Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2019 por la que se acuerda la prórroga del presupuesto 2019 para el ejercicio económico 2020.

El artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que de no aprobarse el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

El artículo 137.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla establece que el presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor, en caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan en la resolución rectoral dictada al efecto.

Aclarada la cobertura legal del mecanismo de prórroga del presupuesto del ejercicio 2019, debe ser tenida en cuenta la obligación que la Universidad de Sevilla tiene en cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en la elaboración, ejecución y liquidación de su presupuesto.

El cumplimiento de dichos principios obliga a la adopción de medidas preventivas durante el periodo de prórroga presupuestaria que permitan adaptar el presupuesto a la nueva situación que supone un nuevo ejercicio, sobre todo dirigida a equilibrar los créditos de gastos disponibles a los ingresos que finalmente se prevean recibir para el nuevo ejercicio y que lleguen a materializarse. Por ello, la Gerencia de la Universidad de Sevilla podrá autorizar la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los que créditos que finalmente se autoricen con la aprobación del presupuesto de la Universidad de Sevilla para el ejercicio 2020. Dichas medidas serán informadas en el Consejo Social en la primera reunión del mismo.

El artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria, establecen que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley General Presupuestaria establece que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

Por último, hay que tener en cuenta que la prórroga del presupuesto debe contemplar las adaptaciones legales de aquellos hechos que hayan tenido lugar en el ejercicio presupuestario que se va a prorrogar.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2010 y en el artículo 137.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, este Rectorado ha resuelto:

Primero.- Prorrogar los créditos iniciales del presupuesto de la Universidad de Sevilla de 2019 en los distintos capítulos del presupuesto de ingresos y de gastos para el ejercicio 2020, en tanto no se produzca la aprobación y entrada en vigor del presupuesto del nuevo ejercicio, salvo los relativos a aquellas actuaciones que finalizaron en 2019.

Segundo.- Adaptar la estructura orgánica del presupuesto prorrogado y cambiar la denominación de las partidas presupuestarias en aquellos supuestos que así lo requieran por la naturaleza de las actuaciones a realizar en el ejercicio 2020, sin alterar la cuantía global de los créditos presupuestarios prorrogados.

Tercero.- Modificar el artículo 3.4 de las normas de ejecución del presupuesto del ejercicio 2019, relativo a la vinculación jurídica de los créditos del presupuesto de gastos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“3.4. Vinculación de los créditos. Con carácter general, los créditos autorizados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo, con las siguientes excepciones:

Los incluidos en el capítulo I, “Gastos de Personal” y capítulo II, Gastos Corrientes en Bienes y Servicios” que se vinculan a nivel de capítulo.

  • Los incluidos en el capítulo IV, “Transferencias Corrientes”, que se vincula al máximo nivel de desagregación, concepto o subconcepto, al que se aprueben sus créditos.
  • Los conceptos 645, “Gastos en investigación y desarrollo. Programa Estatal”; 646, “Otros gastos en inversiones inmateriales”; 648, “Gastos en inversiones carácter inmaterial CFP”; y 649, “Gastos en investigación y desarrollo”, que tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
  • Los incluidos en el capítulo VII, “Transferencias de Capital”, que se vincula al máximo nivel de desagregación, concepto o subconcepto, al que se aprueben sus créditos.
  • Asimismo los créditos autorizados tendrán carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación funcional, a nivel de programa.”

Cuarto.- Modificar el artículo 5 de las normas de ejecución del presupuesto del ejercicio 2019, relativo a los créditos ampliables, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. Los créditos, como norma general, tendrán la consideración de no ampliables. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos que de manera taxativa y debidamente explicitados se encuentren recogidos en el estado de gastos del presupuesto y que se ajusten a los siguientes criterios:

  • Los créditos destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas del cumplimiento de normas con rango de ley. Dichos créditos verán incrementados su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
  • Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por otros gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.
  • Los créditos destinados al pago de las obligaciones contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los destinados al pago de recargos de las prestaciones económicas en los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Los créditos destinados al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Los créditos destinados a la concesión de préstamos reintegrables al personal de la Universidad en la cuantía necesaria para atender a los mismos.

2. Las ampliaciones de créditos que afecten a operaciones del presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial que se destinen específicamente a este fin, con baja en otros créditos del presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.

3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados.

4. Corresponde al Rector la aprobación de estas modificaciones presupuestarias.”

Quinto.- Establecer las retenciones de créditos de no disponibilidad de los créditos de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Generales que se estimen necesarias para garantizar que los créditos del capítulo 6 de gastos del presupuesto prorrogado no excedan el crédito contemplado en el proyecto de presupuesto del ejercicio 2020.

Sexto.- Establecer las retenciones de créditos de no disponibilidad que se estimen necesarias en el periodo de prórroga de aquellos créditos cuya financiación no esté asegurada en el ejercicio 2020, salvaguardando así los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en la elaboración, ejecución y liquidación de su presupuesto.

Séptimo.- Como norma general no se realizarán expedientes de modificaciones presupuestarias hasta que el presupuesto del año 2020 no sea definitivamente aprobado. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas y motivadas, la Gerencia de la Universidad podrá autorizar aquellas modificaciones presupuestarias que sean consideradas de carácter urgente e inaplazable.

Octavo.- El presupuesto prorrogado asciende a 488.110.565 euros en sus estados de gastos e ingresos. El detalle por capítulos de los estados del presupuesto se encuentra recogido en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

La clasificación orgánica del estado de ingresos y de gastos se detalla en los Anexos II y III de la misma.

Noveno.- La presente resolución entrará en vigor el día 20 de diciembre de 2019 con efectos del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Lo que firmo a los efectos oportunos en Sevilla, a 20 de diciembre de 2019.

EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

 

ESTADOS DEL PRESUPUESTO PRORROGADO 2019

 

ESTADO DE INGRESOS PRESUPUESTO PRORROGADO 2019

ESTADO DE INGRESOS

IMPORTE

3

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

66.838.043

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

217.114.543

5

INGRESOS PATRIMONIALES

898.216

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

195.765.290

8

ACTIVOS FINANCIEROS

3.286.093

9

PASIVOS FINANCIEROS

4.208.380

TOTAL INGRESOS

488.110.565

 

ESTADO DE GASTOS

IMPORTE

1

GASTOS DE PERSONAL

333.318.550

2

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

52.762.240

3

GASTOS FINANCIEROS

976.489

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

10.479.621

6

INVERSIONES REALES

82.789.610

8

ACTIVOS FINANCIEROS

900.000

9

PASIVOS FINANCIEROS

6.884.065

TOTAL GASTOS

488.110.565

ANEXO II

 

CRÉDITOS INICIALES DEL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO PRORROGADO 2019

Los detalles de este anexo pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://servicio.us.es/gesteco/pto_imag.html

ANEXO III

 

CRÉDITOS INICIALES DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO PRORROGADO 2019

 

Los detalles de este anexo pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://servicio.us.es/gesteco/pto_imag.html