Acuerdo 13.1/CG 22-7-08, por el que se aprueba  el Reglamento del Archivo Universitario de la  Universidad de Sevilla.
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
Acuerdo 13.1/CG 22-7-08, por el que se aprueba  
el Reglamento del Archivo Universitario de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 19. Acceso a los documentos  
Artículo 20. Responsabilidad  
Artículo 21. Consultas internas  
ACUERDO13.1/CG22-7-08, porelque, deconformidad  
con los arts. 13.1.c) y 123.3 del EUS, se conviene, por  
asentimiento, la aprobación del Reglamento del Archivo  
Universitario de la Universidad de Sevilla.  
Capítulo 3º. Reprografía  
Artículo 22. Concepto  
Artículo 23. Obtención de reproducciones  
Artículo 24. Restricciones  
Artículo 25. Compulsas, copias auténticas y certificados  
REGLAMENTO DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Capítulo 4º. Préstamo  
Artículo 26. Préstamos internos  
Artículo 27. Préstamos externos  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES  
GENERALES  
TÍTULO III. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LA  
DOCUMENTACIÓN  
Artículo 1. Definición  
Artículo 2. Objetivos básicos  
Artículo 3. Funciones  
Capítulo 1º. De la transferencia, clasificación y expurgo  
de la documentación  
Artículo 4. Concepto de documento  
Artículo 5. Patrimonio documental  
Artículo 28. Transferencias  
Artículo 29. Transferencias ordinarias  
Artículo 30. Transferencias extraordinarias  
Artículo 31. Documentación electrónica  
Artículo 32. Eliminación de documentación  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y  
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA  
ARCHIVÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA  
Capítulo 2º. Preservación y conservación de los  
documentos  
Capítulo 1º. Sistema Archivístico  
Artículo 6. Definición  
Artículo 7. Archivero  
Artículo 33. Conservación de documentos  
Artículo 34. Realización de duplicados  
Artículo 35. Plan de emergencia  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Única. Cita en género femenino de los preceptos de este  
Reglamento  
Artículo 8. Deber de discreción  
Capítulo 2º. Archivos de gestión  
Artículo 9. Definición y contenido  
Artículo 10. Conservación y custodia  
DISPOSICIONES FINALES  
Capítulo 3º. Función de custodia del Archivo  
Universitario  
Primera. Desarrollo  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 11. Fases  
Artículo 12. Transferencia de la documentación  
Artículo 13. Archivo intermedio  
Artículo 14. Archivo histórico  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES  
GENERALES  
Capítulo 4º. Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación  
Artículo 1. Definición  
Artículo 15. Composición  
Artículo 16 Funciones  
Artículo 17. Acuerdos de la Comisión  
1. El Archivo Universitario es una unidad funcional  
que tiene los cometidos de garantizar el tratamiento,  
organización, accesibilidad y difusión del patrimonio  
documental de la Universidad. El Archivo Universitario  
queda adscrito a la Secretaría General de la Universidad,  
correspondiendo al Secretario General su coordinación  
y custodia.  
TÍTULO II. ACCESO A LA DOCUMENTACION  
Capítulo1º. Principios Generales  
Artículo 18. Derecho de acceso  
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. El Archivo Universitario está constituido por la  
Capítulo 2º. Procedimiento de acceso  
documentación generada por la Universidad de Sevilla,  
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o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de  
de la documentación y la información.  
sus funciones, así como por los fondos documentales  
adquiridos por cualquiera de los modos válidos en  
derecho. El Archivo Universitario se estructura en los  
Archivos de gestión, el Archivo Central y el Archivo  
Histórico.  
f) Formular directrices para la correcta ubicación física  
de la documentación y procurando la idoneidad de las  
instalaciones necesarias para su utilización y seguridad.  
g) Impulsar, elaborar y proponer a los órganos  
competentes las acciones de formación de los usuarios  
para la organización y tratamiento técnico de la  
documentación.  
Artículo 2. Objetivos básicos  
Son objetivos básicos del Archivo Universitario los  
siguientes:  
a) Organizar y conservar el patrimonio documental.  
h) Desarrollar y participar en actividades de difusión del  
patrimonio documental de la Universidad y de apoyo a  
la docencia.  
b) Prever y satisfacer las necesidades de información  
y de documentación para favorecer la correcta gestión  
administrativa de la Universidad de Sevilla.  
i) Asimismo, todas aquellas otras funciones  
que impliquen organización y tratamiento de la  
documentación constitutiva del patrimonio documental  
de la Universidad.  
c) Atender a las personas físicas o jurídicas, públicas o  
privadas en sus necesidades de acceso a la documentación  
de la Universidad, y facilitar la información y  
documentación necesarias para la investigación histórica,  
de acuerdo en todos los casos con el marco legal y  
normativo existente.  
Artículo 4. Concepto de documento  
Se entiende por documento, a efectos de la presente  
normativa, todo testimonio producido en el ejercicio de  
lasfuncionesyactividadesdelaUniversidad,decualquier  
naturaleza y edad, recogido en un soporte material de  
cualquier tipo. Quedan excluidas las creaciones que por  
su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.  
Artículo 3. Funciones  
Corresponde alArchivo Universitario organizar, recoger,  
evaluar, gestionar y difundir el patrimonio documental  
de la Universidad de Sevilla con independencia de su  
ubicación física. En consecuencia, son funciones básicas  
del Archivo Universitario:  
Artículo 5. Patrimonio documental  
1
. Forman parte del patrimonio documental de la  
a) Organizar, recibir, tratar técnicamente, conservar  
y hacer accesible el patrimonio documental de la  
Universidad.  
Universidad los documentos, tal como se definen en el  
artículo anterior, generados, recibidos o reunidos por:  
a) Los órganos de gobierno de la Universidad, Centros,  
departamentos, Institutos Universitarios, servicios  
administrativos e instituciones culturales existentes o que  
eventualmente se creen para facilitar el cumplimiento de  
los fines atribuidos a la Universidad.  
b) Elaborar los instrumentos de descripción y control  
adecuados para una correcta comunicación de la  
documentación y una óptima accesibilidad a la misma.  
c) Colaborar en la consecución de una mayor eficacia  
y mejora en el funcionamiento de la Administración de  
la Universidad, facilitando la documentación necesaria  
para la resolución de los trámites administrativos y la  
toma de decisiones.  
b) Las personas físicas al servicio de la Universidad en el  
ejercicio de su actividad universitaria.  
c)Laspersonasfísicasojurídicas,ajenasalaUniversidad,  
en el desarrollo de actividades delegadas o contratadas  
con ésta.  
d) Facilitar el acceso y la consulta de la documentación  
a la comunidad universitaria y, de igual modo, a los  
investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, de  
acuerdo con el marco legal y normativo vigente.  
d)Laspersonasfísicasojurídicas,ajenasalaUniversidad,  
con respecto a aquellos documentos que hayan sido  
objeto de donación o cesión expresa, una vez que hayan  
sido aceptadas.  
e) Establecer criterios y directrices sobre transferencias  
de documentación, ordenación, clasificación, selección  
y eliminación de documentos, gestión documental y los  
relativos a otros aspectos de tratamiento automatizado  
e) Las personas jurídicas participadas mayoritariamente  
por la Universidad.  
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. Asimismo, forman parte del patrimonio documental  
Artículo 8. Deber de discreción  
de la Universidad los fondos documentales adquiridos  
por cualquiera de los modos válidos en Derecho.  
El personal con destino en el Archivo Universitario  
deberá mantener la discreción oportuna respecto a la  
información a la que tienen acceso, en los términos  
establecidos por la normativa vigente.  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  
DEL  
SISTEMA  
ARCHIVÍSTICO  
DE  
LA  
UNIVERSIDAD  
Capítulo 2º. Archivos de gestión  
Capítulo 1º. Sistema Archivístico  
Artículo 9. Definición y contenido  
Artículo 6. Definición  
1. Los fondos documentales existentes en los archivos  
de los Órganos de Gobierno, Departamentos, Centros  
y Servicios de la Universidad, serán denominados  
Archivos de gestión y se considerarán como integrantes  
del Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del  
ciclo de vida de los documentos.  
Para el mejor logro de sus objetivos el Archivo  
UniversitarioseconstituyecomounSistemaArchivístico,  
siendo éste la estructura sobre la que fluye el patrimonio  
documental de la Universidad de Sevilla a través de las  
etapas de su ciclo de vida, con diferentes regulaciones  
para su organización, conservación, tratamiento y  
difusión en cada etapa.  
2. Los Archivos de gestión conservarán todos los  
documentos recibidos o generados por la actividad de la  
propia unidad mientras dure la tramitación administrativa  
de los asuntos a los que se refieren y, una vez concluida  
la misma, serán transferidos al Archivo Universitario en  
su función de Archivo Central a lo largo del período de  
tiempo que en cada caso se determine.  
Artículo 7. Archivero  
La coordinación del Sistema Archivístico corresponderá  
al Archivero, quien la desarrollará mediante el ejercicio  
de las siguientes funciones:  
3
. El patrimonio documental de la Universidad se  
a) Diseñará el conjunto del Sistema Archivístico  
ordenando y planificando la actividad archivística de  
acuerdo con la legalidad vigente.  
b) Impartirá las directrices para la organización de los  
Archivos de gestión y supervisará su funcionamiento.  
c) Formulará, a la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación, propuestas de valoración de las series  
documentales que se vayan recibiendo en el Archivo  
Universitario.  
organiza desde los Archivos de gestión de acuerdo con  
un cuadro de clasificación de aplicación general, de  
carácter funcional, que permite una recuperación global  
de la información en toda la Universidad, a lo largo de  
todo el ciclo de vida de los documentos.  
Artículo 10. Conservación y custodia  
La conservación y la custodia de los documentos  
existentes en losArchivos de gestión será responsabilidad  
de los Jefes de las unidades de las que formen parte. A  
tal fin, deberán designar de entre el personal adscrito a  
ellas, uno o más responsables que asuman la clasificación  
y ordenación de los documentos, de acuerdo con las  
directrices de carácter general y las prescripciones  
concretas que, cuando sea necesario y mediante acuerdo  
con los Jefes de las unidades, establezca el Archivero,  
quien en todo momento podrá exigir su cumplimiento.  
c)Promoverálaformacióndelpersonalenlaorganización  
y el tratamiento técnico de los documentos.  
d) Propondrá la aprobación o elaboración de normas de  
funcionamiento y coordinará su aplicación.  
e) Gestionará y custodiará la documentación depositada  
en sus instalaciones, adoptando las medidas preventivas  
que sean necesarias para evitar la degradación de  
la documentación y asegurando su preservación en  
condiciones óptimas.  
Capítulo 3º.  
Universitario  
Función de custodia del Archivo  
f) Realizará propuestas de creación de otros órganos  
consultivos, y de comisiones asesoras y de trabajo  
relacionadas con la gestión del patrimonio documental  
de la Universidad.  
Artículo 11. Fases  
En el ejercicio de la función de custodia por parte del  
Archivo Universitario, en lo que atañe al proceso de  
gestión documental, se distinguirán dos fases: la primera,  
en la que actuará comoArchivo intermedio o central, y la  
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segunda, en la que tendrá carácter de Archivo histórico.  
b) Miembros electos:  
Un Profesor de Derecho Administrativo.  
- Un Profesor de Historia Contemporánea.  
Un Profesor de Ciencias y Técnicas Historiográficas,  
-
Artículo 12. Transferencia de la documentación  
-
Una vez transcurrido el período de permanencia de la  
documentación en los Archivos de gestión, la custodia  
de la documentación se realizará en los depósitos del  
Archivo Universitario a cuyo fin se realizará el oportuno  
traslado.  
especialista en Archivística.  
Losmiembroselectosserándesignadosporsusrespectivas  
Áreas, a petición del presidente de la Comisión.  
En las sesiones de la Comisión participarán, en calidad  
de invitados, con voz pero sin voto, los responsables de  
la gestión de las series objeto de acuerdo, o la persona en  
quien deleguen.  
Artículo 13. Archivo intermedio  
En su calidad de Archivo intermedio o central, la  
documentación depositada en el Archivo Universitario  
será tratada desde el punto de vista archivístico para  
que sirva de soporte a la gestión administrativa de la  
Universidad de la manera más eficaz y, simultáneamente,  
permitiendo el acceso e información de los ciudadanos  
legítimamente interesados. En esta fase, se aplicará el  
expurgo y eliminación de aquella documentación que  
habiendo perdido completamente su valor y su utilidad  
administrativos, no tenga valor histórico que justifique  
su conservación permanente.  
Artículo 16. Funciones  
1.LaComisiónTécnicadeEvaluacióndelaDocumentación  
de la Universidad de Sevilla es el órgano colegiado de  
carácter técnico y asesor de la Secretaría General, que  
tiene encomendadas, en los términos contenidos en la  
legislación vigente, las siguientes funciones:  
a) Identificar y analizar todas las series y tipologías  
documentales que generan los Órganos de Gobierno,  
Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad.  
Artículo 14. Archivo histórico  
En su calidad de Archivo histórico, el Archivo  
Universitario conservará aquella documentación  
respecto a la que se haya determinado su conservación  
permanente al poseer valor histórico. En él se integrará,  
además, toda la documentación de origen privado que  
la Universidad adquiera o acepte conservar en razón de  
sus intereses. Asimismo, facilitará la consulta de sus  
fondos a los miembros de la comunidad universitaria,  
investigadores y estudiosos, con la precaución de que el  
acceso no ponga en peligro la integridad física de los  
documentos.  
b) Establecer bajo criterios administrativos, jurídicos  
e históricos los períodos de conservación de los  
documentos a lo largo de su ciclo de vida y determinar  
su accesibilidad. El período de conservación de los  
documentos se determinará con arreglo a la legislación  
aplicable a éstos según su naturaleza y teniendo en cuenta  
las necesidades manifestadas por los responsables de las  
unidades administrativas correspondientes.  
c) Normalizar el proceso de expurgo y eliminación de  
documentos, dictaminando la forma de disposición  
final, con el fin de identificar y diferenciar aquellas  
tipologías que es preciso conservar para el futuro, en  
atención a los valores informativos y de testimonio, o  
que son de obligada conservación por ley, de aquellas  
otras que se pueden destruir una vez agotado su valor  
administrativo.  
Capítulo 4º. Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación  
Artículo 15. Composición  
LaComisiónTécnicadeEvaluacióndelaDocumentación  
de la Universidad de Sevilla estará formada por los  
siguientes miembros:  
d) Determinar los documentos esenciales de la  
Universidad que siendo imprescindibles para proteger  
los intereses y garantizar la continuidad de sus funciones  
deban recibir un tratamiento diferenciado en cuanto  
a transferencia, protección, duplicidad y depósito  
para asegurar su conservación. A tal fin, el Archivero  
formulará a la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación las propuestas de valoración de períodos  
de conservación, accesibilidad y forma de disposición  
final de cada una de las series documentales que se vayan  
recibiendo.  
a) Miembros natos:  
-
El Secretario General, o persona en quien delegue, que  
actuará como Presidente.  
El Director del Gabinete Jurídico, o persona en quien  
delegue.  
-
-
-
El Gerente, o persona en quien delegue.  
El Archivero.  
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
e) Proponer la fecha de libre acceso para cada una de las  
Capítulo 2º. Procedimiento de acceso  
series que constituyen el patrimonio documental de la  
Universidad.  
Artículo 19. Acceso a los documentos  
e) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de  
1. El acceso a los documentos podrá llevarse a cabo:  
modificación de este Reglamento.  
a) Mediante consulta en las instalaciones existentes  
al efecto en el Archivo Universitario. Esta forma de  
acceso tendrá carácter gratuito. Como norma general,  
las consultas se llevarán a cabo en las instalaciones del  
Archivo Universitario.  
Artículo 17. Acuerdos de la Comisión  
1
. Tras su adopción, el Secretario General presentará al  
Consejo de Gobierno para su aprobación los  
acuerdos de la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación. Una vez que ésta sea efectiva, los  
acuerdos tendrán carácter normativo y su aplicación será  
de carácter general. Atal fin, los acuerdos de la Comisión  
serán públicos.  
b) A través de la entrega de copias, a cargo del  
solicitante.  
2. El acceso directo a los depósitos del Archivo  
Universitario está reservado exclusivamente a su  
personal.  
2
. Los acuerdos de la Comisión Técnica de Evaluación  
de la Documentación se reunirán de manera sistemática  
en el calendario de conservación de la documentación de  
la Universidad elaborado por el Archivo Universitario.  
Artículo 20. Responsabilidad  
Los usuarios, tanto internos como externos, serán  
responsables de la integridad de los fondos documentales  
mientras dure la consulta. Queda prohibido el traslado  
de documentos fuera del espacio destinado al efecto,  
salvo que fuera específicamente autorizado, mediante  
préstamo, a los usuarios internos.  
TÍTULO II. ACCESO A LA DOCUMENTACION  
Capítulo1º. Principios Generales  
Artículo 18. Derecho de acceso  
Artículo 21. Consultas internas  
1
. Los miembros de la comunidad universitaria y, en  
general, todos los ciudadanos que acrediten un interés  
legítimo, podrán acceder y consultar los documentos  
que formen parte del patrimonio documental de la  
Universidad, de acuerdo con lo que dispone la legislación  
vigente y una vez que se haya acordado su libre acceso.  
En cuanto a los fondos privados, la forma de acceso se  
regirá por las condiciones acordadas por las partes en los  
documentos de adquisición.  
Tendrán la consideración de consultas internas aquellas  
que sean efectuadas por las unidades administrativas de  
la Universidad, o en su caso las que las sustituyan, con  
respecto a aquellos documentos que hubieran generado, a  
los cuales tendrán acceso directo de manera permanente.  
Las consultas de otra documentación que no participe de  
esta naturaleza se someterán a las normas generales y no  
tendrán la anterior consideración.  
2
. La autorización para el acceso a la documentación  
Capítulo 3º. Reprografía  
original estará en todo caso subordinada a que no se  
ponga en peligro su conservación. En consecuencia, el  
Archivero establecerá los criterios de acceso cuando  
la consulta de los originales suponga riesgos para la  
conservación de los mismos.  
Artículo 22. Concepto  
1. A efectos de este Reglamento, se entiende por  
reprografía el conjunto de técnicas y procedimientos  
de copias o microcopias de aplicación sobre los fondos  
existentes en el Archivo Universitario.  
3
. La efectividad del derecho al acceso estará sometido  
al cumplimiento de las formalidades y controles  
administrativos derivados de la gestión del Archivo  
Universitario.  
2. El personal del Archivo Universitario es el único  
autorizado para realizar reproducciones de documentos.  
En casos excepcionales, y ante determinados soportes, el  
Archivero podrá autorizar la salida de la documentación  
para su reproducción, controlada en todo momento por  
el Archivo Universitario.  
4
o
.Ensupuestosextraordinarios(procesosdeorganización  
restauración, obras, traslados, operaciones de  
desinfección, etc.) podrán establecerse temporalmente  
restricciones o condiciones especiales para la consulta  
de los fondos.  
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
Artículo 23. Obtención de reproducciones  
un documento deberán sujetarse al procedimiento  
establecido al efecto. Desde el Archivo Universitario  
podrá reclamarse de oficio los documentos no devueltos  
en el período de tiempo establecido. En tal caso, la  
reclamación se hará por escrito, con una relación de los  
documentos pendientes de retorno.  
El usuario que desee una reproducción se ajustará al  
procedimiento establecido al efecto. Para conseguir  
reproducciones de documentos de acceso restringido, el  
interesado deberá pedir la autorización previa y expresa  
a la autoridad que estableció la restricción, presentándola  
en elArchivo Universitario en el momento de la solicitud.  
En el caso de que se trate de documentación con valor  
administrativo, el solicitante deberá dirigir la petición  
directamente a la unidad administrativa responsable del  
procedimiento.  
Artículo 27. Préstamos externos  
En el caso de solicitudes de préstamo para participar  
en actividades de difusión cultural externas a la  
Universidad, especialmente exposiciones, la autorización  
corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad,  
quien establecerá los requisitos a observar en cada  
situación.  
Artículo 24. Restricciones  
1
. El Archivero podrá establecer restricciones en algunos  
casos de solicitudes de reproducción de documentos de  
fondos específicos sobre un soporte determinado, en  
atención a criterios tales como la antigüedad, calidad  
y estado del soporte original, formato o manipulación  
difícil. En tales casos, elArchivero propondrá la solución  
más adecuada para satisfacer la demanda, incluyendo el  
recurso a otras técnicas de reproducción distintas a la  
solicitada.  
TÍTULO III. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LA  
DOCUMENTACIÓN  
Capítulo 1º. De la transferencia, clasificación y expurgo  
de la documentación  
Artículo 28. Transferencias  
2
. Queda prohibida la reproducción de instrumentos de  
LatransferenciadelosexpedientesalArchivoUniversitario  
se hará a cargo de las unidades administrativas, de  
acuerdo con los períodos de conservación señalados por  
la Comisión Técnica de Evaluación de la Documentación  
recogidos en el calendario de conservación de los  
documentos. Los documentos objeto de transferencia  
deberán ser originales o copias únicas y estar organizados  
deacuerdoconloestablecidoenelcuadrodeclasificación  
de los documentos de la Universidad.  
descripción del Archivo Universitario que no hayan sido  
publicados y la reproducción de series completas.  
Artículo 25. Compulsas, copias auténticas y certificados  
1
. El Archivo Universitario no compulsará, emitirá  
copias auténticas ni certificados de la documentación  
administrativa que conserve, correspondiendo tal  
competencia a los servicios administrativos generadores  
de la documentación o aquellos que, en su caso, los hayan  
sustituido, o al Secretario General de la Universidad.  
Artículo 29. Transferencias ordinarias  
Las transferencias ordinarias, procedentes de las  
unidades administrativas y de servicios, deberán hacerse  
con periodicidad anual y se formalizarán de acuerdo con  
las normas establecidas al efecto.  
2
. Sólo en caso de no encontrarse la documentación  
solicitada en los fondos delArchivo Universitario, podrá  
expedirse,apetición delinteresado,certificaciónnegativa  
con la fórmula «no existe en el Archivo Universitario ».  
Artículo 30. Transferencias extraordinarias  
Capítulo 4º. Préstamo  
En el caso de ingreso de documentación por transferencia  
extraordinaria (donación, legado o depósito) se procederá  
a la formalización del acto de adquisición mediante  
Resolución Rectoral para su posterior información al  
Consejo de Gobierno.  
Artículo 26. Préstamos internos  
1
. El Archivo Universitario podrá efectuar préstamos de  
la documentación a las unidades administrativas de la  
Universidad de Sevilla para facilitar su consulta y agilizar  
los trámites administrativos y la toma de decisiones.  
Mientras dure el préstamo, la unidad solicitante es la  
responsable de la integridad del documento prestado.  
Artículo 31. Documentación electrónica  
Las transferencias de documentación en soporte  
informático se efectuarán mediante copias de seguridad  
delosficheros,debiendoincluirsecopiasdelosprogramas  
2
. Las unidades administrativas que soliciten en préstamo  
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
informáticos en uso y de sus manuales.  
Lasreferenciasapersonas,colectivosocargosacadémicos  
figuran en el presente Reglamento en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Artículo 32. Eliminación de documentación  
En ningún caso se procederá a la eliminación, total o  
parcial, de la documentación integrante del patrimonio  
documental de la Universidad, salvo que exista un  
acuerdo expreso de la Comisión Técnica de Evaluación  
de la Documentación en ese sentido. La evaluación de la  
documentación será llevada a cabo por dicha Comisión,  
conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del  
presente Reglamento.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo  
Se faculta al Secretario General para dictar cuantas  
instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución  
del presente Reglamento.  
Capítulo 2º. Preservación y conservación de los  
documentos  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 33. Conservación de documentos  
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su  
publicación en el BOUS.  
1
. El Archivero adoptará las medidas preventivas para  
evitar la degradación de la documentación y  
para asegurar su preservación en óptimas condiciones,  
utilizando para ello los medios apropiados. La  
documentación depositada en el Archivo Universitario  
deberá conservarse con las condiciones ambientales  
idóneas para la perdurabilidad de los distintos tipos de  
soportes (papel, magnético o film).  
2
. En lo que respecta a la documentación electrónica  
se realizarán migraciones de los documentos a medida  
que se adquieran nuevas versiones de programas o  
aplicaciones informáticas.  
Artículo 34. Realización de duplicados  
En función del estado de conservación y del valor de  
los documentos, se harán duplicados en microforma o  
soporte informático.  
Artículo 35. Plan de emergencia  
El Archivero elaborará y mantendrá actualizado un  
plan de emergencia para actuar rápidamente en caso de  
que se produzca un siniestro, así como un programa de  
documentos esenciales que garantice la seguridad ante  
posibles desastres que pudieran poner en peligro la  
conservación de la documentación y de la información  
que contiene.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Única. Cita en género femenino de los preceptos de  
este Reglamento  
1
BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
Acuerdo 13.1/CG 22-7-08, por el que se aprueba  
el Reglamento del Archivo Universitario de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 19. Acceso a los documentos  
Artículo 20. Responsabilidad  
Artículo 21. Consultas internas  
ACUERDO13.1/CG22-7-08, porelque, deconformidad  
con los arts. 13.1.c) y 123.3 del EUS, se conviene, por  
asentimiento, la aprobación del Reglamento del Archivo  
Universitario de la Universidad de Sevilla.  
Capítulo 3º. Reprografía  
Artículo 22. Concepto  
Artículo 23. Obtención de reproducciones  
Artículo 24. Restricciones  
Artículo 25. Compulsas, copias auténticas y certificados  
REGLAMENTO DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Capítulo 4º. Préstamo  
Artículo 26. Préstamos internos  
Artículo 27. Préstamos externos  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES  
GENERALES  
TÍTULO III. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LA  
DOCUMENTACIÓN  
Artículo 1. Definición  
Artículo 2. Objetivos básicos  
Artículo 3. Funciones  
Capítulo 1º. De la transferencia, clasificación y expurgo  
de la documentación  
Artículo 4. Concepto de documento  
Artículo 5. Patrimonio documental  
Artículo 28. Transferencias  
Artículo 29. Transferencias ordinarias  
Artículo 30. Transferencias extraordinarias  
Artículo 31. Documentación electrónica  
Artículo 32. Eliminación de documentación  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y  
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA  
ARCHIVÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA  
Capítulo 2º. Preservación y conservación de los  
documentos  
Capítulo 1º. Sistema Archivístico  
Artículo 6. Definición  
Artículo 7. Archivero  
Artículo 33. Conservación de documentos  
Artículo 34. Realización de duplicados  
Artículo 35. Plan de emergencia  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Única. Cita en género femenino de los preceptos de este  
Reglamento  
Artículo 8. Deber de discreción  
Capítulo 2º. Archivos de gestión  
Artículo 9. Definición y contenido  
Artículo 10. Conservación y custodia  
DISPOSICIONES FINALES  
Capítulo 3º. Función de custodia del Archivo  
Universitario  
Primera. Desarrollo  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 11. Fases  
Artículo 12. Transferencia de la documentación  
Artículo 13. Archivo intermedio  
Artículo 14. Archivo histórico  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES  
GENERALES  
Capítulo 4º. Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación  
Artículo 1. Definición  
Artículo 15. Composición  
Artículo 16 Funciones  
Artículo 17. Acuerdos de la Comisión  
1. El Archivo Universitario es una unidad funcional  
que tiene los cometidos de garantizar el tratamiento,  
organización, accesibilidad y difusión del patrimonio  
documental de la Universidad. El Archivo Universitario  
queda adscrito a la Secretaría General de la Universidad,  
correspondiendo al Secretario General su coordinación  
y custodia.  
TÍTULO II. ACCESO A LA DOCUMENTACION  
Capítulo1º. Principios Generales  
Artículo 18. Derecho de acceso  
2
. El Archivo Universitario está constituido por la  
Capítulo 2º. Procedimiento de acceso  
documentación generada por la Universidad de Sevilla,  
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o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de  
de la documentación y la información.  
sus funciones, así como por los fondos documentales  
adquiridos por cualquiera de los modos válidos en  
derecho. El Archivo Universitario se estructura en los  
Archivos de gestión, el Archivo Central y el Archivo  
Histórico.  
f) Formular directrices para la correcta ubicación física  
de la documentación y procurando la idoneidad de las  
instalaciones necesarias para su utilización y seguridad.  
g) Impulsar, elaborar y proponer a los órganos  
competentes las acciones de formación de los usuarios  
para la organización y tratamiento técnico de la  
documentación.  
Artículo 2. Objetivos básicos  
Son objetivos básicos del Archivo Universitario los  
siguientes:  
a) Organizar y conservar el patrimonio documental.  
h) Desarrollar y participar en actividades de difusión del  
patrimonio documental de la Universidad y de apoyo a  
la docencia.  
b) Prever y satisfacer las necesidades de información  
y de documentación para favorecer la correcta gestión  
administrativa de la Universidad de Sevilla.  
i) Asimismo, todas aquellas otras funciones  
que impliquen organización y tratamiento de la  
documentación constitutiva del patrimonio documental  
de la Universidad.  
c) Atender a las personas físicas o jurídicas, públicas o  
privadas en sus necesidades de acceso a la documentación  
de la Universidad, y facilitar la información y  
documentación necesarias para la investigación histórica,  
de acuerdo en todos los casos con el marco legal y  
normativo existente.  
Artículo 4. Concepto de documento  
Se entiende por documento, a efectos de la presente  
normativa, todo testimonio producido en el ejercicio de  
lasfuncionesyactividadesdelaUniversidad,decualquier  
naturaleza y edad, recogido en un soporte material de  
cualquier tipo. Quedan excluidas las creaciones que por  
su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.  
Artículo 3. Funciones  
Corresponde alArchivo Universitario organizar, recoger,  
evaluar, gestionar y difundir el patrimonio documental  
de la Universidad de Sevilla con independencia de su  
ubicación física. En consecuencia, son funciones básicas  
del Archivo Universitario:  
Artículo 5. Patrimonio documental  
1
. Forman parte del patrimonio documental de la  
a) Organizar, recibir, tratar técnicamente, conservar  
y hacer accesible el patrimonio documental de la  
Universidad.  
Universidad los documentos, tal como se definen en el  
artículo anterior, generados, recibidos o reunidos por:  
a) Los órganos de gobierno de la Universidad, Centros,  
departamentos, Institutos Universitarios, servicios  
administrativos e instituciones culturales existentes o que  
eventualmente se creen para facilitar el cumplimiento de  
los fines atribuidos a la Universidad.  
b) Elaborar los instrumentos de descripción y control  
adecuados para una correcta comunicación de la  
documentación y una óptima accesibilidad a la misma.  
c) Colaborar en la consecución de una mayor eficacia  
y mejora en el funcionamiento de la Administración de  
la Universidad, facilitando la documentación necesaria  
para la resolución de los trámites administrativos y la  
toma de decisiones.  
b) Las personas físicas al servicio de la Universidad en el  
ejercicio de su actividad universitaria.  
c)Laspersonasfísicasojurídicas,ajenasalaUniversidad,  
en el desarrollo de actividades delegadas o contratadas  
con ésta.  
d) Facilitar el acceso y la consulta de la documentación  
a la comunidad universitaria y, de igual modo, a los  
investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, de  
acuerdo con el marco legal y normativo vigente.  
d)Laspersonasfísicasojurídicas,ajenasalaUniversidad,  
con respecto a aquellos documentos que hayan sido  
objeto de donación o cesión expresa, una vez que hayan  
sido aceptadas.  
e) Establecer criterios y directrices sobre transferencias  
de documentación, ordenación, clasificación, selección  
y eliminación de documentos, gestión documental y los  
relativos a otros aspectos de tratamiento automatizado  
e) Las personas jurídicas participadas mayoritariamente  
por la Universidad.  
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2
. Asimismo, forman parte del patrimonio documental  
Artículo 8. Deber de discreción  
de la Universidad los fondos documentales adquiridos  
por cualquiera de los modos válidos en Derecho.  
El personal con destino en el Archivo Universitario  
deberá mantener la discreción oportuna respecto a la  
información a la que tienen acceso, en los términos  
establecidos por la normativa vigente.  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  
DEL  
SISTEMA  
ARCHIVÍSTICO  
DE  
LA  
UNIVERSIDAD  
Capítulo 2º. Archivos de gestión  
Capítulo 1º. Sistema Archivístico  
Artículo 9. Definición y contenido  
Artículo 6. Definición  
1. Los fondos documentales existentes en los archivos  
de los Órganos de Gobierno, Departamentos, Centros  
y Servicios de la Universidad, serán denominados  
Archivos de gestión y se considerarán como integrantes  
del Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del  
ciclo de vida de los documentos.  
Para el mejor logro de sus objetivos el Archivo  
UniversitarioseconstituyecomounSistemaArchivístico,  
siendo éste la estructura sobre la que fluye el patrimonio  
documental de la Universidad de Sevilla a través de las  
etapas de su ciclo de vida, con diferentes regulaciones  
para su organización, conservación, tratamiento y  
difusión en cada etapa.  
2. Los Archivos de gestión conservarán todos los  
documentos recibidos o generados por la actividad de la  
propia unidad mientras dure la tramitación administrativa  
de los asuntos a los que se refieren y, una vez concluida  
la misma, serán transferidos al Archivo Universitario en  
su función de Archivo Central a lo largo del período de  
tiempo que en cada caso se determine.  
Artículo 7. Archivero  
La coordinación del Sistema Archivístico corresponderá  
al Archivero, quien la desarrollará mediante el ejercicio  
de las siguientes funciones:  
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. El patrimonio documental de la Universidad se  
a) Diseñará el conjunto del Sistema Archivístico  
ordenando y planificando la actividad archivística de  
acuerdo con la legalidad vigente.  
b) Impartirá las directrices para la organización de los  
Archivos de gestión y supervisará su funcionamiento.  
c) Formulará, a la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación, propuestas de valoración de las series  
documentales que se vayan recibiendo en el Archivo  
Universitario.  
organiza desde los Archivos de gestión de acuerdo con  
un cuadro de clasificación de aplicación general, de  
carácter funcional, que permite una recuperación global  
de la información en toda la Universidad, a lo largo de  
todo el ciclo de vida de los documentos.  
Artículo 10. Conservación y custodia  
La conservación y la custodia de los documentos  
existentes en losArchivos de gestión será responsabilidad  
de los Jefes de las unidades de las que formen parte. A  
tal fin, deberán designar de entre el personal adscrito a  
ellas, uno o más responsables que asuman la clasificación  
y ordenación de los documentos, de acuerdo con las  
directrices de carácter general y las prescripciones  
concretas que, cuando sea necesario y mediante acuerdo  
con los Jefes de las unidades, establezca el Archivero,  
quien en todo momento podrá exigir su cumplimiento.  
c)Promoverálaformacióndelpersonalenlaorganización  
y el tratamiento técnico de los documentos.  
d) Propondrá la aprobación o elaboración de normas de  
funcionamiento y coordinará su aplicación.  
e) Gestionará y custodiará la documentación depositada  
en sus instalaciones, adoptando las medidas preventivas  
que sean necesarias para evitar la degradación de  
la documentación y asegurando su preservación en  
condiciones óptimas.  
Capítulo 3º.  
Universitario  
Función de custodia del Archivo  
f) Realizará propuestas de creación de otros órganos  
consultivos, y de comisiones asesoras y de trabajo  
relacionadas con la gestión del patrimonio documental  
de la Universidad.  
Artículo 11. Fases  
En el ejercicio de la función de custodia por parte del  
Archivo Universitario, en lo que atañe al proceso de  
gestión documental, se distinguirán dos fases: la primera,  
en la que actuará comoArchivo intermedio o central, y la  
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segunda, en la que tendrá carácter de Archivo histórico.  
b) Miembros electos:  
Un Profesor de Derecho Administrativo.  
- Un Profesor de Historia Contemporánea.  
Un Profesor de Ciencias y Técnicas Historiográficas,  
-
Artículo 12. Transferencia de la documentación  
-
Una vez transcurrido el período de permanencia de la  
documentación en los Archivos de gestión, la custodia  
de la documentación se realizará en los depósitos del  
Archivo Universitario a cuyo fin se realizará el oportuno  
traslado.  
especialista en Archivística.  
Losmiembroselectosserándesignadosporsusrespectivas  
Áreas, a petición del presidente de la Comisión.  
En las sesiones de la Comisión participarán, en calidad  
de invitados, con voz pero sin voto, los responsables de  
la gestión de las series objeto de acuerdo, o la persona en  
quien deleguen.  
Artículo 13. Archivo intermedio  
En su calidad de Archivo intermedio o central, la  
documentación depositada en el Archivo Universitario  
será tratada desde el punto de vista archivístico para  
que sirva de soporte a la gestión administrativa de la  
Universidad de la manera más eficaz y, simultáneamente,  
permitiendo el acceso e información de los ciudadanos  
legítimamente interesados. En esta fase, se aplicará el  
expurgo y eliminación de aquella documentación que  
habiendo perdido completamente su valor y su utilidad  
administrativos, no tenga valor histórico que justifique  
su conservación permanente.  
Artículo 16. Funciones  
1.LaComisiónTécnicadeEvaluacióndelaDocumentación  
de la Universidad de Sevilla es el órgano colegiado de  
carácter técnico y asesor de la Secretaría General, que  
tiene encomendadas, en los términos contenidos en la  
legislación vigente, las siguientes funciones:  
a) Identificar y analizar todas las series y tipologías  
documentales que generan los Órganos de Gobierno,  
Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad.  
Artículo 14. Archivo histórico  
En su calidad de Archivo histórico, el Archivo  
Universitario conservará aquella documentación  
respecto a la que se haya determinado su conservación  
permanente al poseer valor histórico. En él se integrará,  
además, toda la documentación de origen privado que  
la Universidad adquiera o acepte conservar en razón de  
sus intereses. Asimismo, facilitará la consulta de sus  
fondos a los miembros de la comunidad universitaria,  
investigadores y estudiosos, con la precaución de que el  
acceso no ponga en peligro la integridad física de los  
documentos.  
b) Establecer bajo criterios administrativos, jurídicos  
e históricos los períodos de conservación de los  
documentos a lo largo de su ciclo de vida y determinar  
su accesibilidad. El período de conservación de los  
documentos se determinará con arreglo a la legislación  
aplicable a éstos según su naturaleza y teniendo en cuenta  
las necesidades manifestadas por los responsables de las  
unidades administrativas correspondientes.  
c) Normalizar el proceso de expurgo y eliminación de  
documentos, dictaminando la forma de disposición  
final, con el fin de identificar y diferenciar aquellas  
tipologías que es preciso conservar para el futuro, en  
atención a los valores informativos y de testimonio, o  
que son de obligada conservación por ley, de aquellas  
otras que se pueden destruir una vez agotado su valor  
administrativo.  
Capítulo 4º. Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación  
Artículo 15. Composición  
LaComisiónTécnicadeEvaluacióndelaDocumentación  
de la Universidad de Sevilla estará formada por los  
siguientes miembros:  
d) Determinar los documentos esenciales de la  
Universidad que siendo imprescindibles para proteger  
los intereses y garantizar la continuidad de sus funciones  
deban recibir un tratamiento diferenciado en cuanto  
a transferencia, protección, duplicidad y depósito  
para asegurar su conservación. A tal fin, el Archivero  
formulará a la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación las propuestas de valoración de períodos  
de conservación, accesibilidad y forma de disposición  
final de cada una de las series documentales que se vayan  
recibiendo.  
a) Miembros natos:  
-
El Secretario General, o persona en quien delegue, que  
actuará como Presidente.  
El Director del Gabinete Jurídico, o persona en quien  
delegue.  
-
-
-
El Gerente, o persona en quien delegue.  
El Archivero.  
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BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
e) Proponer la fecha de libre acceso para cada una de las  
Capítulo 2º. Procedimiento de acceso  
series que constituyen el patrimonio documental de la  
Universidad.  
Artículo 19. Acceso a los documentos  
e) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de  
1. El acceso a los documentos podrá llevarse a cabo:  
modificación de este Reglamento.  
a) Mediante consulta en las instalaciones existentes  
al efecto en el Archivo Universitario. Esta forma de  
acceso tendrá carácter gratuito. Como norma general,  
las consultas se llevarán a cabo en las instalaciones del  
Archivo Universitario.  
Artículo 17. Acuerdos de la Comisión  
1
. Tras su adopción, el Secretario General presentará al  
Consejo de Gobierno para su aprobación los  
acuerdos de la Comisión Técnica de Evaluación de la  
Documentación. Una vez que ésta sea efectiva, los  
acuerdos tendrán carácter normativo y su aplicación será  
de carácter general. Atal fin, los acuerdos de la Comisión  
serán públicos.  
b) A través de la entrega de copias, a cargo del  
solicitante.  
2. El acceso directo a los depósitos del Archivo  
Universitario está reservado exclusivamente a su  
personal.  
2
. Los acuerdos de la Comisión Técnica de Evaluación  
de la Documentación se reunirán de manera sistemática  
en el calendario de conservación de la documentación de  
la Universidad elaborado por el Archivo Universitario.  
Artículo 20. Responsabilidad  
Los usuarios, tanto internos como externos, serán  
responsables de la integridad de los fondos documentales  
mientras dure la consulta. Queda prohibido el traslado  
de documentos fuera del espacio destinado al efecto,  
salvo que fuera específicamente autorizado, mediante  
préstamo, a los usuarios internos.  
TÍTULO II. ACCESO A LA DOCUMENTACION  
Capítulo1º. Principios Generales  
Artículo 18. Derecho de acceso  
Artículo 21. Consultas internas  
1
. Los miembros de la comunidad universitaria y, en  
general, todos los ciudadanos que acrediten un interés  
legítimo, podrán acceder y consultar los documentos  
que formen parte del patrimonio documental de la  
Universidad, de acuerdo con lo que dispone la legislación  
vigente y una vez que se haya acordado su libre acceso.  
En cuanto a los fondos privados, la forma de acceso se  
regirá por las condiciones acordadas por las partes en los  
documentos de adquisición.  
Tendrán la consideración de consultas internas aquellas  
que sean efectuadas por las unidades administrativas de  
la Universidad, o en su caso las que las sustituyan, con  
respecto a aquellos documentos que hubieran generado, a  
los cuales tendrán acceso directo de manera permanente.  
Las consultas de otra documentación que no participe de  
esta naturaleza se someterán a las normas generales y no  
tendrán la anterior consideración.  
2
. La autorización para el acceso a la documentación  
Capítulo 3º. Reprografía  
original estará en todo caso subordinada a que no se  
ponga en peligro su conservación. En consecuencia, el  
Archivero establecerá los criterios de acceso cuando  
la consulta de los originales suponga riesgos para la  
conservación de los mismos.  
Artículo 22. Concepto  
1. A efectos de este Reglamento, se entiende por  
reprografía el conjunto de técnicas y procedimientos  
de copias o microcopias de aplicación sobre los fondos  
existentes en el Archivo Universitario.  
3
. La efectividad del derecho al acceso estará sometido  
al cumplimiento de las formalidades y controles  
administrativos derivados de la gestión del Archivo  
Universitario.  
2. El personal del Archivo Universitario es el único  
autorizado para realizar reproducciones de documentos.  
En casos excepcionales, y ante determinados soportes, el  
Archivero podrá autorizar la salida de la documentación  
para su reproducción, controlada en todo momento por  
el Archivo Universitario.  
4
o
.Ensupuestosextraordinarios(procesosdeorganización  
restauración, obras, traslados, operaciones de  
desinfección, etc.) podrán establecerse temporalmente  
restricciones o condiciones especiales para la consulta  
de los fondos.  
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Artículo 23. Obtención de reproducciones  
un documento deberán sujetarse al procedimiento  
establecido al efecto. Desde el Archivo Universitario  
podrá reclamarse de oficio los documentos no devueltos  
en el período de tiempo establecido. En tal caso, la  
reclamación se hará por escrito, con una relación de los  
documentos pendientes de retorno.  
El usuario que desee una reproducción se ajustará al  
procedimiento establecido al efecto. Para conseguir  
reproducciones de documentos de acceso restringido, el  
interesado deberá pedir la autorización previa y expresa  
a la autoridad que estableció la restricción, presentándola  
en elArchivo Universitario en el momento de la solicitud.  
En el caso de que se trate de documentación con valor  
administrativo, el solicitante deberá dirigir la petición  
directamente a la unidad administrativa responsable del  
procedimiento.  
Artículo 27. Préstamos externos  
En el caso de solicitudes de préstamo para participar  
en actividades de difusión cultural externas a la  
Universidad, especialmente exposiciones, la autorización  
corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad,  
quien establecerá los requisitos a observar en cada  
situación.  
Artículo 24. Restricciones  
1
. El Archivero podrá establecer restricciones en algunos  
casos de solicitudes de reproducción de documentos de  
fondos específicos sobre un soporte determinado, en  
atención a criterios tales como la antigüedad, calidad  
y estado del soporte original, formato o manipulación  
difícil. En tales casos, elArchivero propondrá la solución  
más adecuada para satisfacer la demanda, incluyendo el  
recurso a otras técnicas de reproducción distintas a la  
solicitada.  
TÍTULO III. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LA  
DOCUMENTACIÓN  
Capítulo 1º. De la transferencia, clasificación y expurgo  
de la documentación  
Artículo 28. Transferencias  
2
. Queda prohibida la reproducción de instrumentos de  
LatransferenciadelosexpedientesalArchivoUniversitario  
se hará a cargo de las unidades administrativas, de  
acuerdo con los períodos de conservación señalados por  
la Comisión Técnica de Evaluación de la Documentación  
recogidos en el calendario de conservación de los  
documentos. Los documentos objeto de transferencia  
deberán ser originales o copias únicas y estar organizados  
deacuerdoconloestablecidoenelcuadrodeclasificación  
de los documentos de la Universidad.  
descripción del Archivo Universitario que no hayan sido  
publicados y la reproducción de series completas.  
Artículo 25. Compulsas, copias auténticas y certificados  
1
. El Archivo Universitario no compulsará, emitirá  
copias auténticas ni certificados de la documentación  
administrativa que conserve, correspondiendo tal  
competencia a los servicios administrativos generadores  
de la documentación o aquellos que, en su caso, los hayan  
sustituido, o al Secretario General de la Universidad.  
Artículo 29. Transferencias ordinarias  
Las transferencias ordinarias, procedentes de las  
unidades administrativas y de servicios, deberán hacerse  
con periodicidad anual y se formalizarán de acuerdo con  
las normas establecidas al efecto.  
2
. Sólo en caso de no encontrarse la documentación  
solicitada en los fondos delArchivo Universitario, podrá  
expedirse,apetición delinteresado,certificaciónnegativa  
con la fórmula «no existe en el Archivo Universitario ».  
Artículo 30. Transferencias extraordinarias  
Capítulo 4º. Préstamo  
En el caso de ingreso de documentación por transferencia  
extraordinaria (donación, legado o depósito) se procederá  
a la formalización del acto de adquisición mediante  
Resolución Rectoral para su posterior información al  
Consejo de Gobierno.  
Artículo 26. Préstamos internos  
1
. El Archivo Universitario podrá efectuar préstamos de  
la documentación a las unidades administrativas de la  
Universidad de Sevilla para facilitar su consulta y agilizar  
los trámites administrativos y la toma de decisiones.  
Mientras dure el préstamo, la unidad solicitante es la  
responsable de la integridad del documento prestado.  
Artículo 31. Documentación electrónica  
Las transferencias de documentación en soporte  
informático se efectuarán mediante copias de seguridad  
delosficheros,debiendoincluirsecopiasdelosprogramas  
2
. Las unidades administrativas que soliciten en préstamo  
7
BOUS núm. 2, de 1 de octubre de 2.008  
informáticos en uso y de sus manuales.  
Lasreferenciasapersonas,colectivosocargosacadémicos  
figuran en el presente Reglamento en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Artículo 32. Eliminación de documentación  
En ningún caso se procederá a la eliminación, total o  
parcial, de la documentación integrante del patrimonio  
documental de la Universidad, salvo que exista un  
acuerdo expreso de la Comisión Técnica de Evaluación  
de la Documentación en ese sentido. La evaluación de la  
documentación será llevada a cabo por dicha Comisión,  
conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del  
presente Reglamento.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo  
Se faculta al Secretario General para dictar cuantas  
instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución  
del presente Reglamento.  
Capítulo 2º. Preservación y conservación de los  
documentos  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 33. Conservación de documentos  
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su  
publicación en el BOUS.  
1
. El Archivero adoptará las medidas preventivas para  
evitar la degradación de la documentación y  
para asegurar su preservación en óptimas condiciones,  
utilizando para ello los medios apropiados. La  
documentación depositada en el Archivo Universitario  
deberá conservarse con las condiciones ambientales  
idóneas para la perdurabilidad de los distintos tipos de  
soportes (papel, magnético o film).  
2
. En lo que respecta a la documentación electrónica  
se realizarán migraciones de los documentos a medida  
que se adquieran nuevas versiones de programas o  
aplicaciones informáticas.  
Artículo 34. Realización de duplicados  
En función del estado de conservación y del valor de  
los documentos, se harán duplicados en microforma o  
soporte informático.  
Artículo 35. Plan de emergencia  
El Archivero elaborará y mantendrá actualizado un  
plan de emergencia para actuar rápidamente en caso de  
que se produzca un siniestro, así como un programa de  
documentos esenciales que garantice la seguridad ante  
posibles desastres que pudieran poner en peligro la  
conservación de la documentación y de la información  
que contiene.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Única. Cita en género femenino de los preceptos de  
este Reglamento