituido por otro miembro del equipo de gobierno que será designado por el Decano.

6. El Decano podrá delegar en los Vicedecanos las competencias que le son propias.

7. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Decano será sustituido por un Vicedecano.

8. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Decano.

Artículo 35. Elección del Decano, convocatoria y votación.

1. La convocatoria de elección a Decano corresponderá al Decano saliente o al Decano en funciones en los supuestos de dimisión o vacancia definitiva del mismo.

2. La convocatoria deberá producirse, según los supuestos:

- Dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Decano.

- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la revocación del Decano.

- Inmediatamente, y en todo caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dimisión del Decano o a la causa que produjera la vacancia definitiva del mismo.

3. La presentación de candidaturas, programas y normas electorales, serán las establecidas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla y el Reglamento General de Régimen Electoral.

4. La elección se efectuará en sesión extraordinaria de la Junta de Centro convocada al efecto con ese único punto del orden del día. La convocatoria de dicha sesión deberá tener una antelación mínima de diez días hábiles.

5. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera. No se contempla la votación en contra cuando haya un solo candidato. En caso de empate en primera votación se adoptará el procedimiento dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de Régimen General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla. En caso de empate en segunda votación, se dará por concluido el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Decano.

6. En el supuesto de que el Decano saliente sea candidato, la sesión será presidida por el presidente de la Junta electoral del Centro, o si éste es candidato, por el profesor de mayor antigüedad y categoría que no sea candidato. Si el Secretario de la Junta es candidato, será sustituido por el profesor de menor antigüedad que no sea candidato.

7. En la elección del Decano el voto es personal e indelegable.

8. El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez más consecutiva.

9. En caso de quedar vacante, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Decano.

Artículo 36. Moción de censura al Decano.

1. La moción de censura podrá ser presentada al Decano, por al menos el 35 % de los miembros de la Junta de Facultad, o por el total de los componentes de un sector de la misma y se debatirá en sesión extraordinaria. La propuesta se presentará, mediante escrito motivado y firmado por todos los proponentes.

2. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano convocará a la Junta de Facultad, con el único punto del orden del día “Moción de Censura al Decano”.

3. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya procedido a convocar la Junta de Facultad a tal efecto, los proponentes de la moción de censura podrán convocar dicha Junta en los términos señalados en el párrafo anterior.

 4. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el Profesor de mayor edad, miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del equipo decanal.

5. Cuando no sea posible designar un moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor de edad que no sea proponente.

6. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición y argumentación de la misma por un representante de los proponentes. Finalizada la intervención regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.

7. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura. Cerradas las deliberaciones por el moderador se procederá a la votación de la propuesta que será necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora.

8. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad.

9. Cuando una propuesta de moción de censura prospere, el Decano y su equipo cesarán automáticamente. Producido el cese, en esa misma sesión, asumirá las funciones de Decano provisional aquel Vicedecano que la Junta designe por mayoría relativa.

10. El Vicedecano informará inmediatamente al Rector de los acuerdos de la Junta de Facultad, para que éste adopte las decisiones correspondientes.

11. Desestimada la propuesta de moción de censura al Decano, sus signatarios no podrán plantear otra en el mismo Curso Académico.

12. No se podrán presentar propuestas de moción de censura en los siguientes supuestos:

- Si existiese otra ya presentada y en trámite.

- Si están convocadas elecciones a Decano.

- No se podrá presentar moción de censura en período no lectivo.

Artículo 37. Nuevas elecciones a Decano.

En el plazo máximo de quince días, el Vicedecano propondrá a la Junta de Facultad la convocatoria de nuevas elecciones a Decano, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO X

Los estudiantes

Todo lo referente a los estudiantes se regirá por el capítulo 4º del EUS así como por el Reglamento General de Estudiantes.

Artículo 38. La Delegación de Estudiantes.

La Delegación de Estudiantes de la Facultad es el órgano de representación, deliberación, información y participación de los estudiantes. Su composición y competencias se reglamentan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO XI

Personal de administración y servicios

 

Artículo 39. Régimen jurídico.

El personal de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por la Ley Andaluza de Universidades, por el Estatuto de la Universidad de Sevilla, por este Reglamento y las normas que lo desarrollen.

Además, en el caso del personal funcionario se regirá por la legislación básica de función pública, y en el caso del personal laboral, se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) en lo que resulte de aplicación, por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable.

Artículo 40. Órgano del que depende.

El personal de administración y servicios de la Facultad depende orgánicamente del Rector y, por delegación, del Gerente. Sin embargo, en el desarrollo de sus funciones estará bajo la dependencia del Decano.

Artículo 41. Derechos y deberes.

El personal de administración y servicios tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 1 del Claustro Universitario de 19-03-09.

El personal de administración y servicios no será requerido sino para el desempeño de las tareas que le sean propias, y que no excedan de las que corresponda a su nivel de puesto de trabajo.

El Decano podrá modificar, ocasionalmente y por exigencias del servicio, el horario de atención al público en las dependencias que dispongan del mismo, mediante previo acuerdo con los representantes del PAS.

CAPITULO XII

Servicios generales del Centro

 

Artículo 42. Otros servicios de la Facultad.

Sin perjuicio de otros Servicios que puedan crearse, se consideran Servicios de la Facultad los siguientes:

- El animalario.

- Las aulas de simulación (El Hospital simulado).

- El aula de cultura.

- El aula de deporte.

- Espacio de depósito y conservación de cadáveres.

1. El animalario: es un espacio dependiente de la facultad que cubre las necesidades de investigación. El acceso al animalario de la Facultad de Medicina es limitado. Atendiendo a la normativa vigente (RD 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia) solamente podrán acceder aquellas personas que disponiendo de la acreditación y/o capacitación para trabajar con animales de laboratorio, hayan sido autorizadas previamente por el responsable de la Unidad. La entrada y salida se realizará mediante tarjeta magnética (única e intransferible). La persona usuaria podrá hacer uso de las instalaciones, comprometiéndose a respetar las normas higiénico sanitarias establecidas y necesarias para el bienestar de los animales.

2. Las aulas de simulación: son espacios destinados a la docencia práctica del alumnado que están dotadas del material idóneo para la realización de unas prácticas clínicas simuladas.

3. El aula de cultura: es un espacio destinado a potenciar los aspectos generales de la cultura, teatro, literatura, cine, música, donde el estudiante pueda desarrollar otras cualidades artísticas.

4. El aula de deporte: es un espacio destinado a potenciar la actividad física.

5. Espacio de depósito y conservación de cadáveres: es un área destinada a los restos humanos que son empleados como material de docencia y de investigación. Esta instrucción se regirá por el “Reglamento de policía sanitaria mortuoria” en cuyo capítulo V regula la utilización de cadáveres y restos humanos con fines docentes e investigadores y en su artículo 27 se especifica que “Los depósitos de cadáveres de las Facultades de Medicina se regularán y organizarán según las necesidades docentes de cada Universidad”. En nuestra Facultad estas competencias las lleva a cabo el Departamento de Anatomía y Embriología Humana, tanto su organización, su gestión como su financiación.

CAPI'TULO XIII 

Relación con otras instituciones

 

Artículo 43. Otras instituciones.

La Facultad de Medicina fomentará el establecimiento de relaciones con los Hospitales, Centros de Salud y otras Instituciones y Organismos oficiales y privados y, especialmente, con aquellos Centros de la Universidad de Sevilla que impartan enseñanzas en Ciencias de la Salud, con el fin de mejorar sus actividades docente, investigadora y asistencial.

CAPI'TULO XIV

Reforma del Reglamento

Artículo 44. Reforma.

El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa del Decano y su equipo de Gobierno o de un tercio de los miembros de la Junta de Facultad (33 %) mediante escrito razonado dirigido al Decano, haciendo constar en él su finalidad.

Artículo 45. Condiciones.

Las propuestas de reforma deberán acompañarse de su texto articulado y de la argumentación en que se fundamenten.

a) Realizada la propuesta de reforma, el Decano convocará una Junta extraordinaria de Facultad, adjuntando a la convocatoria, el texto articulado y la fundamentación de ésta.

b) Desde la fecha en que se efectúe la propuesta hasta la convocatoria de la Junta no podrá transcurrir un plazo superior a quince días lectivos.

c) Entre la fecha de la convocatoria de la Junta que haya de resolver la propuesta de reforma y la celebración de la misma deberá mediar, al menos, diez días lectivos.

Artículo 46. Aprobación.

La aprobación por la Junta de Facultad de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las comisiones delegadas de la Junta, cuya composición a la entrada en vigor del presente Reglamento no sufra variación, continuarán con sus actuales miembros hasta agotar su mandato. Las demás comisiones serán elegidas en la primera Junta de Facultad ordinaria que se convoque tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Al objeto de racionalizar y mejorar la utilización de los espacios de la Facultad de Medicina, la Junta de Facultad redistribuirá siempre que los estime oportuno, los espacios que ocupan los Departamentos y el Centro, para el desarrollo de sus funciones.

Segunda. Para los casos no previstos en este Reglamento, y con carácter supletorio, se aplicará el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario y el del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Tercera. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en este Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.