Instrucción de 17-10-19 sobre los requisitos para el reconocimiento de las estancias de investigación dentro del mérito preferente en los concursos de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto interino. Se incluye adaptación del cómputo de las estancias a la nueva plataforma de concursos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 50 que para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores es mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación. La misma regulación viene definida en el artículo 40.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, por Acuerdo 6.7 de 27 de febrero de 2019, relativo a la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino determina en el art. 10 y en el baremo (bloque VI) que se acompaña, la consideración del mérito preferente.

 

En este sentido, el reconocimiento del mérito preferente realizado por la Universidad de Sevilla requiere la necesaria clarificación en las siguientes disposiciones a tener en  cuenta por los interesados al aportar la documentación justificativa de dicho mérito. Se dispone pues, lo siguiente:

 

I. Realización de estancias en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, de titularidad distinta a la Universidad de Sevilla y no adscritos, concertados o coparticipados por la Universidad de Sevilla en el momento de realización de la estancia de investigación, a los que se hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de posgrado oficial.

 

La relevancia de la estancia como mérito preferente reside en favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i con fines de mejora de las capacidades y competitividad de la Universidad de Sevilla. La estancia en el ámbito universitario se define pues como el desplazamiento realizado a una Universidad o Centro de Investigación, que implica permanencia en el organismo receptor durante el tiempo de duración de la misma, y sin vínculo contractual laboral, y no remunerada. La estancia es asimismo una modalidad de movilidad geográfica de docentes e investigadores, que supone traslado o desplazamiento del investigador a otra Universidad o Centro de Investigación, en localidad distinta a la ciudad de Sevilla, y destinada a la colaboración regular y permanente entre cuerpos docentes e investigadores, y a la creación e intensificación de conocimientos o aprendizaje de técnicas y métodos para la docencia y la investigación. Solo en los casos en que el solicitante acredite tener un grado de discapacidad superior al 33% no será obligatoria la movilidad geográfica, y el centro receptor excepcionalmente podrá estar ubicado en la ciudad de Sevilla.

 

En particular, y de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, quedan en todo caso excluidas de consideración las relaciones contractuales con el Centro receptor señalados en su art. 41.1, y estableciéndose como requisitos necesarios a cumplir por las estancias los siguientes:

Contratos laborales cuya finalidad sea exclusivamente investigadora, y vinculados en calidad de personal científico e investigador a proyectos de investigación, contratos de investigación, convenios de investigación o grupos de investigación radicados jurídicamente en Universidades receptoras distintas a la Universidad de Sevilla o Centros de Investigación de reconocido prestigio. La finalidad y la pertenencia al proyecto, contrato, convenio o grupo y el rol desempeñado, deberá acreditarse necesariamente en el certificado de estancia correspondiente de la persona solicitante, y conforme a las especificaciones señaladas en el punto IV. 

 

Periodos de permanencia en Universidades distintas a la Universidad de Sevilla o Centros de Investigación de reconocido prestigio sin relación contractual de carácter laboral entre quien realiza la estancia y la Universidad o Centro de Investigación receptores. No debe ser una actividad remunerada (a excepción de las ayudas otorgadas por organismo público o privado para tales fines, y tras la necesaria y preceptiva convocatoria pública y competitiva que debe ser acreditada por el solicitante). La finalidad de la estancia será exclusivamente de investigación, y deberá acreditarse necesariamente en el certificado de estancia correspondiente de la persona solicitante, y conforme a las especificaciones señaladas en el punto IV.

 

En ambos tipos se admite desarrollar tareas docentes en el marco de la estancia de investigación, y estas no deben exceder el total de 8 créditos ECTS en cómputo anual.

 

II. Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio.

 

1) En general, la estancia en cualquier Universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio, o Centros de Investigación de reconocido prestigio y de distinta titularidad a la Universidad de Sevilla, que en cualquier caso implique movilidad geográfica, es computable a efectos de consideración de mérito preferente.

 

2) Se entiende, en particular, por Centro de Investigación aquel de titularidad pública o privada cuyo objetivo principal sea la investigación científica o tecnológica de excelencia, y así pueda ser documentalmente acreditado. Se consideran como tales los centros fundados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso de la Sociedad. Dentro de esta definición se consideran incluidas las Instituciones hospitalarias, cuya investigación tiene como objeto dar respuesta a las problemáticas de salud desde el ámbito de la investigación biomédica. 

 

En el caso de Instituciones hospitalarias o Centros de Investigación de titularidad privada el solicitante deberá acreditar mediante certificación expedida por el centro receptor su personalidad jurídica propia y su objeto de actividad en los términos del primer párrafo del punto 2) de este apartado.

 

III.- Cómputo de las estancias.

 

Atendiendo a la normativa vigente, las estancias válidas a efectos de mérito preferente deben acreditar períodos de estancias continuadas no inferiores a 1 mes (30 días). El modo de cómputo es el siguiente:

 

Para el cómputo de meses completos, la fecha final de cada período de estancia se computará en función de la fecha inicial, y será el día anterior equivalente del mes a la fecha inicial.

 

Los restos derivados de la aplicación del punto 1) se suman; el resultado se divide por 30; el entero se corresponde con meses, y se mantiene el último resto, si procede, en días.

 

Los resultados 1) y 2) se suman para determinar la duración completa (en meses y días) de la estancia.

 

El procedimiento de cómputo se ilustra con el siguiente ejemplo:

 

Cuadro 1. Ejemplo de cómputo de estancia de investigación.

 

Ejemplo. 

Estancias

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Estancia 01

02/03/2015

30/01/2017

Estancia 02

01/02/2013

05/06/2014

Estancia 03

01/03/2018

04/04/2019

 

Duración Estancia 01: 22 meses, 29 días. 
Duración Estancia 02: 16 meses, 5 días. 
Duración Estancia 03: 13 meses, 4 días. 

Duración total: 51 meses + 38 días, es decir, 52 meses + 8 días.


IV. Justificación documental de las estancias.

 

 

A los efectos exclusivamente de la acreditación de la estancia de investigación y no del Complemento 2 que aparece en el Bloque VI del Baremo General, los candidatos deben justificar su estancia de investigación mediante certificación de la misma atendiendo a las siguientes consideraciones:

 

 

1) En el caso de que la Universidad receptora sea española la certificación de la estancia de investigación debe ser emitida por el Sr/a. Secretario/a General de la Universidad o el miembro del Equipo de Gobierno de la Universidad que ostente las competencias de investigación, o por aquella persona en quien se delegue tal competencia de certificación, en cuyo caso el interesado también debe acreditar debidamente la delegación mediante certificación expedida por el centro receptor.

 

 

2) En el caso de que la Universidad receptora sea extranjera o en el caso de Centros de Investigación de reconocido prestigio la certificación de la estancia de investigación debe ser emitida por el titular responsable de la Universidad o del Centro de investigación, o por quien ostente las competencias de investigación a nivel de Centro de Investigación.

 

 

3) La certificación oficial debe necesariamente aportarse en castellano o en el idioma en que esta haya sido expedida junto con la traducción al castellano emitida por traductor jurado oficial.

 

EL RECTOR,

P.D. El Vicerrector de Profesorado (R.R. 08-02-16)

Fdo.: Juan Carlos Benjumea Acebedo