Acuerdo del Pleno del Consejo Social de 22 de enero de 2026, por el que se aprueba la creación de la Empresa basada en el conocimiento SMART Fusion Energy (Acuerdo 1.8.1/CSUS 22-01-26).

Según Acuerdo 6.1/CG 21-1-26, por el que se conviene, por asentimiento, informar favorablemente la creación de la Empresa basada en el conocimiento SMART Fusion Energy, en los términos de la documentación obrante en el expediente (Anexo IX), el Pleno del Consejo Social, por asentimiento, y previo informe favorable de su Comisión Económica y Financiera, reunida al efecto, ha acordado su aprobación.

ANEXO

INFORME DE AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE SMART FUSION ENERGY COMO EMPRESA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (EBC) DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, EMITIDO POR EL VICERRECTORADO DE INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO, PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE FECHA 21-01-2026.

El proyecto de creación de SMART Fusion Energy reúne los requisitos para su reconocimiento como Empresa Basada en el Conocimiento de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el Reglamento de apoyo a la creación de empresas basadas en el conocimiento de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Acuerdo 9.2/CG de 24-2-25 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla (BOUS Núm. 3, de 13 de marzo de 2025).

La autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para el reconocimiento de una EBC de la Universidad de Sevilla no constituye, a efectos de acreditación, una certificación de la constitución legal, ni de la vigencia o actividad de la empresa, ni implica por sí misma la concesión de compatibilidad al personal docente e investigador promotor, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y resto de normativa aplicable en materia de compatibilidades. Asimismo, la autorización no acredita la condición de EBC legalmente constituida.

La certificación de constitución o vigencia de la iniciativa como EBC de la Universidad de Sevilla, deberán ser solicitados expresamente ante el Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

Este informe se emite con carácter previo a la presentación de SMART Fusion Energy ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para su autorización como EBC de la US.

RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO

SMART Fusion Energy es una iniciativa empresarial vinculada a la Universidad de Sevilla orientada al desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito de la fusión nuclear mediante confinamiento magnético.

El proyecto se articula en torno a la estrategia Fusion2Grid, impulsada desde el Laboratorio de Ciencia del Plasma y Tecnología de Fusión (PSFT – Plasma Science and Fusion Technology) de la Universidad de Sevilla, con el objetivo de acelerar la llegada de reactores de fusión conectados a red a través de colaboraciones público-privadas.

Como base tecnológica, la iniciativa se apoya en el diseño y operación del tokamak esférico SMART, descrito como el primer tokamak esférico compacto diseñado para operar con plasmas de triangularidad negativa y con integración de superconductores de alta temperatura (HTS).

La estrategia de la empresa contempla tres fases de maduración tecnológica:

  • Fase 1 (TRL 4): diseño y construcción del tokamak SMART. Se indica que SMART está en operación desde noviembre de 2024.
  • Fase 2 (HTSMART, TRL 5-6): validación del diseño escalable, incluidas bobinas HTS, y progresión hacia temperaturas de fusión.
  • Fase 3: desarrollo de una planta piloto conectada a red.

El proyecto destaca, asimismo, la existencia de protección tecnológica mediante patente y la captación de financiación competitiva nacional e internacional por parte del equipo promotor y del laboratorio.

EQUIPO PROMOTOR

La iniciativa está promovida por D. Manuel García Muñoz y D.ª Eleonora Viezzer, profesores titulares de la Universidad de Sevilla, y la entidad inversora Be Able Capital.

Se solicita la participación societaria de la Fundación de la Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS).

Promotores principales:

D.ª Eleonora Viezzer y D. Manuel García Muñoz.

Departamento: Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear.

Centro: Facultad de Física.

Correo electrónico: mgm@us.es

Grupo de investigación: FQM402: Ciencias y Tecnologías del Plasma y el Espacio.

TECNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

La tecnología y el conocimiento transferidos por SMART Fusion Energy tienen su origen en los resultados de investigación desarrollados en la Universidad de Sevilla por el PSFT en el ámbito de la física del plasma, tecnología de fusión y diseño de dispositivos de confinamiento magnético tipo tokamak.

De acuerdo con la solicitud aportada, los principales elementos de conocimiento/tecnología incluyen:

  • Diseño y operación del tokamak SMART, descrito como tokamak esférico compacto para plasmas de triangularidad negativa y altos campos magnéticos.
  • Integración y desarrollo asociado a superconductores de alta temperatura (HTS) para la generación de campos magnéticos elevados con reducción de coste.
  • Enfoques de diseño para mejorar el confinamiento (incluida la mitigación/eliminación de ELMs según la solicitud) y aumentar la densidad de potencia en volúmenes reducidos.
  • Validación conceptual/tecnológica orientada a escalado hacia reactores con producción autosuficiente de tritio (según se indica en la documentación).

Titularidad y protección de la tecnología:

Se aporta como protección tecnológica la patente US 2025/0266176 A1, titularidad de la Universidad de Sevilla, que describe un diseño y método de operación de reactor de fusión que incorpora, entre otros, los siguientes elementos:

  • Geometría esférica con plasma de triangularidad negativa.
  • Bobinas HTS para campos magnéticos elevados.
  • Solenoide central optimizado e integración de sistemas críticos.
  • Divertor avanzado para mitigación de cargas térmicas.

CONTRAPRESTACIONES DE SMART FUSION ENERGY A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Se propone la tramitación de un Contrato de transferencia de tecnología y conocimiento entre la Universidad de Sevilla y SMART Fusion Energy, a fin de regular las condiciones de cesión del derecho de explotación de los activos intangibles y del conocimiento generado en la Universidad de Sevilla que resulte necesario para el desarrollo del proyecto.

En dicho contrato se concretarán el alcance de la tecnología transferida, la modalidad de cesión o licencia y, en su caso, las contraprestaciones económicas asociadas, conforme a la normativa aplicable y a los procedimientos internos de la Universidad de Sevilla.

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

El Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento ha evaluado el plan de empresa presentado para el proyecto y, a la vista de la documentación e información facilitada por los promotores, estima que es viable técnica y económicamente.

Dicha valoración se realiza en el marco del procedimiento de reconocimiento como EBC y queda referida a los datos disponibles en el expediente en el momento de su análisis, sin perjuicio de las verificaciones y trámites adicionales que pudieran resultar exigibles conforme a la normativa aplicable y a los procedimientos internos de la Universidad de Sevilla.

Nombre de la EBC de la US:

SMART Fusion Energy

Personal promotor adscrito a la US:

Eleonora Viezzer Manuel García Muñoz.

Vinculación del PDI a la US:

PDI del Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear.

Propuesta de contrato de transferencia de tecnología y conocimiento:

Sí.

Participación de la US en el capital social de la empresa:

Sí.

Levantamiento de incompatibilidades

Se solicita levantamiento de incompatibilidades conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario*.

Distribución del capital social:

Manuel García Muñoz: 35 %.

Eleonora Viezzer: 35 %.

Eleonora Viezzer: 35 %.

Resto del equipo promotor: n.d.

Universidad de Sevilla (FIUS): n.d.

Be Able Capital: 10 %.

Otras consideraciones:

*Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral permanente y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas creadas o participadas por la universidad, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública competente.

Tras la aprobación como EBC, podrá tramitarse, si procede, la compatibilidad para la prestación de servicios del personal investigador, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La sede de la empresa no podrá situarse en espacios universitarios no habilitados expresamente para ello.

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