Resolución rectoral por la que se aprueba la normativa sobre Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Psicología.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Psicología aprobó el 7 de julio de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Grado aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada, 

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Psicología en los términos que se contienen en el anexo. 

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 7 de octubre de 2019

EL RECTOR, 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018) 

Cristina Yanes Cabrera

 

 NORMATIVA SOBRE TRABAJO FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE

PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Comisión Académica de trabajo fin de grado.

Artículo 4. Matriculación del trabajo de fin de grado.

Artículo 5. Adecuación del tema del trabajo fin de grado a los créditos asignados.

Artículo 6. Desarrollo del trabajo fin de grado.

Artículo 7. Asignación de Departamento y Área de Conocimiento de los trabajos fin de grado.

Artículo 8. Asignación de tutores del trabajo fin de grado.

Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación del TFG en Psicología.

Artículo 10. Depósito de los trabajos de fin de grado.

Artículo 11. Evaluación del trabajo de fin de grado.

Artículo 12. Calificación.

Artículo 13. Difusión y autoría del TFG.

Artículo 14. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

Disposición Adicional Única.

  

Artículo 1. Objeto. 

 

1. El trabajo fin de grado (en adelante, TFG) requiere la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al título y bajo la dirección de dos profesores (tutela metodológica y tutela sustantiva). 

 

2. Mediante el TFG se desarrollarán principalmente las competencias de investigación, basadas en el modelo Científico-Profesional de la Psicología, de forma que los TFG irán orientados a la realización de preguntas de investigación y a su resolución utilizando para ello la metodología de investigación o de intervención más apropiada.

 

3. El TFG podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad. 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 

 

La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades Docentes y será de aplicación a los TFG contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado. 

 

Artículo 3. Comisión Académica de trabajo fin de grado.

 

La Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado (en adelante, CA-TFG) de Centro estará formada y constituida por el Vicedecano competente en la materia, un responsable técnico de la Secretaría del Centro, un representante del alumnado y un número de vocales coincidente con el número de áreas de conocimiento que forman parte de la Facultad de Psicología. Los vocales miembros serán profesores con plena capacidad docente, y tendrán asignado un suplente de la misma área. La composición de la CA-TFG deberá ser aprobada en Junta de Facultad, oída las propuestas de cada una de las áreas. 

 

Artículo 4. Matriculación del trabajo de fin de grado. 

 

1. La matrícula de los TFG se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso. 

 

2. El alumnado podrá solicitar la matrícula en el TFG una vez superados el setenta por ciento de los créditos totales del grado de Psicología (excluido el TFG y las Prácticas Externas obligatorias).

 

Artículo 5. Adecuación del tema del trabajo fin de grado a los créditos asignados. 

 

El tema asignado deberá posibilitar que el TFG sea completado por el estudiante de forma individual, en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS: 150 horas correspondientes a los 6 créditos ECTS que tiene asignada esta materia en el plan de estudios. 

 

Artículo 6. Desarrollo del trabajo fin de grado. 

 

1. El TFG podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa sobre la dedicación académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados al trabajo en la titulación con el objetivo señalado en el artículo anterior. En dicha normativa también se establecerá el reconocimiento docente de los TFG.

 

2. Para el desarrollo del TFG deberán realizarse asignaciones individualizadas por estudiante. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFG así lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de los mismos tutores. En este caso, los tutores deberán solicitar esta excepcionalidad mediante escrito justificativo dirigido a la CA-TFG. Además, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes. 

 

3. El TFG en Psicología se asignará en régimen de cotutela a todo el alumnado: cada estudiante contará con una tutorización sustantiva y otra metodológica, ambas encargadas de orientar y supervisar su trabajo. Como norma general, la tutela sustantiva asignará un tema y orientará sobre los objetivos del trabajo que el estudiante deberá desarrollar en su TFG; y la tutela metodológica orientará sobre las diferentes cuestiones metodológicas que precisará el trabajo.

 

4. El desarrollo del TFG en Psicología contemplará actividad docente presencial con una duración de al menos cinco horas por alumno; como norma general, la tutorización debe distribuirse en 2,5 horas por cada una de las tutelas. Las tutelas podrán decidir la organización de esta docencia, pudiendo compaginar grupos formativos con sesiones individualizas de atención al alumnado.

 

5. Durante esta formación presencial las tutelas orientarán al estudiante, supervisarán y velarán por el cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de verificación del título establece para el TFG. Deberán informar a los tutelados con antelación suficiente de los sistemas de evaluación y criterios de calificación dispuestos para el título. El resto de horas del TFG estará constituido por el trabajo personal del estudiante y, opcionalmente, por otras actividades académicas. 

 

6. La redacción y presentación del TFG será en la lengua castellana o inglesa.

 

7. El Vicedecano competente en la materia será el coordinador de la asignatura TFG prevista en las titulaciones vinculadas a su Centro. 

 

Artículo 7. Asignación de Departamento y Área de Conocimiento de los trabajos fin de grado. 

 

1. La asignación de Departamento y Área de conocimiento se realizará por la CA-TFG. La comisión asignará a los estudiantes matriculados en el TFG al Departamento y Área de Conocimiento afectadas siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en el Acuerdo 4.1/CG 20-7-17 y la presente normativa, y velando por la distribución equilibrada entre los Departamentos y Áreas de Conocimiento de acuerdo con su carga docente en el Grado (u otro criterio aprobado en Junta de Facultad). 

 

2. La CA-TFG considerará las preferencias del estudiante por Departamento y Área de Conocimiento de acuerdo con la nota media ponderada del expediente académico validado en segunda convocatoria ordinaria del curso académico anterior. El Centro, a través de su Secretaría, informará del procedimiento habilitado a tal efecto y sus plazos, para la formalización de petición de Departamento y Área de Conocimiento por el estudiante.

 

3. La asignación provisional del Departamento y Área de Conocimiento que tutelan el TFG se publicará en los lugares oficiales del Centro (físicos y/o digitales) destinados al efecto. El alumnado dispondrá de un procedimiento para alegar errores u omisiones en la asignación de Departamento y Área de Conocimiento para la realización del TFG en Psicología. Superado el plazo de subsanación de errores, la relación definitiva de estudiantes asignados se publicará por el mismo procedimiento que se publicó la asignación provisional.

 

Artículo 8. Asignación de tutores del trabajo fin de grado.

 

1. Los tutores del TFG serán profesorado con plena capacidad docente y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables asignados. 

 

2. Cuando el TFG se desarrolle en el marco de un convenio de movilidad o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su profesorado como responsable interno del TFG. La responsabilidad de cada tutor con respecto al TFG será la que se marque en cada convenio.

 

3. Las Direcciones de Departamentos realizarán la asignación de tutelas sustantivas. Dicha asignación se publicará en los lugares oficiales de los Departamentos (físicos y/o digitales) destinados al efecto. El alumnado dispondrá de un procedimiento para alegar errores u omisiones en la asignación de tutelas sustantivas para el desarrollo del TFG en Psicología. Superado el plazo de subsanación de errores, la relación definitiva de estudiantes asignados se publicará por el mismo procedimiento que se publicó la asignación provisional. La asignación definitiva de tutelas sustantivas se enviará al Vicedecano responsable de los TFG.

 

4. Las tutelas metodológicas serán asignadas con posterioridad a las tutelas sustantivas por el área de metodología en coordinación con el Vicedecano responsable de TFG. El alumnado dispondrá de un procedimiento para alegar errores u omisiones en la asignación de las tutelas para el desarrollo del TFG en Psicología. Superado el plazo de subsanación de errores, la relación definitiva de estudiantes asignados se publicará por el mismo procedimiento que se publicó la asignación provisional.

 

5. La CA-TFG considerará las preferencias del profesorado para tutelar TFG a determinados estudiantes mediante la presentación, por parte del tutor, de un escrito explicativo presentado en la Dirección del Departamento asignado. 

 

6. Del mismo modo, la CA-TFG considerará las renuncias del profesorado a su tutela de un TFG mediante la presentación, por parte del tutor, de escrito motivado presentado a la Dirección del Departamento.

 

7. A lo largo del proceso de TFG el alumnado podrá solicitar a la CA-TFG, y únicamente por causas excepcionales, la modificación del tutor y/o tema de trabajo. La asignación de la nueva tutoría, en el caso de que fuera concedida por la CA-TFG, será responsabilidad del departamento en el que recae la tutela de este alumno/a.

 

Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación del TFG en Psicología.

 

1. Las comisiones evaluadoras de TFG, así como los tribunales de apelación de TFG, estarán formados, como mínimo, por dos profesores con plena capacidad docente: uno del área de metodología y otro de las áreas sustantivas. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario.

 

2. Los tutores del TFG podrán formar parte de las comisiones evaluadoras, sin perjuicio de lo previsto en el art. 13 punto 4 de esta normativa.

 

3. Los Tribunales de Apelación estarán formados por, al menos, dos componentes de la CA-TFG. Los miembros del Tribunal de Apelación no podrán haber actuado en la comisión evaluadora del TFG del estudiante que interponga la apelación.

 

4. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelación. 

 

Artículo 10. Depósito de los trabajos de fin de grado. 

 

1. El alumnado deberá depositar el TFG en fechas y modos establecidos por la CA-TFG para el caso de los TFG en Psicología. 

 

2. Los TFG depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente. Las tutelas podrán utilizar herramientas de control del plagio o cualquier otra herramienta que les permitan garantizar la autoría del trabajo. 

 

Artículo 11. Evaluación del trabajo de fin de grado. 

 

1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFG. 

 

2. Con carácter general, cada una de las tutelas aportará el 50% de la evaluación final del TFG. 

 

3.  En el proceso de evaluación y calificación de los TFG pueden incluirse productos de aprendizajes que deriven de diversas actividades académicas en el periodo formativo del estudiante.

 

4. Las tutelas pueden proponer el reconocimiento con matrícula de honor a los trabajos que así estimen oportuno ante la CA-TFG.  Para ello, será requisito que la calificación haya sido de sobresaliente y que la propuesta de matrícula de honor haya sido adoptada por unanimidad. 

 

5. La CA-TFG compondrá las comisiones evaluadoras necesarias para valorar las propuestas de matrícula de honor mediante la celebración de un acto público de presentación y defensa de los TFG propuestos para ese reconocimiento.

 

6. Los TFG elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del trabajo en el Centro. 

 

Artículo 12. Calificación. 

 

1. El TFG se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: 

 

a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS). 

 

b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP). 

 

c. De 7 a 8,9: Notable (NT). 

 

d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB). 

 

2. Las tutelas publicarán las calificaciones, incluidas las propuestas de matrícula de honor, por los medios oficiales que los Departamentos tengan establecidos y realizarán la revisión del proceso de evaluación de los TFG según la normativa vigente.

 

3. La CA-TFG será la responsable de cumplimentar las actas oficiales de calificación con las puntuaciones definitivas y el reconocimiento con matrícula de honor si las hubiere.

 

Artículo 13. Difusión y autoría del TFG. 

 

1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los TFG realizados por los alumnos con calificación de "Sobresaliente" y "Matrícula de Honor" podrán ser integrados en el Repositorio de la Producción Científica, previa autorización del estudiante y de los tutores. 

 

2. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor y de los tutores, para su difusión y conservación.

 

3. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFG elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos con las siguientes excepciones: 

 

a) Los TFG realizados en el marco de convenios con otras universidades o con organizaciones externas se regirán por los términos del convenio.

 

b) En el caso de que un TFG sea realizado en el seno de un proyecto de investigación obtenido en una convocatoria competitiva, el tutor y el alumnado de TFG podrán decidir por escrito acerca de la propiedad intelectual del trabajo realizado y los términos en que ese trabajo podrá ser publicado en foros distintos al de la defensa pública del Trabajo Fin de Grado.

 

4. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento y a petición de las tutelas mediante escritos motivados presentados ante las Direcciones de los Departamentos, se admitirá la autoría compartida con las tutelas a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, tal y como recoge la Disposición Segunda del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios, los tutores no podrán evaluar el trabajo ni formar parte de la comisión evaluadora. 

 

Artículo 14. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. 

 

1. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del TFG otorgada por la comisión evaluadora. 

 

2. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a la comisión evaluadora responsable de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas. 

 

3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposición Adicional Única.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.