Acuerdo 4.2.2/CG 5-11-25, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Biología.

Acuerdo 4.2.2/CG 5-11-25, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Biología, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA

SUMARIO

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de este Reglamento

Artículo 2. La Facultad de Biología

Artículo 3. Símbolos

Artículo 4. Régimen jurídico

Artículo 5. Órganos de gobierno

TÍTULO I. La Junta de Facultad

Artículo 6. Definición

Artículo 7. Competencias

Artículo 8. Composición

Artículo 9. Presidencia y Secretaría

Artículo 10. Invitaciones

TÍTULO II. Elecciones a Junta de Facultad

Artículo 11. Mandato

Artículo 12. Renovación

Artículo 13. Convocatoria de elecciones

Artículo 14. Calendario electoral

Artículo 15. Censos

Artículo 16. Principios y plazos

TÍTULO III. Miembros de la Junta de Facultad

Artículo 17. Adquisición de la condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 19. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 20. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad

TÍTULO IV. Constitución de la Junta de Facultad

Artículo 21. Plazo de constitución

Artículo 22. Sesión constitutiva

TÍTULO V. Decano

Artículo 23. El decano

Artículo 24. Competencias

Artículo 25. Elecciones a decano

1. Convocatoria

2. Electores y elegibles

3. Votación

4. Mandato

Artículo 26. Revocación

TÍTULO VI. Equipo decanal

Artículo 27. Vicedecanos

Artículo 28. Secretario de Facultad

TÍTULO VII. Funcionamiento de la Junta de Facultad

Artículo 29. Convocatoria

Artículo 30. Consideraciones generales sobre el funcionamiento

Artículo 31. Deliberación

Artículo 32. Votaciones

Artículo 33. Acuerdos

Artículo 34. Asistencia

Artículo 35. Actas

TÍTULO VIII. Comisiones

Artículo 36. Pleno y comisiones

Artículo 37. Comisiones de seguimiento de Planes de Estudio

Artículo 38. Comisión Académica

Artículo 39. Comisión de Infraestructuras

Artículo 40. Comisión de Calidad

Artículo 41. Junta Electoral de la Facultad

Composición

Funciones

Artículo 42. Comisión de Docencia

Artículo 43. Comisión Permanente

Artículo 44. Funcionamiento de las Comisiones

TÍTULO IX. Elaboración, aprobación y modificación del Reglamento

Artículo 45. Elaboración, aprobación y modificación del Reglamento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

Los nuevos Estatutos de la Universidad de Sevilla entraron en vigor el pasado 2 de mayo de 2025, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su artículo 31.2 modifica la composición de las Juntas de Centro y la Disposición Transitoria Tercera emplaza a las mismas a adaptar sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento a esa nueva composición en el plazo de un año. En virtud de ello, la Junta de Centro de la Facultad de Biología procede a actualizar su Reglamento, procurando incorporar al texto aquellos aspectos que la experiencia de los años precedentes ha señalado como susceptibles de mejora.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de este Reglamento.

El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 2. La Facultad de Biología.

La Facultad de Biología es el Centro propio de la Universidad de Sevilla encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que le sean adscritos por el Consejo de Gobierno, así como las demás funciones que determinen los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Símbolos.

La Facultad utilizará, en su documentación, publicaciones, cartelería y señalética, la marca o símbolo de la Universidad de Sevilla, así como el nombre, en su caso, según establece el Manual de Identidad Visual Corporativa de la Institución, completándose con la referencia “Facultad de Biología”. Podrá asimismo adoptar otros símbolos de identificación reglamentariamente aprobados por la Junta de Facultad.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

La Facultad de Biología se regirá por la regulación europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, sus Reglamentos Generales y demás normativa de desarrollo, así como por el presente Reglamento.

El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Facultad de Biología incluirá un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria del Centro previo a su aprobación, del que se podrá prescindir cuando concurran razones de interés para la comunidad universitaria en el ámbito del Centro que lo justifiquen.

En el ámbito de la Facultad, las disposiciones, acuerdos y resoluciones de sus órganos colegiados y unipersonales son directamente aplicables, aunque susceptibles de recurso de alzada ante el Rector, salvo que la normativa universitaria establezca expresamente un régimen diferente de impugnación.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

La estructura orgánica de la Facultad de Biología estará formada por la Junta de Facultad, que es el órgano colegiado de gobierno de la misma, las comisiones específicas del Centro y el Decano que, como primera autoridad de la Facultad, ostenta la representación de la misma y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria y que, para desempeñarlas, estará apoyado por Vicedecanos y Secretario.

TÍTULO I

La Junta de Facultad

Artículo 6. Definición.

La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado de la Facultad de Biología.

Artículo 7. Competencias.

De acuerdo con el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, son competencias de la Junta de Facultad:

a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno de la Facultad.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, aprobar las memorias de los planes de estudio que se adscriban a la Facultad, así como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos a la Facultad.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de Estudiantes de la Facultad, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente de la Facultad.

k) Formular las necesidades de la Facultad en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras de la Facultad, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y la cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito a la Facultad.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados a la Facultad.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten a la Facultad, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Proponer y, en su caso aprobar, la revocación del Decano.

s) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente.

Artículo 8. Composición.

Estará constituida por un máximo de 60 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano, que la presidirá, del Secretario de la Facultad, que actuará como Secretario de la Junta, y del Delegado de Estudiantes del Centro.

En las elecciones a Delegación de Centro, la candidatura colectiva que haya resultado electa comunicará al Secretario de la Junta de Facultad el nombre de qué persona de entre los miembros de la candidatura desempeñará las funciones de Delegado de Estudiantes durante el curso académico, circunstancia que conlleva la condición de miembro nato del órgano colegiado.

La composición de la Junta de Facultad se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en la Facultad.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior, comprendidos los contratados pre y postdoctorales con docencia en la Facultad de Biología.

c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en la Facultad.

d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad.

Cuando, al aplicar los anteriores porcentajes correspondientes a los distintos sectores, el resultado no coincida con un número entero, si el valor decimal resultante fuese inferior a 0,5, éste será redondeado a la baja hasta coincidir con el número entero anterior y, si el valor decimal resultante coincidiera con 0,5 o lo sobrepasara, éste será redondeado al alza hasta hacerlo coincidir con el número entero posterior. Así, en la práctica, la composición quedaría como sigue:

- Sector referido en el apartado a): 31 miembros electivos.

- Sector referido en el apartado b): 7 miembros electivos.

- Sector referido en el apartado c): 18 miembros electivos.

- Sector referido en el apartado d): 4 miembros electivos.

Artículo 9. Presidencia y Secretaría.

1. El Decano preside las sesiones de Junta de Facultad, aun cuando desempeñe su cargo en funciones.

Corresponde al Decano, en su calidad de Presidente de la Junta:

- Presidir y moderar las sesiones.

- Ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

- Fijar el orden del día de las reuniones, que deberá incluir los puntos propuestos por el diez por ciento de los miembros de la Junta o la totalidad de los miembros de un sector.

- Proponer los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.

- Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta.

- Ordenar y autorizar el gasto del Centro.

- Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.

En caso de ausencia o enfermedad del Decano, éste delegará la presidencia de la Junta en un Vicedecano que, preferentemente, tendrá la condición de miembro electo.

En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Decano.

2. El Secretario de la Facultad lo será de su Junta y, como tal, es fedatario de sus acuerdos y actuaciones.

Corresponde al Secretario de la Facultad, en su calidad de Secretario de la Junta:

- Por orden del Decano, efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que aquel presida, así como las citaciones a sus respectivos miembros.

- Recibir, procedentes de los miembros del Pleno o de las Comisiones, convocatorias, comunicaciones, notificaciones, solicitudes, rectificaciones o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.

- Redactar y/o autorizar las actas de las sesiones del Pleno o de las Comisiones con el visto bueno del Decano, presentarlas para la aprobación del Pleno en la sesión ordinaria inmediatamente posterior, mantener actualizado en la web de la Facultad el repositorio de actas que vayan siendo aprobadas y publicar aquellas de la serie histórica que el Decano juzgase conveniente.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñará sus funciones el Vicedecano que el Decano designe o la persona que, a tal efecto, proponga para su nombramiento, previa comunicación a la Junta de Facultad.

Además del quorum necesario de sus miembros, será precisa la presencia del Decano, del Secretario o de quienes les sustituyan para la válida constitución de la Junta de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y de la adopción de acuerdos.

Artículo 10. Invitaciones.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Facultad con voz, pero sin voto:

1. Los Directores de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas a la Facultad, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del Departamento.

2. Los miembros del Equipo Decanal que no sean miembros electos de la Junta.

3. Cualquier miembro de la comunidad universitaria adscrito a la Facultad que así lo solicite.

En el caso de eventuales interesados incluidos en los apartados 1 y 3 anteriores, deberán previamente poner en antecedentes al Decano, con la salvedad de que, mientras los miembros de la comunidad universitaria habrán de cursar una solicitud y el Decano limitará su número a un máximo de cinco, por su parte, los Directores de Departamento únicamente deberán comunicar su intención de participar.

Asimismo, el Decano podrá cursar invitaciones a aquellas personas que considere de interés en relación con algún punto del orden del día.

TÍTULO II

Elecciones a Junta de Facultad

Artículo 11. Mandato.

El mandato de los miembros electos comenzará con la sesión constitutiva y finalizará con la convocatoria de elecciones para la renovación total de la Junta de Facultad, cuando éste sea el caso. Durante el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la sesión constitutiva de la nueva Junta electa, las funciones del órgano colegiado serán desempeñadas por la Comisión Permanente.

Artículo 12. Renovación.

Los miembros electivos se renovarán cada seis años, salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación será anual.

La Junta de Facultad se renovará de forma total con ocasión de la finalización del mandato de la anterior o de la aprobación de su disolución en votación convocada al efecto. La Junta se renovará de forma parcial con objeto de cubrir eventuales vacantes o de llevar a cabo la renovación anual de los representantes de los estudiantes.

La renovación total afectará a todos los sectores de este órgano colegiado, con independencia de que alguno de dichos sectores o de que alguno de sus representantes no haya completado su mandato.

Artículo 13. Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones generales a Junta de Facultad corresponde al Decano, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del mandato de la misma y previa comunicación al órgano colegiado. Por razones excepcionales que deberán ser apreciadas por una mayoría de dos tercios del órgano, la Junta podrá acordar su disolución durante los cuatro últimos meses del mandato. En ese caso, el Decano deberá convocar elecciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de disolución.

Igualmente, corresponde al Decano la convocatoria de elecciones parciales a la Junta de Facultad, previa comunicación al órgano colegiado, en los supuestos de vacancia y en los casos de elecciones a representantes de estudiantes.

Las elecciones parciales para cubrir vacantes se celebrarán durante el primer cuatrimestre de cada curso. Las elecciones a representantes de estudiantes habrán de convocarse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Centro. Ambas convocatorias, se harán coincidir, dentro de lo posible.

No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Artículo 14. Calendario electoral.

La convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el calendario electoral.

A estos efectos, no se considerarán días hábiles los comprendidos dentro de los períodos no lectivos correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, según el calendario académico de cada curso.

Artículo 15. Censos.

Para cada elección, se establecerá un único censo electoral. Cada elector sólo podrá votar y ser candidato por un sector.

En las elecciones a Junta de Facultad, la elaboración y publicación del censo electoral corresponde a los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Centro.

Los plazos y procedimientos referidos a censo provisional y censo definitivo son los establecidos en el Reglamento General de Régimen Electoral.

El profesorado que imparta docencia en más de un centro figurará por defecto en el censo de aquel donde tenga mayor carga docente reglada de titulaciones oficiales de grado o máster universitario, salvo que opte por ser incluido en otro distinto, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, dentro del período que va desde la convocatoria de la elección hasta la finalización del plazo establecido para reclamaciones al censo provisional. La opción se mantendrá durante dos años.

El censo de los estudiantes comprenderá a quienes cursen asignaturas de las titulaciones oficiales que se impartan en la Facultad.

El censo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios sólo comprenderá a los miembros del mismo que estén adscritos a la Facultad.

Artículo 16. Principios y plazos.

La elección de representantes de los distintos sectores se realizará de acuerdo con los principios y plazos establecidos por los Estatutos de la Universidad de Sevilla y por el Reglamento General de Régimen Electoral.

TÍTULO III

Miembros de la Junta de Facultad

Artículo 17. Adquisición de la condición de miembro de la Junta de Facultad.

La condición de miembro electo de la Junta de Facultad se adquiere siendo elegido para ello en virtud de elecciones convocadas al efecto con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, en el Reglamento General de Régimen Electoral y en el presente Reglamento.

En las elecciones generales, la condición de miembro se adquiere con la toma de posesión que tiene lugar en la sesión constitutiva de la nueva Junta de Facultad electa. En las elecciones parciales, la condición de miembro se adquiere con la toma de posesión que tiene lugar en la primera sesión de la Junta de Facultad posterior a la proclamación de la candidatura electa.

La condición de miembro nato de la Junta de Facultad se adquiere, en el caso del Decano y del Secretario, a partir de la toma posesión del cargo que confiere esa cualidad. En el caso del Delegado de Estudiantes adquiere la condición a partir de la fecha en que la Delegación de Centro comunica oficialmente su designación al Secretario de la Facultad.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.

La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:

a) Finalización del mandato del sector de la Junta de Facultad a que pertenece.

b) Cese de la vinculación al sector correspondiente como docente, investigador, personal técnico, de gestión, de administración, de servicios o como estudiante matriculado.

c) Incapacidad judicialmente declarada por sentencia firme.

d) Los miembros de PDI o PTGAS, por el paso a una situación administrativa distinta de la de servicio activo. Se encuentran en servicio activo los miembros del personal de baja médica por incapacidad temporal.

e) Los miembros natos, además, por cese o dimisión en el cargo para el que fueron elegidos y que daría lugar a su condición de miembro nato o por cualquier otra causa contemplada en los Estatutos o en otras disposiciones aplicables.

f) Los miembros electos, además, por su dimisión como tal, comunicada por escrito al Decano y al Secretario para su constancia.

g) Inasistencia no justificada a cinco sesiones en la misma legislatura, si es aprobada por la mayoría absoluta del pleno.

Cuando, cada seis años o por disolución antes de la extinción del mandato, se proceda a la renovación de la Junta de Facultad, ello conllevará la finalización de la condición de representante de estudiantes en el órgano colegiado, a pesar de que no haya transcurrido un año desde la renovación efectiva de dicho sector. Igualmente, los nuevos representantes de estudiantes ostentarán su condición hasta su renovación con ocasión de la convocatoria anual.

Artículo 19. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad.

Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes derechos:

a) A presentar candidatura a las comisiones delegadas de la Junta de Facultad.

b) A asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta válidamente convocadas, así como a las de las comisiones de las que forme parte.

c) A recibir directamente la información y la documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas, según establece el artículo 30 de este Reglamento. El Secretario, en nombre del Decano, tiene la obligación de facilitárselas, salvo cuando la normativa de protección de datos desaconseje o descarte la difusión de alguna parte de la misma.

d) A que sean incluidas en el orden del día de las sesiones de la Junta de Facultad los puntos que cuenten con respaldo suficiente de miembros del órgano colegiado.

e) A quedar exonerado del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición le corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del pleno o de sus comisiones, un deber recogido en el artículo 20 de este Reglamento.

f) A recibir a su solicitud documentación acreditativa mediante la que el Secretario de Centro certifique su condición de miembro de la Junta de Facultad o de sus comisiones y del período temporal durante el que esa condición se ha mantenido.

Si se tratara de miembros del PDI, previa comunicación de los interesados, los Departamentos adoptarán las medidas pertinentes o establecerán las sustituciones oportunas, para que, en su caso, queden cubiertas las funciones docentes de éstos. Si se tratara de miembros del PTGAS, la Administración de Gestión de la Facultad, hará lo propio respecto de las funciones administrativas de los afectados.

Los representantes de los estudiantes tienen derecho a que se fijen, con su concurso, el día y la hora de las pruebas, tanto obligatorias como voluntarias, a las que previamente no hubiesen podido presentarse con motivo de su asistencia a las sesiones de Junta de Facultad, en los términos que establezca la normativa de la Universidad de Sevilla.

Artículo 20. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte, salvo que medie causa justificada, en cuyo caso deberán acreditarlo.

b) Analizar la documentación facilitada por el Secretario de la Junta, con vistas a las votaciones correspondientes.

c) Mantener actualizados ante el Secretario sus datos de contacto.

d) Mantener informado al Secretario de la Junta sobre eventuales modificaciones que puedan afectar a la vinculación que mantiene con su sector (categoría profesional, situación administrativa, finalización de su contrato, o, en el caso de los representantes del alumnado, haber perdido la condición de estudiante, por anulación de matrícula, traslado de expediente o haber abonado los derechos del título).

e) Respetar el orden y la cortesía universitaria.

f) Adecuar su conducta al presente Reglamento.

TÍTULO IV

Constitución de la Junta de Facultad

Artículo 21. Plazo de constitución.

La constitución de la Junta de Facultad tendrá lugar en una sesión extraordinaria convocada al efecto en un plazo máximo de 15 días desde la proclamación definitiva de los candidatos electos.

Será, por tanto, a partir de ese momento, cuando cesen las funciones que venía desempeñando la Comisión Permanente saliente desde que fueran convocadas las elecciones generales y será asimismo cuando comience el mandato de los nuevos miembros de la Junta entrante.

Artículo 22. Sesión constitutiva.

Los escaños no cubiertos por falta de candidatos en alguno de los sectores no impedirán la constitución de la Junta de Facultad.

La sesión constitutiva será presencial y estará presidida por el Decano, asistido en sus funciones por el Secretario de la Facultad. El Decano declarará abierta la sesión, dando el Secretario lectura, a continuación, a la relación de miembros electos de todos los sectores representados, en el caso de elecciones generales.

De igual modo, cuando se trate de elecciones parciales, se procederá a la citación nominal de los representantes electos en la primera sesión de la Junta de Facultad convocada tras el proceso electoral, que, en este caso, no exigirá sesión extraordinaria específica.

Los miembros recién electos habrán de identificarse adecuadamente ante el Secretario de Facultad y firmarán en la lista de asistentes para adquirir su condición. La inasistencia justificada a la sesión constitutiva no impedirá que este trámite se lleve a cabo con posterioridad ante el Secretario, el cual arbitrará un procedimiento alternativo. La inasistencia injustificada será interpretada como renuncia voluntaria a la toma de posesión, pasando la plaza a engrosar la lista de vacantes de cara a una futura convocatoria de elecciones parciales.

TÍTULO V

Decano

Artículo 23. El Decano.

El Decano es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad y que ostenta su representación. Será nombrado por el Rector, previa elección de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el presente Reglamento.

La duración del mandato del Decano será de seis años improrrogables y no renovables.

El Decano tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

En caso de ausencia o enfermedad, el Decano será sustituido por el Vicedecano que, a tal efecto, el propio Decano haya designado previamente o, en su defecto, por el Vicedecano con grado de Doctor con mayor antigüedad en el Centro.

En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del Decano.

Artículo 24. Competencias.

1. Son competencias del Decano las siguientes:

a) Representar oficialmente a la Facultad.

b) Impulsar la política académica de la Facultad y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Facultad, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno de la Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario de la Facultad.

f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

g) Presidir los actos académicos de la Facultad a los que asista.

h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

i) Coordinar las actividades de los servicios de la Facultad.

j) Ordenar y autorizar el gasto de la Facultad.

k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados a la Facultad, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla, en coordinación con los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

l) Proponer acciones en la Facultad en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Facultad y atender las reclamaciones formuladas por miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El Decano informará de su gestión a la Junta de Facultad en cada una de sus sesiones ordinarias.

3. El Decano designará a los Vicedecanos y al Secretario de la Facultad entre los miembros de la comunidad universitaria censados en la misma.

4. El Decano podrá delegar en los Vicedecanos las competencias que le son propias.

5. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano delegará la Presidencia de la Junta en un Vicedecano que, preferentemente, tendrá la condición de miembro electo.

Artículo 25. Elecciones a Decano.

1. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones al Decanato corresponde al Decano saliente o, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacancia, al Decano en funciones.

La convocatoria se ajustará a los siguientes plazos:

- Dentro de los 30 días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Decano saliente.

- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a que el Decano:

a) Haya dimitido.

b) Haya sido revocado.

c) El cargo haya quedado vacante de forma definitiva.

2. Electores y elegibles.

El Decano será elegido por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en la Facultad, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en la Facultad que presente su candidatura.

3. Votación.

Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, diez por ciento.

c) Estudiantes, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

Será proclamada en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo.

Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

4. Mandato.

La duración del mandato de la persona titular del Decanato será de seis años improrrogables y no renovables.

Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Decano saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano electo.

Artículo 26. Revocación.

La revocación del Decano podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad a propuesta de un tercio. De no obtenerse dicha mayoría, la propuesta deberá entenderse rechazada.

La propuesta de revocación se debatirá en una sesión extraordinaria.

La propuesta de revocación se presentará por escrito o en formato digital, firmada por quienes la suscriban, y dirigida a través de Registro General a la Junta Electoral de la Facultad, expresando las razones objetivas en que se apoya la propuesta. La Junta Electoral la hará llegar a los miembros de la Junta de Facultad.

Dentro de los quince días lectivos siguientes a la presentación de la propuesta, el Decano convocará Junta de Facultad con ese único punto en el orden del día. Si, pasado ese plazo, el Decano se inhibiera sin proceder como se indica, los proponentes de la revocación podrán convocarla en tales términos, una vez informada la Junta Electoral del Centro.

Las deliberaciones de la propuesta de revocación serán moderadas por un miembro de la Junta de Facultad representante del profesorado pertenecientes a los cuerpos docentes o al profesorado permanente laboral, que no se encuentre entre los firmantes de la moción ni forme parte del Equipo Decanal, designado a tal efecto en esa misma Junta según el criterio de mayor antigüedad en el Centro y edad, por este orden.

Las deliberaciones de la propuesta de revocación comenzarán por la defensa y exposición de argumentos por parte de un representante de los proponentes. Seguidamente, el Decano podrá intervenir para argumentar en contra y hacer oír las alegaciones en su propia defensa. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.

Cerradas las deliberaciones por el moderador y decretado un receso de una hora, se procederá a la votación de la propuesta, que será necesariamente secreta.

De prosperar la propuesta de revocación, el Decano, que ejercerá su cargo en funciones a partir de esa misma fecha, deberá iniciar el proceso de elección de nuevo Decano conforme a los plazos determinados en el artículo 25.1 de este Reglamento.

Caso de desestimarse la propuesta de revocación, sus signatarios no podrán plantear otra hasta trascurrido un año desde que tiene lugar su votación en el pleno.

No se podrán presentar propuestas de revocación si existiera otra ya presentada y en trámite o si estuvieran convocadas elecciones a Decano.

TÍTULO VI

Equipo decanal

Artículo 27. Vicedecanos.

El Decano estará asistido en sus funciones por el Equipo de Gobierno de la Facultad, integrado por el Secretario y los Vicedecanos. Sus titulares serán propuestos por el Decano, oída la Junta de Facultad, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, y nombrados por el Rector.

El número de Vicedecanos será el que determine el Rectorado, de acuerdo con sus propios criterios. La denominación y atribuciones de cada Vicedecano serán competencia del Decano.

Los Vicedecanos dirigirán las actividades en el área que les asigne el Decano, ejerciendo su cometido bajo su coordinación y supervisión.

El Decano podrá delegar en los Vicedecanos las competencias que le son propias.

Los Vicedecanos quedarán en funciones cuando el Decano que los haya propuesto decida, oída previamente la Junta de Facultad, proponer su sustitución por otras personas y cesarán cuando tomen posesión las personas que los sustituyan.

Los Vicedecanos quedarán, asimismo, en funciones, cuando el Decano que los haya propuesto quede en funciones y cesarán cuando tomen posesión las personas que decida proponer el Decano entrante.

En caso de ausencia o enfermedad de los Vicedecanos, éstos serán sustituidos en sus funciones provisionalmente con carácter accidental por la persona que el Decano designe, hasta la reincorporación del titular.

En caso de dimisión o vacancia, los Vicedecanos serán sustituidos en sus funciones por la persona que el Decano designe, hasta la toma de posesión del nuevo Vicedecano que el Decano proponga.

Los miembros del Equipo Decanal que no sean miembros de la Junta de Facultad podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Secretario de Facultad.

El Secretario será propuesto por el Decano, oída la Junta de Facultad, de entre el personal que preste servicios en el Centro y será nombrado por el Rector.

El Secretario de la Facultad será miembro nato y Secretario de su Junta de Centro y será necesaria su presencia para la válida constitución de la misma, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos. Será, además, Presidente de la Junta Electoral del Centro.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

- Preparar el despacho de los asuntos con el Decano.

- Por orden del Decano, efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que aquel presida, así como las citaciones a sus respectivos miembros.

- Recibir, procedentes de los miembros del Pleno o de las Comisiones, convocatorias, comunicaciones, notificaciones, solicitudes, rectificaciones o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.

- Redactar y/o autorizar las actas de las sesiones del Pleno o de las Comisiones con el visto bueno del Decano, presentarlas para la aprobación del Pleno en la sesión ordinaria inmediatamente posterior, mantener actualizado en la web de la Facultad el repositorio de actas que vayan siendo aprobadas y publicar aquellas de la serie histórica que el Decano juzgase conveniente.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, así como de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Facultad.

- Custodiar las actas de calificaciones de los estudiantes de la Facultad en los términos que establezca la normativa vigente.

- Cualquier otra función que le sea encomendada por el Decano o de obligado cumplimiento, según la legislación y reglamentación vigente.

El Secretario cesará cuando cese el Decano que lo haya propuesto, si bien continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que le suceda. Igualmente, cesará en sus funciones cuando por decisión del Decano, oída previamente la Junta de Facultad, sea sustituido por otra persona.

En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacancia, desempeñará sus funciones la persona que el Decano designe, hasta que tome posesión aquel que, a tal efecto y previa comunicación a la Junta de Facultad, sea propuesto por el Decano para su nombramiento por el Rector.

TÍTULO VII

Funcionamiento de la Junta de Facultad

Artículo 29. Convocatoria.

1. La Junta de Facultad será convocada con carácter ordinario por el Secretario en nombre del Decano, al menos, una vez al trimestre durante el período lectivo.

2. Las sesiones extraordinarias serán igualmente convocadas por el Secretario de la Facultad a instancias del Decano o de un tercio de los miembros del órgano colegiado, mediante solicitud motivada en la que consten orden del día y firma de los solicitantes.

3. En este último caso, la sesión extraordinaria deberá ser convocada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la entrada de la solicitud hubiera quedado registrada en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla y para tratar expresamente el orden del día propuesto.

4. En todas las convocatorias, se establecerán dos llamamientos, para facilitar la consecución del quorum necesario, debiendo fijarse el segundo media hora después del primero.

5. Las convocatorias incluirán la fecha, las horas de ambos llamamientos, el lugar reservado para su celebración y el orden del día.

6. No podrá convocarse sesión de Junta de Facultad en período no lectivo, ni en horario anterior a las 09:00 o posterior a las 19:00 y, preferiblemente, se optará por horario de mañana, entendiéndose por tal el comprendido entre 09:00 y las 13:00.

7. El orden del día será fijado por el Decano, quién deberá incluir las peticiones formuladas por, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Junta o la totalidad de los miembros de un sector. En el caso de que se solicite la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, la solicitud deberá hacerse con la antelación suficiente para que su difusión pueda llevarse a cabo con un mínimo de dos días de antelación sobre el horario establecido para el segundo llamamiento.

8. El orden del día de las sesiones ordinarias estará formado por un número indeterminado de puntos potestativos, así como los indispensables “Actas pendientes de aprobación”, “Informe del Decano” y “Ruegos y preguntas”. Las sesiones extraordinarias serán preferentemente monotemáticas, es decir, con un solo punto en su orden del día, si bien podría aprovecharse, para la inclusión de algún otro punto adicional de especial urgencia, evitando con ello la celebración de varias sesiones monotemáticas casi consecutivas.

9. Las convocatorias serán notificadas a los miembros del órgano colegiado exclusivamente a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo en aquellos imprevistos que el Decano considere especialmente urgentes, en cuya difusión el plazo podrá reducirse, si bien respetando una antelación mínima de dos días sobre el horario establecido para el segundo llamamiento.

10. Las convocatorias serán también difundidas a través de medios electrónicos entre los restantes miembros de la comunidad universitaria de la Facultad y entre los Directores de Departamento con docencia en las titulaciones adscritas a la Facultad.

11. La eventual documentación que pudiera resultar necesaria o de interés para debates o votaciones previstos en el orden del día será puesta a disposición de los miembros junto con la propia convocatoria en el momento de su difusión. Esta puesta a disposición se llevará a cabo, bien adjuntando archivos adicionales o mediante enlaces. En el caso de que algún documento específico no estuviera disponible en el momento de la difusión de la convocatoria, su puesta a disposición deberá llevarse a cabo tan pronto como fuese posible y siempre antes del día de la sesión.

La documentación que acompañe la convocatoria de las sesiones ordinarias incluirá habitualmente las actas de la Junta de Facultad o de las comisiones en fase de borrador, con vistas a su aprobación por el pleno.

12. En caso de que la sesión sea convocada de forma no presencial, acompañarán asimismo a la convocatoria las instrucciones técnicas indispensables para conectarse a la sesión.

Artículo 30. Consideraciones generales sobre el funcionamiento.

La actividad de la Junta de Facultad habrá de inspirarse en los principios de libertad, deliberación ordenada y eficacia.

Al Decano corresponde velar por el cumplimiento del Reglamento, interpretándolo y supliendo sus lagunas en caso de duda u omisión, así como cuidar del orden de las intervenciones, la agilidad de los debates y la consecución de los objetivos.

A instancias de la Presidencia, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. Las sesiones de Junta de Facultad tendrán preferentemente una duración máxima de dos horas.

Artículo 31. Deliberación.

El orden del día estará compuesto por puntos de carácter expositivo, como el “Informe del Decano”, y puntos que conlleven toma de posición, deliberación y adopción de acuerdos. Estos últimos serán presentados y defendidos por su ponente. Podrán actuar en calidad de ponentes tanto los miembros natos o electos de la Junta como los invitados a la sesión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, se pondrá a disposición de los miembros de la Junta el informe de la Comisión junto con el resto de la documentación relacionada con la convocatoria, haciendo constar si el texto del informe ha sido acordado por mayoría o por unanimidad.

Corresponde al Decano asegurar el cumplimiento de la normativa y regular las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto, concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden y el ritmo de los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.

El Decano planificará un cronograma orientativo, en el que cada punto del orden del día disponga del tiempo necesario para ser debatido o, en su caso, votado, irá regulando la duración de cada intervención en función del número de peticiones de palabra y agrupará en un punto del orden del día llamado “Ruegos y preguntas” aquellas cuestiones secundarias que vayan surgiendo a raíz de los debates principales, punto con el cual se cerrará la sesión.

Los miembros de la Junta de Facultad y los invitados a la sesión tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día.

La persona que se encuentre en el uso de la palabra podrá ser interrumpida por el Decano para ser llamada al orden o para ser advertida de que debe ceñirse al tema en cuestión.

El Decano podrá ceder el uso de la palabra a un miembro de la Junta o a un invitado por tiempo prefijado cuando otro interviniente haya hecho manifestaciones sobre su persona que el aludido considere conveniente objetar o matizar. El aludido no podrá hacer uso de esta intervención para entrar en el fondo del tema objeto de debate. El Decano cederá la palabra a la persona cuyas argumentaciones hubieran sido rebatidas por otro interviniente, para que haga uso de su derecho de réplica por una única vez y por el tiempo imprescindible.

En cualquier momento del debate, un miembro de la Junta podrá solicitar al Decano que sea tenido en cuenta algún aspecto de la normativa o del procedimiento, citando los artículos de referencia. La resolución del Decano en respuesta a la misma no admitirá discusión al respecto.

Una vez agotado el tiempo concedido, el Decano invitará en dos ocasiones al interviniente a concluir, al cual, si hiciera caso omiso, le retiraría el uso de la palabra.

El Decano llamará al orden a los intervinientes que alterasen el orden de las sesiones interrumpiendo a quien estuviera en posesión de la palabra en ese momento o tomando la palabra por propia iniciativa cuando no le correspondiera o cuando le hubiese sido retirada, o a aquellos que no guardaran en sus palabras o en su conducta el decoro debido.

A aquella persona a la que se hubiera amonestado con tres llamadas al orden en la misma sesión, advirtiéndole la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, el Decano podrá retirarle la palabra para el resto de la sesión e incluso, si persistiera en su conducta, podrá imponerle la sanción de abandono de la sala.

En el caso de que una sesión de la Junta se prolongara más de lo aconsejable, el Decano podrá disponer su interrupción, fijando el día y la hora de su reanudación. De darse tal circunstancia, la reanudación no supondría una nueva sesión, aunque sí se procedería a difundir su celebración entre los miembros del órgano colegiado.

Artículo 32. Votaciones.

Sólo los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho de voto, no así los invitados a las sesiones que sólo podrán hacer uso del derecho de voz.

El voto de los miembros de la Junta es personal e indelegable y no será admisible el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.

Las propuestas sometidas a la aprobación del pleno necesitarán para salir adelante del voto afirmativo del siguiente régimen de mayorías:

- Mayoría absoluta: Puede definirse como el número entero que sigue al resultante de dividir por dos el número de miembros de un órgano colegiado. En la Facultad de Biología, la Junta de Facultad se compone de 60 miembros electivos a los que habría que añadir 3 miembros natos (el Decano, el Secretario de la Facultad y el Delegado de Estudiantes), lo cual suma un total de 63 miembros. Por tanto, en la Facultad de Biología, la mayoría absoluta de la Junta de Facultad está formada por 32 votos.

- Mayoría absoluta de hecho: Formada por el número entero que sigue al resultado de dividir por dos el número de miembros que circunstancialmente componen la Junta de Facultad en un momento concreto, por no haberse cubierto en el proceso electoral todas las plazas asignadas a algún sector de la comunidad universitaria o por haberse producido posteriormente bajas que aún no han sido cubiertas. Dentro de lo posible, no se hará uso de esta mayoría absoluta, intentándose que las plazas de todos los sectores queden cubiertas mediante convocatoria de elecciones parciales durante el primer cuatrimestre del curso académico.

- Mayoría simple: Formada por un mayor número de votos afirmativos que negativos o viceversa.

- Mayorías especiales: Formada por un porcentaje específico de votos que respalden la propuesta, más amplio cuanto más trascendente sea considerado el asunto sometido a votación.

Las votaciones podrán llevarse a cabo mediante los siguientes sistemas: por asentimiento a propuesta del Decano, ordinaria, pública por llamamiento y secreta.

El Decano propondrá votación por asentimiento para cuestiones de trámite o que, a priori, no susciten controversia. Una vez enunciada, si, de hecho, la cuestión no provoca oposición expresa ni da lugar a objeciones, se considerará aprobada. En caso contrario, se optaría por una votación ordinaria.

Si la sesión fuera presencial, la votación ordinaria se realizaría a mano alzada, recabando antes el voto de aquellos que respalden la propuesta, en segundo lugar, el de aquellos que se opongan y, finalmente, el de aquellos que se abstengan. Si la sesión fuera virtual, se seguiría el mismo orden, secuenciado por el Secretario y el voto se pondría de manifiesto siguiendo el procedimiento que la propia aplicación utilizada ponga a disposición de los usuarios.

La votación será secreta cuando se trate de elecciones, recusaciones o cualquier otra toma de posición referida a personas individuales, así como cuando el Decano o algún otro miembro de la Junta lo consideraran conveniente. Estas votaciones secretas solo podrán llevarse a cabo en sesiones presenciales.

La votación secreta se realizaría mediante papeletas, con modelo prefijado o no dependiendo de la complejidad de los textos que enuncien cada opción. Las papeletas serían facilitadas a los miembros de la Junta justo antes de la votación, para ser después plegadas y, previa identificación, entregadas al Secretario de la Facultad.

Si, a juicio del Decano, la asistencia de invitados sin derecho a voto supusiera un elemento de confusión en la votación, podría optar por la votación pública por llamamiento, en la que el Secretario procede a la lectura, en orden alfabético, de los nombres de los miembros del órgano colegiado, los cuales, a continuación de su nombre, van poniendo de manifiesto el sentido de su voto.

Durante el desarrollo de las votaciones, la Presidencia cuidará especialmente del orden en la sala y de la identidad de los votantes.

Inmediatamente después de cada votación, el Secretario o quien le sustituya llevará a cabo el escrutinio público.

En caso de producirse empate en los resultados de la votación, salvo que hubiera sido secreta o que requiriera una mayoría cualificada, el Decano haría uso del “voto de calidad”.

Cuando se sometan a votación varias propuestas sobre un mismo asunto y la aprobación requiera mayoría simple, se entenderá aprobada la propuesta que obtenga mayor número de votos, siempre que éstos superen a la suma de los obtenidos por las restantes. En caso de que ninguna de las propuestas fuera aprobada, se procederá a una segunda votación, a la que concurrirán exclusivamente las dos propuestas más votadas. Sería aprobada la que obtuviera mayoría de votos.

En aquellas materias en las que se requiera mayoría distinta de la simple para la adopción de acuerdos, la concurrencia de dos o más propuestas sobre un mismo asunto hará necesaria que la Junta de Facultad resuelva previamente, por mayoría simple y según el procedimiento detallado anteriormente, las dos propuestas que serán sometidas a consideración. Será aprobada, finalmente, la que obtenga la mayoría cualificada que se requiera en cada caso. Si, se hubiere presentado una sola propuesta, ello no la eximiría de la necesidad de cumplir con la mayoría cualificada en cuestión.

Artículo 33. Acuerdos.

La Junta de Facultad sólo podrá adoptar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, circunstancia cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

La Junta de Facultad puede adoptar sus acuerdos por asentimiento o mediante votación, según la cuestión que sea objeto de decisión en cada momento, y todos ellos serán igualmente válidos.

Como regla general, la Junta de Facultad adoptará sus acuerdos por mayoría simple, a excepción de aquellos casos en que la normativa vigente exija otro tipo de mayoría, o de aquellos asuntos que la Junta de Facultad considere de especial relevancia.

Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 34. Asistencia.

Los miembros de la Junta de Facultad tienen la obligación de asistir a las sesiones del pleno.

El Secretario de la Junta llevará control de asistencia de los miembros, ya sea recopilando las firmas al comienzo de la sesión, cuando se trate de sesiones presenciales, o tomando nota de las conexiones en las sesiones virtuales.

Las ausencias a las convocatorias de Junta de Facultad serán justificadas a través de correo electrónico y con anterioridad a la sesión en que vaya a producirse.

La ausencia injustificada a cinco convocatorias en la misma legislatura será causa suficiente para que el Decano formule una propuesta de revocación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del pleno en votación secreta para su aprobación.

Artículo 35. Actas.

El Secretario será el encargado de levantar el acta de cada sesión de la Junta de Facultad. En ella, especificará necesariamente los asistentes y los ausentes justificados, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como las eventuales incidencias que pudieran haber dilatado o impedido el desarrollo de la sesión.

Si se optara por la grabación de la sesión, el fichero resultante, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

A solicitud de los respectivos miembros de la Junta, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, en caso de disponerse de la grabación o documento que reproduzca literalmente su intervención, que será incluida en el texto del acta o adjunta a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito en formato digital en el plazo de dos días desde el cierre de la sesión, el cual será adjuntado al texto del acuerdo aprobado.

Una vez elaboradas por el Secretario y con el visto bueno del Decano, las propuestas de acta serán remitidas en formato digital a los miembros de la Junta de Facultad con el resto de la documentación que acompañe la convocatoria de la siguiente sesión ordinaria, con vistas a su aprobación por el pleno.

Los miembros de la Junta de Facultad podrán manifestar por correo electrónico eventuales reparos al texto, antes de la sesión.

El orden del día de una sesión ordinaria se abrirá siempre con la votación de la propuesta de acta de la sesión anterior. La propuesta será actualizada, en su caso, incorporando las modificaciones sugeridas en los posibles reparos.

El sistema de votación preferente será por asentimiento. En caso de surgir nuevas objeciones, éstas se dilucidarán antes de su definitiva aprobación, para poder pasar al siguiente punto del orden del día. La aprobación convierte la propuesta de acta en acta.

En el caso de que la siguiente sesión fuera constitutiva o incluyera nuevos miembros procedentes de elecciones parciales, únicamente los miembros de la Junta que formaran parte de la misma en la sesión anterior estarían en disposición de manifestar reparos a la propuesta de acta.

El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del Acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de la Junta para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

El conjunto de actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad. El Libro de Actas quedará depositado en la Facultad, custodiado por el Secretario. No obstante, el Secretario pondrá a disposición de la comunidad universitaria la posibilidad de consultar un repositorio con el contenido de las últimas actas a través de la web de la Facultad, según vayan siendo aprobadas por el pleno.

TÍTULO VIII

Comisiones

Artículo 36. Pleno y Comisiones.

La Junta de Facultad funciona en pleno o en comisiones. El pleno está formado por todos los miembros, natos y electos, de la Junta y le son propias todas sus competencias.

La Junta podrá constituir comisiones para hacerse cargo de funciones específicas. La propuesta procederá del Decano o a instancias de, al menos, un tercio del órgano, y deberá ser aprobada por mayoría simple.

Se considerarán delegadas aquellas comisiones establecidas por la Junta de Facultad cuyos miembros deban pertenecer previamente al pleno de la Junta. En la Facultad de Biología, es el caso de la llamada “Comisión Permanente”.

Por otra parte, según los Estatutos de la Universidad de Sevilla, los Centros constituirán las siguientes comisiones, que tendrán carácter estable, pero que, en la Facultad de Biología, no se considerarán delegadas de la Junta de Facultad:

- Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio (artículo 32.3).

- Comisión Académica (artículo 32.3).

- Comisión de Infraestructura (artículo 32.3).

- Comisión de Calidad (artículo 32.3).

- Junta Electoral de la Facultad (artículo 61.4.b).

- Comisión de Docencia (artículo 71.5).

Las eventuales comisiones de carácter temporal que pudiera crear la Junta de Facultad se disolverían una vez cumplida la función que hubiera dado lugar a su constitución.

Los miembros de las comisiones, delegadas o no, serán elegidos por el pleno en la sesión cuyo orden del día así lo prevea. Cada sector seleccionará a sus representantes en la comisión de entre las candidaturas presentadas en un plazo previo establecido al efecto. En caso de no haberse presentado candidaturas, serán elegidos de entre los miembros de su sector asistentes a la sesión. A continuación, el Decano proclamará a los miembros electos y procederá a la constitución de las Comisiones correspondientes.

La composición de la comisión puede prever la inclusión de miembros no representantes directos de la comunidad universitaria de la Facultad, ya sea como miembros natos por el cargo que pudieran desempeñar o como representantes de otras universidades en el caso de titulaciones conjuntas.

Los acuerdos de las comisiones serán trasladados al pleno de la Junta de Facultad para su aprobación definitiva, salvo en aquellos casos en los que el pleno hubiera dispuesto la delegación de la competencia.

Artículo 37. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio.

De acuerdo con el artículo 32.3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se constituirá una comisión para el seguimiento de cada uno de los planes de estudios de las titulaciones de grado y máster universitario adscritas a la Facultad, en la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro.

Las Comisiones estarán formadas por:

- Decano o persona en quien delegue.

- Secretario de Facultad.

- Un representante de cada sector de la Junta de Facultad.

Las titulaciones conjuntas con otras universidades contarán con comisiones de seguimiento, cuya composición, para aquellas iniciativas que pudieran suponer modificaciones sustanciales de la Memoria de Verificación, necesitaría incluir además una representación paritaria de la otra institución.

Las Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio tendrán las siguientes competencias:

a) Verificar las guías docentes aprobadas por los departamentos, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 70 de los Estatutos.

b) Verificar el cumplimiento de los planes de asignación de profesorado de los Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad.

c) Organizar y controlar, en su caso, las prácticas curriculares en empresas e instituciones.

d) Revisar el informe anual de la Comisión de Calidad, incorporar evidencias, proponer modificaciones y plantear observaciones de cara al diseño y aprobación del Plan de mejora del título, Plan que deberá ser aprobado por la Junta de Facultad.

Por lo que se refiere a los másteres universitarios, las competencias de sus comisiones de seguimiento serán asumidas por sus respectivas comisiones académicas.

Artículo 38. Comisión Académica.

La Comisión Académica asesorará y colaborará con el Decano y el Vicedecano responsable de la ordenación académica en las siguientes competencias:

a) Elaboración del proyecto de calendario académico del Centro y de los proyectos de Planes de Organización Docente, con vistas a su aprobación en Junta de Facultad.

b) Planificación del uso de aulas, laboratorios y demás espacios para la docencia y los exámenes.

c) Solicitudes de los estudiantes de adaptación, reconocimiento de créditos y cambios de grupo.

d) Aquellas otras que puedan serle atribuidas por la Junta de Facultad.

Las competencias anteriores, cuando van referidas a las titulaciones de Máster Universitario, serán asumidas por sus respectivas Comisiones Académicas.

La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicedecano responsable de la ordenación académica, que la presidirá.

- Un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad.

Artículo 39. Comisión de Infraestructuras.

La Comisión de Infraestructuras asesorará y colaborará con el Vicedecano responsable de infraestructuras en las siguientes competencias:

a) Análisis de prioridades.

b) Planificación y seguimiento de obra nueva o de reposición.

c) Planificación y seguimiento de la adquisición o renovación de equipamiento.

d) Estudio de iniciativas que faciliten el funcionamiento de la Facultad como un mecanismo sostenible y un referente ambiental.

La Comisión de Infraestructuras estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicedecano responsable de las infraestructuras, que la presidirá.

- Un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad

Artículo 40. Comisión de Calidad.

La participación de la Facultad de Biología en el Programa IMPLANTA de la Junta de Andalucía para el aseguramiento y certificación de la calidad de los centros universitarios andaluces conlleva la creación de una Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad, que fue acordada en la sesión ordinaria número 207 de la Junta de Facultad de 30 de enero de 2024.

La Comisión está compuesta por:

- El Decano.

- Los Coordinadores de cada una de las titulaciones adscritas a la Facultad.

- Dos miembros del PDI

- Dos miembros del PTGAS

- Tres estudiantes

- Un agente externo

Esta Comisión asume las funciones de las Comisiones de Garantía de Calidad de cada uno de los títulos, con vistas a que sea la Facultad el objeto de acreditación y verificación.

Artículo 41. Junta Electoral de la Facultad.

De acuerdo con el artículo 64.1 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, la Facultad contará con una Junta Electoral, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, a excepción de las elecciones al Claustro.

El artículo 64.2 de la misma norma añade que la composición y funciones de las Juntas Electorales serán establecidas por el Reglamento general de régimen electoral y su Disposición Adicional Primera fija el plazo de un año desde su entrada en vigor para proceder a la adaptación de dicho Reglamento general de régimen electoral a sus previsiones.

Así, mientras se ultiman esas actualizaciones, el presente Reglamento fija las siguiente composición y funciones, que se mantendrán en cuanto no contradiga al próximo Reglamento general de régimen electoral:

Composición.

La Junta Electoral estará formada por un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad, elegidos por los representantes de cada sector en Junta de Facultad.

Los miembros de la Junta Electoral elegirán de entre ellos a su secretario y, según el artículo 36.3 de los Estatutos, será el Secretario de la Facultad quien la presida.

Si cualquier miembro de la Junta Electoral concurriese como candidato en las elecciones a Decano, se abstendrá de toda participación en dicha Junta durante el proceso electoral. Por otra parte, los miembros de la Junta Electoral de la Facultad no entrarán en el sorteo para participar como miembro de las mesas electorales.

Funciones.

Son funciones de la Junta Electoral de la Facultad, con las salvedades pertinentes en el caso de elecciones a representantes de estudiantes:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento General de Régimen Electoral en los procedimientos electorales.

b) Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los censos provisionales y aprobar y publicar los censos definitivos.

c) Publicar las candidaturas provisionales y proclamar las definitivas.

d) Resolver las quejas y reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo hacer pública su resolución.

e) Determinar el número y composición concreta de las mesas, su ubicación y la distribución de electores entre ellas, así como nombrar por sorteo a los miembros de las Mesas y a sus suplentes.

f) Declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas electorales, cuando proceda.

g) Cualesquiera otras que les atribuya el Reglamento General de Régimen Electoral, así como cuantas sean necesarias para garantizar el desarrollo regular de los procesos electorales.

Artículo 42. Comisión de Docencia.

De acuerdo con el artículo 71.5 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, la Facultad de Biología contará con una Comisión de Docencia.

La Comisión estará compuesta por tres profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o profesores permanentes laborales y tres estudiantes, todos elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Facultad.

Los miembros pertenecientes al profesorado se renovarán cada tres años, pudiendo ser reelegidos para un período adicional de la misma duración.

Los representantes de estudiantes se renovarán anualmente, pudiendo ser reelegidos por períodos de la misma duración, hasta un máximo de tres años.

La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario aquel estudiante que estuviera matriculado en asignaturas del curso de Grado más alto.

La Comisión de Docencia tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por la calidad docente.

b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en la Facultad.

c) Proponer acciones o medidas para la promoción y perfeccionamiento didáctico del profesorado del Centro.

d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que establezca el Reglamento General de Actividades Docentes.

e) Aquellas otras que le sean asignadas por los Estatutos de la Universidad de Sevilla o el Reglamento General de Actividades Docentes.

Artículo 43. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente será una comisión delegada de la Junta de Facultad, que asesorará al Decano y se hará cargo de los asuntos de mero trámite, de imprevistos o de las competencias específicamente delegadas por la Junta de Facultad, durante los siguientes períodos:

- Período comprendido entre dos sesiones de la Junta de Facultad.

- Período no lectivo.

- Período comprendido entre la convocatoria de elecciones a Junta de Facultad y la constitución de la Junta entrante electa.

Salvo los acuerdos derivados de competencias expresamente delegadas, sus decisiones habrán de ser avaladas por la aprobación del pleno de la Junta de Facultad en punto del orden del día incluido al efecto.

La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

- Decano.

- Secretario de Facultad.

- Un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad.

Artículo 44. Funcionamiento de las Comisiones.

De ordinario, las Comisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente; excepcionalmente, se reunirá a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente, de acuerdo con el Secretario de la misma. En el caso de convocatorias excepcionales, a la solicitud deberá adjuntarse el orden del día.

La Comisión se considerará constituida desde el momento en que sean proclamados electos sus miembros en sesión de Junta de Facultad.

Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que se encontrará su Presidente.

No obstante, las reuniones serán, en aras de su eficiencia y operatividad, preferentemente virtuales, a través del teléfono o intercambiando mensajes por medios electrónicos, ya sean escritos, de video o de audio.

El Presidente de la Comisión velará por el correcto desarrollo de la sesión. No podrá adoptarse acuerdo alguno sin el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, con las salvedades que exijan el régimen de mayorías en las comisiones paritarias de títulos conjuntos con otras universidades.

El Secretario de la Comisión levantará acta de las sesiones y acuerdos adoptados, con el visto bueno de su Presidente. Estas propuestas de acta necesitarán la aprobación del pleno de la Junta de Facultad, en todo caso si se tratara de comisiones delegadas, y respecto de aquellos procedimientos que expresamente así lo prevean, si se tratara de otras comisiones.

La Comisión elaborará una memoria anual con un resumen de su actividad y de la evolución de altas y bajas de los miembros que la componen. Esta memoria será remitida, para su conocimiento, al pleno de la Junta de Facultad.

TÍTULO IX

Elaboración, aprobación y modificación del Reglamento

Artículo 45. Elaboración, aprobación y modificación del Reglamento.

El Decano encomendará la redacción del anteproyecto de Reglamento a miembros de la comunidad universitaria de la Facultad de Biología.

Una vez redactado, el texto será sometido a consulta ante el conjunto de la comunidad universitaria de la Facultad durante un plazo de quince días. Los interesados podrán sugerir mejoras en la forma o el contenido, que serán o no incluidas en el articulado, tras las deliberaciones pertinentes y recabadas, en su caso, las aclaraciones que fueran necesarias.

Transcurrido este plazo, el anteproyecto con las eventuales modificaciones se convierte en proyecto de Reglamento, que será remitido al pleno de la Junta de Facultad con vistas a su aprobación. Para ello, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta.

De conseguirse esa mayoría, el proyecto se remitiría al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, que detenta, según los Estatutos, la competencia de aprobarlo.

En caso contrario, los defensores del voto no favorable, deberán exponer sus objeciones al pleno; el Decano abrirá un turno de deliberaciones, al objeto de conseguir un texto consensuado que sea respaldado por la mayoría absoluta necesaria.

La reforma de este Reglamento podrá llevarse a cabo a iniciativa del Decano o de una tercera parte de los miembros de la Junta de Facultad y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En aras de una lectura fluida y de una simplificación del texto que facilite su comprensión, en este Reglamento, las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, las referencias específicas se considerarán adaptadas a género femenino.

Segunda.

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 7.1.3/CG 5-3-07.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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