Resolución Rectoral de 14 de octubre de 2019 por la que se crea y define la figura de Coordinador de los títulos universitarios oficiales de Máster de la Universidad de Sevilla y se establecen sus funciones básicas.

Introducción

 

Los títulos oficiales de Máster Universitario surgieron con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado y los primeros se crearon básicamente a partir de programas de doctorado con mención de calidad, por lo que, en parte, heredaron la mecánica de funcionamiento de aquellos y, aún con la nueva configuración de los títulos a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se han venido gestionando con la existencia de un Coordinador de Máster, pero sin un nombramiento oficial y sin una definición clara de las funciones que deben desempeñar.  

 

Por otra parte, todos los títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Sevilla están adscritos a un Centro concreto o a la Escuela Internacional de Posgrado, de tal forma que se integran en la estructura académica de éstos y, por lo tanto, deben coordinar sus procesos de gestión con el del resto de títulos oficiales adscritos al Centro.

 

Por todo ello, resulta necesario desarrollar unas normas básicas que, por una parte, vengan a consolidar la existencia de la actual figura de Coordinador Máster Universitario y, por otra parte, faciliten la coordinación con los órganos de gobierno de los Centros a los que se adscriben y el reconocimiento de las funciones que desarrollan.

 

Por todo lo anterior, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.e) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, ha resuelto dictar las siguientes normas básicas:

 

Artículo. Objeto.

 

El presente texto tiene por objeto crear y definir la figura de Coordinador de Título universitario oficial de Máster de la Universidad de Sevilla y establecer sus funciones básicas.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

 

Las presentes normas básicas serán de aplicación a todos los títulos oficiales de Máster de la Universidad de Sevilla que se encuentren vigentes y ofertados en cada momento.  

 

Artículo 3. El Coordinador de Título de Máster.

 

3.1. Será un profesor doctor con docencia en el mismo y vinculación permanente con la Universidad de Sevilla, que se encargará del apoyo a la gestión académica del título correspondiente y del desarrollo de las funciones previstas en el artículo 4 de la presente Resolución. 

 

3.2. Su nombramiento y cese corresponderá al Rector a propuesta del Decano o Director del Centro responsable del título, oída la Junta de Centro. 

 

3.3. Con carácter general, cada título de Máster Universitario tendrá un único Coordinador. En el caso de las dobles titulaciones, los Coordinadores de los títulos implicados ejercerán colegiadamente las funciones que les correspondan vinculadas a su titulación, de las que se prevén en el artículo 4.

 

Artículo 4. Funciones del Coordinador de título de Máster.

 

Bajo la coordinación general del Vicedecano o Subdirector que ostente las competencias delegadas de Ordenación Académica del Centro, las principales atribuciones serán:

 

a) Colaborar con el Vicedecano o Subdirector correspondiente en la elaboración de los calendarios y horarios de clases y evaluaciones de las asignaturas del título.

 

b) Velar por el cumplimiento y buen desarrollo de los mecanismos de coordinación docente horizontal y vertical del título, previstos en la memoria de verificación o que estén acordados por el Centro.

 

c) Colaborar con los Vicedecanos o Subdirectores de Centro competentes en la materia de Trabajo de Fin de Máster (TFM) y Prácticas Externas (PE) o, en su caso, coordinar la elaboración de los programas docentes, con la participación de los Departamentos implicados en su docencia, siguiendo lo descrito en el artículo 5.9 de la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios y el artículo 31.2 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas.

 

d) Colaborar con la Comisión de Seguimiento del plan de estudios en la supervisión de la correcta ejecución y desarrollo del plan de estudios, según lo descrito en el artículo 28.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, así como del cumplimiento de los Planes de Organización Docente por parte de los Departamentos con docencia en el título.

 

e) En general, velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Centro que afecten al desarrollo del título. 

 

f) Valorar las solicitudes de admisión presentadas en el procedimiento anual de acceso organizado por el Distrito Único Andaluz (DUA), con la colaboración de los miembros de la Comisión Académica, en caso necesario. 

 

g) Proponer al Centro, en marco del proceso de elaboración anual del Plan de Organización Docente del Centro, las posibles variaciones de grupos docentes de las asignaturas que componen el plan de estudios de la titulación, en función del número de estudiantes y de los recursos materiales y docentes disponibles.

 

h) Apoyar la difusión entre el profesorado, alumnado y personal implicado en el título de cualquier información relativa a la gestión académica del mismo.

 

i) Apoyar la gestión de las convocatorias oficiales relacionadas con el desarrollo del título como, por ejemplo, las ayudas a la movilidad, obtención o renovación de menciones de calidad, convocatorias del Plan Propio de Docencia, etc. 

 

j) Apoyar los procesos de promoción y divulgación del título.

 

k) Aquellas otras funciones que se le asignen reglamentariamente y/o por los responsables académicos del centro.

 

Artículo 5. Reconocimiento.

 

El desempeño de las funciones inherentes al cargo de Coordinador de Título de Máster será reconocido en la dedicación académica individual, en la forma que se establezca en la normativa sobre dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla.

 

Disposición Adicional Primera. Escuela Internacional de Posgrado.

 

Las referencias contenidas en la presente norma a los Centros Universitarios, sus cargos académicos y funciones de los Coordinadores de Máster serán aplicables, por analogía y en todo aquello que proceda, a la Escuela Internacional de Posgrado para los títulos de Máster vinculados a ésta.

 

Disposición Adicional Segunda. Actuales Coordinadores de Título de Máster.

 

Los actuales Coordinadores de Máster podrán seguir ejerciendo las funciones actualmente desarrolladas hasta tanto se produzca la designación y nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente normativa. 

 

Disposición Adicional Tercera. Cita en género femenino.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos que figuran en las presentes normas en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

 

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

Sevilla, 14 de octubre de 2019.

 

EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo.